COVID-19. Prórroga de las medidas restrictivas en Andalucía


Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

BOJA Ext 29/2021 de 8 de Abril de 2021

Se prorrogan desde el 9/4/21 hasta el 23/4/21 las medidas restrictivas adoptadas en el Decreto del Presidente 9/2021, relativas a la limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma, de la libertad de circulación en horario nocturno, de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de la permanencia en lugares de culto.

Asimismo, se actualiza la lista de municipios con restricción de entrada y salida por superar los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.

Vigencia desde: 08-04-2021

El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado real decreto, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho real decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020 por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Dada la tendencia ascendente en el número de casos, la evolución esperada en los próximos meses y la situación de posible sobrecarga del sistema asistencial se considera necesario y proporcionado extender la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En nuestra Comunidad Autónoma mediante los Decretos del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, 9/2020, de 8 de noviembre, y 10/2020, de 23 de noviembre, se han establecido medidas en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, medidas estas últimas prorrogadas en toda su extensión, en virtud del Decreto 11/2020, de 9 de diciembre, desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020.

Posteriormente, se aprobó el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, desde las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021.

Asimismo, tras la celebración el día 2 de enero de 2021 del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se decidió decretar el cierre perimetral de los ocho municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste tras presentar la mayor tasa de incidencia por 100.000 habitantes a 14 días en Andalucía, situándose en 316 casos (la media andaluza es de 140), un nivel de alerta alto de presión asistencial en UCI y la proliferación de casos vinculados a la «cepa británica» del COVID-19 en Gibraltar, dictándose el Decreto del Presidente 1/2021, de 2 de enero, de modificación del Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre.

Reunido el día 8 de enero el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, ante la situación epidemiológica y asistencial que se evidenciaba en Andalucía, donde los indicadores de actuación temprana revelaban una subida preocupante y se habían detectado en varias provincias casos confirmados de «cepa británica», se adoptaron nuevas medidas, en virtud del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, manteniendo el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el cierre perimetral de los 8 municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste, añadiendo el cierre del municipio de Añora en Córdoba.

Celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 15 de enero de 2021, se acordó, ante la grave situación epidemiológica y asistencial en Andalucía con una tendencia ascendente relevante con niveles de riesgo muy altos, tomar medidas de control poblacional y social necesarias para intentar minimizar al máximo el riesgo de crecimiento desmesurado existente, medidas lamentablemente más drásticas a las anteriores, reduciendo de forma notable la movilidad de las personas y los contactos entre estas.

En virtud de lo expuesto, se acordó implantar la limitación de la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, asimismo, una vez reunidos los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas, establecer el cierre perimetral de todos aquellos municipios que superaran los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días y limitar las reuniones a cuatro personas, salvo convivientes, dictándose, en orden a establecer dichas restricciones, el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el que se modificaba el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero.

Ante la situación epidemiológica existente y reunidos los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas el 29 de enero de 2021 se dicta Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero.

Celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 10 de febrero de 2021, se acuerda mantener las medidas de control establecidas hasta estos momentos para continuar la tendencia al descenso que estamos experimentado en nuestra Comunidad Autónoma hasta que podamos situarnos en un nivel de alerta más bajo, dictándose el Decreto del Presidente 6/2021, de 12 de febrero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y se modifica parcialmente el mismo.

Posteriormente y a la espera del análisis consolidado de la evolución de los datos epidemiológicos en el seno del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se prorrogaron en toda su extensión las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, desde las 00:00 horas del día 27 de febrero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021, dictándose el Decreto 7/2021, de 25 de febrero.

Reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 3 de marzo de 2021, y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica y de presión asistencial en la Comunidad Autónoma de Andalucía tendía a estabilizarse, si bien los niveles continuaban siendo altos se mantienen las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, desde las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2021, dictándose el Decreto 8/2021, de 4 de marzo.

Reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el pasado 17 de marzo de 2021, se dictó el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordando mantener desde las 00:00 horas del día 19 de marzo hasta las 00:00 horas del día 9 de abril el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de todas las provincias y la limitación de la circulación de las personas en horario nocturno en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas, como medida específica de contención y prevención. Así mismo, se mantiene la restricción perimetral de los municipios con más de 500 casos de Incidencia Acumulada a 14 días y la aplicación del Nivel de alerta 4 grado 2 si un municipio supera una incidencia de 1.000 casos a 14 días, salvo en aquellos municipios con 1.500 o menos habitantes en los que será necesario una Evaluación de riesgos específica por parte del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto y se permiten reuniones de hasta seis personas, salvo en hostelería y restauración en interior que se mantendrá el límite de cuatro personas.

En la actualidad se está produciendo una tendencia al alza en la incidencia del coronavirus (COVID-19) de forma desigual en los diferentes territorios, alcanzándose un nivel de riesgo alto. En aquellos territorios que se encontraban en Nivel de alerta 3 (nivel alto de riesgo) no se ha producido una bajada de la incidencia de forma notable.

En los próximos 14 días se prevé que se produzca el impacto en la incidencia derivado del aumento del número de contactos producidos durante el periodo de Semana Santa. De continuar la tendencia al alza se hará necesario la aplicación del Nivel de alerta 3 y, en su caso, 4. Así mismo, la cobertura vacunal en el grupo de edad comprendido entre los 65 y 79 años aún no es el deseable, siendo estas personas las que mayor impacto asistencial están teniendo.

Por otra parte, la aparición de variantes de mayor transmisión en la comunidad se está produciendo de forma puntual en determinados brotes, y debemos ser cautos respecto a su posible salto a transmisiones comunitarias. El cambio de hora producido y la mejora del tiempo hace necesario incidir con mayor esfuerzo en la realización de las actividades al aire libre, junto con medidas más relevantes sobre aforos y ventilación en las actividades realizadas en espacios interiores, sin obviar la fatiga pandémica, incluida la económica, cada vez más relevante en la población.

Por tanto, se considera necesario prorrogar en toda su extensión las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021 a las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021.

El artículo 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y en su artículo 10 determina las atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada, de conformidad con el artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y tras la reunión del día 7 de abril de 2021 del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto,

DISPONGO

Artículo único. 
Prórroga de medidas.

Se prorrogan en toda su extensión desde las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021 las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Disposición adicional única. 
Limitación de entrada y salida de municipios.

La restricción de entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días será de aplicación a los comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Actualización del anexo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante Orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del presente decreto a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.

Disposición final segunda. 
Régimen de recursos.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final tercera. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

ANEXO. 
MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES

PROVINCIA DE ALMERÍA

Alboloduy

Alicún

La Mojonera

Líjar

Rioja

Santa Cruz de Marchena

Viator

PROVINCIA DE CÁDIZ

Alcalá del Valle

Benaocaz

El Bosque

Puerto Serrano

Ubrique

Villamartín

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Benamejí

Doña Mencía

Monturque

Nueva Carteya

Palenciana

Villa del Río

Villafranca de Córdoba

PROVINCIA DE GRANADA

Agrón

Albuñuelas

Alhama de Granada

Benalúa de las Villas

Campotéjar

Castril

Chauchina

Cijuela

Colomera

Cúllar Vega

Darro

Domingo Pérez de Granada

Dúrcal

El Valle

Escúzar

Ferreira

Fuente Vaqueros

Gójar

Gualchos

Huéscar

Íllora

Jun

Las Gabias

Montejícar

Montillana

Nigüelas

Ogíjares

Orce

Padul

Pulianas

Salar

Santa Fe

Villa de Otura

Villamena

Zagra

PROVINCIA DE HUELVA

Almonte

Bonares

Cartaya

Lucena del Puerto

Rociana del Condado

San Bartolomé de la Torre

Santa Olalla del Cala

PROVINCIA DE JAÉN

Alcalá la Real

Arquillos

Beas de Segura

Bedmar y Garcíez

Campillo de Arenas

Canena

Castellar

Castillo de Locubín

Frailes

Fuerte del Rey

Linares

Navas de San Juan

Noalejo

Porcuna

Quesada

Santiago-Pontones

Santisteban del Puerto

Valdepeñas de Jaén

Villarrodrigo

PROVINCIA DE MÁLAGA

Alfarnate

Almargen

Sierra de Yeguas

PROVINCIA DE SEVILLA

Alcalá del Río

Castilleja del Campo

El Cuervo de Sevilla

El Garrobo

El Palmar de Troya

El Ronquillo

Guillena

Isla Mayor

La Luisiana

Los Corrales

Los Molares

Martín de la Jara

Montellano

Peñaflor

Dada nueva redacción por Apa. UN de O Andalucía de 15 abril de 2021