Orden INT/316/2021, de 1 de abril, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
BOE 80/2021 de 3 de Abril de 2021
El Gobierno de España, ante la situación epidemiológica actual, considera necesario prorrogar los controles en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 hora del 6/4/2021 hasta las 00:59 horas del 16/4/2021, relacionando las excepciones a esta limitación.
Los efectos de la Orden INT/230/2021, de 13 de marzo, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, finalizan el 6 de abril de 2021, a las 00:59.
La situación epidemiológica en España y Portugal aconseja el mantenimiento de medidas preventivas restrictivas de la movilidad en el interior del territorio y, en justa correspondencia, tras las debidas consultas con las autoridades portuguesas, se ha decidido mantener los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países después de Semana Santa.
Esta prórroga se adopta en virtud del artículo 25.3 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) y se considera una medida proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con las adoptadas en el interior del territorio español.
De acuerdo con lo expuesto, dispongo:
1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 hora del 6 de abril de 2021 hasta las 00:59 horas del 16 de abril de 2021.
2. Solo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:
3. Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal sólo podrán realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan. A estos efectos, la Dirección General de la Policía acordará con las autoridades portuguesas el listado de pasos y horarios, e informará de ello al público.
Esta medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, así como a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
La presente orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de abril de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.