Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se prorroga la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia, y por la que se modifica su anexo.
DOG 150 Bis/2021 de 6 de Agosto de 2021
Esta norma establece la prórroga desde las 00:00 horas del 7 de agosto hasta las 00:00 horas del 21 de agosto de 2021 la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados en los términos establecidos por la Orden de 21 de julio de 2021.
Al mismo tiempo, modifica el listado de ayuntamientos en que son aplicables las limitaciones de permanencia de grupos de personas a los constituidos exclusivamente por personas convivientes entre la 1:00 y las 6:00 horas.