COVID-19. Procedimiento de eliminación de residuos sanitarios en la Comunidad Valenciana


Resolución de 17 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de medidas organizativas, de prevención e higiene en materia de tratamiento y eliminación de residuos sanitarios en contacto con la Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

DOGV 9024/2021 de 19 de Febrero de 2021

Esta norma establece, de modo excepcional mientras persista el estado de alarma, un periodo de cuarentena mínimo de 72 horas para el tratamiento final en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas de la Comunitat Valenciana de los residuos sanitarios de grupo III, como los EPIs desechados, que puedan haber estado en contacto con la COVID-19. Otros tipos de residuos sanitarios de los tipos III y IV  deben continuar gestionándose por los métodos estándar ordinarios.

Las modificaciones o adaptaciones de las autorizaciones administrativas de las instalaciones de tratamiento de residuos que deban formar parte de la citada gestión excepcional deben tramitarse de urgencia y como modificaciones no sustanciales.

Antecedentes de hecho

La atención sanitaria se ha incrementado en el último año como consecuencia de la emergencia sanitaria por SARS-CoV-2, tanto en los períodos de vigencia de cada estado de alarma declarado, como en el período intermedio.

Una de sus consecuencias ha sido el incremento de los residuos sanitarios. En muchos departamentos de salud de la Comunitat Valenciana, la producción de residuos sanitarios tipo III (aquellos que son el resultado de la actividad clínica y respecto de los que se deben observar medidas de prevención en la gestión, dado que pueden representar un riesgo para la salud laboral y pública), se ha cuadruplicado respecto de la producción anterior a la pandemia, tanto en peso como sobre todo en volumen, lo que dificulta o imposibilita enormemente la gestión.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como administración sanitaria competente en materia establecimientos sanitarios y en materia de vigilancia de la salud y sanidad ambiental, ha adoptado diferentes medidas a fin de atender las necesidades de los centros.

Antes de la pandemia se introdujo la utilización de contenedores reutilizables en los formatos de mayor tamaño, que también son los de mayor consumo, lo que supuso una medida de sostenibilidad ambiental, ya que estos envases no se convertían en residuo tras su uso, dado que el sistema implantado permitía varios usos. Esta medida permitió a los centros y a las empresas, la contención en el consumo de recursos.

Sin embargo, la pandemia introdujo el uso masivo de los equipos de protección individual, elementos de protección del personal trabajador de los centros sanitarios, que se caracterizan por ser prendas de protección desechables. Incrementando notablemente con ello, la producción masiva de residuos de este tipo. Para ello, en el primer estado de alarma, declarado por Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se introdujo la utilización de contenedores específicos para recoger separativamente estos residuos que con un peso bajo ocupan un volumen alto.

Al amparo de la normativa del estado de alarma, especialmente las Instrucciones Técnicas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, así como las diferentes órdenes ministeriales en materia de gestión de residuos, Orden SND 271/2020, de 19 de marzo (BOE 22.03.2020), se estableció, entre otras medidas extraordinarias, la posibilidad de incinerar en instalaciones específicas o incluso coincinerar determinados residuos sanitarios en instalaciones cementeras mediante la operación de coincineración de residuos.

Finalizado ese primer estado de alarma el 21 de junio de 2020, el estado de emergencia sanitaria persistió en el tiempo y con ello el mantenimiento e incremento de la producción de estos residuos, llevando a las instalaciones de tratamiento a su utilización al 100 %.

El conjunto de medidas adoptadas no ha sido suficiente, sobre todo por una notablemente mayor generación de residuos producida tras los picos de la pandemia a partir de finales de 2020, para dar una respuesta rápida al excedente de producción de los residuos. Situación que lleva a los centros sanitarios de la red pública a la saturación de sus almacenes de residuos. A este respecto, se han trasladado residuos sanitarios de la Comunitat Valenciana a instalaciones autorizadas de otras comunidades autónomas de España, e incluso de otros estados miembros de la UE. Lo que da muestra fidedigna, del esfuerzo de la administración de la Generalitat Valenciana, por priorizar la técnica de autoclave en la gestión de estos residuos en la Comunitat Valenciana.

Adicionalmente, hay que tomar en consideración el incremento añadido de residuos sanitarios que se prevé por el efecto de las tareas de vacunación, lo que claramente recomienda reservar la capacidad de esterilización mediante la técnica de autoclave para estos residuos, frente a los equipos de protección individual usados, caso de ser necesario.

A este respecto, la información científico técnica sobre la Covid,-19, actualización, 15 de enero 2021, de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de España, Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias establece, entre otros, en el apartado 1.3.2.2, Trasmisión por superficies contaminadas (fómites), los tiempos de residencia de la Covid-19 en determinados tipos de superficies y condiciones.

Por todo ello, al amparo de las competencias que cada Administración conserva sobre la gestión de sus servicios, es necesario adoptar medidas excepcionales para evitar situaciones de alarma por el almacenamiento acumulado de residuos sanitarios en los centros sanitarios, medidas que deben mantenerse en el tiempo mientras persista el estado de alerta sanitaria por la pandemia por SARS-CoV-2, a fin de garantizar el correcto tratamiento de los residuos.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE 05.10.2020), señala en su exposición que durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

3. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica, de conformidad con el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, como administración sanitaria competente, garantiza que se adoptan las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes. Asimismo, garantizará la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.

4. Por su parte, la disposición adicional segunda del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, completa el Real Decreto ley citado, y prevé normas de gestión de residuos domésticos, tanto para su manejo domiciliario en hogares con pacientes, o en cuarentena por Covid-19 como para su gestión posterior, así como sobre la gestión de los residuos procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, y establecimientos similares en contacto con la Covid-19. De forma expresa señala en sus puntos 2 y 3:

«2. Los residuos sanitarios en contacto con la Covid-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones, se considerarán y gestionarán como residuos infecciosos según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios. Las autoridades competentes en materia de residuos de las comunidades autónomas podrán autorizar naves o terrenos para su almacenamiento, que deberán cumplir con los mínimos que las autoridades competentes establezcan, o destinar dichos residuos a instalaciones de incineración autorizadas para ello.

3. En caso de que eventuales rebrotes asociados a la Covid-19 hagan imposible la gestión ordinaria de los residuos referidos en los apartados 1 y 2, las autoridades sanitarias y medioambientales competentes de las comunidades autónomas podrán adoptar medidas de carácter excepcional, precisando las medidas autorizadas y su ámbito temporal y espacial de aplicación. A estos efectos, podrá autorizarse la coincineración de residuos en instalaciones de fabricación de cemento autorizadas para ello, así como la recogida diferenciadas de bolsas procedentes de centros o lugares donde se dé un elevado nivel de afectados por Covid-19».

En base a lo expuesto, procede adoptar con carácter excepcional las medidas necesarias para la gestión de los residuos sanitarios en contacto con la Covid-19, por lo que, de conformidad con el artículo 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana,

RESUELVO:

Primero 

Los residuos sanitarios de grupo III, como los consistentes en equipos de protección individual desechados generados en los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana recogidos separadamente en el interior de los centros sanitarios y sociosanitarios de la Comunitat Valenciana, y que puedan haber estado en contacto con Covid-19, podrán ser destinados a su tratamiento final en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas de la Comunitat Valenciana, tras un periodo de cuarentena mínimo de 72 horas.

Segundo 

La presente medida excepcional de gestión de residuos sanitarios referidos no impedirá la reducción o preparación para la reutilización de otros residuos sanitarios, en la medida de todo aquello posible. Así como tampoco impedirá la priorización del incremento de las capacidades productivas de esterilización, trituración y gestión ordinaria de residuos sanitarios en la Comunitat Valenciana. La presente resolución no ampara la gestión de otros tipos de residuos sanitarios de los tipos III y IV, que deberán continuar gestionándose por los métodos estándar ordinarios.

Tercero 

Las modificaciones o adaptaciones de las autorizaciones administrativas de las instalaciones de tratamiento de residuos que deban formar parte de la gestión descrita en el presente, al amparo de la normativa de salud pública y del estado de alarma, deberán tramitarse de urgencia y despacho preferente, así como en todo caso, como modificaciones no sustanciales.

Cuarto 

El límite temporal de la presente resolución se mantendrá mientras persista el estado de alarma actual y progresivas, en su caso, prórrogas, a fin de garantizar el correcto tratamiento de los residuos sanitarios en contacto con Covid-19.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 17 de febrero de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.