COVID-19. Prórroga y modificación de las medidas de restricción en Galicia ante el aumento de contagios


Orden de 15 de diciembre de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 22 de octubre de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

DOG 240 Bis/2021 de 16 de Diciembre de 2021

Mediante esta Orden se mantiene la aplicación de las medidas de prevención aprobadas por la Orden de 22 de octubre de 2021 hasta el 18/01/2022.

Además, se efectúa la modificación de la misma para prohibir la realización de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie tanto en las bodas y otras celebraciones religiosas o civiles, como para actos y reuniones laborales, institucionales, académicos o profesionales, congresos y otros eventos.

I

Mediante la Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 21 de octubre de 2021, por el que se declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

La finalización de la aplicación de los mecanismos extraordinarios derivados de la legislación de protección civil debe entenderse, naturalmente, sin perjuicio de que continúen siendo necesarias, mientras permanezca la pandemia, medidas de prevención de acuerdo con la legislación sanitaria en vigor.

En este sentido, la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prevé en su artículo 2.3 que las medidas contenidas en sus capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria a que se refiere el párrafo anterior.

En la actualidad, como se deduce del informe de la Dirección General de Salud Pública que se cita posteriormente, sigue existiendo una situación de crisis sanitaria que determina, por ejemplo, que siga siendo de aplicación el deber de cautela y de protección establecido en el artículo 4 de la ley, de tal manera que todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a esos riesgos, conforme a lo que se establece en esta ley. Tal deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en esta ley.

De este modo, siguen siendo de aplicación las previsiones de esta ley sobre el uso obligatorio de mascarillas, la regulación de las distintas actividades y la distancia de la seguridad interpersonal mínima.

En particular, debe tenerse en cuenta que seguirán siendo de aplicación los mecanismos de tutela previstos en la legislación sanitaria. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, conforma, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el cuerpo normativo fundamental de la acción de tutela de la salud pública a nivel estatal, al cual se debe unir la legislación autonómica reguladora de la protección de la salud pública en el marco de competencias autonómico, como es el caso, en la Comunidad Autónoma gallega, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En efecto, se recogen en dicha normativa medidas que las autoridades sanitarias podrán acordar para tutelar la salud pública en situaciones de riesgo, a fin de cumplir el mandato contenido en el artículo 43 de la Constitución española que, después de proclamar el derecho a la protección de la salud, dispone que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Este marco normativo se debe completar, una vez atendida la posible afectación que tales medidas pueden tener sobre los derechos fundamentales, con la necesidad de intervención judicial.

A pesar de lo anterior, la crisis de la COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de contar con una mayor densidad normativa en lo que respecta a la articulación de los mecanismos extraordinarios que recoge la legislación sanitaria para tutelar la salud pública ante crisis sanitarias.

En este sentido, la Ley de salud autonómica fue modificada por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, en el ejercicio de la competencia autonómica en materia de sanidad interior, recogida en el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, para introducir en la ley las modificaciones necesarias a fin de hacer frente a la necesidad de contar con un marco normativo claro en la materia que ofrezca la necesaria seguridad jurídica, tanto para quien debe intervenir en la adopción de las medidas y en su inspección, vigilancia, control y sanción como para las personas destinatarias de las mismas. En particular, una de las principales finalidades de esta ley es, así, concretar las medidas que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación sanitaria estatal, de rango orgánico y común, pueden ser adoptadas por las autoridades sanitarias gallegas para la protección de la salud pública, así como regular los requisitos que se deben cumplir para su correcta adopción, con especial atención a las exigencias de motivación y de proporcionalidad.

Resulta necesario un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado fundamentalmente en las premisas de higiene frecuente de las manos, de distancia interpersonal mínima, uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en entornos con mucha gente, especialmente en espacios cerrados; de limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, de adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.

II

Sentado lo anterior, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

De acuerdo con lo expuesto, la persona titular de la Consellería de Sanidad, como autoridad sanitaria, debe continuar estableciendo las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía y, en particular, adoptar las medidas previstas en el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que sean necesarias atendiendo a la evolución de la pandemia.

Así, mediante la Orden de 22 de octubre de 2021, se establecieron medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas medidas consisten, en muchos casos, en la fijación de aforos máximos y en la determinación de reglas que se deben observar para el desarrollo de las distintas actividades recogidas en su anexo, ya que las evidencias científicas apoyan las políticas de control de limitación y aforos y su eficacia frente a otras políticas sin esta limitación, pero con reducción generalizada de la movilidad. Todo ello ampara la efectividad y la eficiencia de las medidas de control focalizadas en los sectores de mayor riesgo. A ello se une que la mayor parte de los brotes se producen en un contexto social, a consecuencia de exposiciones prolongadas a las secreciones respiratorias que se emiten en forma de aerosoles que contienen el virus. En esta línea hay estudios que prueban que, dentro de las intervenciones no farmacológicas, las relacionadas con la disminución de los contactos sociales en el interior de establecimientos tienen la capacidad de aminorar la velocidad de transmisión.

La Orden de 22 de octubre fue modificada mediante la Orden de 26 de octubre de 2021 con la finalidad de adaptar a la evolución de la situación epidemiológica las medidas contenidas en la misma que regulaban las actividades desarrolladas en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. También fueron objeto de modificación mediante la citada orden las reglas sanitarias aplicables a la realización de procesos selectivos por parte de las administraciones públicas y de las entidades del sector público.

Posteriormente, mediante la Orden de 25 de noviembre de 2021, se prorrogó y se modificó la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se modificó la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El objeto de la modificación fue permitir la realización de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie, en grupos de hasta ocho personas en el interior y quince en la terraza.

Es necesario destacar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.ter.4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, las medidas recogidas en esta orden tienen una duración determinada, pues la eficacia de la orden que se prorroga y modifica se extiende hasta las 00.00 horas del día 18 de enero de 2022. Además, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Las medidas recogidas en la misma siguen resultando necesarias, adecuadas y proporcionadas para el fin perseguido, que no es otro que controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa, respecto a la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el cual no hay indicios externos de la enfermedad. También se introducen modificaciones que tienen por objeto adaptar las medidas recogidas en dicha orden a la realidad actual. Así, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica, así como las propias características de la actividad concreta, resulta necesario eliminar la posibilidad de realización de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie, teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual y la evolución de los casos activos, y limitar la interacción personal en un tipo de actos en los que los participantes simultanean la ingesta de alimentos y/o bebidas y, por tanto, se encuentran sin mascarilla en ese momento, con la interacción grupal en espacios limitados.

III

De conformidad con lo expuesto, la adopción de las medidas contenidas en la presente orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Así, del informe de la Dirección General de Salud Pública, de 12 de diciembre de 2021, se destacan los siguientes datos:

En relación con la situación epidemiológica de Galicia, la tendencia diaria muestra, desde el 21 de julio, cuatro tramos con diferente tendencia, el primero de ellos, hasta el 25 de agosto, con un porcentaje de cambio diario (PCD) de -3,2 %, le sigue otro tramo con una velocidad de decrecimiento más rápida, con un PCD del -7,6 %, e identifica otro punto de cambio el 29 de septiembre, en sentido creciente, con un PCD del 1,0 %. Desde el 21 de octubre se observa un claro cambio en la tendencia, que pasa a ser creciente con un PCD del 8,2 %.

A partir del día 30 de octubre hay una tasa acumulada a 14 días creciente, que da comienzo a una nueva ola de la COVID-19. La razón de tasas de incidencia, aunque está disminuyendo, está por debajo del 1,5, pero en la quinta ola la disminución de la razón de tasas fue anterior al pico de la incidencia acumulada a 14 días. La positividad está incrementándose y sus niveles se mueven alrededor del 10 %, muy por encima del nivel basal, lo que indica un aumento continuado, tanto para las tasas acumuladas a 7 días como a 14 días.

En lo que se refiere a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 7 días están entre los 103,01 casos por 100.000 habitantes de Santiago y los 449,70 de Ourense.

Las tasas de incidencia a 7 días, en el conjunto de Galicia, siguen aumentando respecto a hace 7 días, pasando de 197,9 a 246,43 casos por 100.000 habitantes en una semana. Por áreas sanitarias, la incidencia a 7 días aumenta en todas las áreas, excepto en la de Lugo donde disminuye, y la incidencia a 14 días aumenta en todas las áreas. La razón de tasas a 7 días es de 1,25, variando entre el 0,98 de Lugo y el 1,35 de Pontevedra, A Coruña y Ferrol. El porcentaje de positividad a 7 días es del 9,35.

En cuanto a la incidencia acumulada a 7 días por grupos de edad, el grupo de 0 a 11 años es el que presenta la incidencia más elevada, seguido del de 40 a 49 años, observándose un ligero incremento en el conjunto de Galicia para todos los grupos de edad, excepto para el grupo de 70 a 79 años, en que desciende. Para el grupo de 0 a 11 años se observa un incremento en todas las áreas, excepto en las de Ourense y Lugo. Si tenemos en cuenta todas las personas de 65 y más años, la incidencia es de 114,42 casos por 100.000 habitantes, inferior a la de la semana previa, que fue de 123,87 casos por 100.000 habitantes. La razón de tasas a 7 días está ligeramente por encima de 1 en todos los grupos de edad.

En lo que se refiere a los datos de hospitalización, la tasa de ingresos en planta en los últimos 7 días aumentó ligeramente del 6,66 a 6,92 ingresos por 100.000 habitantes. En la UCI se observó un incremento de la tasa de ingresos, pasando de 0,59 ingresos por 100.000 habitantes en la semana anterior a 0,89 ingresos por 100.000 habitantes en la actualidad.

Según la última actualización del Ministerio de Sanidad (la actualización nº 522. Enfermedad por el coronavirus (COVID-19) con datos consolidados a las 18.30 horas de 14 de diciembre, el número de personas hospitalizadas en planta en Galicia asciende a 285 y en UCI a 49.

En cuanto al porcentaje de ingresos de los casos de los últimos 7 y 14 días es de 2,1 % y 2,8 %, respectivamente, y en las unidades de agudos, y de 0,2 % y 0,3 % a 7 y 14 días, en las unidades de críticos.

En las personas de 65 y más años, la tasa de ingresos en las unidades de agudos descendió respecto a la de la semana anterior de 15,41 a 14,10 ingresos por 100.000 habitantes. En las UCI aumentó de 1,31 a 1,45 ingresos por 100.000 habitantes en el mismo período. En los últimos 7 días, los casos de COVID-19 de este grupo de edad presentaron un porcentaje de ingreso en unidad de hospitalización del 9,5 %, inferior respecto a la semana anterior (11,2 %), aunque el porcentaje de ingreso en UCI se mantuvo en el 1 %.

En lo que respecta a los «casos huérfanos», entre el 22 de noviembre y el 5 de diciembre, el porcentaje de estos casos en el conjunto de Galicia fue del 39,2 %, superándose el 10 % que está establecido en el indicador. Todas las áreas sanitarias superan este indicador, variando entre el 29,9 % de A Coruña y el 45,9 % del área de Santiago.

En relación con los brotes con, al menos, casos terciarios, el porcentaje varía entre el 40 % de Vigo y el 35,4 % de A Coruña hasta el 20 % de Pontevedra.

En el área de A Coruña destacan dos brotes de 37 y 26 casos cada uno de ellos, que se iniciaron en una fiesta infantil de aniversario, afectando posteriormente al ámbito educativo con generación de casos terciarios en el ámbito familiar. En el primer brote, la edad media fue de 22,6 años, el 64,9 % de los casos ocurrieron en menores de 12 años y el 92,3 % de los susceptibles de vacunación tenían la pauta completa. En el segundo brote, la edad media de los casos fue 27,5 años, el 38,4 % de los casos fueron en menores de 12 años y el 87,5 % de los susceptibles de vacunación tenían la pauta completa.

En el área de Lugo destacan varios brotes que implican varios ámbitos. Uno de ellos con 33 casos, fue un brote mixto que se inició en el ámbito educativo y se extendió al ámbito familiar. La edad media de los casos fue de 29 años, el 48 % de los casos ocurrieron en menores de 12 años y el 100 % de los susceptibles de vacunación estaban vacunados. Otro brote con 23 casos se inició en el ámbito de la restauración y un niño lo extendió al ámbito deportivo y educativo. La edad media de los casos fue de 59 años, el 17 % fue en menores de 12 años y el 100 % de los susceptibles de vacunación tenían la pauta completa.

En el área de Pontevedra destaca un brote ya informado la semana pasada, que pasó de 90 a 127 casos, de ámbito laboral en un astillero y en empresas auxiliares, donde los afectados tenían una edad media de 46 años, y el 88 % de los susceptibles de vacunación tenían la pauta completa. El 2 % de los casos fueron menores de 12 años. Otro brote afectó a 61 personas y estuvo relacionado con el ámbito educativo con extensión al ámbito familiar y a un centro institucional. La edad media de los afectados fue de 25 años, el 51 % eran menores de 12 años y el 98 % de los susceptibles de vacunación tenían la pauta completa. Y otro brote afectó a 56 personas, se inició en un bar y se extendió al ámbito educativo. La edad media de los casos fue de 30 años, el 30 % fueron menores de 12 años y el 100 % de los susceptibles estaban vacunados.

Desde la puesta en marcha de la vigilancia de la prevalencia de las variantes en Galicia, basada en la aplicación de unas PCR específicas sobre una muestra aleatoria de las muestras positivas para SARS-CoV-2 por PCR de la semana previa, identificadas en los servicios de microbiología de los hospitales CHUAC, CHUS, Chuvi, CHUO, HULA y Vithas (Vigo), en la semana epidemiológica 48/2021 (de 29 de noviembre a 5 de diciembre), el porcentaje de positividad para la variante Delta fue del 98 %. (IC95 %: 97,3-98,5 %).

Durante la semana 48 se notificaron por PCR dos muestras con un perfil compatible con la variante Ómicron y una con las variantes Beta y Ómicron.

Hasta la semana 48, incluida, de las variantes de preocupación (VOC) se identificaron 2.175 casos de la variante Delta con secuenciación completa; 968 casos de la variante Alfa con secuenciación completa; de la variante Beta (B.1.351 o sudafricana), 44 por secuenciación completa; de la variante Gamma (P1 o brasileña), 85 casos por secuenciación completa; y de la variante Alfa con la mutación E484K, cinco casos por secuenciación completa.

Además de las VOC, se tiene constancia de 3 muestras con la variante Eta (B.1.525); 9 muestras con la variante Iota (B.1.526); 24 muestras con la variante Lambda (C.37) y 55 muestras con variante Mu (B.1.621).

El informe concluye que, según los datos reflejados, la tasa de incidencia sigue aumentando y la variante Delta sigue siendo la predominante, y ya se detectaron casos de la variante Ómicron.

La información del modelo de predicción indica que la incidencia acumulada a 7 y 14 días aumentará, por lo que es preciso mantener las medidas de restricción generales y particulares vigentes en la actualidad.

Según lo expuesto, además de la necesaria prórroga de las medidas previstas en la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la presente orden se acometen modificaciones puntuales en sus reglas que atañen a la eliminación de la posibilidad de realización de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie.

Estas limitaciones, fundamentadas en los datos epidemiológicos que acabamos de exponer, así como en la creciente explosividad de los contagios, afecta a la celebración de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie en ceremonias nupciales y otras celebraciones y eventos.

IV

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. 
Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 18 de enero de 2022 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. 
Modificación de la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el número 3 del punto 3.5 del anexo, que queda como sigue:

«3. No se permite la realización de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie».

Dos. Se modifica el número 2 del punto 3.14 del anexo, que queda como sigue:

«2. No se permite la realización de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie».

Tercero. 
Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden surtirán efectos desde las 00.00 horas del 18 de diciembre de 2021. No obstante, en caso de celebraciones y eventos que se celebren el 18 y 19 de diciembre, a los que se refieren los apartados 3.5 y 3.14 del anexo de la orden que se prorroga, que ya estuviesen concertados antes del día 16 de diciembre, no será aplicable la limitación recogida en el apartado segundo de esta orden, si bien que estas celebraciones y eventos deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Sanidad para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

2. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas cuya eficacia se prorroga serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2021

Julio García Comesaña

Conselleiro de Sanidad