COVID-19. Prórroga de las medidas preventivas aplicables en Galicia tras la finalización del estado de alarma


Orden de 21 de mayo de 2021 por la que se prorroga la eficacia y se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y se modifica la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

DOG 94/2021 de 21 de Mayo de 2021

Debido a la situación epidemiológica en Galicia, se prorroga hasta el día 29 de mayo de 2021 la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021.

No obstante, se establecen algunas modificaciones en relación con las medidas aplicables en según el nivel de riesgo en el que se encuentre el municipio.

I

En el Diario Oficial de Galicia núm. 86-bis, del viernes 7 mayo de 2021, la Consellería de Sanidad publicó la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Dicha orden se dictó conforme a lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, en que se establece que las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. También se establece en dicho precepto que la persona titular de la consellería competente en esta materia, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

La adopción de las medidas recogidas en la Orden de 7 de mayo de 2021 vino determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se justifica en su exposición de motivos. Para hacer frente a esta, dicha orden recoge dos tipos de medidas: por una parte, se establecen diversas medidas limitativas de derechos fundamentales y, por otra, un amplio catálogo de medidas específicas que tienen por objeto la regulación de distintas actividades con la finalidad de que puedan desarrollarse en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad. Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y regulación de los mismos, ya que se demostró que, para lograr el fin propuesto, resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad reduciendo el contacto físico o proximidad en condiciones favorecedoras del contagio. Debe indicarse, en lo que respecta a las medidas limitativas de derechos fundamentales, que las más restrictivas (limitación de grupos de personas a convivientes, cierres perimetrales y el toque de queda) son de aplicación únicamente a los ayuntamientos de nivel máximo, mientras que otras medidas menos restrictivas, pero que también afectan a los derechos fundamentales, como son las limitaciones de grupos de personas a un máximo de 4 o 6, según se encuentren en espacios cerrados o abiertos, y la limitación de grupos de personas circunscrita solo a convivientes entre la 01.00 y las 06.00 se aplican a los demás ayuntamientos de la comunidad autónoma, con independencia del nivel alto, medio o medio bajo en el que se encuentren, de tal manera que la inclusión de los ayuntamientos en cada uno de estos últimos niveles no implica una mayor o menor limitación de derechos fundamentales.

La necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas, que fueron ratificadas mediante el Auto 57/2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se justifica también en la exposición de motivos de dicha orden, a la cual nos remitimos; sin perjuicio de la especial referencia a la necesidad de adoptar las máximas restricciones en el ayuntamiento de Lobios, tal y como se expondrá más adelante. Este ayuntamiento es el único de la comunidad autónoma incluido en el citado nivel máximo.

Es necesario indicar, por otra parte, que el número 1 del punto undécimo de la citada Orden de 7 de mayo de 2021 dispone que la eficacia de dicha orden se estenderá hasta las 00.00 horas de 22 de mayo; el número 2, por su parte, establece que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en la citada orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Por lo tanto, la Orden de 7 mayo de 2020 prevé expresamente la posibilidad de acometer su prórroga y modificación con la finalidad de adaptarla a la realidad de la evolución de la pandemia.

En esta línea se debe destacar que, en términos generales, se mantiene en la comunidad autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas recogidas en la Orden de 7 de mayo, aunque la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos cambió y se hizo necesario acometer una modificación de la citada orden con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que varió la situación, atendiendo a los datos recogidos en el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 21 de mayo de 2021, del que puede destacarse lo siguiente:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, está por debajo del 1, lo que indica que la transmisión disminuye. Únicamente el Área de Ourense presenta el Rt por encima del 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia (N=313), 130 no notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 185. Esto supone una disminución en 7 ayuntamientos y un aumento en otros 7 ayuntamientos a 14 y 7 días, respectivamente, con respecto a hace una semana, que era de 137 y 177, a 14 y 7 días.

Entre el 8 y el 14 de mayo se realizaron 68.497 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (54.425 PCR y 14.072 test de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 2,10, prácticamente el mismo porcentaje que entre el 30 de abril y el 6 de mayo.

La incidencia acumulada global de Galicia, a 7 y 14 días, es de 36 y 81 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores tanto a 7 como a 14 días, con respecto al informe de hace 7 días, en el que era de 46 y 91 casos por cien mil habitantes, lo que significa una reducción del 28 % y el 12 % a 7 y 14 días.

El informe insiste en la necesidad de mantener las medidas adoptadas en esta orden, destacando la eficacia que la vigencia de las mismas tuvo en períodos anteriores y advirtiendo que la situación actual, aunque se encuentra estabilizada, muestra una tendencia ligeramente ascendente, sin llegar a alcanzar las tasas de incidencia acumulada los valores deseados, que estarían por debajo de los 50 casos por 100.000 habitantes a 14 días. Concretamente, la tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, tres tramos, con tendencia opuesta, primero creciente a un ritmo del 6,5 % hasta el 22 de enero, y después una primera decreciente, con un porcentaje de cambio diario del -6,9 %, y otra, desde el 2 de marzo, con un ligero ascenso, con un porcentaje de cambio diario de 0,2 %, en lo que más bien parece una cierta estabilización de la incidencia.

En cuanto a la situación de las áreas sanitarias, la tasas a 14 días de las áreas están entre los 40,46 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 117,11 de Vigo. Las tasas a 14 días superan los 100 casos por 100.000 habitantes en las áreas Pontevedra y Vigo. Con respecto al informe anterior, aumentó la tasa a 14 días en las áreas de Santiago y Ferrol. A 7 días lo hicieron en las áreas de Santiago y Lugo.

En lo que respeta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 120,4, lo que significa un descenso del -15,8 % con respecto a hace ocho días. La tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 4,5 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del -15,8 % con respecto a hace siete días. Por su parte, en lo que respecta a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 33,6 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 1,2 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del -17 % respecto de hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

En los ayuntamientos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), dos presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, uno menos que hace una semana. Cambados, que presentaba una tasa superior a 500 casos por 100.000 habitantes, con los datos de este informe ya no los supera; mientras que los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 7 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, uno menos que hace una semana. Se alcanzan tasas de incidencia iguales o mayores a 500 casos por cien mil habitantes en 3 de estos ayuntamientos. En cuanto a las comarcas, a las que se les aplica el mismo nivel de incidencia a 7 y 14 días establecido para los ayuntamientos, está en nivel alto la comarca de A Baixa Limia. En nivel medio están las de O Morrazo, Chantada y A Barbanza, que volvió a este nivel después de 17 días con tasas de nivel medio bajo. La comarca de O Salnés lleva 4 días en nivel medio bajo. La de O Sar lleva un día en este nivel medio bajo.

El informe concluye que, según los datos reflejados en este informe, la tasa de incidencia a 14 días estaba disminuyendo, desde el cambio de tendencia observado a partir de 28 de enero, pero a partir de 1 de marzo se detecta un ligero cambio en la incidencia que implica un aumento que debe observarse en un contexto de estabilización de la situación, dado que el porcentaje de cambio diario en la incidencia es el 0,2 %. El Rt en el global de Galicia sigue por debajo del 1.

La información del modelo de predicción indica que la incidencia disminuirá tanto a 7 como a 14 días, aunque a 7 días muestra, hacia el final, una estabilización, pero en la línea del descenso. Esta predicción hay que tomarla con cautela, ya que parte exclusivamente de los casos y no tiene en cuenta las medidas de restricción que se tomen en cada momento. Además, la amplitud de sus intervalos de confianza, especialmente a 7 días, indica que podrían darse todos los escenarios (estabilización, ascenso o descenso de la ola), por lo que sería preciso mantener, al menos, determinadas medidas de restricción con la finalidad de que se ajuste más hacia el descenso. En este modelo, cada vez que se relajaron medidas la predicción empeoraba, con medidas más restrictivas el modelo mejoraba considerablemente y la predicción era más fiable, como aconteció a finales de enero y febrero de este año.

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, sigue por debajo de los 100 casos por cien mil habitantes. Las áreas sanitarias de Pontevedra y Vigo presentan una incidencia superior a los 100 casos por cien mil habitantes.

En lo que respecta a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, hay tres ayuntamientos con tasas de incidencia iguales o superiores a 250 casos por cien mil habitantes, sin ninguno que supere los 500 casos por 100.000 habitantes. En los de menos de 10.000 hay 7 ayuntamientos que superen una tasa de incidencia de 250 casos por cien mil habitantes, con 3 de ellos con una tasa a 14 días superior a los 500 casos por cien mil habitantes.

El hecho de que la cepa que está circulando, fundamentalmente, sea la cepa británica puede influir en un aumento de la transmisión, a lo que se suma la aparición de nuevas variantes como la P1 de Brasil y la de Sudáfrica, y ahora también la de la India, también más transmisibles.

El análisis de la situación de cada ayuntamiento se completa con la consideración de criterios demográficos, pues debe tenerse en cuenta que, en ayuntamientos de escasa población, pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto, analizando, además, los servicios de salud pública y el Comité y Subcomité Clínico las características específicas de cada brote. En este sentido, se presta una especial atención a la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se acuerda incluir en el máximo nivel de restricciones al ayuntamiento de Lobios, en el Área Sanitaria de Ourense, por sus tasas a 7 y 14 días. Su tasa aumentó en 7 días de 357,6 a 715,1 casos por 100.000 habitantes, lo que implica que, en este tiempo, esta incidencia se duplicó. Ya las tasas a 7 días de hace una semana indicaban este nivel máximo, pero se decidió esperar y observar su evolución, puesto que se trata de un ayuntamiento con poca población en el que pocos casos aumentan su tasa inmediatamente.

El ayuntamiento de Lobios sería el único ayuntamiento de la comunidad autónoma al que, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se le aplicarían a las máximas restricciones.

Por su parte, se mantienen en nivel alto los siguientes ayuntamientos: Vilanova de Arousa, del Área Sanitaria de Pontevedra, por sus tasas de incidencia acumulada a 7 y 14 días; Oleiros, del Área Sanitaria de A Coruña, a pesar de que su tasa a 14 días es propia del nivel medio y de que su tasa a 7 días mejoró considerablemente, con la finalidad de consolidar la mejora de la situación epidemiológica; Ribeira, del Área Sanitaria de Santiago, a pesar de que sus tasas son las propias del nivel medio, puesto que la evolución de la situación epidemiológica en este ayuntamiento no está mejorando de forma clara al aparecer nuevos casos, alternando días de bajada con días de ascenso. Debe destacarse, además, que los ayuntamientos vecinos aumentaron sus tasas, por lo que la comarca volvió a un nivel medio después de 13 días en el nivel medio bajo, lo que lleva a considerar preciso esperar a descenderlo del nivel alto actual al nivel medio hasta que se observe que el descenso de casos es claro y continuo.

Por otra parte, suben al nivel alto los ayuntamientos de Ponte Caldelas y Moraña, del Área Sanitaria de Pontevedra, que hasta este momento estaban en el nivel medio, en atención a sus tasas a 7 y 14 días, y dado que su situación epidemiológica empeoró existiendo casos aún sin vínculo epidemiológico y no asociados a brotes de origen conocido; Mos, del Área Sanitaria de Vigo, procedente del nivel medio bajo, en atención a sus tasas a 7 días, ya que aparecieron casos sin vínculo epidemiológico y no todos asociados a un brote conocido, por lo que puede darse una situación de transmisión comunitaria, aunque sea de baja intensidad. En particular, A Pobra do Caramiñal, del Área Sanitaria de Santiago, sube al nivel alto desde el nivel medio bajo, teniendo en cuenta sus tasas a 14 días, si bien sus tasas a 7 días son propias del nivel máximo, lo que aconseja la realización de un cribado de la población cuyos resultados se tendrán en cuenta para la toma de una decisión al respecto en la próxima reunión del Comité Clínico.

Por su parte, desciende a este nivel alto, procedente del nivel máximo, el ayuntamiento de Cambados, del Área Sanitaria de Pontevedra, tal como indican sus tasas a 7 y 14 días, ya que en el tiempo que llevaba en el nivel máximo de restricción la evolución de sus tasas fue mejorando día a día y, especialmente, en la tasa a 7 días, con una reducción en 7 días de, prácticamente, el 100 %.

Se mantienen en el nivel medio, por sus tasas a 7 y/o 14 días, los ayuntamientos de Carral (Área Sanitaria de A Coruña); Ordes y Valga (Área Sanitaria de Santiago); Chantada (Área Sanitaria de Lugo); Cerdedo-Cotobade, Cuntis y Moraña (Área Sanitaria de Pontevedra) y Salceda de Caselas (Área Sanitaria de Vigo). Igualmente, se mantienen en este nivel por no llevar tiempo suficiente en el mismo y con la finalidad de asegurar que la evolución de su situación epidemiológica es claramente de descenso de la incidencia, aunque sus tasas son propias del nivel medio bajo, los ayuntamientos de Ames (Área Sanitaria de Santiago); Barbadás (Área Sanitaria de Ourense) y Bueu (Área Sanitaria de Pontevedra). En el caso del ayuntamiento de Ames, además, hay que destacar que el descenso de la incidencia es inestable, con aparición de nuevos casos y brotes, pero su población no aumenta la tasa hasta el nivel que lo hacen en otros ayuntamientos más pequeños. Siguen en nivel medio los ayuntamientos de Fisterra (Área Sanitaria de A Coruña), aunque su tasa a 14 días indica que le correspondería el nivel alto, puesto que los casos estaban asociados a un brote controlado, y la incidencia a 7 días está descendiendo debido a la no aparición de nuevas infecciones, con una reducción del 156 % en una semana, por lo que se considera que podría mantenerse en este nivel, ya que el brote está en fase de resolución y no aparecieron nuevos casos sin vínculo con este brote y el ayuntamiento de Santiso (Área Sanitaria de Santiago), a pesar de que su tasa a 14 días supera los 500 casos por 100.000 habitantes, lo que indicaría el nivel máximo, ya el 14 de mayo entró en este nivel medio puesto que los casos estaban, al igual que en el anterior ayuntamiento, asociados a un brote de origen conocido y, desde el momento que se propuso dejarlo en el nivel medio, en el que su tasa a 7 días indicaba el nivel máximo, los casos a 7 días se redujeron un 50 % y solo se notificaron casos esperados entre los contactos estrechos identificados.

Aumentan a nivel medio desde el nivel medio bajo actual, por sus tasas a 7 y/o 14 días, los ayuntamientos de Cee (Área Sanitaria de A Coruña); Boiro y Rianxo (Área Sanitaria de Santiago); O Barco de Valdeorras (Área Sanitaria de Ourense) y Cervo y Viveiro (Área Sanitaria de Lugo). Además, se considera preciso que estos ayuntamientos asciendan a este nivel no solo por sus tasas sino también porque los casos aún no están todos vinculados epidemiológicamente entre sí, lo que supone un riesgo, si no se llega a establecer este vínculo y, por lo tanto, que pertenecen todos al mismo brote, de una posible existencia de transmisión comunitaria subyacente.

Descienden a este nivel medio los ayuntamientos de Padrón (Área Sanitaria de Santiago), desde el nivel máximo, en base a su tasa a 14 días, y puesto que su incidencia a 7 días descendió, desde el 10 de mayo, de 215,2 a 35,9 casos por 100.000 habitantes, lo que supuso una reducción de casi el 500 %, y su tasa a 14 días descendió de 490,1 a 227,1, lo que significa que se redujo en un 63 %, por lo que se considera que la no aparición de nuevos casos a 7 días implicaría la reducción, igualmente, de su tasa a 14 días, y Cangas (Área Sanitaria de Vigo), desde el nivel alto actual, ya que su tasa a 7 días descendió desde 184,3 a 42,4 casos por 100.000 habitantes, lo que supone una reducción del 345 % en 7 días.

El resto de ayuntamientos de Galicia se incluye en el nivel mediobajo de restricciones.

II

Sentado lo anterior, debe insistirse en que, mediante esta orden, se prorroga y se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021 con la finalidad de adaptarla a la realidad de la evolución epidemiológica de la comunidad autónoma y que se produce en el marco del seguimiento y evaluación continuo, de la situación que se está realizando para garantizar el respeto a los principios de necesidad y de proporcionalidad.

En concreto, esta prórroga se extenderá hasta las 00.00 horas del día 29 de mayo, según resulta del punto primero de la misma, sin perjuicio del seguimiento y evaluación continuo, a que está sometida, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y a pesar de la posibilidad de prórroga de la eficacia de las medidas si la situación lo determina.

La razón de ser de la prórroga por siete días es la de efectuar una nueva valoración la próxima semana, con el asesoramiento del Comité Clínico, a los efectos de estudiar si se consolida una situación epidemiológica que permita avanzar en el proceso de desescalada progresiva.

Se destaca finalmente que, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. 
Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre

Atendida la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 29 de mayo de 2021 la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, sin perjuicio de lo indicado en el punto segundo de esta orden.

Segundo. 
Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre

Uno. Se modifica el apartado b) del punto 1.4 del anexo I de la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, añadiendo una regla 6ª, con el siguiente contenido:

«6ª) En las actividades en el ámbito laboral desarrolladas en espacios comunes o de uso colectivo o en cualquier otra dependencia en las que estén varios trabajadores/as o trabajadores/as y/o clientes será obligatorio el uso de la máscarilla».

Dos. Se modifica el párrafo 2 del punto 3.16 del anexo I de la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado como sigue:

«2. Estas medidas deberán aplicarse en la gestión de los espacios del centro, accesos, zonas de espera y en la gestión de las citas de los pacientes, así como en la regulación de acompañantes o visitas, teniendo en cuenta la situación y actividad de cada centro. A tal efecto, solo se permitirá la presencia de una persona acompañante por usuario/a. También se permitirá una visita por paciente en UCI no COVID.».

Tres. Se modifica el apartado 1 del punto 3.22 del anexo I de la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado como sigue:

«3.22. Hostelería y restauración.

1. La prestación de servicios de hostelería y restauración en bares, cafeterías y restaurantes se ajustará a las siguientes reglas, en función de los datos epidemiológicos existentes en los correspondientes ayuntamientos:

a) En los ayuntamientos enumerados en la letra A del anexo II de la presente orden, los citados establecimientos permanecerán cerrados al público y podrán prestar exclusivamente servicios de recogida en el local y consumo a domicilio hasta las 22.30 horas, o bien servicio de entrega a domicilio. El servicio de entrega a domicilio podrá realizarse hasta las 24.00 horas.

La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida con el fin de evitar posibles contagios.

b) En los ayuntamientos enumerados en la letra B del anexo II de la presente orden, los establecimientos podrán prestar únicamente servicios de recogida en el local y consumo a domicilio, de entrega a domicilio y, asimismo, de terraza con el cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad máxima permitida con base en la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, y se respetarán en las mesas las limitaciones que se establezcan para grupos de personas en el correspondiente ámbito territorial.

El horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario hasta las 1.00 horas exclusivamente para el servicio de cenas deberán cumplir los requisitos que se determinen para este caso en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura y sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

Los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y consumo a domicilio o bien servicio de entrega a domicilio hasta las 1.00 horas. En este caso, la permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida con el fin de evitar posibles contagios.

c) En los ayuntamientos enumerados en la letra C del anexo II de la presente orden, los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y consumo a domicilio, de entrega a domicilio, de terraza con el cincuenta por centro (50 %) de la capacidad máxima permitida con base en la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez, y también servicio en el interior con una ocupación del 30 %. No se podrá prestar servicio en la barra.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, y se respetarán en las mesas las limitaciones que se establezcan para grupos de personas en el correspondiente ámbito territorial.

El horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario hasta las 1.00 horas exclusivamente para el servicio de cenas deberán cumplir los requisitos que se determinen para este caso en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura y sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

Los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y consumo a domicilio o bien servicio de entrega a domicilio hasta las 1.00 horas. En este caso, la permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida con el fin de evitar posibles contagios.

d) En los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II de la presente orden, los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y consumo a domicilio, de entrega a domicilio, de terraza con el setenta y cinco por ciento (75 %) del aforo máximo permitido con base en la correspondiente licencia municipal o del que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez, y también servicio en el interior con una ocupación del 50 %. No se podrá prestar servicio en la barra.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, y se respetarán en las mesas las limitaciones que se establezcan para grupos de personas en el correspondiente ámbito territorial.

El horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario hasta las 1.00 horas exclusivamente para el servicio de cenas deberán cumplir los requisitos que se determinen para este caso en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura y sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

Los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y consumo a domicilio o bien servicio de entrega a domicilio hasta las 1.00 horas. En este caso, la permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida con el fin de evitar posibles contagios.».

Cuatro. Se modifica el punto 3.29 del anexo I de la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado como sigue:

«3.29. Atracciones de feria.

1. En los ayuntamientos enumerados en las letras A y B del anexo II de la presente orden se mantendrá el cierre de las atracciones de feria.

En el caso de los ayuntamientos enumerados en las letras C y D del anexo II de la presente orden, podrán iniciar su actividad cumpliendo con las siguientes medidas:

a) En los espacios en los que se instalen atracciones de feria se respetará la distancia de seguridad interpersonal y las medidas higiénicas exigibles a cada instalación o actividad. A tal efecto, en los espacios comunes de tránsito se respetará la ratio de una persona por cada tres metros cuadrados de superficie útil, descontando la superficie ocupada por las estructuras instaladas.

b) Se deberá señalizar el espacio en el que se desarrollen las atracciones de tal manera que se facilite el establecimiento de puntos diferenciados para la entrada y salida, que deberán estar identificados con claridad.

c) La autoridad sanitaria local verificará el respeto de la capacidad en los espacios comunes y adoptará las medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

d) Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las atracciones y puestos instalados.

e) Tanto los asistentes como el personal de las atracciones deberán portar mascarilla de manera obligatoria y se les recordará a los asistentes, por medio de carteles visibles y mensajes de megafonía, dicha obligatoriedad, así como las normas de higiene y prevención que deben observar.

f) En el caso de las atracciones en las que, por sus características y configuración, quede garantizado en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias, podrán ocuparse todas las plazas disponibles.

En caso contrario, en aquellas atracciones que dispongan de asientos, podrá ocuparse hasta un máximo que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los ocupantes y se reducirá al cincuenta por ciento el número de asientos de cada fila que se puedan ocupar, en caso de que esta distancia no se pueda asegurar. Esta limitación no será de aplicación en el caso de personas convivientes. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, su capacidad máxima será del treinta por ciento de la capacidad máxima de la atracción.

g) Se dispondrán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en cada una de las atracciones.

h) Cada atracción deberá aplicar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas al tipo de actividad, a la frecuencia y a las condiciones de uso por las personas usuarias, prestando especial atención a las superficies de contacto directo. En todo caso, cada atracción se someterá a una limpieza al final de cada jornada de uso.

i) No se permitirán las piscinas de bolas, a causa de la dificultad de su limpieza, pudiendo dedicarse el espacio correspondiente a otra actividad lúdica para el público infantil. Respecto de las atracciones hinchables, estarán permitidas hasta un 30 % de su aforo.

2. Será de aplicación supletoria lo previsto para las atracciones de feria en la Orden de 30 de junio de 2020 por la que se aprueba el Protocolo en materia de ocio nocturno, fiestas, verbenas y otros eventos populares y atracciones de feria para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.».

Cinco. Se modifica el anexo II de la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado según el anexo de esta orden.

Tercero. 
Modificación de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el punto séptimo bis de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Séptimo.bis. 
Requisitos aplicables en los establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario de cierre para el servicio de cenas más allá del horario estipulado para los restantes establecimientos de hostelería:

Los establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario de cierre, exclusivamente para el servicio de cenas, más allá del horario estipulado para los restantes establecimientos de hostelería, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. La gestión de la ocupación de las mesas para el servicio de cenas deberá llevarse a cabo mediante reserva o citación previa.

2. Con el objetivo de facilitar el seguimiento de contactos ante casos positivos de COVID-19, se llevará un registro de los clientes del servicio de cenas que incluya nombre, apellidos y número de teléfono; la persona responsable del establecimiento tendrá la obligación de custodiarlo durante al menos un mes después del evento, con la información del contacto disponible para las autoridades sanitarias y cumpliendo con las normas de protección de datos de carácter personal.

3. Se garantizará la correcta ventilación del local que se objetivará a través de la utilización de dispositivos medidores de CO2, que deberán disponer de una pantalla que muestre los niveles de CO2 en tiempo real en una zona visible para los usuarios. Estos dispositivos deberán llevar la marca CE.

La localización del medidor deberá ajustarse a las indicaciones técnicas aplicables y tener en cuenta el tamaño y la forma del espacio, sus entradas de aire y el flujo de la ventilación. No se situarán cerca de las ventanas, puertas u otros puntos de ventilación.

En el caso de sistemas mecánicos de ventilación, se debe asegurar en todo caso el nivel de CO2 interior y personal cualificado documentará el mantenimiento adecuado y las actuaciones realizadas.

Tanto en los casos de ventilación natural como en los de mecánica o mixta, no se deberán superar en el interior las 800 p.p.m. de concentración de CO2, será responsabilidad del local adoptar las medidas precisas de renovación del aire para que no se supere la cifra indicada.».

Cuarto. 
Ratificación judicial

Se solicitará la ratificación judicial de la prórroga de la eficacia de las medidas previstas en los puntos segundo, tercero y cuarto de la Orden de 7 de mayo de 2021 teniendo en cuenta la modificación efectuada en el apartado cinco del punto segundo de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la redacción vigente del número 8 del artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quinto. 
Eficacia

1.Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 22 de mayo de 2021. Non obstante, la ampliación del horario hasta las 1.00 horas exclusivamente para el servicio de cenas previsto en el apartado tres del punto segundo de esta orden tendrá efectos desde las 23.00 horas del 21 de mayo de 2021 para los establecimientos que no dispongan de esta opción actualmente.

2. Las medidas cuya eficacia se prorroga serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, se revisarán en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, podrán ser objeto de prórroga, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2021

Julio García ComesañaConselleiro de Sanidad

 

«ANEXO II. 

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima.

Lobios

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta.

Cambados

Moraña

Mos

Oleiros

Pobra do Caramiñal (A)

Ponte Caldelas

Ribeira

Vilanova de Arousa

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media.

Ames

Barbadás

Barco de Valdeorras (O)

Boiro

Bueu

Cangas

Carral

Cee

Cerdedo-Cotobade

Cervo

Chantada

Cuntis

Fisterra

Moaña

Ordes

Padrón

Rianxo

Salceda de Caselas

Santiso

Valga

Viveiro

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja.

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Allariz

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arbo

Ares

Arnoia (A)

Arteixo

Arzúa

Avión

Baiona

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barreiros

Barro

Beade

Beariz

Becerreá

Begonte

Bergondo

Betanzos

Blancos (Os)

Boborás

Bola (A)

Bolo (O)

Bóveda

Boimorto

Boqueixón

Brión

Burela

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Caldas de Reis

Calvos de Randín

Camariñas

Cambre

Campo Lameiro

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballeda de Valdeorras

Carballedo

Carballiño (O)

Carballo

Cariño

Carnota

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Catoira

Cedeira

Celanova

Cenlle

Cerceda

Cerdido

Cervantes

Chandrexa de Queixa

Coirós

Coles

Corcubión

Corgo (O)

Coristanco

Cortegada

Coruña (A)

Cospeito

Covelo

Crecente

Cualedro

Culleredo

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Fene

Ferrol

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Foz

Frades

Friol

Gondomar

Gomesende

Grove (O)

Guarda (A)

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Illa de Arousa (A)

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lalín

Lama (A)

Láncara

Laracha (A)

Larouco

Laxe

Laza

Leiro

Lobeira

Lourenzá

Lousame

Lugo

Maceda

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Marín

Maside

Mazaricos

Meaño

Meira

Meis

Melide

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Miño

Moeche

Mondariz-Balneario

Mondariz

Mondoñedo

Monfero

Monforte de Lemos

Montederramo

Monterrei

Monterroso

Mugardos

Muíños

Muras

Muros

Muxía

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Negueira de Muñiz

Neves (As)

Nigrán

Noia

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Oia

Oímbra

Oroso

Ortigueira

Ourense

Ourol

Outeiro de Rei

Outes

Oza-Cesuras

Paderne de Allariz

Paderne

Padrenda

Palas de Rei

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pastoriza (A)

Pazos de Borbén

Pedrafita do Cebreiro

Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Petín

Pino (O)

Piñor

Pobra de Trives (A)

Pobra do Brollón (A)

Poio

Pol

Ponteareas

Pontecesures

Ponteceso

Pontedeume

Pontedeva

Pontenova (A)

Pontes de García Rodríguez (As)

Pontevedra

Porqueira

Porriño (O)

Portas

Porto do Son

Portomarín

Punxín

Quintela de Leirado

Quiroga

Rábade

Rairiz de Veiga

Ramirás

Redondela

Ribadavia

Ribadeo

Ribadumia

Ribas de Sil

Ribeira de Piquín

Riós

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rosal (O)

Rúa (A)

Rubiá

Sada

Salvaterra de Miño

Samos

San Amaro

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

San Sadurniño

Sanxenxo

San Xoán de Río

Sandiás

Santa Comba

Santiago de Compostela

Sarreaus

Sarria

Saviñao (O)

Silleda

Sober

Sobrado

Somozas (As)

Soutomaior

Taboada

Taboadela

Teixeira (A)

Teo

Toén

Tomiño

Toques

Tordoia

Touro

Trabada

Trasmiras

Trazo

Triacastela

Tui

Val do Dubra

Valadouro (O)

Valdoviño

Vedra

Veiga (A)

Verea

Verín

Viana do Bolo

Vicedo (O)

Vigo

Vilaboa

Vila de Cruces

Vilagarcía de Arousa

Vilalba

Vilamarín

Vilamartín de Valdeorras

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Vilarmaior

Vilasantar

Vimianzo

Xermade

Xinzo de Limia

Xove

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo

Zas»