COVID-19. Plan de actuación en los centros de servicios sociales de diversidad funcional o salud mental de la Comunidad Valenciana


Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el Plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

DOGV 9228/2021 de 2 de Diciembre de 2021

Esta norma establece el plan de actuación en los centros de atención diurna, recursos vivenciales y servicios ambulatorios de atención a personas con diversidad funcional o proble[1]mas de salud mental comprendidos en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, así como en las unidades convivenciales de diversidad funcional o salud mental que se encuentren dentro de un centro residencial mixto.

En concreto, se detallan medidas de seguridad e higiene, medidas organizativas y de funcionamiento, así como el contenido de planes organizativos o de contingencia.

Vigencia desde: 02-12-2021

Antecedentes de hecho

1. La Covid-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación sin precedentes, al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables

2. Ante la evolución de la crisis sanitaria, y con el objetivo de recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la pandemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del sistema nacional de salud se puedan desbordar, el Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril el Plan para la transición a una nueva normalidad.

3. En el contexto de este plan de transición, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ya previó en la Resolución de 14 de mayo de 2020, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, la adaptación progresiva de los servicios de su competencia, de manera que pudieran cumplir su cometido para establecer los criterios de calidad que habían de cumplir todos los centros y servicios que actúan en el ámbito de las personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, con el fin de garantizar las condiciones en que estas son atendidas y vienen establecidas en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad y en el resto del ordenamiento, pero adecuando su funcionamiento a las condiciones de cada fase.

Dicha previsión tomaba en consideración los criterios propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su actualización de la estrategia para Covid-19 del mes de abril, para planear el desconfinamiento, y en particular, las recomendaciones de minimizar el contagio en lugares con alto potencial, como son los centros residenciales y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas, y de establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo.

Esta resolución se ha ido actualizando, adaptándose a la evolución de la pandemia, el proceso de vacunación y los cambios normativos.

4. El 9 de mayo de 2021 decayó el estado de alarma.

5. El proceso de vacunación de la población general y los colectivos más vulnerables ha facilitado que el índice de letalidad se haya reducido de manera progresiva y exponencial.

Fundamentos de derecho

1. La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020.

2. El Consejo de Ministros aprobó el martes 28 de abril de 2020 el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

3. El 13 de junio se aprobó el Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana en aplicación de la fase 3 del Plan estatal para la transición hacia una nueva normalidad. Las condiciones previstas en este Decreto suponían en la mayor parte de los casos una reducción significativa de las limitaciones, a través de medidas como el incremento de los aforos máximos de ocupación en establecimientos e instalaciones, o el aumento de la dimensión de los grupos en que se pueden ejercer determinadas actividades.

4. El Consell, a través del Acuerdo de 19 de junio de 2020 sobre medidas de prevención, adoptó las medidas necesarias para hacer frente a las necesidades derivadas de la crisis sanitaria, con el objetivo de asegurar que las actividades en las que pudieran producirse un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad se desarrollaran en condiciones que permitieran controlar dicho riesgo. Estas medidas fueron las ya recogidas, en su mayor parte, en el Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

5. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como autoridad sanitaria competente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, adoptó las medidas oportunas para el control de esta enfermedad a través de la Resolución de 20 de junio de 2020, de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas relativas a centros de servicios sociales de carácter residencial ante la situación sanitaria ocasionada por la Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resolución que, entre otras cosas, ratificó la instrucción de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se creó en cada departamento de salud una Comisión de control de centros residenciales para la vigilancia y seguimiento respecto a la aparición de casos de Covid-19 en los centros de servicios sociales de carácter residencial.

6. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, recoge en su artículo 5.3: «El sistema público valenciano de servicios sociales tiene carácter de servicio público esencial porque se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía según lo que dispone el artículo 128.2 de la Constitución Española.»

7. La citada Ley 3/2019 recoge en su artículo 4 que «Los servicios sociales valencianos están formados por el conjunto de prestaciones y servicios, de titularidad pública y privada, así como por los planes, estrategias y proyectos destinados a la prevención, promoción de la autonomía personal de carácter integral y atención de las necesidades personales, familiares y sociales, así como la garantía de la inclusión social». Asimismo, en su artículo 2 establece que «se aplicarán a las entidades privadas de servicios sociales no integradas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales las disposiciones de esta ley que regulan a) Los derechos y deberes de las personas usuarias y profesionales», siendo uno de estos derechos recogido en el artículo 10.1 del mismo marco legal el de «Recibir atención en un entorno que garantice la privacidad y la confidencialidad, con objeto de preservar su intimidad personal, su dignidad y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales».

8. La Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, dispone en su artículo 3.1: «Constituye el objeto de la presente ley la regulación de la actuación de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, por medio de una acción coordinada, dirigida a la atención, promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales, el bienestar y calidad de vida de las personas con discapacidad, posibilitando su autonomía, habilitación, o en su caso, rehabilitación, así como su participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, con el fin de asegurar el derecho a la igualdad y dignidad reconocido por la Constitución española y demás derechos protegidos por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Todo ello en el marco específico previsto en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en la ley de la Generalitat Valenciana por la que se regula el sistema de servicios sociales y la coordinación requerida por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y demás disposiciones de aplicación».

9. En relación con las personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, se adoptó la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecía el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, que establece la cotidianidad que en cada fase deben tener los diferentes recursos destinados a las personas con diversidad funcional o problemas de salud mental en cuanto a higiene, visitas, prevención y protección de personas usuarias y trabajadoras, entre otras medidas. Esta Resolución fue modificada por la Resolución de 26 agosto de 2020 para adaptarla al acuerdo de 14 de agosto de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuacio nes coordinadas en salud pública para responder ante la situación especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19.

10. El 22 de octubre de 2020 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19.

11. Desde la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se adoptó la Resolución 5 enero de 2021 por la que se establece el plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

12. Es de aplicación la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, de aplicación en todo el territorio nacional, que establece dichas medidas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria y señala que corresponde a las administraciones competentes asegurar las normas de prevención, de higiene, de aforo, organizativas y todas aquellas necesarias para prevenir los riesgos de contagio y de aglomeraciones, tanto en espacios cerrados como en la vía pública al aire libre, y su cumplimento por las personas y entidades titulares de establecimientos comerciales, de alojamientos, de hostelería, restauración, de equipamientos culturales, actividades recreativas, instalaciones deportivas y de otros equipamientos, locales, centros y lugares de otros sectores, así como su observancia por las entidades organizadoras de actividades y eventos.

13. Desde la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se adoptó la Resolución 8 de abril de 2021 por la que se establece el plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

14. El 2 de junio de 2021 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19, cuya resolución fue publicada en el BOE de 5 de junio de 2021.

15. La Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y la Comisión de Salud Pública del Ministerio de Sanidad aprobaron el documento técnico Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en un contexto de alta transmisión comunitaria, de fecha 9 de agosto de 2021.

16. Es de aplicación la Resolución 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que establece, con relación a los centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, que se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

17. Es de aplicación la Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción al punto 3.c del resuelvo primero sobre «Uso de mascarilla» de la Resolución de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la necesidad de actualizar las medidas vigentes en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, resuelvo:

Primero. 
Objeto y ámbito

Mediante la presente resolución se establece el plan de actuación, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en los centros para personas con diversidad funcional o problemas de salud mental que forman parte del sistema valenciano de servicios sociales y en concreto de los centros de atención diurna, recursos vivenciales y servicios ambulatorios de atención a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental comprendidos en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

De igual manera será de aplicación para aquellas unidades convivenciales de diversidad funcional o salud mental que se encuentren dentro de un centro residencial mixto.

Se considerará centro residencial con vacunación completa aquel en el que las personas residentes y trabajadoras han recibido una pauta de vacunación completa (la o las dosis indicadas para cada vacuna más el tiempo indicado según la vacuna recibida que deba transcurrir posteriormente para completar la inmunización), así como aquellos centros en los que haya hasta un máximo de un 5 % de personas (entre residentes y trabajadoras) sin vacunar, por estar contraindicada la vacuna o la hayan rechazado explícitamente, o porque se esté completando su vacunación. El centro residencial que no cumpla estos criterios se considerará centro con vacunación incompleta.

Igualmente se tendrá esta consideración con relación a los centros de atención diurna.

Se considerará centro residencial con alta cobertura de vacunación cuando más del 80 % de las personas residentes y trabajadoras han recibido una pauta de vacunación completa (la o las dosis indicadas para cada vacuna más el tiempo indicado según la vacuna recibida que deba transcurrir posteriormente para completar la inmunización). Por debajo de este porcentaje se considerará centro con baja cobertura de vacunación.

Igualmente se tendrá esta consideración con relación a los centros de atención diurna.

Esta resolución se dicta al incluir nuevas medidas actualizando la normativa al desarrollo de la pandemia de Covid-19.

Segundo. 
Medidas de seguridad e higiene

1. Los centros de atención diurna, recursos residenciales y servicios ambulatorios deberán cumplir, en todo momento, las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente tanto con carácter general como de manera específica, para prevenir el contagio por SARS-CoV-2.

2. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de las condiciones de trabajo y condiciones físicas del centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima entre las personas trabajadoras, y de estas con respecto a las usuarias. Cuando no sea posible, por razón de la actividad, las personas usuarias o residentes deberán hacer uso del equipo de protección individual, que consistirá al menos en el uso de la mascarilla, que no será exigible a quienes su uso resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, salvo en centros residenciales de alta cobertura de vacunación.

Las personas trabajadoras deberán utilizar en todo momento cuando se encuentren dentro del perímetro del centro el equipo de protección individual que determinen las autoridades competentes o el servicio de prevención de riesgos laborales, teniendo como base el procedimiento para los servicios de prevención del Ministerio de Sanidad, la normativa autonómica y las recomendaciones al efecto, independientemente de que el personal y las personas residentes o usuarias del centro hayan sido vacunadas contra la Covid-19.

En los centros residenciales y de día las personas trabajadoras no vacunadas se asignarán a grupos burbuja de personas residentes o de usuarias con pauta de vacunación completa y evitarán entrar en contacto con personas residentes o usuarias no vacunadas. La dirección de los centros deberá organizar los grupos burbuja y la asignación de personal de manera que se cumplan estas medidas.

3. Las personas trabajadoras o usuarias de los centros diurnos o servicios ambulatorios con diagnóstico de Covid-19, con síntomas compatibles con Covid-19 o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19, no deben acudir a estos centros. La reincorporación de estas personas a su puesto de trabajo o al centro diurno como persona usuaria deberá hacerse atendiendo a las obligaciones de prevención de riesgos laborales y a lo establecido por las autoridades competentes respectivamente, siempre que quede garantizado que ya no se encuentran en ninguna de dichas situaciones y que no supone ningún riesgo para las personas usuarias ni trabajadoras.

4. La limpieza y desinfección de las instalaciones se hará con la frecuencia y las condiciones estipuladas para los centros socio-sanitarios o los lugares de pública concurrencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.

Tercero. 
Medidas organizativas y de funcionamiento

1. Los centros de atención diurna, recursos vivenciales y servicios ambulatorios adoptarán las medidas organizativas y de funcionamiento que, para cada tipo de recurso, se especifican en los anexos de esta resolución.

2. Ante la petición de baja voluntaria por una persona residente o usuaria, sus tutores legales o familiares se procederá conforme al Protocolo de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de actuación en residencias y viviendas tuteladas de personas mayores dependientes y personas con diversidad funcional o conforme al Protocolo correspondiente para el resto de centros.

3. La dirección de cada recurso preparará los cambios derivados de la transición entre niveles de alerta, de manera que se eviten disfunciones con el paso de uno a otro.

4. En el caso de que la autoridad competente hubiera determinado la necesidad de reasignar, los centros de atención diurna, recursos vivenciales y servicios ambulatorios contarán, salvo indicación en contrario, con aquellos efectivos que hubieran sido reasignados, que se reincorporarán a sus puestos ordinarios.

Quedan exceptuadas de la incorporación a la atención presencial las personas sensibles al riesgo por Covid-19 según las disposiciones sanitarias en vigor, entre ellas, las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. En estos casos se adaptará el lugar de trabajo a unas funciones de trabajo telemático o que no requieran atención al público. Si no fuera posible la adaptación del lugar de trabajo, se tramitará su incapacidad temporal como trabajadora especialmente sensible tramitándose la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia.

Cuarto. 
Planes organizativos o planes de contingencia

Las direcciones de cada centro deberán seguir las instrucciones establecidas por la Comisión departamental de control de centros residenciales frente a la Covid-19 y la normativa y resoluciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y deberán actualizar los planes de contingencia y protocolos ya existentes en consonancia con las actuaciones descritas en los anexos.

Se añadirán al plan organizativo o de contingencia ya existente de los centros las modificaciones propuestas por la dirección del centro en coordinación con el resto de profesionales, sobre las medidas que se establezcan en la presente resolución, haciendo especial hincapié en:

a) Medidas de prevención e higiene en recurso.

b) Análisis de las infraestructuras del centro (número de plantas, habitaciones, sistema de acceso, talleres, salas...). Posibilidad de diferenciar las áreas. Uso de los espacios comunes.

c) Características de las personas usuarias, al objeto de individualizar el plan a cada persona y sus características, grado de autonomía, actividad laboral, relaciones sociales, etc.

d) Plan de atención.

e) Organización de talleres.

f) Organización del comedor y del transporte.

g) Grupos homogéneos o de relación-convivencia estable.

h) Salidas y entradas en los centros residenciales y en las viviendas de las personas convivientes y profesionales.

i) Salidas y entradas en los centros de atención diurna y ambulatoria.

j) Procedimiento de suspensión de la actividad en caso de sospecha por sintomatología compatible o caso confirmado de Covid-19, en caso de los centros de atención diurna y ambulatoria.

k) Establecer un plan de continuidad de la actividad ante posibles bajas del personal como consecuencia de la pandemia.

l) Disposición de stock de material sanitario y de prevención para afrontar al menos 4 semanas en caso de una situación de emergencia sanitaria.

m) Coordinación con los servicios externos que prestan servicios en el centro y con los proveedores.

n) Limpieza y desinfección de las superficies y espacios en contacto con las personas usuarias con sospecha o enfermedad por SARS-CoV-2.

o) Gestión de residuos.

p) Cualquier otra medida que determinen las autoridades sanitarias competentes.

El plan de contingencia actualizado con lo establecido en la presente resolución debe de estar disponible para la Dirección General de Personas con Diversidad Funcional y Salud Mental, el servicio de inspec ción de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y la Comisión departamental de control de la Covid-19 en centros residenciales, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de efectos de la presente resolución, si hubiera cambios o modificaciones en sus apartados.

La dirección del centro garantizará la posibilidad de acceso y conocimiento del contenido de estos planes a las personas profesionales, usuarias y familiares.

Quinto. 
Comunicación de información y datos sobre la Covid-19

Los centros están obligados a comunicar a las autoridades competentes, con la periodicidad y a través del medio que se les indique, información y datos completos, veraces y ajustados, en materia de situación vacunal del centro, tanto de personas residentes como trabajadoras, así de como cualquier otra cuestión relativa la prevención, control y respuesta a la Covid-19 que se les requiera.

Sexto. 
Eficacia de la presente resolución y sus anexos

La presente resolución y sus anexos desplegará su eficacia en las residencias, viviendas tuteladas, CEEM, centros diurnos, centros de atención temprana y centros de rehabilitación e integración social.

Será de aplicación en cualquier nivel de alerta las indicaciones establecidas como actuaciones generales durante la pandemia indicadas en cada uno de los anexos.

Con carácter general se aplicará lo previsto para las actuaciones generales en situación de nueva normalidad, indicadas en los anexos. No obstante, si la autoridad competente determinara que la situación epidemiológica conlleva como consecuencia la aplicación de lo dispuesto otros niveles de alerta para unas determinadas demarcaciones territoriales, residencias, viviendas tuteladas, CEEM, centros diurnos, centros de atención temprana y centros de rehabilitación e integración social, se aplicará de manera singular lo establecido en los anexos para el nivel de alerta que se determine.

Para la determinación del nivel de alerta en el municipio en el que está localizado el centro y por tanto la aplicación de las actuaciones a seguir en dicho nivel, establecidos en la presente resolución, los centros estarán a lo dispuesto en el informe de «Niveles de alerta Covid-19 en municipios con centros de servicios sociales para personas mayores o con diversidad funcional», que periódicamente se emita desde el órgano competente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

En todo caso, en cualquier recurso de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental que tenga brote abierto de Covid-19 regirá lo previsto por las autoridades sanitarias.

Séptimo. 
Supeditación a la normativa establecida por las autoridades competentes en el ámbito sanitario

La presente resolución queda supeditada a la normativa que aprueben los órganos de la Administración general del Estado y de la comunidad autónoma competente en materia sanitaria.

Será de obligado cumplimiento la presente resolución y sus anexos así como los protocolos y normativa dictada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en materia de salud pública, seguridad, higiene, prevención y protección frente a la Covid-19 de las residencias, viviendas tuteladas, CEEM, centros diurnos, centros de atención temprana y centros de rehabilitación e integración social, que se aprueben con posterioridad a la aplicación de la presente resolución.

De igual manera será de aplicación para aquellas unidades convivenciales de diversidad funcional o salud mental que se encuentren dentro de un centro residencial mixto.

Octavo. 
Producción de efectos

La presente resolución será de aplicación en la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y deja sin efectos laResolución de 8 de abril de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

Asimismo, deja sin efectos aquellas resoluciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que se opongan a la presente resolución.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, previo al recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 1 de diciembre de 2021.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

ANEXO I. 
Residencias de diversidad funcional, viviendas tuteladas y CEEM

ACTUACIONES GENERALES DURANTE LA PANDEMIA

Información a personas residentes, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras:

– Se informará a las personas residentes, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras del centro sobre las medidas que se están tomando para protegerlas de la Covid-19.

– La dirección del centro contactará con la persona usuaria, o en su caso con su familiar responsable, para informar sobre los cambios en las actividades que se ofrezca según el nivel de alerta en que se encuentre el territorio donde se ubica el centro.

– Las familias deberán comunicar cualquier incidencia en el ámbito de la salud de la unidad de convivencia que pueda alertar de un posible contagio de Covid-19 o contacto estrecho y en tal caso no podrá incorporarse.

– Se informará a las personas residentes, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer Covid-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo, ya que la vacuna no garantiza una protección total a las personas vacunadas.

Actividades formativas de las personas trabajadoras:

– Se garantizará la formación específica inicial y continuada de las personas trabajadoras en medidas de prevención y protección frente a la Covid-19.

Medidas de higiene en el recurso:

– Se realizará limpieza y desinfección, al menos, una vez al día y en todo caso las veces necesarias previstas en los protocolos de aplicación, con especial atención a las zonas con más tránsito de personas, las superficies de contacto frecuente del centro (barandillas, pasamanos, botones, pomos de puertas, mesas, objetos de uso común...) y espacios donde se realizan visitas.

– Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

– Se mantendrán las medidas de aislamiento y control, establecidas por las instrucciones emitidas por la autoridad sanitaria en aquellas personas residentes o que vivan en una vivienda tutelada, que presentan sintomatología compatible con Covid-19, o son consideradas contactos estrechos de un caso positivo confirmado, así como en las personas trabajadoras.

– La distribución de espacios o su funcionalidad y de los aforos podrá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

– Se dispondrán carteles informativos accesibles cognitivamente sobre higiene de manos y uso de la mascarilla en entrada, pasillos y zonas comunes.

– Todos los aseos contarán con jabón y toallas de papel para la higiene de manos. No se utilizarán por personas ajenas al centro salvo que sea estrictamente necesario. Si fuera así, se procederá a su desinfección inmediata.

– Se dispondrán dispensadores con solución hidroalcohólica para la higiene de manos, pañuelos desechables para la higiene respiratoria y contenedores de residuos, con tapa de apertura con pedal.

– Se asegurará una efectiva renovación del aire, preferiblemente mediante ventilación natural. Se ventilarán, especialmente, las zonas comunes y los espacios donde se realizan curas y visitas.

– Se realizará un adecuado mantenimiento de las instalaciones de climatización o ventilación.

– Se revisarán los circuitos de acceso al centro. Siempre que sea posible, se recomienda establecer vías diferenciadas de acceso y salida. Se diferenciarán también los accesos de las personas proveedoras, personal externo y visitantes en su caso de los accesos de las personas residentes.

– Se establecerá un control de acceso en el centro, organizándolo de manera que quede garantizada la distancia de seguridad entre las personas que acceden al mismo.

– Toda persona que pretenda acceder al centro lo hará provista de EPI (que como mínimo será mascarilla quirúrgica) desde el momento en que entre en su perímetro. A la entrada se le tomará la temperatura corporal y se le proporcionará gel hidroalcohólico para la limpieza de manos.

– Las personas no residentes que presenten síntomas compatibles con Covid-19 no accederán al centro y lo comunicaran a la dirección del mismo para proceder con los protocolos establecidos.

– Se controlarán los aforos de zonas comunes de manera que se permita mantener las distancias de seguridad, atendiendo a lo establecido en cada momento por las autoridades sanitarias.

– Se realizará la limpieza y desinfección de objetos y enseres que procedan del exterior para la adecuada atención de las personas residentes (ropa, etc.)

– Las visitas se realizarán en espacios específicos separados de las dependencias de alojamiento de las personas residentes.

– Se permitirá el acceso a los centros a personal en prácticas formativas, estando vinculada su suspensión o anulación a las restricciones que, en su caso, pudieran establecer las autoridades sanitarias competentes o por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el ámbito de sus competencias.

– Se permitirá el acceso a los centros con alta cobertura de vacunación a las personas voluntarias participantes en el marco de un programa y conforme a la Ley del Voluntariado 4/2001, siempre que hayan completado la pauta de vacunación o se hayan recuperado de la Covid-19 en los últimos seis meses, estando vinculada la suspensión o anulación de la acción voluntaria a las restricciones que, en su caso, pudieran establecer las autoridades sanitarias o por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el ámbito de sus competencias.

– Se permitirá el acceso a los centros con alta cobertura de vacunación a las personas que realicen trabajos en beneficio de la comunidad por sentencia judicial, siempre que hayan completado la pauta de vacunación o se hayan recuperado de la Covid-19 en los últimos seis meses, estando vinculada la suspensión o anulación de su actividad a las restricciones que, en su caso, pudieran establecer las autoridades sanitarias o por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el ámbito de sus competencias.

Medidas de higiene y de prevención para las personas trabajadoras, en prácticas formativas, realizando trabajos en beneficio de la comunidad por sentencia judicial o voluntarias:

– Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en el plan de contingencia, en la legislación vigente, y las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

– Siempre que sea posible, las personas trabajadoras se asignarán al mismo grupo de residentes, evitando al máximo la rotación entre grupos distintos.

– Todas las personas trabajadoras, en prácticas formativas, realizando trabajos en beneficio de la comunidad por sentencia judicial o voluntarias:

– Llevarán como mínimo mascarilla quirúrgica y en su caso FFP2 para tareas de riesgo y siguiendo, en su caso, las instrucciones sanita- rias. Dicha mascarilla será utilizada únicamente en el centro, desde el momento en que entran en su perímetro.

– Extremarán la higiene de manos.

– En espacios comunes prestarán especial cuidado a las medidas de prevención, y limitar el aforo – Usarán guantes en contacto con piel no íntegra, mucosas, fluidos y dispositivos invasivos. Tras el contacto con cada persona residente, los retirarán con higiene de manos. Los guantes no se deben lavar ni descontaminar con solución alcohólica.

– Evitarán la manipulación de residuos salvo por el personal de limpieza.

– Se garantizará la vacunación de las personas trabajadoras o en prácticas formativas regladas frente a la gripe y la Covid-19.

– La indumentaria del personal será de uso exclusivo en las instalaciones. Tras su uso, se procederá a su lavado.

Medidas de acceso de las personas proveedoras y personal externo:

– Para garantizar el correcto funcionamiento de los centros residenciales así como el de las viviendas se permitirá el acceso de personal de mantenimiento y reparaciones, con las medidas de seguridad e higiene establecidas.

– Se limitarán las zonas de acceso a las personas proveedoras y se mantendrán las medidas preventivas establecidas para el acceso en el centro de provisiones y de personal externo.

– Este personal tendrá que observar las mismas medidas de seguridad e higiene y de uso del equipo de protección individuales que las personas trabajadoras del centro.

– Se organizarán los espacios de forma que se evite el máximo posible los espacios de paso común. El acceso se hará por la entrada que supongo menor recorrido y menor interacción con las personas usuarias.

Después de su acceso se limpiarán y desinfectarán las zonas recorridas.

– Se establecerá un registro de entrada a fin de seguir la trazabilidad en el supuesto de que corresponda.

Medidas de acceso de personas ajenas al centro:

– Se entenderá por personas ajenas al centro a todas aquellas personas que no son residentes o no trabajan en el mismo con carácter permanente en virtud de un nombramiento o de un contrato laboral vinculado al centro.

– Las personas ajenas al centro que quieran acceder al mismo tendrán que cumplir las exigencias determinadas a estos efectos por resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública respecto a su situación frente a la Covid-19, ya sea su estado vacunal, de recuperación o poseer una prueba diagnóstica negativa.

– Podrán acceder al centro, a los efectos que corresponda, previa comunicación: familiares, personas tutoras o allegadas, representantes sindicales, personas con discapacidad que estén siendo valoradas para obtener una plaza en el centro, que pondrán ser acompañadas por una o dos personas familiares, personas proveedoras o personal externo, profesionales de la valoración de la situación de dependencia o de oficios religiosos, personal de la de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública o personal especializado, autorizado, para la detección del SARS-CoV2 o la Covid-19 en aguas residuales u otros procedimientos.

– Las personas ajenas al centro no comprendidas en el apartado anterior que quieran acceder al centro tendrá que solicitarlo con la suficiente antelación, será solo por motivos justificados y previa autorización de la dirección del centro, en la duración mínima que se estime adecuada.

– Se establecerá un registro en el que se consignarán los datos de identificación de la persona o personas, motivos de la visita, fecha y duración, a fin de seguir la trazabilidad en el caso que corresponda.

– Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

Medidas en materia de aforo:

– El control de aforo y acceso a las instalaciones de la residencia lo realizará el personal según lo establecido por la dirección del centro y el servicio de prevención de la residencia atendiendo a lo dispuesto en ese momento por las autoridades. Reingresos y nuevos ingresos:

– La persona que solicite su ingreso o reingreso, siempre que no presente síntomas compatibles con la Covid-19, podrá hacerlo de acuerdo con los criterios establecidos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sobre realización de pruebas y aislamiento.

– En centros con baja cobertura de vacunación, en nivel de alerta 3 únicamente se permitirán nuevos ingresos en centros libres de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado) con carácter excepcional y de urgencia social. El carácter excepcional y de urgencia social será determinado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

– En ningún caso, se procederá al ingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19 o se encuentre en situación de cuarentena preventiva, teniéndose que proceder en su entorno familiar del mismo modo determinado para la población general.

– Para facilitar el aislamiento preventivo de aquellas personas que deambulan o presenten cualquier otra dificultad que lo imposibilite se destinarán los recursos profesionales y materiales necesarios.

– El aislamiento se llevará a cabo en una habitación individual con baño de uso exclusivo. En el caso de que no existiera esta posibilidad se deberá habilitar una zona de la residencia con uso exclusivo de un baño, donde hacer posible el aislamiento preventivo.

– En las viviendas, el aislamiento preventivo se realizará, a ser posible, en una habitación individual con uso exclusivo de un baño aunque este no se encuentre en la habitación.

– La dirección del centro residencial o vivienda programará previamente los ingresos y reingresos de personas residentes, de manera que se puedan garantizar los aislamientos preventivos.

– En los ingresos o reingresos tras alta hospitalaria se realizarán las pruebas y aislamiento que eventualmente determinen las personas profesionales sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto por las autoridades sanitarias para estos casos Salidas terapéuticas y por razones de salud:

– Se mantendrán las salidas siguientes por razones sanitarias, para evitar el deterioro en la salud:

– De personas residentes por causas médicas (traslado a hospital, atención médica no demorable o causas imprescindibles a criterio médico profesional)

– De personas residentes que hayan tenido una infección confirmada por SARS-CoV2, por PDIA (Pruebas Diagnósticas de Infección Activa): PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) o PRDA (Prueba Rápida de Detección de Antígeno) en los 180 días anteriores, extremando las medidas de precaución.

– Las salidas terapéuticas de personas residentes con descompensación neurocognitiva, sin sintomatología ni contacto de riesgo, con acompañante profesional, durante el tiempo imprescindible y respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autorizadas sanitarias para la prevención de la Covid-19.

– En el caso de que el centro no disponga dentro de su perímetro de espacios al aire libre, como terrazas, patios o jardines, también se considerarán salidas terapéuticas aquellas que tengan como fin evitar que las personas residentes permanezcan solo en interiores. Estas salidas al aire libre se realizarán siempre con acompañamiento profesional, preferiblemente a parques y jardines, en horario diurno y cuando la meteorología lo permita.

– Para este tipo de salidas la dirección del centro junto con el equipo profesional recogerá en el protocolo organizativo las salidas de las personas residentes, así como el regreso de las mismas. El protocolo organizativo tendrá que regular las salidas, para cada persona usuaria atendiendo a las circunstancias personales y a la situación de pandemia y establecerá, al menos la gestión de las demandas de salidas

– Se procurará programar de forma preventiva salidas terapéuticas tras las restricciones temporales de movilidad por brote o por aislamiento preventivo, tras ingreso o salida del centro.

– Estas salidas no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso positivo de Covid-19. Salidas para atención médica demorable:

– Se mantendrán las salidas motivadas por problemas de salud que, aunque tengan consideración de demorables, deban ser atendidos, a criterio médico.

– Estas salidas no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso positivo de Covid-19.

Salidas vacacionales:

– En el caso de centros residenciales con vacunación completa o centros con alta cobertura de vacunación y en nivel de alerta 0-1: aquellas personas residentes, con o sin pauta de vacunación completa, que se vayan de vacaciones con sus familiares o con entidades sociales que organicen estancias vacacionales/viajes, solo lo podrán hacer durante un periodo igual o superior a 4 días.

– En el caso de centros residenciales con baja cobertura de vacunación o centros con alta cobertura y en nivel de alerta 2-3: aquellas personas residentes, con pauta de vacunación completa, que se vayan de vacaciones con sus familiares o con entidades sociales que organicen estancias vacacionales/viajes, solo lo podrán hacer durante un periodo igual o superior a 4 días. Aquellas personas residentes, sin pauta de vacunación completa, que se vayan de vacaciones con sus familiares o con entidades sociales que organicen estancias vacacionales/viajes, solo lo podrán hacer durante un periodo igual o superior a 7 días.

– Las salidas tendrán que solicitarse con antelación y firmar ellas o sus representantes legales, según el caso, el protocolo de salidas vacacionales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro. El reingreso se hará bajo las mismas condiciones que en el apartado de reingresos y nuevos ingresos.

– En estas salidas se seguirán las medidas dispuestas para la población general, con las excepciones contempladas para el cuidado y acompañamiento de las personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

– En ningún caso la persona residente acudirá a un domicilio en que viva una persona con sintomatología compatible con Covid-19.

– Antes de la salida se proporcionará a la persona residente material de protección que consistirá como mínimo en mascarilla quirúrgica.

– Antes de salir del centro, lo mismo que al regreso, se le hará control de temperatura. Si a la salida la temperatura es superior a 37º no se le permitirá ausentarse del centro.

– Durante los posteriores días a la salida se mantendrá una vigilancia activa de síntomas compatibles con una infección por Covid-19 y se extremarán las medidas de prevención.

– Las familias informarán a la dirección del centro si en los días posteriores a la salida de la persona usuaria se produce algún caso de Covid-19 en la unidad familiar con la que haya estado en contacto la persona residente o si existe duda razonable de que durante la salida se haya podido producir una exposición a la Covid-19 o de que no se hayan cumplido las recomendaciones preventivas.

– En ese caso o ante la presencia de cualquier síntoma sospechoso de Covid-19, se procederá de acuerdo con los criterios establecidos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sobre realización de pruebas y aislamiento.

– Para el reingreso, siempre que no presente síntomas compatibles con la Covid-19, la persona residente podrá hacerlo de acuerdo con los criterios establecidos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sobre realización de pruebas y aislamiento.

Salidas de personas residentes autónomas:

– Aquellas personas que por su grado de autonomía tengan actividad laboral, terapéutica, formativa, estén en un programa de vida independiente o tengan relaciones sociales autónomas, mantendrán sus rutinas ordinarias con las limitaciones que se establezcan para la población general. Se tendrán en especial consideración este tipo de salidas para las personas residentes en viviendas tuteladas.

Visitas en caso de fuerza mayor:

– Se permitirán las visitas para el alivio de la descompensación neurocognitiva de la persona residente cuando así lo considero el equipo técnico profesional del centro.

– La visita se realizará preferiblemente en una zona del centro que evite el máximo posible las zonas de paso común y con las debidas medidas de seguridad, higiene y prevención de la Covid-19 establecidas tanto para las personas profesionales como para las residentes y visitantes.

– La visita se autorizará hasta dos personas por turno.

– Las personas visitantes tendrán que cumplir las exigencias determinadas a estos efectos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con relación a su situación frente a la Covid-19, ya sea su estado vacunal, de recuperación o poseer prueba diagnóstica negativa.

– Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias. Durante las visitas de personas con vacunación completa a personas residentes vacunadas (que no sean contactos estrechos) que se produzcan en espacios abiertos o en espacios cerrados no compartidos con otras personas, solo será necesario el uso de mascarillas (salvo por el cónyuge o pareja) y las medidas higiénicas generales, pero no será necesaria la distancia de seguridad. Las personas visitantes tendrán que acreditar documentalmente disponer de la pauta de vacunación completa.

– Las limitaciones previstas en el apartado de visitas ordinarias de los diferentes niveles en cuanto a los porcentajes, duración y condiciones de la visita no serán aplicables a las visitas de fuerza mayor.

Apoyo a gestiones indispensables:

– Como criterio general se requerirá la implicación de las familias, personas tutoras o allegadas para el desarrollo de gestiones indispensables (trámites de bancos, compras, etc.).

– Desde los centros se apoyará y realizarán las gestiones indispensables ante la ausencia de familiares, personas tutoras o allegadas o situaciones especiales en coordinación con las mismas. En el caso que corresponda se recabará la autorización previa de la persona usuaria para realizar la gestión.

Contacto de las personas residentes con familiares, personas tutoras y personas allegadas:

– En cualquier situación, incluso en aislamiento, se garantizará siempre el contacto con familiares y personas tutoras o allegadas a través de medios telemáticos o, en su defecto, se facilitará información telefónica personalizada a la persona familiar, tutora o allegada de referencia para el centro sobre la situación de la persona residente.

Actividades:

– Se trabajará con las personas residentes la educación para la salud, realizando simulaciones de situaciones cotidianas reforzando la adquisición de hábitos de higiene y prevención en el exterior (salidas, paseos, deporte, transporte, compras, visitas a parques y lugares de ocio y tiempo libre…).

– Podrán asistir a los centros de atención diurna, con normalidad, donde tuvieran plaza las personas usuarias que residen en recursos residenciales que no presenten ningún caso positivo de Covid-19, o síntomas compatibles, tanto de personas residentes como de profesionales, estableciéndose grupos de convivencia estable entre las personas residentes y siempre bajo los parámetros establecidos por las autoridades sanitarias e intentando realizar una organización cohorte.

– En el caso de centros con alta cobertura de vacunación: se desarrollarán las actividades de la manera que se venían realizando antes de la pandemia, respetando las medidas de seguridad e higiene.

– Se podrán realizar actividades grupales de ocio y tiempo libre fuera del centro residencial, respetando las condiciones marcadas por las autoridades sanitarias para la población general.

– En el caso de centros con baja cobertura de vacunación: se tenderá a una normalización en el funcionamiento de la residencia o vivienda tutelada, desarrollando las actividades que se desarrollaban con anterioridad a la situación de la pandemia siempre que sea posible por las características estructurales del centro residencial y de las medidas de seguridad.

– Se podrán realizar actividades grupales de ocio y tiempo libre fuera del centro residencial, respetando las condiciones marcadas por las autoridades sanitarias para la población general.

– Se podrán realizar talleres o sesiones grupales desarrolladas por el propio personal técnico u otras entidades, que tendrá que ser un grupo convivencial y siempre que se pueda garantizar el distanciamiento interpersonal y seguridad, respetando las condiciones marcadas por las autoridades sanitarias. Comedor:

– El servicio de comedor común tenderá al funcionamiento normalizado si permite mantener las medidas higiénicas y de distanciamiento social establecidas. Se organizará el espacio del comedor y los horarios de tal forma que se posibilite el cumplimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, salvo en el caso de pertenecientes a un mismo grupo de convivencia estable. Las mesas admitirán un máximo de 10 comensales cuando no sean de la misma unidad de convivencia o grupo burbuja.

– En caso de no poder normalizar la situación se hará en varios turnos y siempre formarán parte del grupo las mismas personas residentes y profesionales, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene establecidas para la prevención de la Covid-19. Si hubiera personas residentes no vacunadas, estas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas residentes vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas residentes no vacunadas. Cuando en el mismo turno de comedor participe más de un grupo de convivencia estable tendrán que mantener una distancia de 1,5 metros entre los grupos.

– En caso necesario, se puede habilitar otro espacio como comedor.

Se fomentará mantener estos espacios habilitados en aquellas residencias que hayan funcionado con unidades de convivencia independientes para mantener la distancia social entre estos grupos de personas residentes y otros.

Procedimiento de baja voluntaria:

– Se procederá de conformidad con el procedimiento habitual de baja voluntaria.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NUEVA NORMALIDAD Y NIVEL DE ALERTA 1 Y 2

Salidas ordinarias:

– Para las salidas de residencias o viviendas libres de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado) la dirección del centro o vivienda, junto con el resto del equipo profesional, elaborará un protocolo de actuación con el fin de garantizar las salidas de las personas residentes así como el retorno de estas. El protocolo tendrá que regular las salidas para cada persona residente atendiendo a sus circunstancias personales y a la situación de pandemia y establecerá, al menos, la gestión de la demanda de salidas, designar profesional de referencia (si fuera necesario), registro, horarios, tomada de temperatura, lavado de manos y uso de mascarilla.

– El régimen de salidas de las personas residentes, que no están en aislamiento o cuarentena, se mantendrá en general con normalidad, atendiendo en el estado vacunal de cada persona residente y de cada centro.

– Todas las salidas deberán ser autorizadas previamente por la dirección del centro.

– Las salidas ordinarias de las personas vacunadas y no vacunadas podrán ser con o sin pernoctación.

– Antes de la salida se proporcionará a la persona residente material de protección que consistirá como mínimo en mascarilla quirúrgica.

– Estas salidas no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo en los casos y situaciones dispuestos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

– Se tomarán, al regreso al centro, las medidas higiénicas indicadas.

– Al reingreso, se mantendrá una vigilancia activa de síntomas y se extremarán las medidas de prevención.

– Las familias informarán a la dirección del centro si en los días posteriores a la salida de la persona usuaria se produce algún caso de Covid-19 en la unidad familiar con la que haya estado en contacto la persona residente o si existe duda razonable de que durante la salida se haya podido producir una exposición a la Covid-19 o de que no se hayan cumplido las recomendaciones preventivas. En ese caso o ante la presencia de cualquier síntoma sospechoso de Covid-19, se procederá de acuerdo con los criterios establecidos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sobre realización de pruebas y aislamiento.

– Las salidas ordinarias sin pernoctación deberán realizarse por las personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental graves, con acompañamiento profesional, familiar o de persona tutora o allegada, salvo que se trate de personas sin capacidad modificada y con autonomía personal suficiente para poder hacerlo de forma autónoma.

– En el supuesto de personas residentes que por su grado de autonomía interactúen en su entorno social de manera independiente, se estará a lo establecido en el protocolo de salidas indicado anteriormente.

– Con relación a las medidas de prevención se seguirá lo dispuesto para población general.

– Las salidas ordinarias con pernoctación comprenderán un máximo de 3 noches.

– Con relación a las medidas de prevención en las salidas se seguirá lo dispuesto para población general, con las excepciones contempladas para el cuidado y acompañamiento de las personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

– La persona tutora o allegada o familiar firmará la declaración responsable elaborada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro.

La persona acompañante se comprometerá a adoptar todas las medidas preventivas (distancia social, higiene de manos, mascarilla y ventilación).

– Se considerará a la persona residente en solitario como una unidad de convivencia

– En ningún caso la persona residente acudirá a un domicilio en que viva una persona con sintomatología compatible con Covid-19.

– En ningún caso se procederá al reingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19, teniéndose que proceder en su entorno familiar de la misma manera que esté determinado para la población general.

Visitas ordinarias

– Se permitirán las visitas en centros libres de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado). Las visitas se realizarán con normalidad, garantizándose, que se puedan realizar las visitas solicitadas por las personas familiares, tutoras o allegadas, y como mínimo una vez a la semana. A tal efecto, la dirección del centro habilitará un horario de visitas amplio, especialmente los fines de semana y días festivos y en las franjas horarias de los días laborables que permitan a las personas visitantes compatibilizar su jornada laboral con las visitas. Se procurará que este horario de visitas no interfiera con las actividades básicas de las personas residentes (comer, cenar, baño, etc.). Aun así, cuando esto no sea posible se facilitará que la persona visitante pueda acompañar a la persona residente en estas actividades, siempre y cuando tenga la pauta de vacunación completa y no entre en contacto con otras personas residentes.

– Las visitas se realizarán, preferentemente en espacios al aire libre (patios, jardines, terrazas...) siempre que el centro disponga de ellas dentro de su perímetro y sean de uso privativo y cuando la meteorología lo permita, pudiéndose disponer en el exterior, en su caso, estufas, ventiladores o similares para mejorar el confort de las personas residentes durante la visita. En caso de no disponer se harán en estancias habilitadas para tal efecto.

– Con carácter puntual, durante la visita de la persona familiar, tutora o allegada vacunada, se permitirá su acceso a la habitación de la persona residente o usuaria con el fin de asegurarse de que su armario dispone de ropa de temporada suficiente y adecuada o de cualquier otro enser necesario o cuando así lo requiera la dirección del centro.

También se permitirá el acceso a las habitaciones de personas encamadas a efectos de visitarlas. Estas visitas serán de la misma duración que las visitas de personas no encamadas. Para ello, tendrá que poner este hecho en conocimiento del centro previamente, con el fin de que el acceso se concierte sin interferir en las actividades ordinarias del centro (higiene personal, comidas, rehabilitación...) y dentro del máximo respeto a los derechos de las personas residentes a la intimidad, la privacidad y la autodeterminación.

– Los horarios de atención y visitas se adaptarán a las necesidades de la residencia o vivienda tutelada, según lo establecido en la resolución.

– Las personas visitantes tendrán que cumplir las exigencias determinadas a estos efectos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con relación a su situación frente a la Covid-19, ya sea su estado vacunal, de recuperación o poseer prueba diagnóstica negativa.

– Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias. Durante las visi tas de personas con vacunación completa a personas residentes vacunadas (que no sean contactos estrechos) que se produzcan en espacios abiertos o en espacios cerrados no compartidos con otras personas, solo será necesario el uso de mascarillas (salvo por el cónyuge o pareja) y las medidas higiénicas generales, pero no será necesaria la distancia de seguridad. Las personas visitantes tendrán que acreditar documentalmente disponer de la pauta de vacunación completa.

– En el supuesto de visitas familiares o personas tutoras o allegadas se espaciará la realización de las visitas para la correcta limpieza, desinfección y ventilación de espacios.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 3

Nuevos ingresos:

– En centros libres de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado) con vacunación incompleta únicamente se permitirán nuevos ingresos con carácter excepcional y de urgencia social. El carácter excepcional y de urgencia social será determinado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Salidas ordinarias:

– Para las salidas de residencias o viviendas libres de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado) y con alta cobertura de vacunación la dirección del centro o vivienda, junto con el resto del equipo profesional, elaborará un protocolo de actuación con el fin de garantizar las salidas de las personas residentes vacunadas, así como el retorno de estas. El protocolo tendrá que regular las salidas para cada persona residente atendiendo a sus circunstancias personales y a la situación de pandemia y establecerá, al menos, la gestión de la demanda de salidas, designar profesional de referencia (si fuera necesario), registro, horarios, tomada de temperatura, lavado de manos y uso de mascarilla.

– El régimen de salidas de las personas residentes, que no están en aislamiento o cuarentena, se mantendrá en general con normalidad, atendiendo en el estado vacunal de cada persona residente y de cada centro.

– Todas las salidas deberán ser autorizadas previamente por la dirección del centro.

– Las salidas ordinarias de las personas vacunadas y no vacunadas podrán ser con o sin pernoctación.

– Antes de la salida se proporcionará a la persona residente material de protección que consistirá como mínimo en mascarilla quirúrgica.

– Estas salidas no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo en los casos y situaciones dispuestos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

– Se tomarán, al retorno en el centro, las medidas higiénicas adecuadas.

– Al reingreso, se mantendrá una vigilancia activa de síntomas y se extremarán las medidas de prevención.

– Las familias informarán a la dirección del centro si en los días posteriores a la salida de la persona usuaria se produce algún caso de Covid-19 en la unidad familiar con la que haya estado en contacto la persona residente o si existe duda razonable de que durante la salida se haya podido producir una exposición a la Covid-19 o de que no se hayan cumplido las recomendaciones preventivas. En ese caso o ante la presencia de cualquier síntoma sospechoso de Covid-19, se procederá de acuerdo con los criterios establecidos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sobre realización de pruebas y aislamiento.

– Las salidas ordinarias sin pernoctación deberán realizarse por las personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental graves, con acompañamiento profesional, familiar o de persona tutora o allegada, salvo que se trate de personas sin capacidad modificada y con autonomía personal suficiente para poder hacerlo de forma autónoma.

– En el supuesto de personas residentes que por su grado de autonomía interactúen en su entorno social de manera independiente, se estará a lo establecido en el protocolo de salidas indicado anteriormente.

– Con relación a las medidas de prevención se seguirá lo dispuesto para población general.

– Las salidas ordinarias con pernoctación comprenderán un máximo de 3 noches.

– Con relación a las medidas de prevención en las salidas se seguirá lo dispuesto para población general, con las excepciones contempladas para el cuidado y acompañamiento de las personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

– La persona tutora o allegada o familiar firmará la declaración responsable elaborada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro.

La persona acompañante se comprometerá a adoptar todas las medidas preventivas (distancia social, higiene de manos, mascarilla y ventilación).

– Se considerará a la persona residente en solitario como una unidad de convivencia

– En ningún caso la persona residente acudirá a un domicilio en que viva una persona con sintomatología compatible con Covid-19.

– En ningún caso, se procederá al reingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19, teniéndose que proceder en su entorno familiar de la misma manera que esté determinado para la población general.

Visitas ordinarias:

– Se permitirán las visitas, con cita previa, en centros libres de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado).

– En el caso de centros con alta cobertura de vacunación: las visitas se realizarán con normalidad, garantizándose, que se puedan realizar las visitas solicitadas por las personas familiares, tutoras o allegadas, y como mínimo una vez a la semana. A tal efecto, la dirección del centro habilitará un horario de visitas amplio, especialmente los fines de semana y días festivos y en las franjas horarias de los días laborables que permitan a las personas visitantes compatibilizar su jornada laboral con las visitas. Se procurará que este horario de visitas no interfiera con las actividades básicas de las personas residentes (comer, cenar, baño, etc.).

Aun así, cuando esto no sea posible se facilitará que la persona visitante pueda acompañar a la persona residente en estas actividades, siempre y cuando tenga la pauta de vacunación completa y no entre en contacto con otras personas residentes.

– En el caso de centros con baja cobertura de vacunación: se permitirán de manera escalonada a lo largo del día, las visitas a las personas residentes de una persona familiar, tutora o allegada por persona residente o de hasta tres personas en el caso de personas convivientes, que podrán entrar juntas, siempre con cita previa, de una duración máxima de una hora y al menos una vez a la semana, con el fin de facilitar la relación familiar.

– Las visitas se realizarán, preferentemente en espacios al aire libre (patios, jardines, terrazas...) siempre que el centro disponga de ellas dentro de su perímetro y sean de uso privativo y cuando la meteorología lo permita, pudiéndose disponer en el exterior, en su caso, estufas, ventiladores o similares para mejorar el confort de las personas residentes durante la visita. En caso de no disponer se harán en estancias habilitadas para tal efecto.

– Con carácter puntual, durante la visita de la persona familiar, tutora o allegada vacunada, se permitirá su acceso a la habitación de la persona residente o usuaria con el fin de asegurarse de que su armario dispone de ropa de temporada suficiente y adecuada o de cualquier otro enser necesario o cuando así lo requiera la dirección del centro.

También se permitirá el acceso a las habitaciones de personas encamadas a efectos de visitarlas. Estas visitas serán de la misma duración que las visitas de personas no encamadas. Para ello, tendrá que poner este hecho en conocimiento del centro previamente, con el fin de que el acceso se concierte sin interferir en las actividades ordinarias del centro (higiene personal, comidas, rehabilitación...) y dentro del máximo respeto a los derechos de las personas residentes a la intimidad, la privacidad y la autodeterminación.

– Los horarios de atención y visitas se adaptarán a las necesidades de la residencia o vivienda tutelada, según lo establecido en la resolución.

– Las personas visitantes tendrán que cumplir las exigencias determinadas a estos efectos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con relación a su situación frente a la Covid-19, ya sea su estado vacunal, de recuperación o poseer prueba diagnóstica negativa.

– Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias. Durante las visitas de personas con vacunación completa a personas residentes vacu- nadas (que no sean contactos estrechos) que se produzcan en espacios abiertos o en espacios cerrados no compartidos con otras personas, solo será necesario el uso de mascarillas (salvo por el cónyuge o pareja) y las medidas higiénicas generales, pero no será necesaria la distancia de seguridad. Las personas visitantes tendrán que acreditar documentalmente disponer de la pauta de vacunación completa.

– En el supuesto de visitas familiares o personas tutoras o allegadas se espaciará la realización de las visitas para la correcta limpieza, desinfección y ventilación de espacios.

– Si la situación epidemiológica del entorno local del centro lo requiere, según el informe epidemiológico emitido por la autoridad sanitaria competente (respecto a la trazabilidad, la incidencia acumulada los últimos 7 días, la evolución de la incidencia y otros criterios epidemiológicos), se podrán suspender las visitas y adoptar las medidas oportunas para garantizar el control de la enfermedad determinadas por la autoridad competente.

– Ante la sospecha o confirmación de un brote de Covid-19 la dirección del centro como medida preventiva suspenderá las visitas ordinarias al centro y aplicará las medidas establecidas por la autoridad sanitaria.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 4

– El nivel de alerta 4, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales.

ANEXO II. 
Centros de día y centros ocupacionales de diversidad funcional o de salud mental

ACTUACIONES GENERALES DURANTE LA PANDEMIA

Información a personas usuarias, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras:

– Se informará a las personas usuarias, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras del centro sobre las medidas que se están tomando para protegerlas de la Covid-19.

– La dirección del centro contactará con la persona usuaria, o en su caso con su familiar responsable, para informar sobre los cambios en las actividades que se ofrezca según el estado de alerta en que se encuentre el territorio donde se ubica el centro.

– Las familias deberán comunicar cualquier incidencia en el ámbito de la salud de la unidad de convivencia que pueda alertar de un posible contagio de Covid-19 o contacto estrecho y en tal caso no podrá incorporarse.

– Se informará a las personas usuarias, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer Covid-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo, ya que la vacuna no garantiza una protección total a las personas vacunadas.

Actividades formativas de las personas trabajadoras:

– Se garantizará la formación específica y continuada de las personas trabajadoras en medidas de prevención y protección frente a la Covid-19.

Medidas de higiene en el recurso:

– Se realizará limpieza y desinfección, al menos, una vez al día y en todo caso las veces necesarias previstas en los protocolos de aplicación, con especial atención a las zonas con más tránsito de personas, las superficies de contacto frecuente del centro (barandillas, pasamanos, botones, pomos de puertas, mesas, objetos de uso común…).

– Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

– La distribución de espacios o su funcionalidad podrá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

– Se dispondrán carteles informativos accesibles cognitivamente sobre higiene de manos y uso de la mascarilla en entrada, pasillos y zonas comunes.

– Todos los aseos contarán con jabón y toallas de papel para la higiene de manos. No se utilizarán por personas ajenas al centro salvo que sea estrictamente necesario. Si fuera así, se procederá a su desinfección inmediata.

– Se dispondrán dispensadores con solución hidroalcohólica para la higiene de manos, pañuelos desechables para la higiene respiratoria y contenedores de residuos, con tapa de apertura con pedal.

– Se asegurará una efectiva renovación del aire, preferiblemente mediante ventilación natural. Se ventilarán, especialmente las zonas comunes.

– Se realizará un adecuado mantenimiento de las instalaciones de climatización o ventilación.

– Se revisarán los circuitos de acceso al centro. Siempre que sea posible, se recomienda establecer vías diferenciadas de acceso y salida. Se diferenciarán también los accesos de las personas proveedoras, personal externo y visitantes en su caso de los accesos de las personas usuarias.

– Se asegurará el acondicionamiento de los diferentes espacios, con el objeto de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

– Toda persona que pretenda acceder al centro lo hará provista de EPI (que como mínimo será mascarilla quirúrgica) desde el momento en que entre en su perímetro. A la entrada se le tomará la temperatura corporal y se le proporcionará gel hidroalcohólico para la limpieza de manos.

– La persona usuaria accederá al perímetro del centro provista de mascarilla quirúrgica (si puede llevarla). A la entrada se le tomará la temperatura y se lavará, o se le lavarán, las manos con gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición.

– Las personas que presenten síntomas compatibles con Covid-19 no accederán al centro y lo comunicaran a la dirección del mismo para proceder con los protocolos establecidos

– Se controlarán los aforos de zonas comunes de manera que se permita mantener las distancias de seguridad, atendiendo a lo establecido en cada momento por las autoridades sanitarias.

– Se permitirá el acceso a los centros a personal en prácticas formativas, estando vinculada su suspensión o anulación a las restricciones que, en su caso, pudieran establecer las autoridades sanitarias competentes o por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el ámbito de sus competencias.

– Se permitirá el acceso a los centros con alta cobertura de vacunación a las personas voluntarias participantes en el marco de un programa y conforme a la Ley del Voluntariado 4/2001, siempre que hayan completado la pauta de vacunación o se hayan recuperado de la Covid-19 en los últimos seis meses, estando vinculada la suspensión o anulación de la acción voluntaria a las restricciones que, en su caso, pudieran establecer las autoridades sanitarias o por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el ámbito de sus competencias.

– Se permitirá el acceso a los centros con alta cobertura de vacunación a las personas que realicen trabajos en beneficio de la comunidad por sentencia judicial, siempre que hayan completado la pauta de vacunación o se hayan recuperado de la Covid-19 en los últimos seis meses, estando vinculada la suspensión o anulación de su actividad a las restricciones que, en su caso, pudieran establecer las autoridades sanitarias o por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el ámbito de sus competencias.

Medidas de higiene y de prevención para las personas trabajadoras:

– Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en el plan de contingencia, en la legislación vigente, en el plan de contingencia y las medidas establecidas por las autoridades sanitarias, incluida la realización de pruebas diagnósticas a las personas trabajadoras cuando así lo establezcan las autoridades competentes y con la periodicidad que determinen.

– Siempre que sea posible, las personas trabajadoras se asignarán al mismo grupo convivencial, evitando al máximo la rotación entre grupos distintos.

– Todas las personas trabajadoras:

– Llevarán como mínimo mascarilla quirúrgica y en su caso FFP2 para tareas de riesgo y siguiendo, en su caso, las instrucciones sanita- rias. Dicha mascarilla será utilizada únicamente en el centro, desde el momento en que entran en su perímetro.

– Extremarán la higiene de manos.

– En espacios comunes prestarán especial cuidado a las medidas de prevención, y limitar el aforo

– Usarán guantes en contacto con piel no íntegra, mucosas, fluidos y dispositivos invasivos. Tras el contacto con cada persona residente, los retirarán con higiene de manos. Los guantes no se deben lavar ni descontaminar con solución alcohólica.

– Evitarán la manipulación de residuos salvo por el personal de limpieza.

– Se procurará su vacunación frente a la gripe y la Covid-19.

Medidas de acceso de las personas proveedoras y personal externo:

– Para garantizar el correcto funcionamiento de los centros de día se permitirá el acceso de personal de mantenimiento y reparaciones imprescindibles para garantizar el cumplimiento de la normativa de salud y seguridad (revisiones de extintores, de legionela o de ascensores, reparación de calderas, cocina o elementos higiénicos, o asimilables).

– Se limitarán las zonas de acceso a las personas proveedoras y se mantendrán las medidas preventivas establecidas para el acceso al centro de provisiones y de personal externo.

– Este personal tendrá que observar las mismas medidas de seguridad e higiene y de uso del equipo de protección individual que las personas trabajadoras del centro.

– Se organizarán los espacios de forma que se evite el máximo posible los espacios de paso común. El acceso se hará por la entrada que suponga menor recorrido y menor interacción con las personas usuarias.

Después de su acceso se limpiarán y desinfectarán las zonas recorridas.

– Se establecerá un registro de entrada a fin de seguir la trazabilidad en el caso que corresponda.

Transporte de personas usuarias desde el domicilio al centro:

– Se deberá planificar el desplazamiento al centro de las personas usuarias.

– Para utilizar el servicio de transporte del centro se deberán organizar las rutas de acuerdo con la normativa vigente para esta actividad.

– En todo caso deben cumplir los siguientes requisitos: la persona usuaria acudirá al transporte colectivo provista de mascarilla (si puede llevarla). Se le higienizarán las manos antes de subir al vehículo de transporte y se le realizará control de temperatura. No se permitirá el acceso al vehículo a las personas usuarias si la temperatura alcanza o supera 37º C.

– Se efectuará un proceso de desinfección, tras cada ruta, de las superficies de contacto del vehículo.

– Las personas familiares o personas tutoras que lleven al centro a las personas usuarias, no podrán entrar en las instalaciones y será el equipo profesional el encargado de facilitar la entrada al centro.

Profesionales itinerantes:

– En el caso de personas profesionales que presten servicio en varios centros se procurará que no transporten material ni ropa de trabajo de un centro a otro.

– Observarán las medidas preventivas específicas establecidas por el servicio de prevención para evitar la posible propagación del virus entre distintos centros.

Plan de atención:

– Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, deberán tener un plan de atención, con disposiciones específicas para cada nivel de alerta y donde se incluirá:

1. Ajuste de horarios de las rutas, de atención presencial en el centro, de la organización de las actividades, y del comedor para evitar la acumulación de personas y garantizar el distanciamiento interpersonal.

2. Los desplazamientos al centro deben realizarse de forma que se cumpla lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.

3. Se realizarán las entradas y salidas al centro de forma escalonada, evitando aglomeraciones.

4. Se establecerán grupos homogéneos atendiendo a las necesidades de apoyo individual. 5. Se mantendrán las terapias o tratamientos vía telemática para aquellas personas usuarias que no puedan incorporarse.

6. Coordinación con los servicios externos que prestan sus servicios en el centro.

7. En los centros de día que se comparta espacio físico con una residencia, en caso de haber turnos, las personas residentes formaran un grupo y las personas externas a la residencia otro.

Además, en los centros con baja cobertura de vacunación:

8. La modalidad de atención escogida, según el resuelvo cuarto de la presente resolución.

9. Se reflejará la capacidad de atención presencial del centro, teniendo en cuenta garantizar las medidas de distanciamiento interpersonal.

10. Los horarios de atención en el centro y la posibilidad de flexibilidad de los horarios de atención del centro en caso de necesidad de cambio mismos.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NUEVA NORMALIDAD Y NIVEL DE ALERTA 1, 2 Y 3

Actividades:

– Normalización del funcionamiento del centro, respetándose las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

– Se podrán realizar actividades de ocio educativo y tiempo libre para personas con diversidad funcional y salud mental, respetando las condiciones marcadas para la población general en el momento por las autoridades sanitarias en ese periodo de tiempo.

Desarrollo del plan de atención:

Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, elaborarán su plan de atención para estos niveles donde se incluirá:

– Lo dispuesto en el apartado de actuaciones generales del anexo II durante la pandemia de la presente resolución.

– En el caso de centros con alta cobertura de vacunación: debe marcar la capacidad de atención del centro que será del 100 % de las personas usuarias.

– En el caso de centros con baja cobertura de vacunación: si se puede garantizar las medidas de distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias, la atención presencial será del 100 % de las personas usuarias. Si no puede ser del 100 %, ya que el aforo no permite mantener las medidas de distancias de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, se seguirá con la organización de turnos rotativos y se marcará en el plan de atención la ratio establecida en cada uno de los turnos rotatorios.

Horarios de atención:

– El horario de atención será el habitual del centro.

Comedor:

– El servicio de comedor común tenderá al funcionamiento normalizado si permite mantener las medidas higiénicas y de distanciamiento social establecidas. Se organizará el espacio del comedor y los horarios de tal forma que se posibilite el cumplimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, salvo en el caso de pertenecientes a un mismo grupo de convivencia estable. Las mesas admitirán un máximo de 10 comensales cuando no sean de la misma unidad de convivencia o grupo burbuja.

– En caso de no poder normalizar la situación se hará en varios turnos y siempre formarán parte del grupo las mismas personas residentes y profesionales, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene establecidas para la prevención de la Covid-19. Si hubiera personas residentes no vacunadas, estas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas residentes vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas residentes no vacunadas. Cuando en el mismo turno de comedor participe más de un grupo de convivencia estable tendrán que mantener una distancia de 1,5 metros entre los grupos.

– En caso necesario, se puede habilitar otro espacio como comedor.

Se fomentará mantener estos espacios habilitados en aquellas residen cias que hayan funcionado con unidades de convivencia independientes para mantener la distancia social entre estos grupos de personas residentes y otros.

Atención a las personas usuarias:

En los centros de atención diurna En el caso de centros con alta cobertura de vacunación:

– Todas las personas usuarias podrán asistir al centro. Si hubiera personas usuarias no vacunadas, estas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas usuarias vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas usuarias no vacunadas.

Como se recoge en el apartado sobre el plan de atención, el ajuste de horarios de las rutas, de la atención presencial en el centro, de la organización de las actividades y de la asistencia al comedor se tendrá que realizar de manera que, garantizando la atención diaria a todas las personas usuarias, se evite la acumulación simultánea de personas que impida garantizar la distancia de seguridad interpersonal establecida por las autoridades.

En el caso de centros con baja cobertura de vacunación:

– En el caso de centros de día en los que dada su infraestructura se permita guardar las distancias de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, todas las personas usuarias podrán asistir al centro.

– De no ser posible mantener la distancia de seguridad e higiene establecidas, las personas usuarias podrán asistir al centro en turnos rotatorios con el fin de proporcionar a las personas usuarias las mayores prestaciones y servicios del centro. Los turnos se establecerán aprovechando al máximo la capacidad del centro. Se organizarán unidades convivenciales estables de atención. Las personas usuarias no vacunadas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas usuarias vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas usuarias no vacunadas.

Los turnos rotatorios se organizarán de manera que se prime la asistencia de las personas con más necesidad de atención.

En todo caso las personas residentes en viviendas tuteladas pueden acudir a los centros de atención diurna, siempre que su vivienda esté libre de Covid-19.

En los centros de atención diurna anexos a residencias En el caso de centros residenciales y de atención diurna con alta cobertura de vacunación:

– Todas las personas usuarias residentes y no residentes podrán asistir al centro. Si hubiera personas usuarias no vacunadas, estas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas usuarias vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas usuarias no vacunadas.

Como se recoge en el apartado sobre el plan de atención, el ajuste de horarios de las rutas, de la atención presencial en el centro, de la organización de las actividades y de la asistencia al comedor se tendrá que realizar de manera que, garantizando la atención diaria a todas las personas usuarias, se evite la acumulación simultánea de personas que impida garantizar la distancia de seguridad interpersonal establecida por las autoridades.

En el caso de centros residenciales y de atención diurna con baja cobertura de vacunación:

– Si las dependencias del centro de atención diurna anexo a la residencia pueden ser separadas de las dependencias de la residencia, sin que se produzca uso común de ningún espacio (comedor, baños, pasillos, etc.), ni ningún contacto de las personas usuarias no residentes con las personas usuarias residentes, y además la residencia dispone dentro de sus dependencias de otros espacios donde prestar la atención de centro de día, la actividad de centro atención diurna de las personas residentes se realizarán en estos, mientras que las actividades de centro de atención diurna de las personas usuarias no residentes se realizarán en las dependencias de este.

Se organizarán unidades convivenciales estables de atención. Las personas usuarias no vacunadas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas usuarias vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas usuarias no vacunadas.

– Si las dependencias del centro de atención diurna anexo a la residencia pueden ser separadas de las dependencias de la residencia, sin que se produzca uso común de ningún espacio (comedor, baños, pasillos, etc.), ni ningún contacto de las personas usuarias no residentes con las personas usuarias residentes, pero la residencia no dispone dentro de sus dependencias de otros espacios donde prestar la atención de centro de día, el centro configurará un programa de atención y prestación de la atención diurna de manera que se generen unidades convivenciales estables de atención de personas residentes con no residentes.

Las personas usuarias no vacunadas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas usuarias vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas usuarias no vacunadas. En caso de no poder respetar las medidas de seguridad, por motivos debidamente justificados, las personas usuarias podrán asistir al centro en turnos rotatorios, con el fin de proporcionarles las mayores prestaciones y servicios del centro.

– Si las dependencias del centro de atención diurna anexo a la residencia no pueden ser separadas de las dependencias de la residencia, sin que se produzca uso común de ningún espacio (comedor, baños, pasillos, etc.), ni ningún contacto de las personas usuarias no residentes con las personas usuarias residentes, la residencia habilitará un espacio en sus instalaciones para las actividades de las personas usuarias no residentes, garantizando el cumplimiento de las medidas de seguridad. Si en dicho espacio no pudiera garantizarse la asistencia de todas las personas usuarias de centro de atención diurna no residentes cumpliendo las medidas de seguridad, se arbitrarán turnos rotatorios, conformando unidades de convivencia estables.

Las personas usuarias no vacunadas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas usuarias vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial de atención otras personas usuarias no vacunadas. Los turnos se establecerán teniendo en cuenta el hecho de estar o no vacunada, y se priorizará la intensidad en la asistencia de las personas que tengan mayor necesidad de atención.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 4

– El nivel de alerta 4, además de las actuaciones anteriores supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales.

ANEXO III. 
Recurso ambulatorio: centros de atención temprana

ACTUACIONES GENERALES DURANTE LA PANDEMIA

Información a personas familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras:

– Se informará a las personas, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras del centro sobre las medidas que se están tomando para protegerlas de la Covid-19.

– La dirección del centro contactará con la persona usuaria, o en su caso con su familiar responsable, para informar sobre los cambios en las actividades que se ofrezca según el estado de alerta en que se encuentre el territorio donde se ubica el centro.

– Las familias deberán comunicar cualquier incidencia en el ámbito de la salud de la unidad de convivencia que pueda alertar de un posible contagio de Covid-19 o contacto estrecho y en tal caso no podrá incorporarse.

–Se informará a las personas familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer Covid-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo, ya que la vacuna no garantiza una protección total a las personas vacunadas.

Actividades formativas de las personas trabajadoras:

– Se garantizará la formación específica inicial y continuada de las personas trabajadoras en medidas de prevención y protección frente a la Covid-19. Medidas de higiene en el recurso:

– Se realizará limpieza y desinfección, al menos, una vez al día y en todo caso las veces necesarias previstas en los protocolos de aplicación, con especial atención a las zonas con más tránsito de personas, las superficies de contacto frecuente del centro (barandillas, pasamanos, botones, pomos de puertas, mesas, objetos de uso común…).

– Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

– La distribución de espacios o su funcionalidad y de los aforos podrá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

– Se dispondrán carteles informativos accesibles cognitivamente sobre higiene de manos y uso de la mascarilla en entrada, pasillos y zonas comunes.

– Todos los aseos contarán con jabón y toallas de papel para la higiene de manos. No se utilizarán por personas ajenas al centro salvo que sea estrictamente necesario. Si fuera así, se procederá a su desinfección inmediata.

– Se dispondrán dispensadores con solución hidroalcohólica para la higiene de manos, pañuelos desechables para la higiene respiratoria y contenedores de residuos, con tapa de apertura con pedal.

– Se asegurará una efectiva renovación del aire, preferiblemente mediante ventilación natural. Se ventilarán, especialmente las zonas comunes.

– Se realizará un adecuado mantenimiento de las instalaciones de climatización o ventilación.

– Se revisarán los circuitos de acceso al centro. Siempre que sea posible, se recomienda establecer vías diferenciadas de acceso y salida. Se diferenciarán también, si es posible, los accesos de las personas proveedoras, personal externo y visitantes en su caso de los accesos de las personas usuarias.

– Se asegurará el acondicionamiento de los diferentes espacios, con el objeto de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

– Toda persona que pretenda acceder al centro lo hará provista de EPI (que como mínimo será mascarilla quirúrgica) desde el momento en que entre en su perímetro. A la entrada se le tomará la temperatura corporal y se le proporcionará gel hidroalcohólico para la limpieza de manos.

– La persona usuaria accederá al perímetro del centro provista de mascarilla quirúrgica (si puede llevarla). A la entrada se le tomará la temperatura y se lavará, o se le lavarán, las manos con gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición.

– Las personas que presenten síntomas compatibles con Covid-19 no accederán al centro y lo comunicaran a la dirección del mismo para proceder con los protocolos establecidos.

– Se controlarán los aforos de zonas comunes de manera que se permita mantener las distancias de seguridad, atendiendo a lo establecido en cada momento por las autoridades sanitarias.

– Se permitirá el acceso a los centros a personal en prácticas formativas, estando vinculada su suspensión o anulación a las restricciones que, en su caso, pudieran establecer las autoridades sanitarias competentes o por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el ámbito de sus competencias.

Medidas de higiene y de prevención para las personas trabajadoras:

– Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en el plan de contingencia, en la legislación vigente, en el plan de contingencia y las medidas establecidas por las autoridades sanitarias, incluida la realización de pruebas diagnósticas a las personas trabajadoras cuando así lo establezcan las autoridades competentes y con la periodicidad que determinen.

– Siempre que sea posible, las personas trabajadoras se asignarán al mismo grupo convivencial, evitando al máximo la rotación entre grupos distintos.

– Todas las personas trabajadoras:

– Llevarán como mínimo mascarilla quirúrgica y en su caso FFP2 para tareas de riesgo y siguiendo, en su caso, las instrucciones sanitarias. Dicha mascarilla será utilizada únicamente en el centro, desde el momento en que entran en su perímetro.

– Extremarán la higiene de manos.

– En espacios comunes prestarán especial cuidado a las medidas de prevención, y limitar el aforo

– Usarán guantes en contacto con piel no íntegra, mucosas, fluidos y dispositivos invasivos. Tras el contacto con cada persona residente, los retirarán con higiene de manos. Los guantes no se deben lavar ni descontaminar con solución alcohólica.

– Evitarán la manipulación de residuos salvo por el personal de limpieza.

– Se procurará su vacunación frente a la gripe y la Covid-19.

Medidas de acceso de las personas proveedoras y personal externo:

– Para garantizar el correcto funcionamiento de los centros de atención temprana se permitirá el acceso de personal de mantenimiento y reparaciones imprescindibles para garantizar el cumplimiento de la normativa de salud y seguridad (revisiones de extintores, de legionela o de ascensores, reparación de calderas, cocina o elementos higiénicos, o asimilables).

– Se limitarán las zonas de acceso a las personas proveedoras y se mantendrán las medidas preventivas establecidas para el acceso al centro de provisiones y de personal externo.

– Este personal tendrá que observar las mismas medidas de seguridad e higiene y de uso del equipo de protección individual que las personas trabajadoras del centro.

– Se organizarán los espacios de forma que se evite el máximo posible los espacios de paso común. El acceso se hará por la entrada que suponga menor recorrido y menor interacción con las personas usuarias.

Después de su acceso se limpiarán y desinfectarán las zonas recorridas.

– Se establecerá un registro de entrada a fin de seguir la trazabilidad en el caso que corresponda.

Medidas en materia de aforo:

– El control de aforo y acceso a las instalaciones del centro lo realizará el personal según lo establecido por la dirección y el servicio de prevención atendiendo a lo dispuesto en ese momento por las autoridades.

Profesionales itinerantes:

– En el caso de personas profesionales que presten servicio en varios centros se procurará que no transporten material ni ropa de trabajo de un centro a otro.

– Observarán las medidas preventivas específicas establecidas por el servicio de prevención para evitar la posible propagación del virus entre distintos centros.

Plan de atención:

– Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, deberán tener un plan de atención, con disposiciones específicas para cada nivel de alarma y donde se incluirá:

1. Días de atención presencial de las niñas, niños y familias usuarias.

2. Horarios de atención en el centro.

3. Se realizarán las entradas y salidas al centro de forma escalonada, evitando aglomeraciones.

4. Capacidad de atención del centro.

5. Coordinación con los servicios externos que prestan sus servicios en el centro.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NUEVA NORMALIDAD Y NIVEL DE ALERTA 1, 2 Y 3

Actividades:

– Normalización del funcionamiento del centro de atención temprana, respetándose las medidas establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

Desarrollo del plan de atención:

Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, elaborarán su plan de atención para este nivel donde se incluirá:

– Lo dispuesto en el apartado de actuaciones generales del anexo III durante la pandemia de la presente resolución.

– Debe marcar la capacidad de atención del centro que será del 100 % de los niños y niñas si se puede garantizar las medidas de distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias. Si la atención presencial no puede ser del 100 % ya que el aforo no permite mantener las medidas de distancias de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, se seguirá con la organización establecida de cita previa con el fin de proporcionar a los niños, niñas y su familia las mayores prestaciones y servicios del centro.

Horarios de atención:

– El horario de atención será el habitual del centro.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 4

– El nivel de alerta 4, además de las actuaciones anteriores supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales.

ANEXO IV. 
Recurso ambulatorio: centro de rehabilitación e integración social

ACTUACIONES GENERALES DURANTE LA PANDEMIA

Información a personas usuarias, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras:

– Se informará a las personas usuarias, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras del centro sobre las medidas que se están tomando para protegerlas de la Covid-19.

– La dirección del centro contactará con la persona usuaria, o en su caso con su familiar responsable, para informar sobre los cambios en las actividades que se ofrezca según el estado de alerta en que se encuentre el territorio donde se ubica el centro.

– Las familias deberán comunicar cualquier incidencia en el ámbito de la salud de la unidad de convivencia que pueda alertar de un posible contagio de Covid-19 o contacto estrecho y en tal caso no podrá incorporarse.

– Se informará a las personas usuarias, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer Covid-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo, ya que la vacuna no garantiza una protección total a las personas vacunadas.

Actividades formativas de las personas trabajadoras:

– Se garantizará la formación específica inicial y continuada de las personas trabajadoras en medidas de prevención y protección frente a la Covid-19.

Medidas de higiene en el recurso:

– Se realizará limpieza y desinfección, al menos, una vez al día y en todo caso las veces necesarias previstas en los protocolos de aplicación, con especial atención a las zonas con más tránsito de personas, las superficies de contacto frecuente del centro (barandillas, pasamanos, botones, pomos de puertas, mesas, objetos de uso común…).

– Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

– La distribución de espacios o su funcionalidad y de los aforos podrá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

– Se dispondrán carteles informativos accesibles cognitivamente sobre higiene de manos y uso de la mascarilla en entrada, pasillos y zonas comunes.

– Todos los aseos contarán con jabón y toallas de papel para la higiene de manos. No se utilizarán por personas ajenas al centro salvo que sea estrictamente necesario. Si fuera así, se procederá a su desinfección inmediata.

– Se dispondrán dispensadores con solución hidroalcohólica para la higiene de manos, pañuelos desechables para la higiene respiratoria y contenedores de residuos, con tapa de apertura con pedal.

– Se asegurará una efectiva renovación del aire, preferiblemente mediante ventilación natural. Se ventilarán, especialmente las zonas comunes.

– Se realizará un adecuado mantenimiento de las instalaciones de climatización o ventilación.

– Se revisarán los circuitos de acceso al centro. Siempre que sea posible, se recomienda establecer vías diferenciadas de acceso y salida. Se diferenciarán también, si es posible, los accesos de las personas proveedoras, personal externo y visitantes en su caso de los accesos de las personas usuarias.

– Se asegurará el acondicionamiento de los diferentes espacios, con el objeto de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

– Toda persona que pretenda acceder al centro lo hará provista de EPI (que como mínimo será mascarilla quirúrgica) desde el momento en que entre en su perímetro. A la entrada se le tomará la temperatura corporal y se le proporcionará gel hidroalcohólico para la limpieza de manos.

– La persona usuaria accederá al perímetro del centro provista de mascarilla quirúrgica (si puede llevarla). A la entrada se le tomará la temperatura y se lavará, o se le lavarán, las manos con gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición.

– Las personas que presenten síntomas compatibles con Covid-19 no accederán al centro y lo comunicaran a la dirección del mismo para proceder con los protocolos establecidos.

– Se controlarán los aforos de zonas comunes de manera que se permita mantener las distancias de seguridad, atendiendo a lo establecido en cada momento por las autoridades sanitarias.

– Se permitirá el acceso a los centros a personal en prácticas formativas, estando vinculada su suspensión o anulación a las restricciones que, en su caso, pudieran establecer las autoridades sanitarias competentes o por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el ámbito de sus competencias.

– Se permitirá el acceso a los centros con alta cobertura de vacunación a las personas voluntarias participantes en el marco de un programa y conforme a la Ley del Voluntariado 4/2001, siempre que hayan completado la pauta de vacunación o se hayan recuperado de la Covid-19 en los últimos seis meses, estando vinculada la suspensión o anulación de la acción voluntaria a las restricciones que, en su caso, pudieran establecer las autoridades sanitarias o por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el ámbito de sus competencias.

– Se permitirá el acceso a los centros con alta cobertura de vacunación a las personas que realicen trabajos en beneficio de la comunidad por sentencia judicial, siempre que hayan completado la pauta de vacunación o se hayan recuperado de la Covid-19 en los últimos seis meses, estando vinculada la suspensión o anulación de su actividad a las restricciones que, en su caso, pudieran establecer las autoridades sanitarias o por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el ámbito de sus competencias.

Medidas de higiene y de prevención para las personas trabajadoras:

– Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en el plan de contingencia, en la legislación vigente, en el plan de contingencia y las medidas establecidas por las autoridades sanitarias, incluida la realización de pruebas diagnósticas a las personas trabajadoras cuando así lo establezcan las autoridades competentes y con la periodicidad que determinen.

– Siempre que sea posible, las personas trabajadoras se asignarán al mismo grupo convivencial, evitando al máximo la rotación entre grupos distintos.

– Todas las personas trabajadoras:

– Llevarán como mínimo mascarilla quirúrgica y en su caso FFP2 para tareas de riesgo y siguiendo, en su caso, las instrucciones sanitarias. Dicha mascarilla será utilizada únicamente en el centro, desde el momento en que entran en su perímetro.

– Extremarán la higiene de manos.

– En espacios comunes prestarán especial cuidado a las medidas de prevención, y limitar el aforo

– Usarán guantes en contacto con piel no íntegra, mucosas, fluidos y dispositivos invasivos. Tras el contacto con cada persona residente, los retirarán con higiene de manos. Los guantes no se deben lavar ni descontaminar con solución alcohólica.

– Evitarán la manipulación de residuos salvo por el personal de limpieza.

– Se procurará su vacunación frente a la gripe y la Covid-19.

Medidas de acceso de las personas proveedoras y personal externo:

– Para garantizar el correcto funcionamiento de los centros de atención temprana se permitirá el acceso de personal de mantenimiento y reparaciones imprescindibles para garantizar el cumplimiento de la normativa de salud y seguridad (revisiones de extintores, de legionela o de ascensores, reparación de calderas, cocina o elementos higiénicos, o asimilables).

– Se limitarán las zonas de acceso a las personas proveedoras y se mantendrán las medidas preventivas establecidas para el acceso al centro de provisiones y de personal externo.

– Este personal tendrá que observar las mismas medidas de seguridad e higiene y de uso del equipo de protección individual que las personas trabajadoras del centro.

– Se organizarán los espacios de forma que se evite el máximo posible los espacios de paso común. El acceso se hará por la entrada que suponga menor recorrido y menor interacción con las personas usuarias.

Después de su acceso se limpiarán y desinfectarán las zonas recorridas.

– Se establecerá un registro de entrada a fin de seguir la trazabilidad en el caso que corresponda.

Medidas en materia de aforo:

– El control de aforo y acceso a las instalaciones del centro lo realizará el personal según lo establecido por la dirección y el servicio de prevención atendiendo a lo dispuesto en ese momento por las autoridades.

Profesionales itinerantes:

– En el caso de personas profesionales que presten servicio en varios centros se procurará que no transporten material ni ropa de trabajo de un centro a otro.

– Observarán las medidas preventivas específicas establecidas por el servicio de prevención para evitar la posible propagación del virus entre distintos centros.

Plan de atención:

– Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, deberán tener un plan de atención, con disposiciones específicas para cada nivel de alarma y donde se incluirá:

1. Días de atención presencial de las personas usuarias.

2. Horarios de atención en el centro.

3. Se realizarán las entradas y salidas al centro de forma escalonada, evitando aglomeraciones.

4. Capacidad de atención del centro, que será del 100 % de las personas usuarias.

5. Coordinación con los servicios externos que prestan sus servicios en el centro.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NUEVA NORMALIDAD Y NIVEL DE ALERTA 1, 2 Y 3

Actividades:

– Normalización del funcionamiento del CRIS respetándose las medidas establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

Desarrollo del plan de atención Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, elaborarán su plan de atención para este nivel donde se incluirá:

– Lo dispuesto en el apartado de actuaciones generales del anexo IV durante la pandemia de la presente resolución.

– Debe marcar la capacidad de atención del centro que será del 100 % de las personas usuarias si se puede garantizar las medidas de distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias. Si la atención presencial no puede ser del 100 % ya que el aforo no permite mantener las medidas de distancias de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, se seguirá con la organización establecida de cita previa con el fin de proporcionar a las personas usuarias las mayores prestaciones y servicios del centro.

Horarios de atención:

– El horario de atención será el habitual del centro.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 4

– El nivel de alerta 4, además de las actuaciones anteriores supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales.