COVID-19. Prórroga de la normativa de acceso al ocio nocturno y otras medidas preventivas en Galicia


Orden de 16 de septiembre de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

DOG 179.Bis/2021 de 16 de Septiembre de 2021

Esta norma aprueba la prórroga hasta las 00:00 horas del 2 de octubre de 2021 de las medidas previstas en la Orden de 25 de junio de 2021, manteniendo la suspensión de la exigencia de la exhibición de determinada documentación para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno, así como la regulación transitoria y provisional dictada en sustitución de aquella.

Por lo que respecta a los establecimientos de hostelería, restauración y juego se amplían los límites de ocupación de mesas y agrupaciones de mesas de 6 a 8 personas en el interior y de 10 a 15 personas en terrazas.

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

En base a lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de estos, ya que se ha demostrado que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la cercanía en condiciones favorecedoras del contagio.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de la orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en ella a la realidad del momento, lo que se hizo mediante la Orden de 1 de julio de 2021. Posteriormente, mediante la Orden de 8 de julio de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas de 24 de julio de 2021, y mediante la Orden de 15 de julio de 2021 se modificaron la Orden de 25 de junio de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Mediante la Orden de 22 de julio de 2021 se acometió una nueva prórroga y modificación de la Orden de 25 de junio. También se modificó la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El anexo II de la Orden de 25 de junio volvió a ser modificado mediante las órdenes de 29 de julio y de 5 agosto de 2021, y esta última prorrogó la eficacia de la primera.

Por su parte, mediante la Orden de 13 de agosto de 2021 se suspendió expresamente la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la Orden de 25 de junio y se sustituyó esta obligación por una regulación transitoria y provisional, a la espera del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la autorización de la exigencia de los certificados antedichos. Dicha autorización fue denegada mediante el Auto 97/2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Posteriormente, mediante la Orden de 16 de agosto de 2021 se modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio para adaptarlo a la situación derivada de la evolución de la pandemia. Asimismo, mediante la Orden de 20 de agosto de 2021 se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del día 4 de septiembre. En esta orden, a la espera de una resolución judicial firme que se pronunciase sobre la autorización de la medida de la exigencia del certificado, se mantenía la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos y se actualizaba la regulación transitoria y provisional dictada en sustitución de la referida obligación, con la finalidad de adaptarla a la evolución favorable de la situación epidemiológica. Se incluían además en dicha orden determinadas modificaciones de la Orden de 25 de junio, cuya finalidad era adaptarla a la evolución favorable de la situación epidemiológica.

A continuación, mediante las órdenes de 25 y de 27 de agosto de 2021, se introdujeron nuevas modificaciones del anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 al objeto de reflejar en él las variaciones en la evolución de la situación epidemiológica experimentadas en distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

Mediante la Orden de 1 de septiembre de 2021 se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del día 18 de septiembre. Dicha orden también modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio y acordó mantener la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en ella y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sustituyéndola por una regulación transitoria y provisional a la espera de un pronunciamiento judicial firme sobre dicha medida.

Por su parte, mediante la Orden de 9 de septiembre de 2021 se modificó la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Finalmente, la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, vuelve a modificar la regulación contenida en la Orden de 25 de junio de 2021 en relación con los establecimientos de hostelería y los establecimientos de juego para adaptarla a las reglas del nuevo Plan de hostelería segura, teniendo en cuenta que en estos últimos se prestan servicios de hostelería y restauración. También se deja sin efecto la regulación transitoria y provisional aplicable a los establecimientos de hostelería y restauración y a los establecimientos de juego y apuestas prevista en los puntos tercero y cuarto de la Orden de 20 de agosto de 2021, y se mantiene la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno, sustituyéndose esta obligación por una regulación transitoria y provisional.

Con posterioridad a la aprobación de la citada Orden de 14 de septiembre de 2021, fue notificada la Sentencia 1112/2021, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que se estima el recurso de casación planteado por la Administración autonómica contra el Auto de 20 de agosto de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, avalando así la posibilidad de exigir el llamado pasaporte COVID para acceder a determinados establecimientos, al considerar que dicha medida es idónea, necesaria y proporcionada para reducir los contagios.

En este contexto procede acometer una nueva prórroga de la Orden de 25 de junio, así como modificar el anexo II de dicha orden con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que varió la situación. Resulta necesario además mantener la suspensión de la exigencia de la exhibición de determinada documentación para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno, así como la regulación transitoria y provisional dictada en sustitución de aquella. La razón de esto radica en la favorable evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma respecto al momento en el que se previo la exigencia de exhibición de la documentación en los indicados establecimientos, unida a la reciente notificación de la Sentencia 1112/2021 del Tribunal Supremo, situación que exige llevar a cabo un nuevo estudio que, atendiendo a los principios y pruebas científicas, y con el asesoramiento del Comité Clínico, permita evaluar la situación actual con carácter previo a la decisión sobre las condiciones por las que debe regirse la actividad y la reposición de esta medida, para cuya adopción se solicitará, en todo caso, la preceptiva autorización judicial que establece el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la doctrina sentada en la referida sentencia.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que a la vista de la evolución favorable de la situación epidemiológica y una vez escuchado el Comité Clínico, se decidió no prorrogar la eficacia de las medidas restrictivas de derechos fundamentales actualmente en vigor, previstas en la redacción vigente de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia. Estas medidas fueron prorrogadas hasta las 00.00 horas del día 18 de septiembre de 2021 por la Orden de 1 de septiembre de 2021, por la que se prorroga y se modifica el anexo de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas cualificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia. Por lo tanto, al no ser prorrogadas, las medidas calificadas perderán su eficacia en el momento indicado.

Por lo demás, por lo que se refiere a la regulación de las condiciones de la actividad de la hostelería y restauración, también se abordó en el Comité Clínico la ampliación de los límites de ocupación aplicables a las mesas y agrupaciones de mesas, que procede ampliar de seis la ocho personas en el interior y de diez a quince personas en la terraza, por lo que procede en esta orden la modificación en este aspecto puntal del número 1 del punto 3.22 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Con la misma finalidad, se modifica el número 3 del epígrafe III.2.1 del punto 4.1 del anexo I de la indicada orden, en relación con los establecimientos de juego, teniendo en cuenta que en ellos se prestan servicios de hostelería y restauración.

II

La adopción de las medidas contenidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así resulta del Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 15 de septiembre de 2021, del cual se destacan los siguientes datos:

Respecto a la situación epidemiológica de Galicia, el número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue manteniéndose por debajo del 1, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Todas las áreas sanitarias están por debajo del 1. No obstante, en las áreas de Pontevedra y Vigo aumentó ligeramente y el intervalo de confianza superior está por encima o rozando el 1, respectivamente.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 99 no han notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 165. Esto supone un aumento en 32 ayuntamientos a 14 días y en 43 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 67 y 122, a 14 y a 7 días.

Entre el 31 de agosto y el 6 de septiembre se realizaron 43.075 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (29.122 PCR y 13.953 test de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 4,96 %, lo que supone un descenso del 29 % respecto a entre el 24 y el 30 de agosto, que era del 6,99 %.

La incidencia acumulada a 7 y a 14 días es de 37 y 104 casos por 100.000 habitantes, respectivamente, valores inferiores a los observados hace una semana, en que eran de 67 y 182 casos por 100.000 habitantes, respectivamente (descenso del -45 % a 7 días y del -43 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, cuatro tramos, primero creciente a un ritmo del 0,6 % hasta el 1 de marzo, y después decreciente, con un porcentaje de cambio diario (PCD) de -2,2%; le sigue otro tramo de tendencia ligeramente creciente, con una PCD del 10,4 % y el 22 de julio se detecta otro cambio en sentido decreciente, con un PCD del -4,7 %.

En cuanto a la evolución por grupos de edad, se observa que la incidencia acumulada está descendiendo en todos los grupos más jóvenes. En los grupos mayores de 40 años se observa un descenso más lento. Los grupos de edad se corresponden con aquellos en que se hace seguimiento de vacunación.

Según el modelo vectorial autorregresivo, se espera una cierta estabilización a 7 días y descenso a 14 días; no obstante hay que tomarlo con precaución debido a la amplitud de los intervalos de confianza a 7 días, ya que esta amplitud implicaría el poder ir en cualquier sentido (asciende, se estabiliza, desciende).

En cuanto a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días de las áreas están entre los 53,76 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 150,33 de Lugo. Las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo respecto a hace 7 días, y ninguna de las áreas presenta tasas a 14 días con valores superiores a los 200 casos por 100.000 habitantes, incluso con las áreas de Ferrol, Pontevedra y Vigo por debajo de los 100, ni tasas a 7 días superiores a los 50 casos por 100.000 habitantes.

En lo que respecta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 106,1, lo que supone un descenso del 25,2 % respecto a hace siete días. La tasa de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos es de 3,9 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del -25,2 % respecto a hace 7 días. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 41,3 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 1,5 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del -10,8% respecto a hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

En relación con la situación epidemiológica en los ayuntamientos de Galicia, en aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), solamente 1 presenta una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por 100.000 habitantes, y sin superar los 500 casos por 100.000 habitantes, frente a los 2 del informe anterior. En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 18 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por 100.000 habitantes, frente a los 41 de hace una semana. De ellos, 3 presentan tasas ajustadas de incidencia iguales o superiores a 500 casos por 100.000 habitantes, frente a los 15 del informe de hace 7 días. Por lo que atañe a las comarcas, solamente la de Terra de Trives está en el nivel máximo. En el nivel alto están las de A Ulloa y Terra de Lemos. En el nivel medio están 5 comarcas. Esto significa un aumento, a respecto de 29 de julio, en 32 comarcas en nivel medio- bajo, momento en el que 13 comarcas estaban en ese nivel.

Desde la puesta en marcha de la vigilancia de la prevalencia de las variantes en Galicia, basada en la aplicación de unas PCR específicas sobre una muestra aleatoria de las muestras positivas para SARS-CoV-2 por PCR de la semana previa, identificadas en los servicios de microbioloxía de los hospitales CHUAC, CHUS, CHUVI, CHUO, HULA y Vithas (Vigo), en la semana epidemiológica 35/2021 (de 30 de agosto a 5 de septiembre ) el porcentaje de positividad para la variante Delta fue del 99,4 %. (IC95 %: 98,8-99,8 %). Dos muestras fueron compatibles con la variante Alfa. La prevalencia de Galicia está ajustada al conjunto de casos de su respectiva área en la semana de referencia. Hasta la semana 35 incluida, de las variantes de preocupación (VOC) se identificaron 959 casos de la variante Alfa con secuenciación completa; 727 casos de la variante Delta (B.1.617.2 o india); 43 casos de la variante Beta (B.1.351 o sudafricana); 86 casos de la variante Gamma (P1 o brasileña); y 5 casos de la variante Alfa con la mutación Y484K. Además de las VOC, se tiene constancia de la existencia de 3 muestras con la variante Eta (B.1.525 o nigeriana); 9 muestras con la variante Iota (B.1.526 o de Nueva York); 24 muestras con la variante Lambda (C.37) y 52 muestras con variante Mu (B.1.621-colombiana).

El informe concluye que la tasa de incidencia disminuye tanto a 7 como a 14 días. La tendencia muestra el descenso con un porcentaje de cambio diario del -4,1 %. La Rt en el global de Galicia sigue por debajo del 1, el mismo que en todas las áreas sanitarias. La información del modelo de predicción indica que la incidencia va a estabilizarse a 7 días y disminuir a 14 días.

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, está en los 104 casos por 100.000 habitantes. En todas las áreas sanitarias disminuye su incidencia, tanto a 7 como a 14 días. Todas las áreas sanitarias tienen una incidencia a 14 días menor de 200 casos por 100.000 habitantes, y de 50 casos por 100.000 habitantes a 7 días.

En cuanto a la evolución de la incidencia por grupos de edad y área sanitaria, se observa un descenso en la incidencia en todos los grupos de edad.

En lo que atañe a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, ya aplicando el ajuste de tasas, hay 1 ayuntamiento con tasas de incidencia a 14 días iguales o superiores a 250 casos por 100.000 habitantes. En los de menos de 10.000 hay 18 ayuntamientos que superen una tasa de incidencia de 250 casos por 100.000 habitantes, con 3 con una incidencia igual o mayor a 500 casos por 100.000 habitantes.

En este momento, la variante Delta (india) ya es la circulante. La mayor transmisibilidad de la variante Delta explica, entre otros posibles motivos, el alta incidencia de la COVID, especialmente en los más jóvenes, que son los que tienen una mayor movilidad.

Es necesario indicar que el criterio que se viene utilizando para determinar los niveles de restricción aplicables a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es, además del de la situación sanitaria, el de la tasa de incidencia acumulada segundo los casos por cada 100.000 habitantes, tanto a 14 días como a 7 días; esta última permite reaccionar con mayor rapidez y eficacia frente a los brotes.

De esta manera, se establecieron los siguientes niveles de restricciones: nivel de restricciones máximo, alto, medio y medio-bajo. Atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 14 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos con tasas por debajo de los 150 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 150 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes; en el alto, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 250 y por debajo de los 500 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

Por su parte, atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 7 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos que se encuentren por debajo de los 75 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos que se encuentren entre los 75 y por debajo de los 125 casos por cada 100.000 habitantes; en el nivel alto, los ayuntamientos que se encuentren entre los 125 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada no es el único criterio que se tiene en cuenta para determinar el nivel aplicable a cada ayuntamiento, ya que este dato se modula en función de otros factores y del análisis de la situación del propio ayuntamiento. Así, el criterio de la incidencia se ve completado con la consideración de criterios demográficos (pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto). Además, los servicios de salud pública y el Comité y el Subcomité Clínico vienen analizando las características específicas de cada brote. En este sentido, se viene prestando una especial atención a la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica.

Actualmente, el avance de la campaña de vacunación masiva está consiguiendo proteger a la población y retomar actividades económicas y sociales hasta ahora limitadas para evitar un mayor número de contagios. No obstante, y mientras no se alcance la inmunidad de grupo, es necesario seguir adoptando medidas preventivas y de control que permitan garantizar las máximas condiciones de seguridad y reducir el riesgo de contagio y propagación de la COVID-19. Estas medidas deben ser adecuadas y eficaces de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica y de capacidad del sistema asistencial.

Teniendo en cuenta lo expresado en relación con que existe un porcentaje muy elevado de población vacunada, lo cual ha permitido una reducción importante de hospitalizaciones y fallecimientos, fue necesario actualizar los indicadores de riesgo establecidos antes del inicio de la campaña de vacunación. De este modo, a partir de la adopción de estos nuevos criterios, las medidas de prevención y control pretenden adaptarse al nuevo escenario en que nos encontramos, donde prevalecen los casos entre la población más joven y en la cual un porcentaje mayoritario no tiene consecuencias clínicas importantes.

En este sentido, se destaca que dos tercios de los casos se están dando entre los 15 y los 39 años de edad y que existe un menor riesgo de padecer la enfermedad grave en esas franjas de edad. En la situación actual concurren, en definitiva, determinadas circunstancias que aconsejan ajustar las tasas de incidencia acumulada mediante la aplicación de un factor de corrección basado en el riesgo de ingreso hospitalario, ya que la situación de la carga asistencial hospitalaria es, en este momento, de 3,2 y 0,6 ingresos por 100.000 habitantes en hospitalización de agudos y en unidades de críticos, respectivamente, a pesar de las tasas de incidencia elevadas que se están observando. Esto indica que la ola tiene un menor impacto en los ingresos por la COVID-19, lo que se atribuye a los factores aludidos de vacunación de los mayores y a la edad de los casos.

Para el ajuste se calculó un factor de corrección, que se interpreta como el riesgo relativo de ingreso en el período comprendido entre agosto de 2020 y marzo de 2021 (período de referencia) comparado con el momento actual. Este factor es superior a 1, debido a la vacunación y a la diferente distribución por edad de los casos, que actualmente se concentran fundamentalmente en la población de 15 a 29 años. Para ajustar la incidencia a 7 y a 14 días de los ayuntamientos se divide la tasa bruta por el factor de corrección.

El factor de corrección se calcula, para cada día, como el cociente entre la tasa bruta de ingresos en los últimos 28 días y la tasa ajustada por edad, aplicando el método directo y usando como población estándar el número de casos del período de referencia.

La tasa bruta de ingresos a 28 días es el porcentaje de casos que ingresaron entre los casos con diagnóstico por PCR o test de antígenos acumulados en los últimos 28 días. Las tasas específicas de ingreso por edad se calculan del mismo modo, pero en el grupo de edad correspondiente.

La tasa ajustada de ingresos se calcula aplicando las tasas específicas de ingreso por edad a 28 días a la población de referencia. La suma de los valores obtenidos por edad se divide entre el total de casos del período de referencia (97.996) y el resultado se interpreta como el porcentaje de casos que habrían ingresado si tuvieran la misma distribución por edad que en el período de referencia (tasa de ingresos ajustada).

A cada uno de los distintos niveles de restricción le serán de aplicación las medidas generales y específicas previstas para cada caso en las disposiciones vigentes, aprobadas por las autoridades sanitarias competentes, teniendo en cuenta, además, que actualmente está científicamente constatado que, mientras no exista una alta cobertura poblacional de vacunación, las intervenciones no farmacológicas son las intervenciones de salud pública más efectivas contra la COVID-19, medidas que se podrán ir suavizando en su aplicación, en vista de la situación epidemiológica en el territorio y del aumento de la cobertura de vacunación.

Debe destacarse, al hilo de lo anterior, que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida, con un porcentaje de personas de 65 y más años (año 2020) del 25,4 % frente al 19,6 % del conjunto de España.

Sin embargo, también hay que tener en consideración que, aunque esta cobertura se obtenga en determinados grupos, la distribución poblacional puede ser desigual, si se tiene en cuenta a toda la población y no a los grupos de edad prioritarios que se están vacunando en primer lugar. Tampoco se puede olvidar que mientras no se consiga contener la pandemia en el mundo, con países con alta circulación del virus, pueden aparecer noticias variantes de este que pueden tener la capacidad de escapar a la inmunidad proporcionada por las vacunas actuales. Además, la circulación de la variante Delta puede hacer que haya escape a la inmunidad en aquellas personas que no estén completamente vacunadas y cierto escape en las completamente vacunadas, sin olvidar que esta variante se considera que es un 40-60 % más transmisible que la variante Alfa.

No obstante, estas medidas se aplicarán con criterios epidemiológicos, pero también de proporcionalidad, y estarán en vigencia solamente durante el tiempo preciso para asegurar que la evolución de esta situación epidemiológica es buena y que se está cortando la transmisión, que es el objetivo de estas medidas.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se acuerda descender al nivel medio de restricción, desde el nivel alto actual, al ayuntamiento de Monforte de Lemos ya que, si bien sus tasas a 14 días son propias del nivel alto, sus tasas a 7 días ya son propias del nivel medio de restricciones. Se destaca que, en este ayuntamiento, la evolución de la disminución de la incidencia es lenta y, a diferencia de lo acontecido en otros ayuntamientos que se encontraban en el mismo nivel, mantiene tasas ajustadas a 7 días propias del nivel medio, mientras que los demás ya muestran tasas de nivel medio bajo. Tampoco se observa un descenso acusado y rápido de su incidencia a 14 días. Además, la transmisión comunitaria que se dio en este ayuntamiento ha provocado casos en ayuntamientos limítrofes, en personas que lo visitaban por fiestas u ocio. Por estos motivos, se considera necesario que descienda al nivel medio, tal como indica su tasa a 7 días, y no al nivel medio bajo, a la espera de observar la evolución de su situación epidemiológica y de que el descenso de la incidencia se consolide claramente.

El resto de ayuntamientos de Galicia se incluye en el nivel medio-bajo de restricciones.

III

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. 
Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 2 de octubre de 2021 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo indicado en el punto segundo de esta orden.

Segundo. 
Mantenimiento de la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y sustitución por una regulación transitoria y provisional

1. Se mantiene la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en el epígrafe III.2.7 del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el número 4.1 del anexo de la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2. La exigencia de esta documentación se sustituye por la regulación transitoria y provisional prevista en los puntos quinto y sexto de la Orden de 20 de agosto de 2021, por la que se prorroga y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se mantiene la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en ella, y en la Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y se sustituye por una regulación transitoria y provisional.

3. Sin perjuicio de lo indicado, las autoridades sanitarias, con la finalidad de compatibilizar el desarrollo de las correspondientes actividades con la seguridad sanitaria y asegurar un nivel elevado de protección de la ciudadanía, recomiendan que solamente se acceda al interior de los locales de hostelería y restauración, y juegos y apuestas situados en los ayuntamientos con nivel alto de restricción, recogidos en la letra B del anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1º. Que la persona cuente con la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) nº 726/2004.

2º. Que la persona disponga de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa. La prueba debe ser realizada en las últimas 72 horas anteriores.

3º. Que la persona se haya recuperado de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y que esté en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

Tercero. 
Modificación de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el número 1 del punto 3.22 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«1. La prestación de servicios de hostelería y restauración en bares, cafeterías y restaurantes se ajustará a las reglas previstas en el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, la ocupación máxima será de ocho personas en el interior y quince personas en la terraza por mesa o agrupación de mesas».

Dos. Se modifica el número 3 del epígrafe III.2.1, del punto 4.1 del anexo I de la Orden del 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactada como sigue:

«3. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de ocho personas por mesa o agrupación de mesas.

Asimismo, deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y en el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en que se desarrollen actividades, de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3. El uso de la máscara será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en la normativa vigente».

Tres. Se modifica el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de esta orden.

Cuarto. 
Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden surtirán efectos desde las 00.00 horas del día 18 de septiembre de 2021.

2. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2021

Julio García ComesañaConselleiro de Sanidad

ANEXO. 

«ANEXO II. 

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima:

...

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta:

...

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media:

Monforte de Lemos

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja:

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Allariz

Ames

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arbo

Ares

Arnoia (A)

Arteixo

Avión

Arzúa

Baiona

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barbadás

Barco de Valdeorras (O)

Barreiros

Barro

Beade

Beariz

Becerreá

Begonte

Bergondo

Betanzos

Blancos (Os)

Boborás

Boimorto

Boiro

Bola (A)

Bolo (O)

Boqueixón

Bóveda

Brión

Bueu

Burela

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Caldas de Reis

Calvos de Randín

Camariñas

Cambados

Cambre

Campo Lameiro

Cangas

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballeda de Valdeorras

Carballedo

Carballiño (O)

Carballo

Cariño

Carnota

Carral

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Catoira

Cedeira

Cee

Celanova

Cenlle

Cerceda

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chandrexa de Queixa

Chantada

Coirós

Coles

Corcubión

Corgo (O)

Coristanco

Cortegada

Coruña (A)

Cospeito

Covelo

Crecente

Cualedro

Culleredo

Cuntis

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Fene

Ferrol

Fisterra

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Foz

Frades

Friol

Gomesende

Gondomar

Grove (O)

Guarda (A)

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Illa de Arousa (A)

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lalín

Lama (A)

Láncara

Laracha (A)

Larouco

Laza

Laxe

Leiro

Lobeira

Lobios

Lourenzá

Lousame

Lugo

Maceda

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Marín

Maside

Mazaricos

Meaño

Meira

Meis

Melide

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Miño

Moaña

Moeche

Mondariz

Mondariz-Balneario

Mondoñedo

Monfero

Montederramo

Monterrei

Monterroso

Moraña

Mos

Mugardos

Muíños

Muras

Muros

Muxía

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Negueira de Muñiz

Neves (As)

Nigrán

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Noia

Oia

Oímbra

Oleiros

Ordes

Oroso

Ortigueira

Ourense

Ourol

Outeiro de Rei

Outes

Oza-Cesuras

Paderne

Paderne de Allariz

Padrenda

Padrón

Palas de Rei

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pastoriza (A)

Pazos de Borbén

Pedrafita do Cebreiro

Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Petín

Pino (O)

Piñor

Pobra de Trives (A)

Pobra do Brollón (A)

Pobra do Caramiñal (A)

Poio

Pol

Ponteareas

Ponte Caldelas

Ponteceso

Pontecesures

Pontedeume

Pontedeva

Pontenova (A)

Pontes de García Rodríguez (As)

Pontevedra

Porqueira

Porriño (O)

Portas

Porto do Son

Portomarín

Punxín

Quintela de Leirado

Quiroga

Rábade

Rairiz de Veiga

Ramirás

Redondela

Rianxo

Ribadavia

Ribadeo

Ribadumia

Ribas de Sil

Ribeira

Ribeira de Piquín

Riós

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rosal (O)

Rúa (A)

Rubiá

Sada

Salceda de Caselas

Salvaterra de Miño

Samos

San Amaro

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

Sandiás

San Sadurniño

Santa Comba

Santiago de Compostela

Santiso

Sanxenxo

San Xoán de Río

Sarreaus

Sarria

Saviñao (O)

Silleda

Sober

Sobrado

Somozas (As)

Soutomaior

Taboada

Taboadela

Teixeira (A)

Teo

Toén

Tomiño

Toques

Tordoia

Touro

Trabada

Trasmiras

Trazo

Triacastela

Tui

Valadouro (O)

Val do Dubra

Valdoviño

Valga

Vedra

Veiga (A)

Verea

Verín

Viana do Bolo

Vicedo (O)

Vigo

Vilaboa

Vila de Cruces

Vilagarcía de Arousa

Vilalba

Vilamarín

Vilamartín de Valdeorras

Vilanova de Arousa

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Vilarmaior

Vilasantar

Vimianzo

Viveiro

Xermade

Xinzo de Limia

Xove

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo

Zas»