COVID-19. Prórroga y actualización de las medidas específicas por sectores en la Comunidad de Madrid


Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

BOCM 37/2021 de 13 de Febrero de 2021

La Comunidad de Madrid, mediante esta orden, prorroga las medidas específicas en materia de salud pública previstas en el apartado primero de la Orden 116/2021 hasta el 18/2/2021 y las modifica, con efectos desde el 18/2/2021 hasta el 1/3/2021, pudiendo destacarse lo siguiente:

- Se amplía la hora de cierre de los establecimientos abiertos al público hasta las 22:00 horas, con las excepciones que se determinan.

- Se permite la apertura de los establecimientos de hostelería hasta las 23:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes desde las 22:00 horas. El servicio de recogida de comida se permite hasta las 23:00 y el de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas.

Además se levanta la limitación establecida en las medidas específicas de la Orden 1405/2020 para determinados núcleos de población.

En el apartado primero de la Orden 116/2021, de 5 de febrero, de la Consejería de Sanidad, se establecieron una serie de medidas específicas temporales aplicables en todo el territorio de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la evolución de los datos epidemiológicos de la emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2, extendiendo sus efectos hasta las 00:00 horas del 15 de febrero de 2021, pudiendo ser objeto de prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja.

Mediante dichas medidas se adelanta a las 21:00 horas el horario de cierre de los locales y establecimientos abiertos al público, se reduce la ocupación máxima de mesas de los establecimientos de hostelería y restauración a cuatro personas en espacios interiores y seis en terrazas al aire libre y, por último, se limita el aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales.

Durante el periodo en el que tales medidas han desplegado efectos se ha observado una mejora de los datos de evolución epidemiológica, objetivándose una reducción paulatina de la tasa de incidencia acumulada y de la presión hospitalaria, lo que acredita su efectividad e idoneidad.

La situación epidemiológica actual aconseja prorrogar los efectos de dichas medidas hasta las 00:00 horas del 18 de febrero de 2021, todo ello con el objeto de consolidar y reforzar la tendencia positiva de la evolución de la crisis sanitaria.

Con estas medidas se pretende minimizar los riesgos de exposición al virus, así como los contactos, con el objetivo de continuar la reducción del riesgo de transmisión del COVID-19 y aliviar la presión asistencial del sistema sanitario, todo ello de la manera menos lesiva para el ejercicio de las actividades esenciales, económicas, laborales y profesionales, resultando idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación del COVID-19 con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto, y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en la región.

La mejoría de los datos epidemiológicos en las últimas jornadas permite, no obstante, flexibilizar el alcance y la intensidad de las mismas. En este sentido, a partir de las 00:00 horas del 18 de febrero de 2021 se retrasa el horario de cierre de los locales y establecimientos abiertos al público para adecuarlo a la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno determinada por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, como autoridad competente delegada, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En otro orden, en el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre), modificado por el Decreto 31/2020, de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de octubre), se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado primero de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos que se especifican en dicho artículo.

En su Disposición final segunda se recoge que “Las limitaciones establecidas en el artículo segundo producirán efectos durante el mismo plazo que el fijado en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus eventuales modificaciones para cada ámbito territorial de aplicación inferior al de la Comunidad Autónoma”.

Ante la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población la Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus posteriores modificaciones, ha establecido una serie de medidas específicas de control y prevención de la enfermedad en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada del coronavirus y proteger a la población del riesgo de contagio.

En los ámbitos territoriales recogidos en el punto 2 del apartado primero de la citada Orden 1405/2020, de 22 de octubre, dichas medidas tienen una duración determinada hasta las 00:00 horas del 15 de febrero de 2021, pudiendo ser objeto de prórroga si así lo aconseja la situación epidemiológica.

En los últimos días se ha observado en algunos de los ámbitos territoriales reseñados una reducción de la transmisibilidad de los contagios. Por tal motivo, a partir de las 00:00 horas del día 15 de febrero de 2021 las medidas recogidas en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, no se prorrogan y por tanto no serán de aplicación en la zona básica de salud Barajas en el distrito de Barajas (Madrid), la zona básica de salud Mirasierra en el distrito de Fuencarral-El Pardo (Madrid), zonas básicas de salud Sanchinarro, Silvano y Virgen del Cortijo en el distrito de Hortaleza (Madrid), la zona básica de salud Doctor Laín Entralgo en Alcorcón y los municipios de Algete, Aranjuez, Arroyomolinos, Campo Real, Colmenar de Oreja, Coslada, El Boalo-Cerceda-Mataelpino, El Molar, Fuente el Saz, La Cabrera, Móstoles, Navalcarnero, Pedrezuela, Quijorna, San Agustín de Guadalix, San Fernando de Henares, Serranillos del Valle, Talamanca del Jarama y Valdeolmos-Alalpardo.

La evolución y tendencia de los indicadores epidemiológicos en el resto de ámbitos territoriales afectados determina la necesidad de prorrogar la aplicación de las medidas específicas de control y prevención en los mismos durante un periodo de siete días, hasta las 00:00 horas del 22 de febrero de 2021, pudiendo ser prorrogadas si la evolución epidemiológica así lo aconseja.

También procede modificar el ámbito territorial de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de incluir en el mismo a nuevas zonas básicas de salud y municipios, habida cuenta de los datos epidemiológicos que presentan y la tendencia creciente de los contagios en los últimos días.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y de conformidad con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,

DISPONGO

Primero. 
Prórroga de las medidas específicas en materia de salud pública previstas en el apartado primero de la Orden 116/2021, de 5 de febrero, de la Consejeria de Sanidad

Se prorrogan las medidas específicas en materia de salud pública establecidas en el apartado primero de la Orden 116/2021, de 5 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2021), hasta las 00:00 horas del 18 de febrero de 2021.

Segundo. 
Medidas específicas en materia de salud pública aplicables en toda la Comunidad de Madrid a partir de las 00:00 horas del 18 de febrero de 2021

1. Todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, quedando exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

La limitación horaria recogida en el punto anterior no será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público.

2. En los establecimientos de hostelería y restauración la ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en espacios interiores y de seis personas en terrazas al aire libre.

Estos establecimientos deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 22:00 horas.

Podrán realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 23:00 horas y servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas.

3. La actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 22:00 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno que se determine por la autoridad competente delegada en aplicación del artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a las actividades que se desarrollen en lugares de culto.

4. El aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales se limita al cincuenta por ciento.

5. En todo lo que no se opongan a lo previsto específicamente en este apartado serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, así como las medidas específicas que para determinados núcleos de población se recogen en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica.

6. Lo dispuesto en el presente apartado surtirá efectos desde las 00:00 horas del 18 de febrero de 2021 hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja.

Tercero. 
Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:

Único.—Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

«Primero. 
—Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.

2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

— En el municipio de Madrid:

• En el distrito de Ciudad Lineal:

- Zona básica de salud Jazmín.

• En el distrito de Chamberí:

- Zona básica de salud Andrés Mellado.

• En el distrito de Moncloa-Aravaca:

- Zona básica de salud Aravaca, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de la Victoria, la avenida del Padre Huidrobo —Autovía del Noroeste A6— y la calle Ochandiano.

• En el distrito de Salamanca:

- Zona básica de salud Montesa.

- Zona básica de salud General Oráa, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Juan Bravo, la calle Serrano, la calle Marqués de Villamagna y el paseo de la Castellana.

• En el distrito de San Blas-Canillejas:

- Zona básica de salud Alpes.

- Zona básica de salud Rejas.

• En el distrito de Tetuán:

- Zona básica de salud General Moscardó, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del General Perón, el paseo de la Castellana, la calle de Raimundo Fernández Villaverde y la calle de La Vaguada y su prolongación hasta la avenida del General Perón y a la calle de Raimundo Fernández Villaverde.

• En el distrito de Puente de Vallecas:

- Zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo.

— En el municipio de Alcorcón:

• Zona básica de salud La Ribota.

• Zona básica de salud Ramón y Cajal.

• Zona básica de salud Doctor Trueta.

— En el municipio de Getafe:

• Zona básica de salud Getafe Norte.

• Zona básica de salud Las Ciudades.

— El municipio de Alcalá de Henares.

— El municipio de Alcobendas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la avenida Valdelaparra, al este por la avenida de la Ermita, al norte por la avenida Olímpica y al sur por la vía de servicio de la A-1, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de España, calle Ruperto Chapí y calle Blas de Otero.

— El municipio de Becerril de la Sierra.

— El municipio de Brunete.

— El municipio de Camarma de Esteruelas.

— Municipio de Cercedilla, siendo posible el acceso hacia la estación de esquí sita en dicho término municipal para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve, siempre que no se proceda de un núcleo de población afectado por un cierre perimetral.

— El municipio de Ciempozuelos.

— El municipio de Collado-Villalba.

— El municipio de Colmenar Viejo.

— El municipio de Chinchón.

— El municipio de Estremera.

— El municipio de Fuenlabrada, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de Pablo Iglesias, la avenida Ciudad Jardín y la M-506.

— El municipio de Griñón.

— El municipio de Hoyo de Manzanares.

— El municipio de Los Molinos.

— El municipio de Mejorada del Campo.

— El municipio de Navacerrada.

— El municipio de Rivas-Vaciamadrid.

— El municipio de San Martín de la Vega.

— El municipio de San Sebastián de los Reyes, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Galileo hasta su confluencia con la avenida Matapiñonera, la avenida Severo Ochoa, la avenida Juncal y la avenida Einstein.

— El municipio de Villaconejos.

3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 1 de marzo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

— El municipio de El Álamo.

— El municipio de Moralzarzal.

— El municipio de Torrejón de Ardoz.

4. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados».

Cuarto. 
Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 15 de febrero de 2021.

Madrid, a 12 de febrero de 2021.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO