COVID-19. Prórroga de la restricción de movilidad nocturna en Navarra


Orden Foral 30/2021, de 17 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Vigente desde 20/08/2021 | BON Ext. 195/2021 de 19 de Agosto de 2021

Esta norma prorroga hasta el 26 de agosto de 2021 incluido la limitación de la libertad de circulación de personas en Navarra entre las 01:00 y las 06:00 horas de los sábados,  domingos, días festivos y fechas en las que se hubieran celebrado las fiestas patronales de los municipios.

Asimismo, actualiza el listado de municipios afectados por esta medida.

Vigencia desde: 20-08-2021

Mediante la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral fue modificada posteriormente, por Orden Foral 24/2021, de 19 de julio, de la Consejera de Salud. En la citada orden foral se mantenía la limitación del horario de apertura de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, discotecas y salas de fiesta a las 01:00 horas, y se imponía la limitación, que no suspensión, de la movilidad nocturna a partir de esa hora y hasta las 06:00, en aquellos municipios que estuvieran en nivel de riesgo muy alto según el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad de fecha 2 de junio, (incidencia mayor de 250 casos por 100.000 habitantes a 14 días y mayor de 125 a 7 días). También se establecían nuevas medidas para evitar aglomeraciones, en especial en eventos donde se relajan las medidas preventivas, como son los pasacalles o kalejiras, que han originado situaciones de riesgo y contagiosidad en municipios de Navarra, las comidas populares y los espectáculos taurinos al aire libre fuera de las plazas de toros. Finalmente, este conjunto de medidas sinérgicas se cerraba con la limitación de las reuniones en espacios públicos a grupos de más de 10 personas, salvando, como viene siendo habitual, a aquellas que se produjeran por unidades convivenciales de más de 10 personas y las autorizadas de conformidad con las limitaciones recogidas en la orden foral que se modificaba.

Mediante auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 20 de julio, se autorizaron las medidas adoptadas en la Orden Foral 24/2021 con excepción del punto 8 “Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra”, dado que no se identificaban los municipios que resultarían afectados por la medida en cuestión, hecho que impidió su autorización por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Posteriormente, la Orden Foral 25/2021, de 22 de julio, de la Consejera de Salud modificó de nuevo la Orden Foral 22/2021, de la Consejera de Salud, incluyendo la medida de limitación de movilidad nocturna de las personas para determinados días concretos. Se consideró necesaria la medida de limitación de movilidad nocturna (que no suspensión) de las personas los fines de semana, días festivos y días en que se hubieran celebrado fiestas patronales, en municipios que se hallasen con valores de incidencia acumulada en 14 y en 7 días en riesgo extremo (riesgo muy alto en el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad).

Esta orden foral fue autorizada mediante Auto 108/2021, de 23 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que la autorizó en todos sus términos.

La Orden Foral 26/2021, de 27 de julio, de la Consejera de Salud, prorrogó y modificó parcialmente las medidas contempladas en la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, con todas sus modificaciones posteriores autorizadas judicialmente. Por otra parte, se modificó el punto 40 de la misma, incluyendo, el listado de municipios que cumplían los criterios para la aplicación de las medidas de restricción de la movilidad nocturna. Se estableció la previsión de que este listado de municipios se actualizase y publicase cada semana, tanto en el Boletín Oficial de Navarra como en el portal de Gobierno Abierto, siendo necesaria su autorización judicial semanal, dado que las incidencias acumuladas varían en breves períodos de tiempo en función de los datos epidemiológicos. Se estableció una vigencia hasta el 5 de agosto de 2021. La citada orden foral fue autorizada mediante Auto 111/2021, de 29 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que la autorizó en todos sus términos.

Finalmente, la Orden Foral 27/2021, de 3 de agosto, prorrogó la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, hasta el 12 de agosto incluido, modificando también el listado de los municipios a los que se les aplicaba la medida de restricción de movilidad nocturna en determinados días y horarios. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto judicial 113/2021, de 4 de agosto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La Orden Foral 29/2021, de 10 de agosto, de la Consejera de Salud, volvió a prorrogar la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, hasta el 19 de agosto incluido, con modificación del listado de municipios y puntualmente en relación con ciertos aspectos del ámbito del deporte en cuanto a uso de instalaciones deportivas, y en relación a espectáculos taurinos. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 114/2021, de 12 de agosto de 2021, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

El informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, de fecha 16 de agosto de 2021, señala que la incidencia acumulada a los 7 días continúa descendiendo lentamente y, a 15 de agosto, ha sido de 213,8 nuevos casos por 100.000 habitantes, todavía en riesgo muy alto o extremo (>125 casos por 100.000 habitantes), con una ratio de 2,28. Las incidencias en los grupos hasta los 12 años y de 12-29 años, continúa entre las más altas del Estado. Seguimos en una situación de circulación epidémica con intensidad media, con un descenso lentamente progresivo de las incidencias, que en la última semana tiene una media de 200 casos/día.

Navarra sigue en riesgo muy alto o extremo en la incidencia acumulada a los 14 y 7 días global y en mayores de 64 años y en el porcentaje de pruebas de identificación infección activa positiva en los últimos 7 días. Respecto a ocupación hospitalaria, Navarra está en riesgo bajo/medio en ocupación hospitalaria en agudos y riesgo alto en UCI, por haber superado el 15 % de ocupación (22,21 %). Con ello, aplicando la clasificación de nivel de alerta, Navarra se sitúa en un nivel de alerta 3 o alto.

Se continúa con la vacunación, alcanzado ya con un 73,2 % de la población total con 1 dosis y un 65,1 % con pauta completa. Se ha seguido con el esfuerzo de completar la vacunación de las personas entre 60-69 años que ya presentan una cobertura del 94,9 % con una dosis y 92,6 % con pauta completa, que es un grupo con elevado riesgo de tener complicaciones debido a la infección por coronavirus. Se han seguido aumentando coberturas en el grupo de 30-39 años y 20-29 años (65,7 % y 42 % con pauta completa respectivamente) y el grupo de 12 a 15 años tiene ya una cobertura de casi el 50 % con una dosis.

Las tres medidas adoptadas más importantes (reducción de la actividad en hostelería y otras actividades a las 01:00, limitación de horario nocturno entre las 01:00 y las 06:00 en fines de semana y festivos generales y de cada municipio y grupos de máximo de 10 personas en ámbito público) actúan de una manera sinérgica y junto con la vacunación con pauta completa, que muestra alta efectividad e impacto en la prevención de casos graves, consiguen un equilibrio que va consiguiendo disminuir lenta aunque progresivamente la incidencia.

Resulta necesario disminuir la incidencia acumulada a los 14 y 7 días por debajo de 250 y 125 casos por 100.000 respectivamente, para dejar atrás el nivel de riesgo muy alto o extremo, además de conseguir que el porcentaje de pruebas de identificación de infección activa se sitúe por debajo del 10 %, con el fin de dejar atrás el nivel de riesgo alto. En el espacio de la ocupación de UCI, es muy importante que el número de pacientes en UCI disminuya por debajo de 20.

Por ello, se sigue viendo necesario mantener todas las medidas restrictivas actuales, incluida la limitación de horario nocturno entre las 01:00 y las 06:00, al objeto de que la incidencia siga su tendencia actual de descenso progresivo hasta alcanzar la situación basal previa al inicio de la quinta onda. Retirar cualquiera de las medidas, en este contexto del mes de agosto que continúa siendo de alta movilidad e interacción social, ya que estamos aún en el grueso del periodo festivo y vacacional, puede romper este equilibrio y la tendencia descendente. Y, por otro lado, interesa llegar al inicio del próximo curso escolar en la mejor de las condiciones posibles.

Según el informe del Complejo Hospitalario de Navarra la presión sobre las UCI sigue creciendo fruto del cambio de perfil de edad de las personas infectadas y de la mayor proporción de personas ingresadas en el hospital que precisan ingreso en UCI en esta quinta ola, comparada con las anteriores. Esta proporción ya se vio incrementada en la cuarta ola con la variante alfa, y se ha vuelto a incrementar con la variante delta, pese a la protección de la vacunación.

La ocupación de las UCI continúa creciendo (26 camas ocupadas con fecha 16 de agosto) y se mantendrá en niveles altos varias semanas por la estancia media de los pacientes de estas unidades. Es importante resaltar que con 30 camas se pasaría ya a riesgo muy alto. Además, las UCI continúan recibiendo los pacientes habituales de la actividad asistencial no COVID-19 y de los accidentes de diversa índole, que se incrementan con el aumento de la movilidad y de las actividades deportivas y en la naturaleza. El hecho de tener que incrementar camas en las UCI significa desprogramar actividad no COVID-19 hospitalaria y cancelar vacaciones del personal sanitario que necesita descanso. En este sentido, tal y como señala el informe del Director General de Salud, lo más preocupante de la situación actual es la presión asistencial de las UCI. Aunque su valoración exacta resulta difícil de realizar en plena evolución de la quinta ola, sí se puede anticipar que su relación con la incidencia está siendo superior a la esperada, especialmente teniendo en cuenta la cobertura vacunal.

Las próximas semanas siguen siendo un periodo de gran movilidad y de circunstancias de riesgo vinculadas a periodos festivos y celebraciones de distinta índole. En este sentido, vuelve a concluir el informe del Gerente del Complejo Hospitalario que hasta que no se produzca un descenso más significativo de casos y una disminución de la presión en el sistema sanitario, se hace necesario mantener medidas de prevención comunitaria especialmente en colectivos, contextos y entornos de mayor riesgo. Hay que ganar tiempo para que la cobertura de la vacunación alcance el umbral suficiente que proteja a la población que dada la contagiosidad de la variante delta se está revisando al alza.

A la vista de lo anterior se hace necesaria la prórroga, hasta el 26 de agosto de 2021 incluido, de la medida de restricción de movilidad nocturna para los municipios que cumplen con los criterios del punto 40 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, modificada posteriormente, dado que se está mostrando como una medida idónea por ser efectiva, toda vez que, desde su adopción, se ha iniciado un descenso en contagios y hospitalizaciones, aunque en UCI la tendencia es creciente, como así se señala en el informe del Complejo Hospitalario de Navarra, con todo el impacto hospitalario que esto conlleva.

A la vista de los informes técnicos, se sigue viendo necesario mantener también la limitación de horario nocturno entre las 01:00 y las 06:00 horas, para los municipios que cumplen con los criterios establecidos, con el fin de que la incidencia, a nivel global, siga su tendencia actual de descenso progresivo hasta alcanzar la situación basal previa al inicio de la quinta ola. Retirar cualquiera de las medidas, en este contexto del mes de agosto que continúa siendo de alta movilidad e interacción social, pues estamos aún en el grueso del periodo festivo y vacacional, puede romper este equilibrio y la tendencia descendente que se ha iniciado.

Asimismo, es necesario mantener esta medida por considerarse necesaria, sobre todo, por el momento delicado en el que nos encontramos de máxima movilidad, interacción social, y las altas incidencias de Navarra en general con las consecuencias hospitalarias que está conllevando.

Se ha constatado que para contener la interacción social que puede dar lugar a contagios y brotes supercontagiadores, la restricción de movilidad nocturna en determinados supuestos, la limitación de horario de hostelería y la reducción de grupos en vía pública, se ha mostrado lo más eficaz para contener contagios.

La medida que se prorroga sigue siendo una medida proporcionada ya que continúa aplicándose de forma selectiva a determinados municipios que cumplen con los requisitos del punto 40 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud y en unos días y horarios determinados, tras haber constatado que las medidas adoptadas anteriormente han sido insuficientes para contener los brotes y que la medida de restricción de movilidad se ha mostrado eficaz en olas anteriores. Estos municipios anexos a la orden foral tienen incidencias acumuladas de riesgo muy alto, que deben descender para dejar el riesgo extremo, además de que según los datos del departamento que se aportan, todavía no alcanzan cobertura de vacunación suficiente que, ahora con la variante delta, ronda entre el 80 y el 90 %. Además, dieciocho de ellos coincide que la próxima semana con periodo de “no fiestas” locales, por lo que es un factor de riesgo añadido para el aumento de contagios, sobre todo en población joven que es la que menor cobertura de vacunación alcanza en estos momentos (42 % con pauta completa, grupo de 20-29 años y 9,3 % grupo de 12-19 años).

El mantenimiento de esta medida intenta conciliar también los intereses de la actividad económica y el control de la pandemia, dado que esta medida permite la actividad económica durante el día, hasta entrada la noche, evitando así la adopción de otras medidas más restrictivas de afectación social y económica.

Estas medidas tienen su base normativa en los artículos 2 y 3 Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Procede, en consecuencia, prorrogar el punto 40 de la Orden Foral 22/2021 adoptando la medida de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en los municipios contemplados en el anexo de esta Orden Foral, en el sentido expuesto anteriormente.

El artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero 

Prorrogar, en sus mismos términos, hasta el 26 de agosto de 2021 incluido, el punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, con sus modificaciones posteriores, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo 

Modificar el listado de municipios del anexo de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, incluido por Orden Foral 29/2021, de 10 de agosto, de la Consejera de Salud, que cumplen los criterios previstos en esta orden foral para la aplicación de la medida de restricción de movilidad nocturna en la forma establecida en el punto 40 de la orden foral.

Tercero 

Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Cuarto 

Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 20 de agosto de 2021.

Pamplona, 17 de agosto de 2021.

La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

ANEXO. 
LISTADO DE MUNICIPIOS EN SITUACIÓN DE RIESGO EXTREMO POR COVID-19, ACTUALIZADO A 17 DE AGOSTO

MUNICIPIO INCIDENCIA ACUMULADA A LOS 14 DÍAS INCIDENCIA ACUMULADA A LOS 7 DÍAS
Abáigar 3.614,457 3.614,457
Aberin 835,654 835,654
Ablitas 282,144 161,225
Altsasu / Alsasua 671,772 255,273
Andosilla 802,041 328,107
Arakil 535,905 214,362
Arantza 2.345,058 1.340,033
Arbizu 271,739 181,159
Areso 358,422 358,422
Arguedas 264,084 264,084
Azagra 1.561,280 728,597
Bakaiku 828,729 552,486
Barañáin / Barañain 381,206 198,029
Barillas 1.869,158 1.401,869
Baztan 874,373 244,310
Bera 695,931 562,098
Berrioplano/Berriobeiti 509,922 220,507
Berriozar 402,839 182,236
Betelu 2.732,240 546,448
Burlada / Burlata 377,042 214,704
Cascante 1.475,155 439,958
Cáseda 513,347 205,338
Castejón 504,443 360,317
Cintruénigo 569,404 328,988
Ciriza / Ziritza 1.290,322 1.290,322
Dicastillo 496,688 331,125
Ergoiena 268,817 268,817
Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu 1.351,351 1.351,351
Estella-Lizarra 716,871 202,751
Etxalar 1.107,011 615,006
Etxarri Aranatz 563,834 443,012
Etxauri 461,538 307,692
Falces 302,375 259,179
Fitero 1.889,607 745,897
Fontellas 401,606 200,803
Fustiñana 963,855 843,373
Garínoain 801,603 601,202
Goizueta 284,090 284,090
Huarte / Uharte 492,888 267,567
Irurtzun 358,262 223,914
Ituren 391,389 195,694
Iturmendi 2.233,250 992,555
Larraun 1.261,829 841,219
Lekunberri 846,354 716,145
Lerín 1.043,478 347,826
Lesaka 328,347 218,898
Liédena 1.369,863 684,931
Lodosa 415,282 207,641
Los Arcos 264,550 176,366
Marcilla 909,727 524,842
Mélida 682,128 409,276
Metauten 347,222 347,222
Miranda de Arga 1.787,842 595,947
Monteagudo 732,600 549,450
Murchante 481,463 337,024
Oláibar 793,650 264,550
Olazti / Olazagutía 2.149,093 335,795
Orkoien 394,380 197,190
Pamplona / Iruña 380,356 157,200
Puente la Reina / Gares 1.091,549 704,225
Sada 2.255,639 1.503,759
Saldias 1.639,344 819,672
San Adrián 1.033,057 190,718
San Martín de Unx 510,204 510,204
Sartaguda 380,228 152,091
Sesma 257,731 257,731
Sorlada 5.263,157 5.263,157
Sunbilla 444,444 148,148
Tiebas-Muruarte de Reta 660,066 330,033
Torres del Río 2.380,952 2.380,952
Tudela 788,791 319,929
Uharte Arakil 372,670 248,447
Ultzama 665,456 241,984
Urdazubi / Urdax 286,532 286,532
Valle de Egüés / Eguesibar 430,708 137,258
Valtierra 373,134 207,296
Viana 784,034 522,689
Villava / Atarrabia 254,802 127,401
Zizur Mayor / Zizur Nagusia 436,417 221,565
Zugarramurdi 913,242 913,242
Zúñiga 3.669,724 3.669,724