COVID-19. Prórroga de las medidas en materia de salud pública aplicables en Cataluña


A través de esta norma, se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la COVID-19 adoptadas por la Resolución SLT/2983/2020.

Estas medidas permanecen en vigor hasta el 20 de diciembre de 2020.

Vigencia desde: 07-12-2020

Durante la segunda oleada epidémica en Cataluña, caracterizada por la transmisión comunitaria del virus, la estrategia de lucha contra la COVID-19 pivota, por una parte, en la adopción de varias medidas preventivas y de control, para proteger la salud de la ciudadanía y contener la propagación de la enfermedad, al amparo de la legislación sanitaria y de protección civil aplicable, y, específicamente, del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, y, más recientemente, al amparo del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el cual ha sido prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En efecto, el artículo 55 k) de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, dispone que, en situaciones de pandemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, del desplazamiento de las personas y de la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55.

Asimismo, en el ámbito de cada comunidad autónoma, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente delegada es la persona que ejerza la presidencia de la comunidad autónoma, la cual está habilitada para dictar, por delegación del Gobierno, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de las previsiones establecidas en los artículos 5 a 11, sin la previa tramitación de procedimiento administrativo y sin que sean aplicables las previsiones del segundo párrafo del artículo 8.6 y del artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Entre las medidas previstas con la finalidad de limitar la expansión de la epidemia en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, hay las siguientes: en el artículo 5, se establecen medidas para la restricción de la movilidad nocturna; en el artículo 6, la posibilidad de limitar la entrada y la salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de otros ámbitos territoriales inferiores, con determinadas excepciones; en el artículo 7, la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en un número máximo de seis personas, a menos que se trate de convivientes o, si procede, en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, y otros, en el número inferior a seis personas que determinen las autoridades competentes delegadas; y en el artículo 8, específicamente, la posibilidad de limitar los aforos en los lugares de culto.

En desarrollo de este marco normativo, y en ejercicio de la habilitación establecida en el Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, en el marco del Plan de apertura progresiva de las actividades que presentó públicamente el pasado 19 de noviembre de 2020 el Gobierno de la Generalidad, se aprobó la Resolución SLT/2983/2020, de 21 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, que contiene las medidas vigentes hasta las 00:00 horas del día 7 de diciembre de 2020.

El Plan de reapertura progresiva define un proceso que tiene que ser gradual y revisable, en función de la evolución del Rt -que tiene que mantenerse en todo momento por debajo de 0,9- y de los indicadores de presión asistencial en forma de número de nuevos ingresos en planta de hospitalización convencional -que tiene que demostrar una disminución sostenida-. Esta revisión se prevé que se lleve a cabo en periodos de dos semanas y siempre que los indicadores mencionados se alteren en sentido ascendente. El proceso de reapertura de actividades puede atender también las especificidades territoriales en función de los datos de estos indicadores en cada región sanitaria u otra demarcación territorial que se determine, de manera que no se puede descartar una progresión de las medidas territorialmente desigual para no frenar la evolución de territorios con mejores indicadores.

El informe del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña emitido en fecha 4 de diciembre de 2020 pone de manifiesto que los parámetros a evaluar para decidir sobre la revisión de las medidas adoptadas no son favorables para permitir avanzar en el proceso de desescalada y de reanudación de la actividad. Por ello, este informe, que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, propone la prórroga de las medidas previstas en la Resolución SLT/2983/2020, de 21 de noviembre, de acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del Decreto ley 27/2020 mencionado, por un nuevo periodo de 14 días.

En esta situación se mantiene como objetivo prioritario el otro gran eje de la estrategia de control de la transmisión del SARS-CoV-2 en Cataluña, que pasa por reforzar las capacidades diagnósticas, de rastreo y trazabilidad y asistenciales del sistema público de salud, al mismo tiempo que se refuerzan los mensajes de corresponsabilización de la ciudadanía a través de las medidas de protección individual y colectivas que incluye esta Resolución.

Las medidas restrictivas que contiene esta Resolución son conformes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran, de acuerdo con la gravedad de los datos epidemiológicos y asistenciales actuales, medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con la finalidad del control de contagios y protección de los derechos a la vida, la integridad física y la salud de toda la población y, específicamente, de los colectivos más vulnerables ante la pandemia y con el fin de garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto a las demandas generadas por la pandemia de la COVID-19 como a las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.

Por todo lo que se ha expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, dictado en ejecución del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

Resolvemos:

1. 
Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante esta Resolución, se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/2983/2020, de 21 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, en los términos indicados en los apartados siguientes de esta Resolución.

Estas medidas, mientras esté vigente esta Resolución o, si procede, la resolución que establezca la prórroga, dejan sin efecto, en todo aquello que se opongan, a las establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, así como las establecidas en el apartado 4 de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19, modificada por la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto.

Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otras y, en concreto, de la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

Las medidas que contiene esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.

2. 
Limitación de la entrada y salida de personas

1. Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos siguientes:

Adicionalmente, durante el tiempo de vigencia de la mencionada medida de restricción, desde las 06.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, queda limitada la entrada y salida de personas de cada término municipal, con las excepciones previstas en el punto anterior.

Se exceptúa de esta restricción la realización de actividad física y de actividades deportivas al aire libre entre municipios limítrofes.

2. Se permiten los desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizadas de acuerdo con el apartado 11 de esta Resolución.

3. No está sometida a ninguna restricción la circulación en tránsito. Siempre está permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

3. 
Desplazamientos personales

Sin perjuicio de las restricciones a la movilidad establecidas por esta Resolución, se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección a través de mascarilla, se recomienda que se adopte una estrategia de desplazamientos basada en las “burbujas de convivencia” o la “burbuja ampliada”, lo cual favorece una sociabilidad y un apoyo adaptados al momento epidémico actual.

El concepto de burbuja hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.

La “burbuja de convivencia” hace referencia al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también personas cuidadoras y/o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social. El grupo tiene que ser tan estable como sea posible. Los contactos fuera de la “burbuja de convivencia” se tienen que limitar, tanto como sea posible, a las personas que integran la “burbuja ampliada” a que hace referencia el párrafo siguiente.

La “burbuja ampliada” hace referencia al grupo de personas de la “burbuja de convivencia” más otro grupo u otros grupos acotados de personas, siempre las mismas, y con las cuales la “burbuja de convivencia” se relaciona con diferentes finalidades (relaciones familiares, laborales, escolares, recreativas). El grupo tiene que ser tan estable como sea posible.

4. 
Medidas de restricción de la movilidad nocturna

Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.

Se excluyen de esta prohibición los siguientes desplazamientos de carácter esencial, que habrá que justificar adecuadamente:

- Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea la más próxima al domicilio, así como por asistencia veterinaria urgente.

- Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.

Se incluyen, en todo caso, los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.

- Retorno al domicilio desde centros educativos, actividades culturales permitidas, ejercicio del derecho de manifestación y de participación política y recogida en el establecimiento en los servicios de restauración de conformidad con el apartado 5.

- Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.

Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el certificado correspondiente.

También se incluyen los desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.

- Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.

- Cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera individual en la franja horaria comprendida entre las 04.00 y las 06.00 horas.

- Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.

- Retorno al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas detalladas anteriormente.

Igualmente, durante el horario de restricción de la movilidad, se permite la circulación de vehículos para los desplazamientos permitidos.

La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesan el ámbito territorial de Cataluña está permitida siempre que tenga origen y destino fuera de Cataluña. Asimismo, está siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

5. 
Horarios de cierre

El horario de apertura al público de las actividades permitidas por esta Resolución es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 21.00 horas, en general; la franja entre las 06:00 horas y las 21:30 horas, en el caso de restauración para consumo en el establecimiento, o la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas, en caso de actividades culturales y para la recogida en el establecimiento en los servicios de restauración. En el caso de la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio, esta se puede prestar en la franja comprendida entre las 06.00 horas y las 23.00 horas.

Las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos de acuerdo con lo que establece el artículo 38 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 21.00 y las 06.00 horas.

Se exceptúan de esta limitación las actividades de carácter esencial establecidas en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. En ningún caso este carácter esencial se aplica en venta de bebidas alcohólicas en horario entre las 21.00 y las 6.00 horas.

6. 
Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

1. Se obliga a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible. A este efecto, tienen que implementar trabajo a distancia o teletrabajo, excepto cuando es imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se dispone acreditadamente de los medios para hacerlo. En este último caso, se tienen que establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, tienen que adoptar, en los centros de trabajo, entre otras, las medidas siguientes:

7. 
Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social

1. Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que pertenezcan a la “burbuja de convivencia” a que hace referencia el apartado 3 de esta Resolución, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.

2. En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas. Se exceptúan de la prohibición de consumo de alimentos y bebidas en espacios públicos las comidas que se puedan hacer al aire libre en las salidas escolares y en el ámbito de las actividades de intervención socioeducativa.

3. No se consideran incluidas en la prohibición a que hace referencia el apartado 1 las personas que estén desarrollando una actividad laboral, las actividades de culto, los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, ni los medios de transporte público. Tampoco se incluyen las actividades docentes de carácter reglado (incluidas las universitarias), las actividades extraescolares permitidas de acuerdo con el apartado 14 de esta Resolución y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, las cuales se llevan a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales de reanudación aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada.

Esta limitación no afecta a las actividades deportivas federadas, que se pueden desarrollar en los términos previstos en el apartado 11 de esta Resolución. No se aplica tampoco a las actividades culturales, cuya realización se sujeta al apartado 11 de esta Resolución y al correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

4. En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuadragésima por cualquier motivo.

5. Esta limitación no es aplicable al derecho de manifestación y de participación política, el cual puede ser ejercido en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.

8. 
Empresas de servicios y comercio minorista

1. La prestación de servicios se tiene que hacer, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, se puede llevar a cabo la prestación de servicios la naturaleza de los cuales implique un contacto personal próximo siempre que se concierten con cita previa de forma individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En el desarrollo de la actividad se tendrán que extremar las medidas higiénicas.

2. Se suspende la apertura al público de los centros comerciales y recintos comerciales.

Los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales o recintos comerciales y estén dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria y equipamientos culturales y deportivos pueden permanecer abiertos.

También pueden abrir al público aquellos establecimientos comerciales que se encuentren dentro de los centros o recintos comerciales y que cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública, con un aforo máximo del 30%.

3. La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas queda condicionada a que reduzcan al 30% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad. Se excluyen de esta limitación los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, servicios esenciales, farmacias, ortopedias, ópticas, centros de veterinaria, concesionarios de automóvil, telecomunicaciones, peluquerías y centros de estética, y centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos de acuerdo con las medidas de distancia establecidas en el Plan sectorial de comercio, aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Todos los establecimientos tienen que aplicar de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

4. Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida en que sea posible, la entrega tiene que evitar el contacto directo con el cliente mediante la recogida en la puerta o en el coche, incluida la comida preparada.

9. 
Actos religiosos y ceremonias civiles

Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, tienen que limitar la asistencia al 30% del aforo. La realización de estas actividades tiene que sujetarse a las medidas establecidas en el correspondiente Plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

10. 
Uso del transporte público

1. Sin perjuicio de las previsiones específicas previstas en el subapartado 2 para el sector del taxi, el transporte público tiene que mantener su oferta al 100% aunque se produzca una disminución de la demanda. Se puede ajustar la oferta en horario nocturno y fines de semana, en función de la evolución de la demanda. La oferta de hora punta se tiene que mantener entre las 6:00 horas y las 9.00 horas de los días laborables.

Los usuarios del transporte público se tienen que abstener de actividades que comporten sacarse la mascarilla, como comer.

Los operadores del transporte público con estaciones que estén en espacios cerrados tienen que disponer dispensadores de gel hidroalcohólico.

Siguiendo criterios comunes establecidos por las autoridades de transporte público, los operadores tienen que utilizar sus medios de difusión para informar claramente a las personas usuarias de las indicaciones de autoprotección que tienen que seguir.

2. En el caso del transporte en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, prestado al amparo de licencias de taxi y de autorizaciones de alquiler de vehículos en conductor, los entes locales pueden, de acuerdo con sus competencias, dictar las normas que consideren adecuadas para determinar las reducciones en la oferta de servicios en función de la demanda previsible en su ámbito territorial de actuación. A estos efectos, pueden dictar las normas que consideren adecuadas con respecto a los turnos y los tiempos de conducción de los conductores de los servicios de taxi.

Por lo que hace referencia a la ocupación de estos vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, se pueden ocupar todas las plazas disponibles salvo la del lado del conductor, que tiene que quedar libre en todo caso, y con el límite máximo de seis personas incluido el conductor.

11. 
Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas

1. Los locales y los espacios en que se desarrollan actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines y auditorios, con programación artística estable, tanto en recintos cerrados como al aire libre, y los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, pueden abrir limitando el aforo al 50% de lo autorizado y con un número máximo de 500 personas por sesión o actuación, todas sentadas y siempre que se garantice una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

En el caso de los locales o establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como salas de concierto, les son aplicables las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, y no se permite que se lleve a término el servicio de bar.

Con respecto a los establecimientos o locales con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como restaurantes musicales o como cafés teatro y cafés concierto, les es de aplicación lo que se establece en relación con las actividades de hostelería y restauración en el apartado 13.

2. Los archivos, las bibliotecas, los museos, las salas de exposiciones, las galerías de arte y los centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 50% de lo autorizado. En ningún caso, en estos espacios se pueden organizar otras actividades culturales con asistencia de público.

3. Las instalaciones y los equipamientos deportivos pueden abrir y utilizarse siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

Queda prohibida la utilización de equipamientos deportivos que no estén supervisados.

No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

4. Se establece el aplazamiento de todas las competiciones deportivas previstas para ser realizadas en Cataluña durante el periodo de vigencia de esta Resolución, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales que se tienen que celebrar sin asistencia de público.

5. Se mantiene el cierre al público de los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables, como también de los establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.

Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos siguiendo las pautas de uso y mantenimiento aprobadas por el PROCICAT para estos espacios. No se permite el uso de estos espacios a partir de las 20:00 horas.

6. Se suspenden el resto de actividades recreativas que puedan reunir más de seis personas que no pertenezcan a la misma burbuja de convivencia o que puedan suponer un contacto personal próximo.

12. 
Actividades relacionadas con el juego

Se suspende la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.

13. 
Actividades de hostelería y restauración

Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir con sujeción a las condiciones siguientes:

- El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.

- En el interior, el aforo se limita al 30% de lo autorizado y se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.

- Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la “burbuja de convivencia” a que hace referencia el apartado 3 de esta Resolución.

- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la “burbuja de convivencia”. El tipo y tamaño de mesa tiene que permitir que se garanticen estas distancias.

- No se puede llevar a cabo servicio en mesa más allá de las 21:30 horas. A partir de esta hora el establecimiento sólo puede llevar a cabo actividad de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento, de acuerdo con el régimen horario establecido en el apartado 5 de esta Resolución.

- Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

14. 
Actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos).

1. Las actividades docentes y las actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación a niños y jóvenes con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, tienen que llevarse a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.

2. Los centros educativos tienen que aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2020-2021 con el fin de reducir la asistencia presencial de alumnado de estudios postobligatorios, significando, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.

3. Las actividades extraescolares presenciales que se realizan fuera del horario lectivo habitual, dentro o fuera del centro educativo, con un propósito educativo o formativo, así como las enseñanzas no regladas que imparten los centros autorizados de música y danza, se pueden realizar hasta un máximo de seis alumnos por aula. Sólo los centros que organicen actividades extraescolares manteniendo los grupos estables escolares o parte de estos podrán realizar las actividades con más de seis alumnos por aula, siempre que no participen alumnos de otros grupos estables. En el caso de las actividades deportivas escolares no competitivas organizadas por los centros educativos, sus secciones deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, como las entidades deportivas legalmente previstas, se pueden realizar adoptando las medidas sanitarias establecidas para estas actividades. Las actividades del ámbito del ocio educativo se podrán hacer al aire libre según el plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, y en el caso de las actividades que se hagan en espacios interiores se realizarán en grupos de seis personas.

4. Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas de régimen especial regladas tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.

15. 
Actividades docentes universitarias

En el ámbito de las universidades catalanas, toda la docencia tiene que ser virtual y sólo se mantienen como excepción las prácticas y las evaluaciones, extremando las medidas de protección.

16. 
Equipamientos cívicos

En los equipamientos cívicos no se pueden realizar actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, a menos que se hagan por medios telemáticos, sin que eso implique la presencia de los participantes. Restan excluidos de esta suspensión los programas y actividades de intervención socioeducativa y los programas de apoyo juvenil, ocio educativo y de educación en el ocio de niños, adolescentes y programas de apoyo juvenil, así como aquellas otras actividades de intervención social y personal permitidas en esta Resolución, como comedores de carácter social, peluquería o podología.

17. 
Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores

Queda suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales, fiestas mayores y otras fiestas que puedan suponer la celebración de actos con riesgo de generar aglomeraciones de personas.

Los mercados no sedentarios y las ferias de mercado pueden mantener su actividad condicionada a una reducción al 30% de la capacidad de aforo máximo del recinto y al cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Si sus características no permiten esta adaptación, no se podrá llevar a cabo esta actividad.

18. 
Actuaciones policiales

1. Todas las actuaciones policiales del cuerpo de Mossos d'Esquadra y de las policías locales de Cataluña se tienen que llevar a cabo preferentemente a través de medios telemáticos, garantizando en todo caso los derechos de la persona detenida o investigada. En especial, tiene que garantizarse en cualquier caso el derecho de defensa de los acusados e investigados y el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y traducción y a la información sobre el motivo de detención o investigación.

2. Para la asistencia telemática a la persona detenida en centros policiales, la comunicación de las personas privadas de libertad con su abogada o abogado se tiene que hacer, de conformidad con lo que dispone el artículo 520.2.c) de la Ley de enjuiciamiento criminal, mediante videoconferencia. Se tiene que facilitar, mediante remisión al correo corporativo de la letrada o letrado, de una copia del atestado o, al menos, de aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para calificar la legalidad de la detención o privación de libertad. Se tiene que proceder a la toma de manifestación de la persona privada de libertad mediante el sistema de videoconferencia, y tiene que levantar acta el instructor, en que se harán constar estas circunstancias, acta que tiene que ser remitida, junto con la información de derechos, a la letrada o letrado que presta la asistencia, y que tiene que devolver firmados.

3. En la medida en que la presencialidad no esté expresamente justificada por la autoridad judicial, se tiene que minimizar el desplazamiento y la movilidad de detenidos de comisarías a dependencias judiciales, con el uso intensivo de las herramientas telemáticas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia.

19. 
Inspección y régimen sancionador

Corresponden a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

20. 
Medidas de coordinación y seguimiento policial

Con el fin de hacer un seguimiento y evaluación, tanto cuantitativa como cualitativa, de las medidas adoptadas en el marco de las resoluciones vigentes así como de las incidencias relevantes que puedan producirse, y de acuerdo con las funciones y organización previstas por el Grupo de Orden del Plan de actuación del PROCICAT para enfermedades emergentes, las policías locales de Cataluña tienen que remitir diariamente un informe con las novedades más importantes y con los indicadores actualizados en el canal telemático de la PG-ME habilitado para el seguimiento de la pandemia del SARS-CoV-2:

a. Número de efectivos policiales afectados por la COVID-19

b. Número de personas identificadas

c. Número de actos de denuncia a personas

d. Número de actos de denuncia en locales

e. Número de locales cerrados

f. Cualquier otro incidente relevante

En el ámbito local, y sin perjuicio de las comunicaciones de la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña, la coordinación operativa de los dispositivos policiales se tiene que llevar a cabo entre los mandos de las policías locales y los mandos territoriales de las áreas básicas policiales (ABP).

21. 
Informes periódicos y duración

Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.

La duración de las medidas previstas en esta Resolución se establece en 14 días, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que en ella se contienen.

22. 
Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día 7 de diciembre de 2020.

Barcelona, 4 de diciembre de 2020

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

Miquel Samper i Rodriguez

Consejero de Interior