COVID-19. Prórroga y modificación de las medidas para la contención del virus en La Rioja


Se prorrogan hasta el 19 de diciembre 2020 las medidas adoptadas para luchar contra la Covid-19. No obstante, se adoptan las siguientes modificaciones:

- Se permite que los datos de contagiados puedan ser transmitidos por la autoridad sanitaria competente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a la Policía Local.

- Todos los establecimientos comerciales deben permanecer cerrados desde las 23 hasta las 05 horas. Se exceptúan farmacias, comedores de hoteles y servicios de restauración de centros sanitarios.

- Se permite un aforo del 100% en espacios exteriores y del 50% en espacios interiores.

Vigencia desde: 29-11-2020

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 25 de noviembre de 2020 ha aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

RESUELVO

Único.- 

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de noviembre de 2020, cuyo texto se transcribe a continuación:

Primero. 
Prórroga de las medidas sanitarias preventivas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedan prorrogadas las medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020, por el que se lleva a cabo la refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la Covid-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que fue publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 149, de 5 de noviembre de 2020 por Resolución de 4 de noviembre de 2020 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno.

Segundo. 
Duración de la prórroga.

La prórroga establecida en este acuerdo se extenderá hasta las 00:00 horas del día 19 de diciembre de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el propio Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020 con las modificaciones posteriores que, en su caso, sean introducidas en el propio acuerdo y las variaciones que, como autoridad delegada, sean aprobados mediante Decreto de la Presidenta.

Tercero. 
Modificación de medidas.

Se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020, por el que se lleva a cabo la refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la Covid-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 5 en el ordinal segundo, Deber de colaboración, vigilancia y control de las medidas adoptadas, con la siguiente redacción:

5. Para garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas sanitarias, los datos relativos a las personas contagiadas o de las personas sospechosas de contagio, podrán ser comunicados por la autoridad sanitaria o de salud pública a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y a la Policía Local.

Las comunicaciones se entenderán incluidas dentro del ámbito del considerando 46 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo referente al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y del artículo 9.2 letras g), h) e i) del mismo Reglamento General, en atención a la situación de emergencia sanitaria, a los efectos de la protección de datos personales. Los datos que se traten serán los estrictamente necesarios para la finalidad pretendida.

Dos. Las medidas décima, undécima, y duodécima 4, apartado c) del Título II del Anexo, quedan redactadas del siguiente modo:

Décima. 
Municipios con restricciones adicionales

Además de las restricciones previstas en para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en este documento refundido, en el municipio de Arnedo queda restringida la actividad de todos los establecimientos dedicados a la hostelería, tanto si es actividad principal o accesoria de otra (salones de juego, cines, etc.), salvo en lo relativo a servicios de comida a domicilio o recogida (sin consumo en el propio establecimiento) por parte del cliente.

Undécima. 
Horarios de cierre y otras medidas excepcionales

1. El horario de cierre será como máximo a las 23:00 horas para todos los establecimientos, y permanecerán cerrados al menos hasta las 5:00 horas, respetándose, en todo caso, el cumplimiento de la medida de restricción a la movilidad nocturna establecida en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se exceptúan de esta medida los siguientes establecimientos:

a) Farmacias, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad.

b) Los comedores de hoteles y casas rurales que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa.

c) Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

Duodécima.4, apartado c)

c) Permitir un aforo máximo del cincuenta por ciento en espacios interiores y del cien por cien en espacios exteriores.

Cuarto. 
Código QR.

Es obligatoria la puesta a disposición del aplicativo de identificación telefónica, mediante código QR, lanzado por el Gobierno de La Rioja para la trazabilidad de contactos, en los términos previstos en el ordinal tercero, Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020, por el que se lleva a cabo la refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la Covid-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. 
Publicación y efectos.

1. El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y entrará en vigor a las 00.00 horas del día 29 de noviembre de 2020.

2. La medida décima del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020 referida al municipio de Arnedo se condiciona a la vigencia de la restricción de entradas y salidas de personas prevista en el artículo 3.2. del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre. Decaída esta restricción, se aplicarán las medidas generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja."

Logroño a 25 de noviembre de 2020.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, Bernabé Palacín Sáenz.