COVID-19. Prórroga de la restricción de movilidad nocturna en Navarra


Esta norma prorroga hasta el 12 de agosto de 2021 incluido la limitación de la libertad de circulación de personas en Navarra entre las 01:00 y las 06:00 horas de los sábados,  domingos, días festivos y fechas en las que se hubieran celebrado las fiestas patronales de los municipios.

Asimismo, actualiza el listado de municipios afectados por esta medida.

Vigencia desde: 06-08-2021

Mediante la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral fue modificada posteriormente, por Orden Foral 24/2021, de 19 de julio, de la Consejera de Salud. En la citada orden foral se mantenía la limitación del horario de apertura de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, discotecas y salas de fiesta a las 01:00 horas, y se imponía la limitación, que no suspensión, de la movilidad nocturna a partir de esa hora y hasta las 06:00, en aquellos municipios que estuvieran en nivel de riesgo muy alto según el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad de fecha 2 de junio, (incidencia mayor de 250 casos por 100.000 habitantes a 14 días y mayor de 125 a 7 días). También se establecían nuevas medidas para evitar aglomeraciones, en especial en eventos donde se relajan las medidas preventivas, como son los pasacalles o kalejiras, que han originado situaciones de riesgo y contagiosidad en municipios de Navarra, las comidas populares y los espectáculos taurinos al aire libre fuera de las plazas de toros. Finalmente, este conjunto de medidas sinérgicas se cerraba con la limitación de las reuniones en espacios públicos a grupos de más de 10 personas, salvando, como viene siendo habitual, a aquellas que se produzcan por unidades convivenciales que se compongan de más de 10 personas y las que se encuentren autorizadas de conformidad con las limitaciones recogidas en la orden foral que se modifica.

Mediante auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 20 de julio, se autorizaron las medidas adoptadas en la Orden Foral 24/2021 con excepción del punto 8 “Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra”, dado que no se identificaban los municipios que resultarían afectados por la medida en cuestión, hecho que impidió su autorización por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Posteriormente, la Orden Foral 25/2021, de 22 de julio, de la Consejera de Salud modificó de nuevo la Orden Foral 22/2021, de la Consejera de Salud, incluyendo la medida de limitación de movilidad nocturna de las personas para determinados días concretos. Se consideró necesaria la medida de limitación de movilidad nocturna (que no suspensión), de las personas para determinados días concretos (fines de semanas, días festivos y días en que se hubieran celebrado fiestas patronales), en municipios que se hallasen con valores de incidencia acumulada en 15 y en 7 días en riesgo extremo (riesgo muy alto en el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad).

Esta orden foral fue autorizada mediante Auto 108/2021, de 23 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que la autorizó en todos sus términos.

La Orden Foral 26/2021, de 27 de julio, de la Consejera de Salud, prorrogó y modificó parcialmente las medidas contempladas en la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, con todas sus modificaciones posteriores autorizadas judicialmente. Por otra parte, se modificó el punto 40 de la misma, incluyendo, el listado de municipios que cumplían los criterios para la aplicación de las medidas de restricción de la movilidad nocturna. Se estableció la previsión de que este listado de municipios se actualizase y publicase cada semana, tanto en el Boletín Oficial de Navarra como en el portal de Gobierno Abierto, siendo necesaria su autorización judicial semanal, dado que las incidencias acumuladas varían en breves períodos de tiempo en función de los datos epidemiológicos. Se estableció una vigencia hasta el 5 de agosto de 2021. La citada orden foral fue autorizada mediante Auto 111/2021, de 29 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que la autorizó en todos sus términos.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la Incidencia acumulada a los 7 días continúa descendiendo lentamente y está en 370,56 nuevos casos por 100.000 habitantes, todavía en riesgo muy alto o extremo (mayor de 125 casos por 100.000 habitantes). Las incidencias en los grupos de 12-29 años, que ya se están extendiendo a los siguientes grupos de edad, continúan estando entre las más altas del Estado. Estamos en una situación de circulación epidémica con intensidad alta, en riesgo alto o extremo, y se ha estabilizado la tendencia después de un inicio tan abrupto en el comienzo de julio iniciándose el descenso, aunque continuamos en una media de 350 casos al día.

La positividad va disminuyendo lentamente y estamos en el 14,3%, con 19,5% en los test rápidos de antígenos, lo que da idea de la alta circulación del virus.

Aunque el porcentaje de ingresos sobre los casos incidentes ha disminuido respecto a otras ondas, se sigue cumpliendo la norma de que tras 2-3 semanas de aumento de la incidencia, aumentan la hospitalización, los ingresos en UCI y más tarde los fallecimientos. De hecho, después de varias semanas sin fallecimientos, en la anterior semana hubo cuatro y en esta semana provisionalmente 3.

Se continúa con la vacunación, alcanzado ya con un 67,7% de la población total con 1 dosis y un 56,8% con dos dosis (una en el caso de Janssen). Se va completando la pauta completa de vacunación en el grupo de 60-69 años (85,3% en grupo de 60-65 años, 94,7% en grupo 66-69 años), que es un grupo con elevado riesgo de tener complicaciones debido a la infección por coronavirus. No obstante, con respecto a la inmunidad de grupo con la vacunación, en su momento, en función de la capacidad de transmisión de las variantes originales del coronavirus, se calculó que era necesario vacunar con pauta completa al 70% de la población para obtener una inmunidad de grupo. En este momento, la variante delta que predomina en nuestro país tiene una capacidad de transmisión mayor, influida por dos variables que se están estudiando: la mayor carga viral en faringe de las personas infectadas y el menor periodo de incubación. Por ello ese porcentaje de cobertura de vacunación completa necesaria para conseguir esta inmunidad se está estimando en el 80-90%. Mientras tanto son necesarias medidas restrictivas para dar tiempo a alcanzar la cobertura de vacunación.

La elevada interacción social y movilidad de la población están dando lugar a altos niveles de transmisión del COVID-19. La incidencia aumenta en personas no vacunadas y en personas con vacunación incompleta con la variante Delta como responsable de la mayoría de los casos respecto a las personas vacunadas. La vacunación está reduciendo el impacto de esta nueva onda epidémica sobre la incidencia de casos graves. No obstante, el alto número de casos acumulados hace prever un mayor incremento de hospitalizaciones en las próximas semanas.

Por ello, aunque la vacunación completa muestra alta efectividad e impacto en la prevención de casos graves, mientras haya circulación del COVID-19, se sigue viendo necesario complementarla con otras medidas restrictivas que permitan mantener un equilibrio que limite la transmisión del virus.

Es muy importante que la población refuerce las medidas preventivas de distancia física, uso adecuado de la mascarilla, higiene de manos, espacios con ventilación adecuada y contactos limitados y que responsa a la oferta de la vacunación. Además, la estrecha monitorización de la situación epidemiológica permitirá valorar la evolución, ver el efecto de las medidas implantadas y valorar la necesidad de nuevas medidas si fuera necesario.

El informe del Complejo Hospitalario de Navarra señala que, conforme va avanzando la quinta ola se hace evidente que personas vacunadas están teniendo que ingresar en los hospitales, en camas convencionales y de cuidados intensivos. Una vez que el cuadro clínico empeora como para requerir ingreso en el hospital, el porcentaje de pacientes que van a UCI está siendo similar al de olas anteriores.

Se están estudiando perfiles diferenciados de pacientes. Pacientes jóvenes no vacunados con neumonías bilaterales graves; pacientes vacunados, pero con cuadros clínicos típicos del COVID-19 y la incidencia en colectivos de mayor riesgo como las mujeres embarazadas o personas vacunadas con patologías preexistentes. Especial preocupación han generado los ingresos de personas que, habiendo podido tener acceso a la vacunación, no se han vacunado.

También genera preocupación la entrada de nuevas infecciones en centros sociosanitarios ya vacunados, lo que va a requerir la reactivación de recursos específicos para este colectivo.

Además, el nivel de actividad no COVID-19 se está manteniendo, lo que no permite dirigir recursos a la actividad COVID-19 sin desprogramar actividad no COVID-19.

La variante Delta se ha hecho dominante con una mayor capacidad de contagio que las variantes previas. Está pendiente de evaluar su impacto en formas graves que requieran hospitalización y UCI y su impacto en la mortalidad. La actividad en urgencias de los hospitales en relación con el COVID-19 ha superado la de las dos olas previas, aunque esta semana parece indicar una tendencia a la disminución.

Se han incrementado significativamente los ingresos en hospitalización y en unidades de críticos en las últimas tres semanas y de forma muy significativa en las últimas dos semanas.

El 29 de julio se alcanzaron las 128 personas ingresadas en los hospitales en relación con infección por SARS-CoV-2, de ellos 21 en unidades de cuidados intensivos.

En este contexto, el informe del Complejo Hospitalario de Navarra señala que, hasta que no se produzca un descenso significativo de casos y una disminución de la presión en el sistema sanitario, se hace necesario mantener medidas de prevención comunitaria especialmente en colectivos, contextos y entornos de mayor riesgo. Es necesario frenar la penetración y difusión de las variantes del virus con mayor capacidad de contagio y la generación de ingresos en hospital y en UCI. Hay que ganar tiempo para que la cobertura de la vacunación alcance el umbral suficiente que proteja a la población y asegure un nivel de inmunidad capaz de limitar la proliferación de los contagios. Es necesario también ralentizar el impacto de los ingresos en centros hospitalarios y activar otros recursos que fueron de gran utilidad para atender a los pacientes en olas previas para evitar el impacto de esta ola en la planificación de actividad no COVID-19 o en la planificación del descanso de profesionales sanitarios.

A la vista de lo anterior procede la prórroga, hasta el 12 de agosto de 2021 incluido, de la medida de restricción de movilidad nocturna para los municipios que cumplen con los criterios del punto 40 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, modificada posteriormente, dado que según los datos epidemiológicos la situación es similar a la semana anterior. Si bien ha comenzado un descenso en los contagios, este sigue siendo lento y los ingresos hospitalarios desde el día 27 de julio se han ido incrementado también.

Se observa de nuevo el fenómeno del verano pasado, en el sentido de que, tras un periodo de una semana o 10 días, se comienza a ver un aumento en el número de casos en las localidades en que en esas fechas correspondían en otros años a las fiestas de la localidad. Ello se debe al aumento de actividades informales que fomentan la interacción familiar y social. Se ha visualizado este fenómeno en Doneztebe / Santesteban (brote de carácter social con 81 casos), Lesaka (361 personas en seis brotes de carácter social y mixto), Elizondo (38 personas en 8 brotes de carácter social, familiar entre no convivientes y mixtos que siguen activos), Olazagutía (brote de 19 personas de ámbito social activo esta semana).

La medida de restricción de movilidad nocturna a las personas pretende limitar la interacción social de la población general (especialmente de los más jóvenes) en horario nocturno en días horas y determinados, con el fin de contener los contagios y proteger la salud pública.

La medida que se prorroga sigue siendo una medida proporcionada ya que continúa aplicándose de forma selectiva a determinados municipios que cumplen con los requisitos del punto 40 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud y en unos días y horarios determinados, tras haber constatado que las medidas adoptadas anteriormente han sido insuficientes para contener los brotes y que la medida de restricción de movilidad se ha mostrado eficaz en olas anteriores.

El mantenimiento de esta medida intenta conciliar también los intereses de la actividad económica y el control de la pandemia, dado que esta medida permite la actividad económica durante el día, hasta entrada la noche, evitando así la adopción de otras medidas más restrictivas de afectación social y económica.

Esta medida tiene su base normativa en los artículos 2 y 3 Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Procede, en consecuencia, prorrogar el punto 40 de la Orden Foral 22/2021 adoptando la medida de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en los municipios contemplados en el Anexo de esta Orden Foral, en el sentido expuesto anteriormente.

El artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero. 

–Prorrogar, en sus mismos términos, hasta el 12 de agosto de 2021 incluido, el punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, hasta el 12 de agosto de 2021 incluido.

Segundo. 

–Modificar el listado de municipios incluidos en el Anexo de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, incluido en la Orden Foral 26/2021, de 27 de julio, de la Consejera de Salud, que cumplen los criterios previstos en esta orden foral para la aplicación de la medida de restricción de movilidad nocturna en la forma establecida en el punto 40 de la orden foral.

Tercero. 

–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Cuarto. 

–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 6 de agosto de 2021.

Pamplona, 3 de agosto de 2021.–La consejera de Derechos Sociales (Firma por suplencia, de conformidad con el Decreto Foral 40/2021, de 26 de julio, de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, en sustitución de la consejera de Salud), M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO. 
Listado de municipios en situación de riesgo extremo por COVID-19, actualizado a 3 de agosto

MUNICIPIO INCIDENCIA ACUMULADA A LOS 14 DÍAS INCIDENCIA ACUMULADA A LOS 7 DÍAS
Abárzuza / Abartzuza 3903,345 1301,115
Abaurregaina / Abaurrea Alta 793,65 793,65
Ablitas 282,144 201,531
Allín / Allin 688,073 458,715
Altsasu / Alsasua 483,675 282,144
Améscoa Baja 414,364 276,243
Ancín / Antzin 1780,415 593,471
Andosilla 1020,78 546,846
Añorbe 344,234 172,117
Ansoáin / Antsoain 793,87 369,242
Anue 622,406 622,406
Aoiz / Agoitz 1261,595 593,692
Arakil 1607,717 428,724
Aranguren 736,716 377,566
Arantza 1172,529 670,016
Arbizu 634,057 452,898
Arce / Artzi 1908,396 381,679
Areso 2508,96 1075,268
Auritz / Burguete 1298,701 865,8
Ayegui / Aiegi 1479,289 549,45
Azagra 598,49 338,277
Bakaiku 552,486 552,486
Barañáin / Barañain 658,448 277,241
Baztan 1517,294 1157,258
Beintza-Labaien 909,09 454,545
Bera 1258,029 481,798
Berbinzana 1984,732 763,358
Beriáin 983,042 344,064
Berrioplano / Berriobeiti 675,303 330,76
Berriozar 949,549 393,247
Bertizarana 490,196 326,797
Bidaurreta 1840,49 1226,993
Buñuel 766,11 270,392
Burlada / Burlata 633,64 246,124
Cabredo 2197,802 2197,802
Cadreita 1069,246 407,331
Caparroso 325,379 180,766
Carcastillo 721,442 240,48
Cascante 931,677 491,718
Cáseda 2053,388 1540,041
Castejón 576,507 336,295
Cintruénigo 797,165 354,295
Cizur 720,164 308,641
Corella 1116,547 589,637
Cortes 634,719 412,567
Donamaria 1154,734 923,787
Doneztebe / Santesteban 984,936 347,624
Ergoiena 2150,537 268,817
Erro 875 125
Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu 1351,351 1351,351
Estella-Lizarra 1556,842 709,63
Esteribar 999,259 592,153
Etxalar 1230,012 369,003
Etxarri Aranatz 926,298 724,929
Etxauri 1076,923 615,384
Falces 1036,717 431,965
Fontellas 502,008 200,803
Funes 614,754 368,852
Fustiñana 522,088 361,445
Gallipienzo / Galipentzu 2040,816 1020,408
Garínoain 601,202 601,202
Goizueta 3125 1846,59
Huarte / Uharte 746,373 394,31
Igantzi 625,978 156,494
Igúzquiza 1538,461 615,384
Irañeta 1744,186 1744,186
Irurtzun 1477,832 806,09
Isaba / Izaba 253,164 253,164
Iturmendi 744,416 744,416
Iza / Itza 890,688 404,858
Juslapeña 1065,719 710,479
Lakuntza 625,488 469,116
Lekunberri 325,52 195,312
Lerga 1818,181 1818,181
Lerín 637,681 405,797
Lesaka 1860,634 328,347
Lezaun 413,223 413,223
Lodosa 1245,847 809,8
Lónguida / Longida 1006,711 671,14
Los Arcos 970,017 176,366
Marcilla 699,79 524,842
Mélida 545,702 272,851
Mendavia 902,17 422,892
Milagro 1317,33 556,206
Murchante 433,317 288,878
Murillo el Cuende 1503,759 601,503
Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar) 829,326 312,5
Ochagavía / Otsagabia 959,692 191,938
Oiz 1550,387 775,193
Olazti / Olazagutía 2417,73 2417,73
Orkoien 542,272 221,838
Pamplona / Iruña 734,429 290,102
Peralta / Azkoien 933,31 475,139
Puente la Reina / Gares 387,323 211,267
Pueyo 854,7 569,8
Ribaforada 346,666 213,333
Romanzado 2285,714 1142,857
San Adrián 778,766 445,009
San Martín de Unx 510,204 510,204
Sangüesa / Zangoza 624,748 221,684
Sansol 980,392 980,392
Sartaguda 1216,73 988,593
Sesma 343,642 257,731
Sunbilla 1037,037 592,592
Tafalla 443,605 179,329
Tudela 752,937 427,491
Uharte Arakil 1490,683 745,341
Ujué / Uxue 1098,901 549,45
Unzué / Untzue 694,444 694,444
Urraúl Alto 751,879 751,879
Urraúl Bajo 1242,236 310,559
Uterga 2614,379 653,594
Valle de Egüés / Eguesibar 776,221 331,313
Valle de Yerri / Deierri 1527,224 796,812
Valtierra 497,512 165,837
Viana 831,551 522,689
Villafranca 737,618 210,748
Villatuerta 1511,335 671,704
Villava / Atarrabia 793,806 401,803
Zizur Mayor / Zizur Nagusia 785,551 241,708
Zubieta 1650,165 330,033