COVID-19. Prórroga de medidas preventivas en establecimientos de hostelería y restauración en la Comunidad Valenciana


Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda una tercera prórroga de la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.

DOGV 8929/2020 de 19 de Octubre de 2020

La presente Resolución prorroga las medidas contenidas en la Resolución de 17 de agosto de 2020, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020, ampliando la medida de asegurar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o grupos de mesas en los establecimientos de hostelería, restauración y bares o restaurantes de playa, tanto en el interior de los mismos como en sus terrazas.

Asimismo, establece la obligación de priorizar el consumo en mesa, aunque se puedan habilitar zonas de la barra para el consumo siempre que se garantice la distancia de seguridad de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes de un máximo de 4 personas.

Antecedentes de hecho

Mediante Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 14 de agosto, se aprobó la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19.

En dicha declaración, dictada previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en sesión celebrada el mismo 14 de agosto de 2020, se aprobaron una serie de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, con el objetivo final de mantener un control suficiente de la transmisión del SARS-CoV-2 que evite la necesidad de imponer restricciones de gran impacto sobre la movilidad de las personas con el consiguiente efecto negativo en la sociedad y en la economía del país.

En base a ello, el 18 de agosto se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-19. Medidas que se adoptaron por un periodo de 21 días naturales desde la fecha de publicación de la dicha resolución y que ratificada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 10 de Valencia, mediante Auto 31/2020, de 19 de agosto de 2020.

Con posterioridad, por Resolución de 4 septiembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 7 de septiembre, se acuerda prorrogar la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, durante un periodo adicional de 21 días naturales a contar desde las 00.00 horas del día 8 de septiembre de 2020. Resolución ratificada, asimismo, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 10 de Valencia, mediante Auto 39/2020, de 9 de septiembre de 2020.

Y por Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 28 de septiembre, se acuerda una segunda prórroga de la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, durante un nuevo periodo adicional de 21 días naturales a contar desde las 00.00 horas del día 29 de septiembre de 2020, periodo que vence el 19 de octubre de 2020 a las 23.59 horas. Resolución ratificada respecto a las medidas relativas a derechos fundamentales y libertades públicas por la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, mediante Auto 130/2020, de 6 de octubre de 2020.

El nuevo informe epidemiológico de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental sobre «Situación actual de la pandemia Covid-19 en la Comunitat Valenciana» datos de 14 de octubre de 2020 y el informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de 16 de octubre de 2020, evidencian que «en la situación actual, en la que se sigue apreciando el impacto que sobre el número de casos nuevos están teniendo las medidas adoptadas hasta ahora, pero sigue sin observarse un franco descenso y el número de fallecimientos se mantiene, es recomendable mantener la aplicación de las actuaciones coordinadas en materia de salud pública acordadas en la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión de 14 de agosto de 2020 para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19 en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y dirigidas al control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo y en medidas que puedan controlar la transmisión comunitaria asociada a esos brotes que se detectan, especialmente en lo que respecta al cierre de determinados locales de ocio, el establecimiento de la garantía de la distancia interpersonal en hostelería y restauración, incluyendo especificaciones en el uso de la barra, como en el establecimiento de horarios de cierre, en los centros sociosanitarios en lo que respecta a realización de pruebas PCR, visitas y salidas de los residentes, en la evaluación de riesgo en los eventos y actividades multitudinarias, entendiendo estás por aquellas en las que la participación sea igual o superior a 400 personas (en los eventos relacionados con la actividad deportiva, por su especial impacto en el control y la prevención de la enfermedad, se recomienda seguir los protocolos Covid-19 del Consejo Superior de Deportes), la realización de cribados PCR en grupos específicos de población, en el control del consumo de alcohol no autorizado en la vía pública, y en la limitación del consumo de tabaco y asimilados en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal. Y también en la recomendación a la ciudadanía de la limitación de los encuentros sociales a 10 personas como máximo y en la recomendación de la realización periódica de pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios. Teniendo en cuenta el periodo de incubación de la enfermedad y a fin de valorar la necesidad de mantener estas medidas de contención, sería recomendable realizar un nuevo análisis a los 21 días desde la realización de este informe».

Por todo ello, sigue siendo recomendable el mantenimiento de las medidas preventivas adicionales acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aquellas que son necesarias e imprescindibles para seguir previendo y controlando la expansión de la enfermedad del SARS-CoV-2.

En su virtud, de acuerdo con lo expuesto, en base al acuerdo adoptado en la sesión de 14 de agosto de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero 

Acordar una tercera prórroga de las medidas contenidas en la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, durante un periodo adicional de 21 días naturales a contar desde las 00.00 horas del día 20 de octubre de 2020.

Se mantiene la redacción dada en la Resolución de 4 septiembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, al punto 1 del apartado Primero sobre «Medidas de limitación y prevención por sectores» de la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

Segundo 

Modificar la redacción del punto 1.b) del resuelvo Primero, de la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, que queda redactado como sigue:

«b) En materia de hostelería y restauración: en los establecimientos de hostelería, restauración, y bares o restaurantes de playa, tanto en el interior de los mismos como en las terrazas, se asegurará la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

Se priorizará el consumo en mesa. No obstante, se podrán habilitar zonas de la barra para el consumo siempre que se pueda garantizar la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes. Estos grupos de clientes serán de un máximo de 4 personas. La zona de la barra habilitada para el consumo deberá estar debidamente señalizada.

Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. A partir de las 00.00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos, no resultando por tanto posible la consumición de los productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.

No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos (denominado coloquialmente «botellón»), ajeno a los establecimientos de hostelería o similares».

Tercero 

Solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Policía Local para garantizar la correcta ejecución de las medidas acordadas en la presente resolución.

Cuarto 

Dar traslado a la Abogacía General de la Generalitat en orden, en su caso, a solicitar la ratificación judicial prevista en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en orden a las medidas limitativas de derechos fundamentales.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes ante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, o bien, recurso contencioso administrativo que deberá presentarse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 19 de octubre de 2020.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.