COVID-19. Prórroga de la cuarentena para pasajeros de vuelos procedentes de países de alto riesgo


Orden SND/858/2021, de 6 de agosto, por la que se prorroga la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE 188/2021 de 7 de Agosto de 2021

Esta norma establece la prórroga desde las 00:00 horas del 10 de agosto hasta las 24:00 horas del 23 de agosto de 2021 del régimen de cuarentena establecido para las personas que lleguen en vuelo desde los países considerados de alto riesgo a cualquier aeropuerto español, con o sin escalas.

La Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por la Orden SND/821/2021, de 30 de julio, establece los países de alto riesgo y las condiciones de la cuarentena a la que deben someterse los pasajeros que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en estos países, a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias.

La consideración de país de alto riesgo se realiza mediante la valoración conjunta de los principales indicadores epidemiológicos utilizados con este fin a nivel de la Unión Europea. Entre los criterios contemplados se incluyen la incidencia acumulada por 100.000 habitantes en catorce días, la tasa de positividad, la tasa de pruebas diagnósticas, o la tasa de población vacunada. Así mismo, se han tenido en cuenta la valoración efectuada por la Organización Mundial de la Salud de las capacidades de respuesta de los países según lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional, así como el número de vuelos y personas con ese origen que llegan a España y especialmente la información sobre la circulación de variantes de especial preocupación identificadas en dichos países.

La exigencia a los viajeros procedentes de países considerados de alto riesgo de una certificación de vacunación completa, de un certificado de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo realizada antes de la llegada a España o de un certificado de recuperación de COVID-19 y la aplicación de cuarentena, complementado con la aplicación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha demostrado ser una medida muy eficaz en el control de los casos importados. A las personas sometidas a cuarentena se les realiza un seguimiento activo, que facilita además que en el caso de sospecha de COVID-19 se activen los mecanismos de derivación a las autoridades sanitarias. Lo que ha permitido la detección precoz de casos importados y la limitación de la transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición de nuevos casos y brotes secundarios, aspecto especialmente significativo si proceden de países donde están distribuidas variantes de especial preocupación.

La Orden SND/791/2021, de 23 de julio, establece su eficacia hasta las 24:00 del 9 de agosto de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan. Tras la revisión de la situación de los países considerados de alto riesgo, se justifica la necesidad de prorrogar sus efectos.

Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.

Por otra parte, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia 719/2021, de 24 de mayo, el conjunto de preceptos que amparan la presente Resolución, ofrecen suficientes precisiones, objetivas, subjetivas, espaciales, temporales y cualitativas para satisfacer la exigencia de certeza que han de tener los preceptos que fundamentan restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales y, en concreto de la libertad de circulación, las cuales, de otro lado, no pueden predeterminarse siempre, ya que no han de excluirse situaciones nunca imaginadas ni, en consecuencia, previstas, y no se alejan los términos recién examinados del parámetro admitido por el Tribunal Constitucional para la tipificación de sanciones, por ejemplo en su sentencia número 14/2021, de 28 de enero.

Finalmente, el propio Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia 148/2021, de 14 de julio, y a propósito del examen constitucional del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, de declaración de estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha considerado que «No hay que olvidar que, ante coyunturas de "grave riesgo, catástrofe o calamidad pública" (en palabras del artículo 30.4 CE), la libertad de circulación, como otras, podría llegar a redefinirse y contraerse –incluso sin dar lugar a un estado de alarma– con arreglo a lo que el Tribunal llamó tempranamente los "límites necesarios que resultan de su propia naturaleza, con independencia de los que se producen por su articulación con otros derechos", tal y como estableció la STC 5/1981, de 13 de febrero, FJ 7 (FJ 5 de la sentencia)».

En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:

Primero. 
 Prórroga de la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde las 00:00 horas del 10 de agosto de 2021 hasta las 24:00 horas del 23 de agosto de 2021.

Segundo. 
 Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, confiérase traslado de esta orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial

Tercero. 
 Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 6 de agosto de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.