COVID-19. Prórroga de las medidas de restricción y modificación del uso de la mascarilla en Galicia


Orden de 11 de febrero de 2022 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se modifican la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 29 de septiembre por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Vigente desde 12/02/2022 | DOG 29 bis/2022 de 11 de Febrero de 2022

Mediante esta Orden el Gobierno de Galicia prorroga hasta el 26/2/2022 las medidas adoptadas en la Orden de 22 de octubre de 2021, y realiza las siguientes modificaciones:

- se elimina la prohibición de comer y beber y la obligación de usar mascarilla en todo momento cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal en las actividades que se requiera;

- se elimina la obligatoriedad de las mascarillas al aire libre y en la vía pública, también para los eventos multitudinarios, y se establece su uso obligatorio en el interior de los buques si no se puede mantener la distancia de seguridad;

- se elimina la condición para no utilizar mascarilla en el exterior de espacios naturales, de guardar la distancia de seguridad interpersonal;

- se permite el baile sin mascarilla en las fiestas, verbenas y otros eventos populares al aire libre.

Además, se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia remitiéndose para establecer el horario límite de cierre al público del ocio nocturno a la Orden de 23 de octubre de 2020.

 

Vigencia desde: 12-02-2022

I

Mediante la Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21 de octubre de 2021, por el que se declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

La finalización de la aplicación de los mecanismos extraordinarios derivados de la legislación de protección civil debe entenderse, naturalmente, sin perjuicio de que continúen siendo necesarias, mientras permanezca la pandemia, medidas de prevención de acuerdo con la legislación sanitaria en vigor.

En este sentido, la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prevé en su artículo 2.3 que las medidas contenidas en sus capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria a que se refiere el párrafo anterior.

En la actualidad, como se deduce del informe de la Dirección General de Salud Pública que se cita posteriormente, sigue existiendo una situación de crisis sanitaria que determina, por ejemplo, que siga siendo de aplicación el deber de cautela y de protección establecido en el artículo 4 de la ley, de tal manera que todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a esos riesgos, conforme a lo que se establece en esta ley. Tal deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en esta ley.

De este modo, siguen siendo de aplicación las previsiones de esta ley sobre el uso obligatorio de mascarillas, la regulación de las distintas actividades y la distancia de seguridad interpersonal mínima.

En particular, debe tenerse en cuenta que seguirán siendo de aplicación los mecanismos de tutela previstos en la legislación sanitaria. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, conforma, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el cuerpo normativo fundamental de la acción de tutela de la salud pública a nivel estatal, al cual se debe unir la legislación autonómica reguladora de la protección de la salud pública en el marco de competencias autonómico, como es el caso, en la Comunidad Autónoma gallega, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En efecto, se recogen en dicha normativa medidas que las autoridades sanitarias podrán acordar para tutelar la salud pública en situaciones de riesgo, con el fin de cumplir el mandato contenido en el artículo 43 de la Constitución española que, después de proclamar el derecho a la protección de la salud, dispone que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Este marco normativo se debe completar, una vez atendida la posible afectación que tales medidas pueden tener sobre los derechos fundamentales, con la necesidad de intervención judicial.

A pesar de lo anterior, la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con una mayor densidad normativa en lo que respecta a la articulación de los mecanismos extraordinarios que recoge la legislación sanitaria para tutelar la salud pública ante crisis sanitarias.

En este sentido, la Ley de salud autonómica fue modificada por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, en el ejercicio de la competencia autonómica en materia de sanidad interior, recogida en el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, para introducir en la ley las modificaciones necesarias con el fin de hacer frente a la necesidad de contar con un marco normativo claro en la materia que ofrezca la necesaria seguridad jurídica, tanto para quien debe intervenir en la adopción de las medidas y en su inspección, vigilancia, control y sanción como para las personas destinatarias de estas. En particular, una de las principales finalidades de esta ley es, así, concretar las medidas que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación sanitaria estatal, de rango orgánico y ordinario, pueden ser adoptadas por las autoridades sanitarias gallegas para la protección de la salud pública, así como regular los requisitos que se deben cumplir para su correcta adopción, con especial atención a las exigencias de motivación y de proporcionalidad.

Resulta necesario un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado fundamentalmente en las premisas de higiene frecuente de las manos, de distancia interpersonal mínima, uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en entornos con mucha gente, especialmente en espacios cerrados; de limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, de adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.

II

Una vez sentado lo anterior, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

De acuerdo con lo expuesto, la persona titular de la Consellería de Sanidad, como autoridad sanitaria, debe continuar estableciendo las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía y, en particular, adoptar las medidas previstas en el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que sean necesarias atendiendo a la evolución de la pandemia.

Así, mediante la Orden de 22 de octubre de 2021, se establecieron medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas medidas consisten, en muchos casos, en la fijación de aforos máximos y en la determinación de reglas que se deben observar para el desarrollo de las distintas actividades recogidas en su anexo, ya que las evidencias científicas apoyan las políticas de control de limitación y aforos y su eficacia frente a otras políticas sin esta limitación, pero con reducción generalizada de la movilidad. Todo esto ampara la efectividad y la eficiencia de las medidas de control focalizadas en los sectores de mayor riesgo. A esto se une que la mayor parte de los brotes se producen en un contexto social, como consecuencia de exposiciones prolongadas a las secreciones respiratorias que se emiten en forma de aerosoles que contienen el virus. En esta línea hay estudios que prueban que, dentro de las intervenciones no farmacológicas, las relacionadas con la disminución de los contactos sociales en el interior de establecimientos tienen la capacidad de aminorar la velocidad de transmisión.

La Orden de 26 de octubre de 2021 modificó la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. La finalidad de esta modificación era la de adaptar a la evolución de la situación epidemiológica las medidas contenidas en ella que regulaban las actividades desarrolladas en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. También fueron objeto de modificación mediante la citada orden las reglas sanitarias aplicables a la realización de procesos selectivos por parte de las administraciones públicas y de las entidades del sector público.

Asimismo, mediante la Orden de 26 de octubre de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 26 de octubre de 2021 por la que se aprueba la exigencia de determinadas medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refiere a la actividad de los albergues turísticos, se introducía una nueva modificación en la Orden de 22 de octubre, con la finalidad de adaptar la regulación de los albergues contenida en ella a las modificaciones introducidas en la referida orden, que permitían que la ocupación llegara al 100 % en el caso del cumplimiento de la medida preventiva de seguridad sanitaria consistente en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para la ampliación hasta un 100 % de las plazas en los espacios de alojamiento compartido en los albergues turísticos.

Mediante la Orden de 25 de noviembre de 2021, se prorrogó y se modificó la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las modificaciones introducidas tenían por objeto adaptar las medidas recogidas en dicha orden a la realidad del momento, estableciéndose limitaciones al número máximo de personas en cócteles, y también en las mesas o agrupaciones de mesas en los establecimientos de hostelería y restauración, de ocio nocturno y locales de juego y apuestas.

A continuación, mediante la Orden de 15 de diciembre de 2021 se volvió a prorrogar la Orden de 22 de octubre de 2021, así como a introducir modificaciones, eliminándose la posibilidad de realización de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie, teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual y la evolución de los casos activos, y limitar la interacción personal en un tipo de actos en que los participantes simultanean la ingesta de alimentos y/o bebidas y, por tanto, están sin mascarilla en ese momento, con la interacción grupal en espacios limitados.

Por su parte, cabe citar la Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se modifican la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad. La Orden de 29 de diciembre tenía por objeto adaptar la regulación relativa al uso de mascarillas a lo dispuesto en el citado Real decreto ley 30/2021, de 23 de diciembre. También establece que el público deberá permanecer sentado en las actividades desarrolladas en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. La misma regla será de aplicación a los espectáculos musicales y artísticos desarrollados al aire libre. Además, reduce a diez personas por mesa o agrupación de mesas el número máximo de personas que podrán permanecer en las terrazas de los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno. Se recogen, por otra parte, medidas especiales de aplicación durante el período de Navidad.

Mediante la Orden de 13 de enero de 2022 se prorrogó la eficacia de las medidas contenidas en la Orden de 22 de octubre de 2021 hasta las 00.00 horas del día 12 de febrero de 2022.

Por lo que se refiere a las actividades de hostelería, restauración y ocio nocturno, debe destacarse que la regulación de estas, que se contiene en la Orden de 22 de octubre, se completa con la recogida en la Orden de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las órdenes indicadas fueron objeto de sucesivas modificaciones con la finalidad de adaptar su contenido a la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma.

Finalmente, mediante la Orden de 27 de enero de 2022 se modificaron la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Así, se modificó la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el sentido de permitir expresamente la celebración de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie, estableciendo un máximo de 8 personas por grupo en el interior y quince en el exterior. Se eliminó la exigencia de que el público permanezca sentado en todo caso durante el desarrollo de actividades en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas y en espectáculos musicales/artísticos al aire libre. Finalmente, se amplió el número máximo de personas por mesa o agrupación de mesas en las terrazas de los establecimientos de hostelería o restauración y de ocio nocturno, que pasa de diez a quince.

Por otra parte, se modificaron la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de permitir el consumo en barra en los establecimientos de hostelería y restauración y en los de ocio nocturno. También se ampliaron los horarios de funcionamiento de los referidos establecimientos, de tal manera que el horario límite de cierre al público en los establecimientos de hostelería y restauración se estableció a la 1.00 horas, excepto las noches del viernes al sábado, las noches del sábado al domingo y las vísperas de festivos, que será a las 1.30 horas. En el caso de los establecimientos de ocio nocturno, el horario límite de cierre al público se estableció a las 4.00 horas para los establecimientos que tengan título habilitante de pubs y de cafés espectáculo, excepto las noches del viernes al sábado, del sábado al domingo y las vísperas de festivos, en que el horario límite será a las 4.30 horas. El horario límite de cierre al público será a las 5.00 horas para los establecimientos que tengan título habilitante de salas de fiesta o discotecas.

III

De conformidad con lo expuesto, la prórroga de las medidas establecidas en las disposiciones citadas anteriormente, en su redacción vigente, viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Así, del Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 5 de febrero de 2022, se destacan los siguientes datos:

El análisis de la tendencia diaria muestra, desde el 21 de julio, cuatro tramos con diferente tendencia. En los dos primeros esta tendencia es decreciente, aunque con diferentes velocidades de decrecimiento. Posteriormente, desde el 10 de octubre, se observa un claro cambio en la tendencia, que pasa a ser creciente con un porcentaje de cambio diario de 6,9 %. Esta situación se mantiene hasta el 10 de enero, fecha en la que se puede apreciar otro cambio en la tendencia, que pasa a ser decreciente, con un porcentaje de cambio diario de -2,3 % .

A día 5 de febrero, la tasa de incidencia a 14 días es de 2.652,9 casos por 100.000 habitantes, valores inferiores a los observados en la semana previa, en que era de 2.945,0 casos por 100.000 habitantes. Se aprecia también un descenso en la tasa de incidencia a 7 días, que pasa de 1.430,5 el día 29 de enero a 1.222,7 el día 5 de febrero.

El porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas ha superado el 3 % establecido en Galicia como nivel de este indicador de seguimiento y, a 5 de febrero, está en el 14,8 % en 7 días. Del 2 al 5 de febrero se notificaron un total de 17.299 casos nuevos de COVID-19.

En lo relativo a la incidencia acumulada a 14 días por grupos de edad, los menores de 19 años son los que presentan la incidencia más elevada, seguidos del grupo de 20 a 29 años.

En cuanto a la tasa de hospitalización en unidades de agudos en los últimos 7 días, aumentó de 14,43 ingresos por 100.000 habitantes el 29 de enero a 16,91 el día 5 de febrero. En lo que se refiere a las unidades de críticos (UCI), la tasa de hospitalización también ha aumentado respecto a la semana anterior, ya que a 29 de enero la tasa de ingresos por 100.000 habitantes era de 0,78 y a día 5 de febrero fue de 1,22.

Según la última actualización del Ministerio de Sanidad (Actualización nº 558. Enfermedad por el coronavirus (COVID-19) con los últimos datos disponibles a las 15:30 horas del 7 de febrero, el número de personas hospitalizadas en Galicia asciende a 627 y, en UCI, a 39.

Como resumen, los indicadores epidemiológicos parecen mostrar una tendencia descendente, tanto de la tasa a 7 como de la tasa a 14 días. No obstante, estos valores siguen siendo elevados, lo que indica que el virus continúa teniendo una elevada circulación.

Debido a esto, es importante que las autoridades sanitarias autonómicas mantengan determinadas medidas cualificadas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 con el fin de mantener en el tiempo esta tendencia descendente.

El informe de la Dirección General de Salud Pública compara los datos de la tercera y quinta olas con los datos actuales de la sexta ola y observa, para el total de Galicia, un descenso progresivo de los porcentajes de hospitalización en planta y en la UCI, así como de las defunciones, lo cual puede reflejar la efectividad de la vacuna en la prevención de casos graves de enfermedad y de fallecimiento por la COVID-19.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el informe también pondera los cálculos del número de ingresos posibles por semana partiendo del riesgo de ingreso en los últimos 14 días en planta y en la UCI para el total de Galicia, teniendo en cuenta distintos supuestos de número de casos diarios. Asimismo, se consideran otros escenarios en que aumenta el riesgo de hospitalización. Estos datos y su evolución deben tenerse en cuenta para la protección del sistema sanitario.

Por su parte, en cuanto al porcentaje de ingresos de los casos de los últimos 7 y 14 días, es de 1,19 % y 1,22 %, respectivamente, en las unidades de agudos, y de 0,10 % y 0,08 %, a 7 y 14 días en las unidades de críticos. Estas tasas de ingresos por número de casos son sensiblemente inferiores a las de las olas anteriores, pero debe también ponderarse el factor de la edad de los infectados. Así, en los últimos 7 días, los casos de COVID-19 en el grupo de edad de más de 65 años presentaron un porcentaje de ingreso en unidad de hospitalización del 6,95 %, inferior respecto a la semana anterior (7,5 %). El porcentaje de ingreso en UCI ha ascendido, pasando de 0,0 % a 0,38 %. En los últimos 14 días el porcentaje de hospitalización de este grupo de edad ascendió en planta (de 6,45 % a 7,52 %) y en la UCI (de 0,20 % a 0,38 %) respecto a la semana previa.

Ante la situación actual, con las actuales tasas de incidencia a 7 y a 14 días, con un elevado porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas realizadas y con un aumento de la prevalencia de la variante Ómicron, que ya es del 99,8 %, que tiene una transmisibilidad superior a la de la variante Delta, predominante hasta ahora, está justificada la necesidad de mantener las medidas adoptadas para hacer frente a esta situación, a pesar de la tendencia descendente antes indicada y con el fin de consolidarla.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario, por lo tanto, que las autoridades sanitarias autonómicas mantengan determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

IV

Según lo expuesto, resulta procedente e indispensable desde el punto de vista sanitario mantener y prorrogar las medidas establecidas, no solo por la situación epidemiológica sino por la necesidad de dar estabilidad a los mecanismos y reglas que contribuyan a asegurar la incipiente mejora de la situación epidémica que estamos viviendo, partiendo de la experiencia previa adquirida al amparo de las medidas adoptadas, y que han contribuido adecuadamente a la seguridad sanitaria de la población.

Es necesario destacar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.ter.4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, las medidas cuya vigencia se prorroga tendrán una duración que se extenderá hasta las 00.00 horas del día 26 de febrero de 2022 y que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, el reciente Real decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modifica los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo. El citado real decreto modula el uso de la mascarilla en el exterior, eliminando la obligatoriedad en dichos espacios. Esta obligatoriedad del uso de la mascarilla se mantiene en eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén de pie o, si están sentados, cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de por lo menos 1,5 metros entre personas o grupos de convivientes. También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público.

Con la finalidad de adaptar la regulación relativa al uso de mascarillas a lo dispuesto en el citado Real decreto ley 30/2021, de 23 de diciembre, mediante la presente orden se modifica el punto 1.4 de la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, se revisan distintos apartados de la orden citada en los que se hacían referencias o se recogía la obligación de usar mascarillas en el desarrollo de actividades concretas con la finalidad de adaptarlos a la nueva regulación de esta materia.

En particular, atendiendo a la recomendación del Pleno extraordinario del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 7 de febrero de 2022 y del Subcomité Clínico de la Consellería de Sanidad, se recomienda el uso de la mascarilla en la vía pública y en espacios al aire libre cuando existan aglomeraciones de personas en un espacio limitado, especialmente para la población de más edad o inmunocomprometida y más vulnerable, así como para los niños y niñas mientras no tengan la pauta completa de vacunación. Se entenderá que hay aglomeraciones de personas cuando se produzca una reunión numerosa y desordenada de personas en la cual, además, no sea posible garantizar la distancia de seguridad entre no convivientes, como, entre otros supuestos, en las entradas y salidas de centros de trabajo, educativos, sociales o comerciales, calles más concurridas o manifestaciones. Así, debe tenerse en cuenta que en estos momentos está en marcha el proceso de administración de la doble pauta de vacunación para los menores de entre 5 y 11 años, y que la incidencia en los grupos de edad de 0 a 11 años y de 12 a 19 es, en estos momentos, muy superior a la de otros grupos de edad y, en algunos casos, llega a ser varias veces mayor.

Asimismo, se modifican la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 29 de septiembre por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el sentido de eliminar los límites de horario de cierre al público en vigor hasta este momento. En ese sentido, serán aplicables ahora los establecidos en la Orden de 23 de octubre de 2020 por la que se determina el horario de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.

Las medidas aplicadas hasta este momento siguen resultando necesarias, adecuadas y proporcionadas para el fin perseguido, que no es otro que asegurar la incipiente mejora de la situación epidemiológica y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa respecto de la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el cual no hay indicios externos de la enfermedad.

V

Las medidas que se establecen y prorrogan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. 
Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 26 de febrero de 2022 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente.

Segundo. 
Modificación de la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el punto 1.3 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«1.3. Distancia de seguridad interpersonal.

En la organización de las distintas actividades deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, establecida por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, entre grupos de personas no convivientes».

Dos. Se modifica el punto 1.4 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«1.4. Obligatoriedad del uso de mascarillas.

Será obligatorio el uso de la mascarilla en las siguientes condiciones:

a) Reglas generales.

Para las personas de seis o más años, será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento, en los siguientes supuestos:

1º) Cuando estén en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público.

2º) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se puedan mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

3º) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús y por ferrocarril, incluidas las estaciones de viajeros y sus andenes, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

b) Reglas específicas.

1ª) En la realización de entrenamientos y en la celebración de competiciones en espacios cerrados dentro de la actividad deportiva federada de competencia autonómica se aplicará, respecto al uso de la mascarilla, lo recogido específicamente en el protocolo de las federaciones deportivas respectivas.

2ª) Con el objeto de evitar la propagación de contagios y asegurar el mantenimiento de los servicios, en la prestación de asistencia o ayuda en el hogar a personas dependientes será obligatorio el uso de mascarilla tanto por parte del personal prestador del servicio como por parte de las personas dependientes y de aquellas que se encuentren en su domicilio. Dicha obligación no será exigible cuando se trate de personas dependientes que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

3ª) En las actividades en el ámbito laboral desarrolladas en espacios comunes o de uso colectivo cerrados o en cualquier otra dependencia en que estén varios trabajadores/as o trabajadores/as y/o clientes será obligatorio el uso de la mascarilla.

4ª) No será exigible el uso de mascarilla en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas la residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de refuerzo, acreditada por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí será obligatorio el uso de la mascarilla.

c) Condiciones de uso de la mascarilla.

Deberá darse un uso adecuado a la mascarilla, es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla, inclusive.

Además, la mascarilla que se debe emplear no deberá estar provista de válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los cuales este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

d) Excepciones a la obligación de uso de la mascarilla.

La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

1º) Cuando se trate de personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

2º) En los vehículos de turismo, cuando todas las personas ocupantes convivan en el mismo domicilio.

3º) En el interior de los establecimientos de hostelería y restauración, por parte de los clientes del establecimiento, exclusivamente en los momentos estrictamente necesarios de comer o beber.

4º) En el interior de las habitaciones de establecimientos de alojamiento turístico y otros espacios similares, cuando únicamente se encuentren en ellos personas que se alojen en la habitación.

5º) En supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

e) Recomendaciones sobre el uso de la mascarilla.

Atendiendo a la recomendación del Pleno extraordinario del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 7 de febrero de 2022 y del Subcomité Clínico de la Consellería de Sanidad, se recomienda el uso de la mascarilla en la vía pública y en espacios al aire libre cuando existan aglomeraciones de personas en un espacio limitado, especialmente para la población de más edad o inmunocomprometida y más vulnerable, así como para los niños y niñas mientras no tengan la pauta completa de vacunación.

Se entenderá que hay aglomeraciones de personas cuando se produzca una reunión numerosa y desordenada de personas en la cual, además, no sea posible garantizar la distancia de seguridad entre no convivientes, como, entre otros supuestos, en las entradas y salidas de centros de trabajo, educativos, sociales o comerciales, calles más concurridas o manifestaciones».

Tres. Se modifica el párrafo 2 del punto 3.3 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.3».

Cuatro. Se modifica el párrafo 6 del punto 3.4 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«6. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto con acompañamiento de público deberá desarrollarse en las condiciones que determine la autoridad municipal a la cual corresponde su autorización. En estos casos, con carácter previo a la celebración, se delimitará el espacio o itinerario. Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los participantes entre sí y con el público asistente».

Cinco. Se modifica el párrafo 1 del punto 3.8 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«1. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como ferias, podrán disponer del 100 % de los puestos habituales o autorizados.

En todo caso, limitarán la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar las limitaciones previstas anteriormente, y prestarán especial atención a la vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias y de los protocolos aplicables en estos entornos.

Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre los puestos y las condiciones de delimitación del mercado, con el objetivo de procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal entre trabajadores, clientes y viandantes, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.3».

Seis. Se modifica el párrafo 2 del punto 3.13 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.3».

Siete. Se modifica el apartado a) del párrafo 1 del punto 3.15 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«a) La práctica de la actividad física y deportiva no federada se podrá realizar al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, sin que sea precisa la utilización de mascarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.4».

Ocho. Se modifica el párrafo 2 del punto 3.21 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«2. Las actividades en cines, teatros, auditorios y espacios similares, y en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, podrán desarrollarse con el 100 % del aforo máximo permitido.

En todo caso, deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.3».

Nueve. Se modifica el párrafo 1 del punto 3.30 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«1. La celebración de eventos deportivos recogidos en el artículo 22 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, podrá desarrollarse con una ocupación máxima del ochenta por ciento en interior y del cien por ciento en el exterior, siempre que el público asistente permanezca sentado y se garanticen las medidas establecidas en el punto 1.3.

En todo caso, deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.3».

Diez. Se modifica el párrafo 2 del punto 3.31 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«2. 2. En particular, serán de aplicación los niveles de los establecimientos, aforos máximos y medidas adicionales para cumplir en cada nivel establecidos en el nuevo Plan de hostelería segura. El régimen de horarios se ajustará a lo previsto en la Orden de 23 de octubre de 2020 por la que se determina el horario de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas».

Once. Se deja sin contenido el apartado f) y se modifican los apartados d) y e) del párrafo 1 del punto 3.38 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que quedan redactados como sigue:

«d) Se puede bailar.

e) Podrá preverse el servicio de comida y bebidas si se realiza en espacios habilitados (que cumplirán las normas de hostelería y restauración), debidamente dimensionados para el público que reciban. El consumo se realizará fuera de la zona de baile. Los organizadores tomarán las precauciones oportunas para evitar la formación de aglomeraciones».

Doce. Se modifica el párrafo 2 del punto 3.38 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«2. La celebración de romerías, desfiles, exhibiciones de música o baile, o actividades similares en espacios abiertos y con acompañamiento de público en la vía pública deberá desarrollarse en las condiciones que deberá determinar la autoridad municipal correspondiente. En estos casos, con carácter previo a la celebración, se delimitará el espacio o el itinerario. Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los participantes entre sí y con el público asistente».

Tercero. 
Modificación de la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el párrafo 3 del punto 3.1 del anexo I de la Orden de 14 de septiembre de 2021, que queda redactado como sigue:

«3. El horario límite de cierre al público será el establecido en la Orden de 23 de octubre de 2020 por la que se determina el horario de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas».

Dos. Se modifica el párrafo 4 del punto 3.2 del anexo I de la Orden de 14 de septiembre de 2021, que queda redactado como sigue:

«4. El horario límite de cierre al público será el establecido en la Orden de 23 de octubre de 2020 por la que se determina el horario de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas».

Cuarto. 
Modificación de la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el párrafo 3 del punto 4.1 del anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2021, que queda redactado como sigue:

«3. El horario límite de cierre al público será el establecido en la Orden de 23 de octubre de 2020 por la que se determina el horario de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas».

Dos. Se modifica el párrafo 3 del punto 4.2 del anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2021, que queda redactado como sigue:

«3. El horario límite de cierre al público será el establecido en la Orden de 23 de octubre de 2020 por la que se determina el horario de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas».

Quinto. 
Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación hasta las 00.00 horas del 26 de febrero de 2022.

2. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas cuya eficacia se prorroga serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2022

Julio García ComesañaConselleiro de Sanidad