COVID-19. Prórroga de las medidas preventivas y nuevo aforo en las competiciones deportivas celebradas en Galicia


Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

DOG 189 bis/2021 de 30 de Septiembre de 2021

Con motivo de la estabilización de la situación epidemiológica en Galicia, se prorrogan hasta el 16 de octubre de 2021 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 25 de junio de 2021.

Asimismo, se mantiene la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno.

Por último, en las competiciones deportivas se permite un aforo máximo del 80% en interior y del 100% en exterior.

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

Con base en lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de estos, ya que se ha demostrado que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la cercanía en condiciones favorecedoras del contagio.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de la orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en ella a la realidad del momento, lo que se hizo mediante la Orden de 1 de julio de 2021. Posteriormente, mediante la Orden de 8 de julio de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del 24 de julio de 2021, y mediante la Orden de 15 de julio de 2021 se modificaron la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Mediante la Orden de 22 de julio de 2021 se acometió una nueva prórroga y modificación de la Orden de 25 de junio. También se modificó la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El anexo II de la Orden de 25 de junio volvió a ser modificado mediante las órdenes de 29 de julio y de 5 agosto de 2021, y esta última prorrogó la eficacia de la primera.

Por su parte, mediante la Orden de 13 de agosto de 2021 se suspendió expresamente la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos, prevista en la Orden de 25 de junio, y se sustituyó esta obligación por una regulación transitoria y provisional, en espera del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la autorización de la exigencia de dichos certificados. Esta autorización fue denegada mediante el Auto 97/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Mediante la Orden de 16 de agosto de 2021 se modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio para adaptarlo a la situación derivada de la evolución de la pandemia. Asimismo, mediante la Orden de 20 de agosto de 2021 se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio. En esta orden, en espera de una resolución judicial firme que se pronunciara sobre la autorización de la medida de la exigencia del certificado, se mantenía la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos y se actualizaba la regulación transitoria y provisional dictada en sustitución de la referida obligación, con la finalidad de adaptarla a la evolución favorable de la situación epidemiológica. Se incluían, además, en dicha orden determinadas modificaciones de la Orden de 25 de junio, cuya finalidad era adaptarla a la evolución favorable de la situación epidemiológica.

A continuación, mediante las órdenes de 25 y de 27 de agosto de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones del anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021, con el objeto de reflejar en él las variaciones en la evolución de la situación epidemiológica experimentadas en distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

Mediante la Orden de 1 de septiembre de 2021 se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del día 18 de septiembre. Esta orden también modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio y acordó mantener la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en ella y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sustituyéndola por una regulación transitoria y provisional en espera de un pronunciamiento judicial firme sobre esta medida.

Por su parte, mediante la Orden de 9 de septiembre de 2021 se modificó la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia vuelve a modificar la regulación contenida en la Orden de 25 de junio de 2021 en relación con los establecimientos de hostelería y los establecimientos de juego para adaptarla a las reglas del nuevo Plan de hostelería segura, teniendo en cuenta que en estos últimos se prestan servicios de hostelería y restauración. También se deja sin efecto la regulación transitoria y provisional aplicable a los establecimientos de hostelería y restauración y a los establecimientos de juegos y apuestas, prevista en los puntos tercero y cuarto de la Orden de 20 de agosto de 2021, y se mantiene la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno, sustituyendo esta obligación por una regulación transitoria y provisional.

Con posterioridad a la aprobación de la citada Orden de 14 de septiembre de 2021, fue notificada la Sentencia 1112/2021, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la cual se estima el recurso de casación formulado por la Administración autonómica contra el Auto de 20 de agosto de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que avala así la posibilidad de exigir el llamado pasaporte COVID para acceder a determinados establecimientos, al considerar que esta medida es idónea, necesaria y proporcionada para reducir los contagios.

A continuación, mediante la Orden de 16 de septiembre de 2021, se acometió una nueva prórroga de la Orden de 25 de junio de 2021 hasta las 00.00 horas del día 2 de octubre. Dicha orden también recoge la ampliación de los límites de ocupación aplicables a las mesas y agrupaciones de mesas en los establecimientos de hostelería, restauración y de juegos y apuestas; asimismo, se modifica el anexo II de la Orden de 25 de junio con la finalidad de incluir a los ayuntamientos en que haya cambiado la situación epidemiológica en el nivel que en cada caso corresponda.

Finalmente, mediante la Orden de 22 de septiembre de 2021 se modificó la Orden de 25 de junio con el objetivo de adaptarla a la favorable evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma. Así, se incrementan los aforos máximos permitidos para el desarrollo de actividades deportivas, espectáculos musicales y artísticos, así como de reuniones laborales, institucionales, académicas o profesionales, congresos y otros eventos. Igualmente, se amplían los aforos máximos vigentes en los centros de ocio infantil y sociocomunitarios y se retoma la posibilidad de exhibición en exposiciones de elementos diseñados para el uso táctil por parte del visitante. También se modificó el anexo II de la Orden de 25 de julio de 2020 con la finalidad de adaptarlo a la realidad actual, incluyendo en el nivel de restricción que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que haya cambiado la situación.

II

La adopción de las medidas contenidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así, del Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 28 de septiembre de 2021, se destacan los siguientes datos:

Respecto de la situación epidemiológica de Galicia, el número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue manteniéndose por debajo de 1, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Todas las áreas sanitarias están por debajo del 1; no obstante, en el Área de Pontevedra el intervalo de confianza superior del Rt está por encima del 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 178 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 276. Esto supone un aumento en 37 ayuntamientos a 14 días y en 31 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, en que era de 141 y 202 a 14 y 7 días.

Entre el 17 y el 23 de septiembre se realizaron 35.557 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (17.946 PCR y 13.611 tests de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 3,57 %, lo que supone un descenso del 37 % respecto de entre el 7 y el 13.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 12 y 34 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a los observados hace una semana, en que eran de 23 y 60 casos por cien mil habitantes, respectivamente (descenso del 48 % a 7 días y del 43 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, cuatro tramos; primero creciente, a un ritmo del 0,6 % hasta el 1 de marzo, y después decreciente, con un porcentaje de cambio diario (PCD) de -2,2 %; le sigue otro tramo de tendencia ligeramente creciente, con un PCD del 10,2 %, y el 24 de julio se detecta otro cambio en sentido decreciente, con un PCD del -5,8 %.

En cuanto a la evolución por grupos de edad, se observa que la incidencia acumulada por grupos de edad sigue descendiendo en todos los grupos más jóvenes, incluso en el grupo de 0 a 11 años, con una incidencia de 97,44 casos por 100.000 habitantes frente a los 129,39 casos por 100.000 habitantes de hace una semana. Igualmente, la incidencia en este grupo de edad es menor que en el conjunto de España. Los grupos de edad se corresponden con aquellos a los cuales se hace seguimiento de vacunación.

Según el modelo vectorial autorregresivo, se espera un ligero aumento a 7 días y una estabilización a 14 días. No obstante, hay que tomarlo con precaución debido a la amplitud de los intervalos de confianza, que es lo esperado con el nivel de incidencia actual, ya que esta amplitud implica que podría ir en cualquier sentido (asciende, se estabiliza, desciende).

En lo que se refiere a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días de las áreas están entre los 10,65 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 51,85 de Ourense. Las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo respecto a hace 7 días. Todas las áreas sanitarias presentan tasas a 14 días con valores inferiores a los 50 casos por 100.000 habitantes, excepto la de Ourense, y no presentan tasas a 7 días superiores a los 25 casos por 100.000 habitantes. En lo que atañe a la evolución de la incidencia por grupos de edad y por áreas sanitarias, en todas desciende la incidencia en todos los grupos de edad. No obstante, en el Área Sanitaria de Ourense, en el grupo de edad de 0 a 14 años hay un ligero aumento, pero dentro del descenso. Las áreas sanitarias con las tasas a 14 días más elevadas en este grupo de edad son las de Ourense y Lugo. A 7 días, las tasas más elevadas se dan en la de Ourense.

En lo que respecta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 42,4, lo que significa un descenso del -42,3 % con respecto a hace siete días. La tasa de pacientes en hospitalización de agudos es de 1,6 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso también del -42,3 % con respecto a hace 7 días. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 17,6 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 0,7 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del -35,6 % con respecto a hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

Con respecto a la situación epidemiológica en los ayuntamientos de Galicia, en aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 2 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, uno más que hace una semana. En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 5 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, uno menos que hace una semana.

Desde la puesta en marcha de la vigilancia de la prevalencia de las variantes en Galicia, basada en la aplicación de unas PCR específicas sobre una muestra aleatoria de las muestras positivas para SARS-CoV-2 por PCR de la semana previa, identificadas en los servicios de Microbiología de los hospitales CHUAC, CHUS, CHUVI, CHUO, HULA y Vithas (Vigo), en la semana epidemiológica 37/2021 (del 13 al 19 de septiembre) el porcentaje de positividad para la variante Delta fue del 99,2 %. (IC95 %: 98,2-99,8 %). Dos muestras fueron compatibles con la variante Alfa. Durante la semana 37 se notificó una muestra con perfil compatible con variante Alfa y otra con perfil con variante Beta o Gamma. Hasta la semana 37 incluida, de las variantes de preocupación (VOC) se han identificado 967 casos de la variante Alfa con secuenciación completa; 983 casos de la variante Delta (B.1.617.2 o india), 44 casos de la variante Beta (B.1.351 o sudafricana); 87 casos de la variante Gamma (P1 o brasileña) y 5 casos de la variante Alfa con la mutación E484K. Además de las VOC, se tiene constancia de 3 muestras con la variante Eta (B.1.525 o nigeriana); 9 muestras con la variante Iota (B.1.526 o de Nueva York); 24 muestras con la variante Lambda (C.37) y 55 muestras con variante Mu (B.1.621-colombiana).

El informe concluye que la tasa de incidencia disminuye tanto a 7 como a 14 días. La tendencia muestra el descenso con un porcentaje de cambio diario del -5,8 %. El Rt en el global de Galicia sigue por debajo del 1.

La información del modelo de predicción indica que la incidencia aumentaría a 7 días y se mantendría estable a 14 días. No obstante, dada la incidencia actual, el modelo podría ser menos fiable.

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, está en los 34 casos por cien mil habitantes. En todas las áreas sanitarias disminuye su incidencia, tanto a 7 como a 14 días. Todas las áreas sanitarias tienen una incidencia a 7 días menor de 25 casos por cien mil habitantes. En cuanto a la evolución de la incidencia por grupos de edad y área sanitaria, se observa un descenso en la incidencia en todos los grupos de edad. En lo que atañe a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, ya aplicando el ajuste de tasas, hay 2 ayuntamientos con tasas de incidencia a 14 días iguales o superiores a 250 c/105h. En los de menos de 10.000, hay 5 ayuntamientos que superan una tasa de incidencia de 250 casos por cien mil habitantes.

Por ahora, la variante Delta (india) sigue siendo la circulante y no hay nada que indique que otra variante pueda ocupar su lugar.

Es preciso indicar que el criterio que se viene utilizando para determinar los niveles de restricción aplicables a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es, además del de la situación sanitaria, el de la tasa de incidencia acumulada según los casos por cada 100.000 habitantes, tanto a 14 días como a 7 días; esta última permite reaccionar con mayor rapidez y eficacia frente a los brotes.

De esta manera se han establecido los siguientes niveles de restricciones: nivel de restricciones máximo, alto, medio y medio-bajo. Atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 14 días, se sitúa en el nivel medio-bajo a los ayuntamientos con tasas por debajo de los 150 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, a los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 150 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes; en el alto, a los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 250 y por debajo de los 500 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, a los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

Por su parte, atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 7 días, se sitúa en el nivel medio-bajo a los ayuntamientos que se encuentren por debajo de los 75 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, a los ayuntamientos que se encuentren entre los 75 y por debajo de los 125 casos por cada 100.000 habitantes; en el nivel alto, a los ayuntamientos que se encuentren entre los 125 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, a los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada no es el único criterio que se tiene en cuenta para determinar el nivel aplicable a cada ayuntamiento, ya que este dato se modula en función de otros factores y del análisis de la situación del propio ayuntamiento. Así, el criterio de la incidencia se ve completado con la consideración de criterios demográficos (pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto). Además, los servicios de Salud Pública y el Comité y el Subcomité Clínico vienen analizando las características específicas de cada brote. En este sentido, se viene prestando una especial atención a la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica.

Actualmente, el avance de la campaña de vacunación masiva está consiguiendo proteger a la población y retomar actividades económicas y sociales hasta ahora limitadas para evitar un mayor número de contagios. No obstante, y mientras no se alcance la inmunidad de grupo, es necesario seguir adoptando medidas preventivas y de control que permitan garantizar las máximas condiciones de seguridad y reducir el riesgo de contagio y propagación de la COVID-19. Estas medidas deben ser adecuadas y eficaces de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica y de la capacidad del sistema asistencial.

Teniendo en cuenta lo expresado en relación con que existe un porcentaje muy elevado de población vacunada, lo cual ha permitido una reducción importante de hospitalizaciones y fallecimientos, ha sido necesario actualizar los indicadores de riesgo establecidos antes del inicio de la campaña de vacunación. De este modo, a partir de la adopción de estos nuevos criterios, las medidas de prevención y control pretenden adaptarse al nuevo escenario en que nos encontramos, donde prevalecen los casos entre la población más joven y en la cual un porcentaje mayoritario no tiene consecuencias clínicas importantes.

En este sentido, se destaca que dos tercios de los casos se están dando entre los 15 y los 39 años de edad y que existe un menor riesgo de padecer la enfermedad grave en esas franjas de edad. En la situación actual concurren, en definitiva, determinadas circunstancias que aconsejan ajustar las tasas de incidencia acumulada mediante la aplicación de un factor de corrección basado en el riesgo de ingreso hospitalario, ya que la situación de la carga asistencial hospitalaria es, hoy por hoy, de 3,2 y 0,6 ingresos por 100.000 habitantes en hospitalización de agudos y en unidades de críticos, respectivamente, a pesar de las tasas de incidencia elevadas que se están observando. Esto indica que la ola tiene un menor impacto en los ingresos por la COVID-19, lo que se atribuye a los factores aludidos de vacunación de los mayores y a la edad de los casos.

Para el ajuste se ha calculado un factor de corrección que se interpreta como el riesgo relativo de ingreso en el período comprendido entre agosto de 2020 y marzo de 2021 (período de referencia) comparado con el momento actual. Este factor es superior a 1, debido a la vacunación y a la diferente distribución por edad de los casos, que actualmente se concentran fundamentalmente en la población de 15 a 29 años. Para ajustar la incidencia a 7 y a 14 días de los ayuntamientos, se divide la tasa bruta por el factor de corrección.

El factor de corrección se calcula, para cada día, como el cociente entre la tasa bruta de ingresos en los últimos 28 días y la tasa ajustada por edad, aplicando el método directo y usando como población estándar el número de casos del período de referencia.

La tasa bruta de ingresos a 28 días es el porcentaje de casos que ingresaron entre los casos con diagnóstico por PCR o tests de antígenos acumulados en los últimos 28 días. Las tasas específicas de ingreso por edad se calculan del mismo modo, pero en el grupo de edad correspondiente.

La tasa ajustada de ingresos se calcula aplicando las tasas específicas de ingreso por edad a 28 días a la población de referencia. La suma de los valores obtenidos por edad se divide entre el total de casos del período de referencia (97.996) y el resultado se interpreta como el porcentaje de casos que habrían ingresado si tuvieran la misma distribución por edad que en el período de referencia (tasa de ingresos ajustada).

A cada uno de los distintos niveles de restricción le serán de aplicación las medidas generales y específicas previstas para cada caso en las disposiciones vigentes, aprobadas por las autoridades sanitarias competentes, teniendo en cuenta, además, que actualmente está científicamente constatado que, mientras no exista una alta cobertura poblacional de vacunación, las intervenciones no farmacológicas son las intervenciones de salud pública más efectivas contra la COVID-19, medidas que se podrán ir suavizando en su aplicación, en vista de la situación epidemiológica en el territorio y del aumento de la cobertura vacunal.

Debe destacarse, al hilo de lo anterior, que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida, con un porcentaje de personas de 65 y más años (año 2020) del 25,4 % frente al 19,6 % del conjunto de España.

Sin embargo, también hay que tener en consideración que, aunque esta cobertura se obtenga en determinados grupos, la distribución poblacional puede ser desigual, si se tiene en cuenta toda la población y no los grupos de edad prioritarios que se están vacunando en primer lugar. Tampoco se puede olvidar que mientras no se consiga contener la pandemia en el mundo, con países con alta circulación del virus, pueden aparecer nuevas variantes de este que pueden tener la capacidad de escapar a la inmunidad proporcionada por las vacunas actuales. Además, la circulación de la variante Delta puede hacer que haya escape a la inmunidad en aquellas personas que no estén completamente vacunadas y cierto escape en las completamente vacunadas, sin olvidar que esta variante se considera que es un 40-60 % más transmisible que la variante Alfa.

No obstante, las medidas se aplicarán con criterios epidemiológicos, pero también de proporcionalidad, y estarán en vigencia solo durante el tiempo preciso para asegurar que la evolución de esta situación epidemiológica es buena y que se está cortando la transmisión, que es el objetivo de estas medidas.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se acuerda mantener en el nivel medio de restricción al ayuntamiento de Foz ya que, aunque su tasa a 14 días es propia del nivel máximo, la incidencia a 7 días ha descendido desde hace una semana, y la razón de tasas a 7 días está por debajo del 1, lo que indica que no han aparecido nuevos casos. También se mantiene en el nivel medio de restricción al ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, ya que, a pesar de que sus tasas a 7 y 14 días son propias del nivel alto y que su incidencia ha aumentado ligeramente desde hace una semana, la razón de tasas a 7 días está por debajo del 1, y a 14 días, aunque lo supera, no llega a 2 (1,65), lo que indica que la aparición de nuevos casos no es elevada. Además, en ambos ayuntamientos, los casos se deben a brotes relacionados con un colegio, que se dan entre niños y niñas que no tienen indicada la vacunación por su edad, pero cuyo origen está controlado. Los nuevos casos que se han dado en O Barco de Valdeorras están dentro de lo esperado entre los contactos estrechos de los casos.

El resto de ayuntamientos de Galicia se incluye en el nivel medio-bajo de restricciones.

En este contexto, teniendo en cuenta la evolución favorable de la situación epidemiológica, procede acometer una nueva prórroga de la Orden de 25 de junio de 2021 hasta las 00.00 horas del día 16 de octubre.

También es necesario mantener, mientras no se obtenga la preceptiva autorización judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la suspensión de la exigencia de la exhibición de determinada documentación para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno, así como la regulación transitoria y provisional dictada en sustitución de aquella, que seguirá vigente hasta la entrada en vigor, en su caso, de la orden por la que se apruebe el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte, se introducen en la Orden de 25 de junio modificaciones puntuales orientadas a adaptar la regulación de ciertas actividades a la evolución favorable de la situación epidemiológica.

Así, se adapta la regulación de la obligación general relativa al mantenimiento de la distancia de seguridad a la realidad actual de tal manera que, en el caso de actividades desarrolladas con público sentado en espacios cerrados y cumpliendo determinadas condiciones, se elimina la exigencia de mantener un asiento de separación o un espacio equivalente entre los distintos grupos de personas convivientes sentados en la misma fila de asientos, así como en las filas inmediatamente anterior y posterior. Además, se añade la prohibición de consumir comida y bebida cuando, por las condiciones de desarrollo de la actividad y aforo máximo autorizadas en cada caso de acuerdo con las medidas de prevención previstas en el anexo de la Orden de 25 de junio, no sea posible mantener dicha distancia de seguridad.

Se incrementa a dos tercios el límite de ocupación máxima de las plazas de pie en los vehículos y en las embarcaciones que realicen servicios colectivos de transporte de viajeros de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, esto es, transporte en autobús de carácter interurbano y urbano, sea de uso general, de uso especial o discrecional, y transporte marítimo en aguas interiores. También se amplían los aforos máximos permitidos en las instalaciones donde se celebren competiciones deportivas con público, que pasan al 80 % si se trata de espacios cerrados y al 100 % si se trata de espacios abiertos.

Por último, y dado que no se han producido cambios en la situación de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que exijan modificar la redacción del anexo II de la Orden de 25 de junio, según la redacción dada a este por la Orden de 22 de septiembre de 2021, se opta por prorrogar su eficacia, de conformidad con los datos que se desprenden del Informe de la Dirección General de Salud Pública de 29 de septiembre de 2021.

III

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. 
Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 16 de octubre de 2021 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo indicado en el punto segundo de esta orden.

Segundo. 
Mantenimiento de la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y sustitución por una regulación transitoria y provisional

1. Se mantiene la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno prevista en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La exigencia de esta documentación se sustituye por la regulación transitoria y provisional prevista en los puntos quinto y sexto de la Orden de 20 de agosto de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se mantiene la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en ella y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se sustituye por una regulación transitoria y provisional.

Tercero. 
Modificación de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Modificación del punto 1.3 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«1.3. Distancia de seguridad interpersonal.

En la organización de las distintas actividades deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, establecida por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, entre grupos de personas no convivientes.

Cuando, por las condiciones de desarrollo de la actividad y aforo máximo autorizadas en cada caso de acuerdo con las medidas de prevención previstas en este anexo, no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, no se permitirá el consumo de alimentos y bebidas, deberá usarse mascarilla en todo momento, garantizar una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene aplicables, de acuerdo con lo establecido en este anexo, sin perjuicio de que se deba procurar mantener la máxima separación posible entre los diferentes grupos de personas no convivientes, así como el debido control para evitar las aglomeraciones.».

Dos. Modificación de la letra b) del párrafo 1 del punto 3.18 (Transportes) del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactada como sigue:

«b) En los vehículos y en las embarcaciones que tengan autorizadas plazas de pie se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, y se establece como límite de ocupación máxima dos tercios de las plazas de pie.».

Tres. Modificación del párrafo 1 del punto 3.21 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«1. Las competiciones deportivas con público podrán celebrarse con una ocupación máxima del 80 % en interior y del 100 % en el exterior, siempre que el público asistente permanezca sentado y se garanticen las medidas establecidas en el punto 1.3 del anexo I.».

Cuarto 

Se prorroga la eficacia del anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la redacción dada por la Orden de 22 de septiembre de 2021.

Quinto. 
Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden producirán efectos desde las 00.00 horas del día 2 de octubre de 2021.

2. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2021

Julio García ComesañaConselleiro de Sanidad