COVID-19. Prorroga y modificación de las medidas en materia de salud pública en Cataluña durante el periodo navideño


Resolución SLT/3354/2020, de 19 de diciembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

DOGC 8299/2020 de 19 de Diciembre de 2020

Se modifican las medidas de salud pública adoptadas mediante Resolución SLT/3268/2020, con efectos desde el 21 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 11 de enero de 2021, en el siguiente sentido:

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos justificados que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en la norma.

Para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos incluidos, se autorizan además los desplazamientos de entrada y salida del territorio de Cataluña para ir y volver al lugar de residencia habitual de familiares o personas próximas de los que se desplacen para visitarles.

2. Limitación de la entrada y salida de personas de cada comarca. No obstante, se permite que las personas que integran la burbuja de convivencia se establezcan en una comarca diferente de la comarca donde residen habitualmente, siempre que se mantenga la integridad de la mencionada burbuja.

Además, durante el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos incluidos, se autorizan los desplazamientos a poblaciones de otras comarcas que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas próximas de los que se desplacen para visitarles.

3. Se restringe la movilidad nocturna entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, salvo para los desplazamientos de carácter esencial señalados en la norma.

Esta limitación se amplía hasta las 1:00 horas, las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, y hasta las 23:00 horas la noche del 5 de enero de 2021 y únicamente para permitir el retorno al domicilio.

4. El horario de apertura al público de las actividades permitidas es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 21.00 horas, en general; la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas, en caso de actividades culturales y para la recogida en el establecimiento en los servicios de restauración, y la franja entre las 06.00 horas y las 23.00 horas para la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio. La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no queda sujeta a ninguna franja horaria.

Las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 21.00 y las 06.00 horas.

Se exceptúan de esta limitación las actividades de carácter esencial.

5. Limitación del número de personas en encuentros y reuniones a un máximo de 6 personas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.

Excepcionalmente, para la celebración de las comidas de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2020 y de los días 1, 5 y 6 de enero de 2021 se permite un número máximo de diez personas, y sin que se superen las dos burbujas de convivencia.

6. Se regulan asimismo las condiciones para el ejercicio de actividad por las empresas de servicios y comercio minorista, actos religiosos y ceremonias civiles, uso del transporte público, actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas, actividades relacionadas con el juego, actividades de hostelería y restauración, actividades de ocio educativo y actividades de intervención socioeducativa, actividades docentes universitarias, equipamientos cívicos, congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores, acontecimientos y actividades navideñas.

7. Respecto a las actuaciones policiales, se establece que deben llevarse a cabo preferentemente a través de medios telemáticos.

Además, las policías locales de Cataluña tienen que remitir diariamente un informe con las novedades más importantes y con los indicadores actualizados al canal telemático de la PG-ME habilitado para el seguimiento de la pandemia del SARS-CoV-2.

En el ámbito local, y sin perjuicio de las comunicaciones de la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña, la coordinación operativa de los dispositivos policiales se tiene que llevar a cabo entre los mandos de las policías locales y los mandos territoriales de las áreas básicas policiales.

Vigencia desde: 21-12-2020

Durante la segunda ola epidémica en Cataluña, caracterizada por la transmisión comunitaria del virus, la estrategia de lucha contra la COVID-19 comporta la adopción de varias medidas preventivas y de control, para proteger la salud de la ciudadanía y contener la propagación de la enfermedad, al amparo de la legislación sanitaria y de protección civil aplicable, y, específicamente, del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, y, más recientemente, al amparo del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el cual ha sido prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En efecto, el artículo 55 k) de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, dispone que, en situaciones de pandemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, del desplazamiento de las personas y de la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55.

Asimismo, en el ámbito de cada comunidad autónoma, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente delegada es la persona que ejerza la presidencia de la comunidad autónoma, la cual está habilitada para dictar, por delegación del Gobierno, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de las previsiones establecidas en los artículos 5 a 11, sin la previa tramitación de procedimiento administrativo y sin que sean aplicables las previsiones del segundo párrafo del artículo 8.6 y del artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Entre las medidas previstas con la finalidad de limitar la expansión de la epidemia, en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, hay las siguientes: en el artículo 5, se establecen medidas para la restricción de la movilidad nocturna; en el artículo 6, la posibilidad de limitar la entrada y la salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de otros ámbitos territoriales inferiores, con determinadas excepciones; en el artículo 7, la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en un número máximo de seis personas, a menos que se trate de convivientes o, si procede, en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos y otros, en el número inferior a seis personas que determinen las autoridades competentes delegadas; y en el artículo 8, específicamente, la posibilidad de limitar los aforos en los lugares de culto. El Real decreto 926/2020, en el artículo 13, también prevé que las medidas establecidas se puedan completar con otras que, con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación, pueda acordar el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, incluidas, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

En desarrollo de este marco normativo, y en ejercicio de la habilitación establecida en el Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, en el marco del Plan de apertura progresiva de las actividades que presentó públicamente el pasado 19 de noviembre de 2020 el Gobierno de la Generalitat, mediante la Resolución SLT/3268/2020, de 12 de diciembre, se prorrogaron y modificaron todas las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. La prórroga se estableció por un nuevo periodo de 14 días desde su entrada en vigor el pasado 14 de diciembre, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene. Esta Resolución no abordaba las previsiones específicas para la Navidad, a la espera que las decisiones que tuvieran que incidir en la forma de poder celebrar esta festividad, tan arraigada en nuestra sociedad y con un componente emocional este año agravado por el impacto de la pandemia, respondieran de la manera más ajustada posible, en términos de necesidad y proporcionalidad, al estado de evolución de la pandemia.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó el 2 de diciembre de 2020 una serie de acuerdos que prevén medidas de salud pública para la celebración de las Fiestas de Navidad. De entre estos acuerdos, tres se vinculan al ámbito de las limitaciones de derechos fundamentales en el marco del estado de alarma: limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades autónomas entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, limitaciones en el número de personas en los encuentros con familiares y personas próximas los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, y ampliación de la limitación de la movilidad nocturna las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021. Un cuarto acuerdo se asocia al ámbito de las limitaciones de determinadas actividades amparadas en la normativa sanitaria: en este caso, prohibición de acontecimientos propios de las fiestas navideñas que comporten elevada afluencia de público y aglomeraciones. Ante la evolución de la situación epidemiológica, que muestra una tendencia a la ralentización generalizada en el descenso de las tasas de incidencia e, incluso, una tendencia ascendente en determinados ámbitos territoriales, el 16 de diciembre de 2020, el Pleno del Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha adoptado un nuevo acuerdo que avala la adopción por parte de las autoridades autonómicas de medidas más restrictivas en relación con los cuatro ámbitos mencionados, las cuales tienen que encontrar amparo en la normativa reguladora del estado de alarma y el resto del ordenamiento jurídico.

La situación en Cataluña evidencia un incremento de la curva pandémica, ya que la Rt se ha situado por encima del 1, y también hay una estabilización de la tendencia de liberación de capacidad asistencial destinada a la COVID-19, como pone de manifiesto el informe del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña de 19 de diciembre de 2020. En este contexto epidemiológico y asistencial, y ante la posible llegada de una tercera ola que incremente el nivel de presión sobre los recursos sanitarios, procede, aparte de regular las medidas de salud pública a aplicar para la celebración de las fiestas navideñas, en el marco de los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema de Salud mencionados, evaluar el riesgo y, si es el caso, revisar el resto de medidas vigentes con el objetivo de parar la transmisibilidad del virus.

La Navidad y las celebraciones que tradicionalmente lleva asociadas determinan un importante incremento de la movilidad, además de un notable aumento de la interacción social, confluyendo así dos de los principales elementos favorecedores de las cadenas de transmisión del virus: contacto social y movimiento. Por ello, es fundamental apelar a un esfuerzo de responsabilidad individual y colectiva y a la necesidad de la observancia estricta de todas las medidas y las recomendaciones sanitarias por parte de la ciudadanía en general y de los agentes de los distintos sectores sociales.

En este sentido, el informe del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, propone que se revisen y se modifiquen parte de las medidas previstas en la Resolución SLT/3268/2020, de 14 de diciembre, de acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del Decreto ley 27/2020 mencionado, por un periodo que termina a las 00.00 del día 11 de enero de 2021.

Así, mediante esta Resolución se prorroga la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, si bien se permite como nueva causa justificada de entrada y salida, limitada el periodo que va del 23 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021, el desplazamiento al lugar de residencia habitual de familiares o personas próximas para visitarles, sin obviar el respeto a las limitaciones aplicables a la permanencia en grupo de personas. También se autorizan los desplazamientos entre el Alt Urgell y Andorra por parte de las personas residentes en ambos territorios. En este caso, se considera que la comarca del Alt Urgell presenta especiales particularidades, dado que mantiene con el Principado de Andorra excepcionales vínculos y relaciones, sociales, económicas y personales, que, con una larga tradición histórica, condicionan profundamente la vida cotidiana de su población.

Se restringe la movilidad interna extendiendo la limitación del perímetro comarcal a toda la semana. La concurrencia de gente en periodo vacacional favorecería a priori el movimiento y, con este, la interacción social. Como excepciones a esta limitación, aparte de las mismas causas justificadas para poder entrar y salir de Cataluña y, del 23 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021, los desplazamientos al lugar de residencia habitual de familiares o personas próximas para visitarles, se ha previsto también autorizar que las personas que integren la burbuja de convivencia se establezcan en una comarca diferente de la comarca donde residen habitualmente, siempre que se mantenga la integridad de la citada burbuja y se cumplan las medidas relativas a reuniones y encuentros familiares y de carácter social.

Con respecto a la movilidad nocturna, se amplía la franja horaria de circulación de personas y vehículos durante los días festivos en que se practican tradiciones por la noche (cenas familiares, misa del gallo), con la única finalidad de retorno al domicilio y sin que se puedan utilizar estos desplazamientos para otros tipos de encuentros sociales. La noche de Reyes se amplía hasta las 23:00 horas y la Nochebuena y Nochevieja hasta las 1:00 horas.

Con respecto al derecho de reunión, se establece un régimen particular con respecto a los encuentros familiares y/o sociales con motivo de la celebración de las comidas de los días festivos. Estos encuentros se permiten siempre que no se superen las diez personas, a menos que sean convivientes, y, como obligación, no supongan la confluencia de más de dos burbujas de convivencia. En las comidas de estos días en restaurantes, el número de personas por mesa o agrupaciones de mesas no puede exceder de seis personas, a menos que sean convivientes, y también con el límite que pertenezcan a dos burbujas de convivencia como máximo.

Con respecto a los establecimientos de restauración, permanecen abiertos, si bien limitando los servicios en el propio establecimiento a unas determinadas horas (desayunos y cenas). Las condiciones de distancia de seguridad entre mesas y entre comensales, número de comensales por mesa o agrupación de mesas, así como horarios para la actividad de servicio de restauración a domicilio y de recogida de comida en el establecimiento, se mantienen. La medida responde al objetivo de evitar largas sobremesas, propias de estas fiestas, sin mascarilla y hablando, en un entorno que se ha evidenciado de elevado riesgo de transmisión. Sin embargo, se cierran los establecimientos de restauración ubicados en centros comerciales y recintos comerciales. En este caso, la medida responde al objetivo de evitar la concentración de personas en un entorno que por el hecho de combinar el factor comercial, prevalente, y el lúdico propicia a pasar en él buena parte del día con múltiples interacciones sociales, especialmente en un periodo con gran parte de la población de vacaciones.

En los centros comerciales y recintos comerciales, por la afluencia de personas que pueden visitarlos durante el periodo de vigencia de esta Resolución, para poder continuar abiertos se les exige que acrediten disponer de sistemas de ventilación y de control de accesos reforzados.

Con respecto a los equipamientos deportivos, a la regulación vigente se añade la prohibición de que se puedan llevar a cabo actividades en grupo que no se puedan desarrollar con mascarilla.

Las medidas expuestas se adoptan teniendo en cuenta que el riesgo de contagio es más elevado en espacios cerrados donde se acumulan los aerosoles y se agrava cuanta más gente ocupa el espacio, cuanto más tiempo se pasa en el interior, en caso de no hacer uso de la mascarilla y si hay esfuerzo físico, gritos o cánticos, ya que estos incrementan los aerosoles incluso con el uso de mascarilla.

Con respecto a las actividades culturales, se introduce el límite a la actividad programada ordinaria, prohibiendo el desarrollo de otros acontecimientos extraordinarios (galas, ceremonias de entrega de premios, etc.), que pueden aplazarse a un momento en que la evolución de la pandemia sea más favorable.

Durante las vacaciones escolares, las actividades del ámbito del ocio educativo se podrán realizar, tanto en espacios interiores como al aire libre, en grupos como máximo de seis personas y siguiendo, en todo caso, el plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Se suspenden las actividades que supongan salidas y traslados fuera de la comarca.

Finalmente, hay que destacar que, para garantizar la efectividad del objetivo de estas medidas de lucha contra la pandemia provocada por la COVID-19, se garantizará su aplicabilidad mediante el refuerzo de la capacidad de control de la Administración de la Generalidad de Cataluña, habilitando específicamente personal inspector de los diferentes ámbitos sectoriales responsables del cumplimiento de las medidas.

Por todo lo que se ha expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, dictado en ejecución del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

Resolvemos:

1. 
Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante esta Resolución, se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/3268/2020, de 12 de diciembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, en los términos indicados en los apartados siguientes de esta Resolución.

Estas medidas, mientras esté vigente esta Resolución o, si procede, la resolución que establezca su prórroga, dejan sin efecto, en todo aquello que se opongan, las establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, así como las establecidas en el apartado 4 de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19, modificada por la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto.

Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otras y, en concreto, de la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

Las medidas que contiene esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen a Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.

2. 
Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña

1. Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos siguientes:

Específicamente para el periodo comprendido entre el día 23 de diciembre de 2020 y el día 6 de enero de 2021, ambos incluidos, se autorizan, además de los desplazamientos justificados, los desplazamientos de entrada y salida del territorio de Cataluña para ir y volver al lugar de residencia habitual de familiares o personas próximas de los que se desplacen para visitarles, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables de acuerdo con el apartado 8.

2. Se permiten los desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizadas de acuerdo con el apartado 12 de esta Resolución.

3. No está sometida a ninguna restricción la circulación en tránsito. Siempre está permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

3. 
Limitación de la movilidad dentro del territorio de Cataluña

1. Queda limitada la entrada y salida de personas de cada comarca, con las excepciones justificadas previstas en el apartado 2.1. Además, durante la vigencia de esta medida se permite que las personas que integran la burbuja de convivencia se establezcan en una comarca diferente de la comarca donde residen habitualmente, siempre que se mantenga la integridad de la mencionada burbuja y se cumplan las medidas relativas a reuniones y encuentros familiares y de carácter social de acuerdo con el apartado 8.

Asimismo, durante el periodo comprendido entre el día 23 de diciembre de 2020 y el día 6 de enero de 2021, ambos incluidos, se autorizan los desplazamientos a poblaciones de otras comarcas que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas próximas de los que se desplacen para visitarles.

2. Se permiten los desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizadas de acuerdo con el apartado 12 de esta Resolución.

3. No está sometida a ninguna restricción la circulación en tránsito. Siempre está permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

4. 
Desplazamientos personales

Sin perjuicio de las restricciones a la movilidad establecidas por esta Resolución, se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección a través de mascarilla, se recomienda que se adopte una estrategia de desplazamientos basada en la burbuja de convivencia.

El concepto de burbuja hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.

La burbuja de convivencia hace referencia al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también personas cuidadoras y/o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social. El grupo tiene que ser tan estable como sea posible.

5. 
Medidas de restricción de la movilidad nocturna

Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.

Se excluyen de esta prohibición los siguientes desplazamientos de carácter esencial, que habrá que justificar adecuadamente:

- Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea la más próxima al domicilio, así como por asistencia veterinaria urgente.

- Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.

Se incluyen, en todo caso, los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.

- Retorno al domicilio desde centros educativos, actividades culturales permitidas, ejercicio del derecho de manifestación y de participación política y recogida en el establecimiento en los servicios de restauración de conformidad con el apartado 6.

- Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.

Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el certificado correspondiente.

También se incluyen los desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.

- Actuaciones urgentes delante de órganos judiciales.

- Cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera individual en la franja horaria comprendida entre las 04.00 y las 06.00 horas.

- Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.

- Retorno al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas detalladas anteriormente.

Sin perjuicio de lo mencionado, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se amplía, hasta las 1:00 horas, las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, y hasta las 23:00 horas la noche del 5 de enero de 2021 y únicamente para permitir el retorno al domicilio. En ningún caso, durante estas ampliaciones horarias se permiten los desplazamientos a diferentes encuentros sociales.

Durante los horarios de restricción de la movilidad previstos, se permite la circulación de vehículos para los desplazamientos permitidos.

La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Cataluña está permitida siempre que tenga origen y destino fuera de Cataluña. Asimismo, está siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

6. 
Horarios de cierre

El horario de apertura al público de las actividades permitidas por esta Resolución es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 21.00 horas, en general; la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas, en caso de actividades culturales y para la recogida en el establecimiento en los servicios de restauración, y la franja entre las 06.00 horas y las 23.00 horas para la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio. La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no queda sujeta a ninguna franja horaria.

Las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos de acuerdo con lo que establece el artículo 38 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 21.00 y las 06.00 horas.

Se exceptúan de esta limitación las actividades de carácter esencial establecidas en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. En ningún caso este carácter esencial se aplica a la venta de bebidas alcohólicas en horario entre las 21.00 y las 6.00 horas.

7. 
Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

1. Se obliga a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de las personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible. A este efecto, tienen que implementar trabajo a distancia o teletrabajo, salvo cuando es imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se dispone acreditadamente de los medios para hacerlo. En este último caso, se tienen que establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, tienen que adoptar, en los centros de trabajo, entre otras, las siguientes medidas:

8. 
Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social

1. Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.

Excepcionalmente, los encuentros con familiares o personas próximas para la celebración de las comidas de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2020 y de los días 1, 5 y 6 de enero de 2021 quedan condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, a menos que se trate de convivientes, y que no se superen las dos burbujas de convivencia, sin perjuicio de lo que se establece para las celebraciones en establecimientos de restauración en el apartado 14.

2. En las reuniones que supongan, con sujeción a los límites establecidos, la concentración de personas en espacios públicos, no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas. Se exceptúan de la prohibición de consumo de alimentos y bebidas en espacios públicos las comidas que se puedan hacer al aire libre en las salidas escolares, de las actividades de intervención socioeducativa o actividades en el ámbito del ocio educativo.

3. No se consideran incluidas en la prohibición a que hace referencia el apartado 1 las personas que estén desarrollando una actividad laboral, las actividades de culto, los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres ni los medios de transporte público.

Tampoco se incluyen las actividades docentes de carácter reglado (incluidas las universitarias), las actividades extraescolares permitidas de acuerdo con el apartado 15 de esta Resolución y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, las cuales se llevan a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales de reanudación aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada.

Esta limitación no afecta a las actividades deportivas federadas, que se pueden desarrollar en los términos previstos en el apartado 12 de esta Resolución. No se aplica tampoco a las actividades culturales, cuya realización se sujeta al apartado 12 de esta Resolución y al correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

4. En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

5. Esta limitación no es aplicable al derecho de manifestación y de participación política, que puede ser ejercido en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.

9. 
Empresas de servicios y comercio minorista

1. La prestación de servicios se tiene que hacer, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, se puede llevar a cabo la prestación de servicios cuya naturaleza implique un contacto personal próximo siempre que se concierten con cita previa de forma individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En el desarrollo de la actividad se tendrán que extremar las medidas higiénicas.

2. La apertura al público de los centros comerciales y recintos comerciales queda condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:

3. La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas queda condicionada a que reduzcan al 30% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad. Se excluyen de esta limitación los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, servicios esenciales, farmacias, ortopedias, ópticas, centros de veterinaria, concesionarios de automóvil, telecomunicaciones, peluquerías y centros de estética, y centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos de acuerdo con las medidas de distancia establecidas en el Plan sectorial de comercio, aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Todos los establecimientos tienen que aplicar de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

4. Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida en que sea posible, la entrega tiene que evitar el contacto directo con el cliente mediante la recogida en la puerta o en el coche, incluida la comida preparada.

10. 
Actos religiosos y ceremonias civiles

1. Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, tienen que limitar la asistencia al 30% del aforo y con un número máximo de 500 personas, y garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

2. Estas actividades, si se desarrollan de forma estática, al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1, y siempre que, tanto las que se desarrollan al aire libre como en espacios físicos cerrados, también garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden abrir, respetando el límite del aforo al 30%, hasta un máximo de 1.000 personas.

Los titulares de las actividades tienen que presentar una declaración responsable en el departamento competente en materia de asuntos religiosos y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración tendrá que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 1.

3. La realización de estas actividades tiene que sujetarse a las medidas establecidas en el correspondiente Plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Sus horarios tienen que respetar las limitaciones de movilidad nocturna establecidas en el apartado 5.

11. 
Uso del transporte público

1. Sin perjuicio de las previsiones específicas previstas en el subapartado 2 para el sector del taxi, el transporte público tiene que mantener su oferta al 100% aunque se produzca una disminución de la demanda. Se puede ajustar la oferta en horario nocturno y fines de semana, en función de la evolución de la demanda. La oferta de hora punta se tiene que mantener entre las 6:00 horas y las 9.00 horas de los días laborables.

Los usuarios del transporte público se tienen que abstener de actividades que comporten sacarse la mascarilla, como comer.

Los operadores del transporte público con estaciones que estén en espacios cerrados tienen que disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico.

Siguiendo criterios comunes establecidos por las autoridades de transporte público, los operadores tienen que utilizar sus medios de difusión para informar claramente a las personas usuarias de las indicaciones de autoprotección que tienen que seguir.

2. En el caso del transporte en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, prestado al amparo de licencias de taxi y de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor, los entes locales pueden, de acuerdo con sus competencias, dictar las normas que consideren adecuadas para determinar las reducciones en la oferta de servicios en función de la demanda previsible en su ámbito territorial de actuación. A estos efectos, pueden dictar las normas que consideren adecuadas con respecto a los turnos y los tiempos de conducción de los conductores de los servicios de taxi.

Con respecto a la ocupación de estos vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, se pueden ocupar todas las plazas disponibles salvo la del lado del conductor, que tiene que quedar libre en todo caso, y con el límite máximo de seis personas incluido el conductor.

12. 
Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas

1. Los locales y los espacios en que se desarrollan actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines y auditorios, con programación artística estable, tanto en recintos cerrados como al aire libre, y los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, pueden abrir exclusivamente para las actividades de la programación ordinaria y limitando el aforo al 50% del autorizado y con un número máximo de 500 personas por sesión o actuación. En todo caso, todos los asistentes tienen que estar sentados y se tiene que garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Quedan suspendidas otras actividades extraordinarias como galas, ceremonias de entrega de premios, festivales, entre otras.

En el caso de los locales o establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como salas de concierto, les son aplicables las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, y no se permite que se lleve a término el servicio de bar.

Con respecto a los establecimientos o locales con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como restaurantes musicales o como cafés teatro y cafés concierto, les es de aplicación lo que se establece en relación con las actividades de hostelería y restauración en el apartado 14.

2. Las actividades mencionadas en el primero y segundo párrafo del apartado anterior, si se desarrollan al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1, y siempre que, tanto las que se desarrollan al aire libre como en espacios físicos cerrados, también garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden abrir, respetando el límite del aforo al 50%, hasta un máximo de 1.000 personas por sesión o actuación, todas sentadas, y con asignación previa de asientos y registro previo.

Los titulares de las actividades tienen que presentar una declaración responsable en el departamento competente en materia de cultura y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración tendrá que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 1.

3. Los archivos, las bibliotecas, los museos, las salas de exposiciones, las galerías de arte y los centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 50% del autorizado. En ningún caso, en estos espacios se pueden organizar otras actividades culturales con asistencia de público.

4. Las instalaciones y los equipamientos deportivos pueden abrir y utilizarse siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

Queda prohibida la utilización de equipamientos deportivos que no estén supervisados.

No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

5. Se establece el aplazamiento de todas las competiciones deportivas previstas para ser realizadas en Cataluña durante el periodo de vigencia de esta Resolución, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales que se tienen que celebrar sin asistencia de público.

6. Se mantiene el cierre al público de los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables, como también de los establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.

Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos siguiendo las pautas de uso y mantenimiento aprobadas por el PROCICAT para estos espacios. No se permite el uso de estos espacios a partir de las 20:00 horas.

7. Se suspenden el resto de actividades recreativas que puedan reunir a más de seis personas que no pertenezcan a la misma burbuja de convivencia o que puedan suponer un contacto personal próximo.

13. 
Actividades relacionadas con el juego

Se suspende la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.

14. 
Actividades de hostelería y restauración

Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir con sujeción a las condiciones siguientes:

- El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.

- En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.

- Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia. Excepcionalmente, en los servicios correspondientes a las comidas de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2020 y de los días 1, 5 y 6 de enero de 2021, el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas se establece en seis personas, a menos que sean convivientes, siempre que pertenezcan como máximo a dos burbujas de convivencia.

- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.

- El servicio sólo se puede llevar a cabo de las 7:30 horas a las 9:30 horas y de las 13:00 horas a las 15:30 horas. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de estas franjas horarias.

- Las actividades de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento se podrán llevar a cabo durante todo el horario de apertura del establecimiento, de acuerdo con el régimen horario establecido en el apartado 6 de esta Resolución.

- Los establecimientos de hostelería pueden dar también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena, de acuerdo con el régimen horario establecido en el apartado 6 de esta Resolución.

- Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

15. 
Actividades de ocio educativo y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos).

1. Las actividades docentes y las actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación a niños y jóvenes con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, tienen que llevarse a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.

2.Los centros educativos tienen que aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2020-2021 con el fin de reducir la asistencia presencial de alumnado de estudios postobligatorios, esto es, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.

3. Las actividades extraescolares presenciales que se realizan fuera del horario lectivo habitual, dentro o fuera del centro educativo, con un propósito educativo o formativo, así como las enseñanzas no regladas que imparten los centros autorizados de música y danza, se pueden realizar con hasta un máximo de seis alumnos por aula. Sólo los centros que organicen actividades extraescolares manteniendo los grupos estables escolares o parte de estos pueden desarrollar las actividades con más de seis alumnos por aula, siempre que no participen alumnos de otros grupos estables. En el caso de las actividades deportivas escolares no competitivas organizadas por los centros educativos, sus secciones deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, como las entidades deportivas legalmente previstas, se pueden realizar adoptando las medidas sanitarias establecidas para estas actividades.

Las actividades del ámbito del ocio educativo se podrán realizar, tanto en espacios interiores como al aire libre, en grupos máximos de seis personas y siguiendo, en todo caso, el plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Quedan suspendidas las actividades que supongan salidas y traslados fuera de la comarca.

4. Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas de régimen especial regladas tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.

16. 
Actividades docentes universitarias

En el ámbito de las universidades catalanas, toda la docencia tiene que ser virtual y sólo se mantienen como excepción las prácticas y las evaluaciones, en las que se tienen que extremar las medidas de protección.

17. 
Equipamientos cívicos

En los equipamientos cívicos no se pueden realizar actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, a menos que se hagan por medios telemáticos, sin que ello implique la presencia de los participantes. Quedan excluidos de esta suspensión los programas y actividades de intervención socioeducativa y los programas de apoyo juvenil, ocio educativo y de educación en el ocio de niños, adolescentes y programas de apoyo juvenil, así como aquellas otras actividades de intervención social y personal permitidas en esta Resolución, como comedores de carácter social, peluquería o podología.

18. 
Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores

Queda suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales, fiestas mayores y otras fiestas que puedan suponer la celebración de actos con riesgo de generar aglomeraciones de personas.

Los mercados no sedentarios y las ferias de mercado pueden mantener su actividad acondicionada a una reducción al 30% de la capacidad de aforo máximo del recinto y al cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Si sus características no permiten esta adaptación, no se podrá llevar a cabo esta actividad.

19. 
Acontecimientos y actividades navideñas

Se permite la realización de actividades deportivas, de cultura popular o tradicional o similares, que no comporten aglomeraciones.

La representación de las actividades tiene que ser estática en todos los casos. Sólo se podrán realizar las actividades que sean perimetradas con control de accesos y con cita previa. En los espacios interiores, el público tiene que asistir con asiento preasignado y permanecer sentado durante toda la actividad. En los espacios al aire libre se permite la movilidad del público siempre que el control de accesos y de flujos preserven la distancia de seguridad de 1,5 metros entre grupos y una superficie mínima de 2,5 m2 por persona.

Los intervinientes no profesionales en las representaciones culturales tienen que respetar la limitación establecida de grupos de máximo seis personas.

En el ámbito deportivo sólo se pueden realizar las pruebas incluidas en el calendario oficial y con la participación exclusivamente de deportistas federados.

Las actividades navideñas tradicionales que se lleven a cabo en equipamientos culturales quedan sujetas a las limitaciones establecidas en el apartado 12.1.

20. 
Actuaciones policiales

1. Todas las actuaciones policiales del cuerpo de Mossos d'Esquadra y de las policías locales de Cataluña se tienen que llevar a cabo preferentemente a través de medios telemáticos, garantizando en todo caso los derechos de la persona detenida o investigada. En especial, tiene que garantizarse en cualquier caso el derecho de defensa de los acusados e investigados y el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y traducción y a la información sobre el motivo de detención o investigación.

2. Para la asistencia telemática a la persona detenida en centros policiales, la comunicación de las personas privadas de libertad con su abogada o abogado se tiene que hacer, de conformidad con lo que dispone el artículo 520.2.c) de la Ley de enjuiciamiento criminal, mediante videoconferencia. Se tiene que facilitar mediante remisión al correo corporativo de la letrada o letrado de una copia del atestado o, al menos, de aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para calificar la legalidad de la detención o privación de libertad. Se tiene que proceder a la toma de manifestación de la persona privada de libertad mediante el sistema de videoconferencia, y tiene que levantar acta el instructor, en que se harán constar estas circunstancias, acta que tiene que ser remitida, junto con la información de derechos, a la letrada o letrado que presta la asistencia, y que tiene que devolver firmados.

3. En la medida en que la presencialidad no esté expresamente justificada por la autoridad judicial, se tiene que minimizar el desplazamiento y la movilidad de detenidos de comisarías a dependencias judiciales, con el uso intensivo de las herramientas telemáticas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia.

21. 
Inspección y régimen sancionador

Corresponden a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

Se habilita al personal de inspección de la Administración de la Generalidad, y en concreto de los ámbitos de comercio, consumo, turismo y seguridad industrial, en el marco de sus competencias respectivas, a realizar las actuaciones de vigilancia, la inspección y el control de aquellas otras medidas establecidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en virtud del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID19, y del resto de normativa de aplicación.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

22. 
Medidas de coordinación y seguimiento policial

Con el fin de hacer un seguimiento y evaluación, tanto cuantitativos como cualitativos, de las medidas adoptadas en el marco de las resoluciones vigentes así como de las incidencias relevantes que puedan producirse, y de acuerdo con las funciones y organización previstas por el Grupo de Orden del Plan de actuación del PROCICAT para enfermedades emergentes, las policías locales de Cataluña tienen que remitir diariamente un informe con las novedades más importantes y con los indicadores actualizados al canal telemático de la PG-ME habilitado para el seguimiento de la pandemia del SARS-CoV-2:

a. Número de efectivos policiales afectados por la COVID-19

b. Número de personas identificadas

c. Número de actos de denuncia a personas

d. Número de actos de denuncia a locales

e. Número de locales cerrados

f. Cualquier otro incidente relevante

En el ámbito local, y sin perjuicio de las comunicaciones de la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña, la coordinación operativa de los dispositivos policiales se tiene que llevar a cabo entre los mandos de las policías locales y los mandos territoriales de las áreas básicas policiales (ABP).

23. 
Informes periódicos y duración

Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.

La duración de las medidas previstas en esta Resolución se establece hasta las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021, sin perjuicio de las previsiones de vigencia específica establecidas, y de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene.

24. 
Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor el día 21 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las previsiones de vigencia específica establecidas.

Barcelona, 19 de diciembre de 2020

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

Miquel Samper i Rodriguez

Consejero de Interior

ANEXO 1. 
CONDICIONES DE VENTILACIÓN Y MEDIDAS DE CONTROL

Las condiciones de ventilación aplicables a espacios cerrados abiertos al público son las siguientes:

- Mantener la ventilación durante todo el tiempo de apertura al público del local. También se recomienda hacerlo dos horas antes y después de la ocupación del local.

- La ventilación tiene que ser adaptada al nivel de empleo del local o establecimiento. El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece valores de renovación de aire en función del uso del edificio y del nivel de calidad a alcanzar:

- Aire de óptima calidad (IDA1): 20 litros por segundo y persona

- Aire de buena calidad (IDA2): 12,5 litros por segundo y persona

- Aire de calidad media (IDA3): 8 litros por segundo y persona

Visto el riesgo de contagio de COVID-19 en espacios cerrados, hay que garantizar la ventilación de aire de óptima calidad (IDA1).

- Complementariamente, si es necesario para garantizar la calidad del aire, se pueden incorporar purificadores de aire con filtros HEPA (high efficiency particulate air) para mejorar la calidad del aire interior reteniendo las partículas susceptibles de contener el virus (retienen entre un 85% y un 99,99% de partículas a partir de 0,3 micras, en función del tipo de filtro). Los purificadores de aire no sustituyen la necesidad de mantener la ventilación de los espacios antes indicada.

- Hay que tener en cuenta el resto de pautas establecidas por el Departamento de Salud para la ventilación (https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/material-divulgatiu/ventilacio-sistemes-climatitzacio.pdf).

Opcionalmente se puede evaluar la renovación del aire con la medida de concentración de dióxido de carbono (CO2) ya que el incremento de la medida de CO2 en espacios interiores en relación con el aire exterior se relaciona con la exhalación de los ocupantes. Un valor elevado de CO2 indicaría que la renovación del aire es insuficiente.

El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece unos valores máximos de CO2 para cada nivel de calidad de aire:

- Aire de óptima calidad (IDA1): 350 ppm de CO2

- Aire de buena calidad (IDA2): 500 ppm de CO2

- Aire de calidad media (IDA3): 800 ppm de CO2

ANEXO 2. 
CONTROL DE LOS ACCESOS Y LA MOVILIDAD

Las condiciones de ventilación se tienen que complementar con medidas de control de los accesos y la movilidad interna para evitar aglomeraciones en los casos de grandes aforos superiores a 500 personas, de acuerdo con las medidas siguientes:

- Dimensionar de manera adecuada los accesos y, en la medida que sea posible, asociarlos y/o distribuirlos a las diferentes zonas de ocupación.

- Siempre que sea posible, incrementar los puntos de acceso y de salida, con respecto a los habituales, e instalar dispensadores de gel hidroalcohólico.

- Disponer de personal de control en los accesos y las salidas. También en los accesos a los servicios.

- Identificar con claridad las vías de acceso y de salida y diferenciar los circuitos de acceso y salida.

- Prever medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia.

- Priorizar en la movilidad interna los circuitos en sentido único para evitar los cruces. Señalizar los circuitos convenientemente y proporcionarles la anchura suficiente de 2 metros. Utilizar separaciones ligeras que hagan posible su desmantelamiento en caso de emergencia o evacuación.

Además, en caso de actos culturales y salas con público sentado, se tiene que cumplir lo siguiente:

- Realizar la apertura de puertas con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y fijar franjas horarias adecuadas para el acceso.

- Prever el orden de las filas en la secuencia de entrada y salida de los espacios.

- Disponer de personal de control también en los accesos y salidas de los espacios donde se acomoda el público.

- Llevar un registro de los asistentes y la preasignación de localidades (los datos recogidos tienen que ser compatibles con la legislación vigente de protección de datos).

- Establecer espacios sectorizados con control y flujo de acceso y salida independiente.

- Evitar las pausas o entreactos y, si hay, garantizar que el público no abandona su asiento durante las pausas o entreactos.

- Realizar la salida del público a la finalización del espectáculo de forma escalonada por zonas y garantizar la distancia entre personas.

- No permitir la interacción física entre los artistas y el público.

Igualmente, será necesario el cumplimiento del resto de medidas previstas en el plan sectorial correspondiente en cada caso, en especial la superficie mínima por persona y el cumplimiento de la higiene de manos en los accesos, así como el resto de medidas de prevención.