COVID-19. Plan de actuación en centros para personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana


Resolución de 5 de enero de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el Plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

DOGV 8990 Bis/2021 de 7 de Enero de 2021

Este Plan de actuación se aplica a los centros de atención diurna, recursos vivenciales y servicios ambulatorios de atención a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental así como a las unidades convivenciales de diversidad funcional o salud mental que se encuentren dentro de un centro residencial mixto. El Plan contempla:

- medidas de seguridad e higiene  dirigidas tanto a las personas trabajadoras y como usuarias;

- medidas organizativas y de funcionamiento, como la posibilidad de teletrabajo para las personas sensibles al riesgo por COVID-19, entre ellas, las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia;

-  contenido de los planes organizativos o de contingencia, que deben garantizar unos mínimos de atención directa dependiendo del nivel de alerta establecido.

 

 

Antecedentes de hecho

1. La Covid-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación sin precedentes, al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

2. Ante la evolución de la crisis sanitaria, y con el objetivo de recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la pandemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del sistema nacional de salud se puedan desbordar, el Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril el Plan para la transición a una nueva normalidad.

3. En el contexto de este plan de transición, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ya previó en la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, la adaptación progresiva de los servicios de su competencia, de manera que pudieran cumplir su cometido para establecer los criterios de calidad que habían de cumplir todos los centros y servicios que actúan en el ámbito de las personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, con el fin de garantizar las condiciones en que estas son atendidas y vienen establecidas en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad y en el resto del ordenamiento, pero adecuando su funcionamiento a las condiciones de cada fase.

Dicha previsión tomaba en consideración los criterios propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su actualización de la estrategia para Covid-19 del mes de abril, para planear el desconfinamiento, y en particular, las recomendaciones de minimizar el contagio en lugares con alto potencial, como son los centros residenciales y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas, y de establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo.

4. En la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, se establecieron las medidas para las diferentes fases en previsión de tener una normativa única tanto en caso de progresión en las fases como en el caso de eventuales regresiones de fase que pudieran producirse en función de la evolución de la pandemia.

5. En el contexto de la evolución de la pandemia y debido al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19, se hizo necesario transponer el citado acuerdo a la normativa autonómica, por lo que desde la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se adoptó la Resolución 26 agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

6. El 22 de octubre el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó un documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19, que es un desarrollo técnico del Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia, que aprobó el Consejo Interterritorial del SNS el 16 de julio, y que se ajusta a la situación epidemiológica de cada momento.

Este documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19 es un marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos, acordado técnicamente por todas las comunidades autónomas (CCAA), y que establece para cada uno de ellos umbrales para determinar si el riesgo es bajo, medio, alto o extremo, de manera que su interpretación dinámica permite posicionar a cada territorio en un nivel de alerta, del 1 al 4.

Asimismo, el documento propone actuaciones a instaurar en cada unidad territorial que haya sido evaluada en los niveles de alerta del 1 al 3, mientras que el nivel de alerta 4, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales. En el caso de que su adopción requiriera de la activación del mecanismo previsto en el artículo cuarto de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el president de la Generalitat solicitará al Gobierno la declaración de estado de alarma, con arreglo a lo previsto en el artículo quinto de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Fundamentos de derecho

1. Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno declaró, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español, al amparo del art. 116 de la Constitución y las letras b y d del art. 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma se prorrogó seis veces consecutivas; la última, mediante el Real decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020.

2. El Consejo de Ministros aprobó el martes 28 de abril de 2020 el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, que estableció los principales parámetros e instrumentos para el levantamiento de las medidas establecidas en el Real Decreto de Estado de Alarma para contener la expansión de la pandemia.

3. Con base en el Real decreto 555/2020 de 5 de junio, de sexta prórroga del Estado de Alarma, se aprobó el Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Las condiciones previstas en este decreto suponen en la mayor parte de los casos una reducción significativa de las limitaciones, a través de medidas como el incremento de los aforos máximos de ocupación en establecimientos e instalaciones, o el aumento de la dimensión de los grupos en que se pueden ejercer determinadas actividades.

4. La expiración del estado de alarma el día 21 de junio de 2020 determinó que quedaran sin efecto las medidas contenidas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma y los sucesivos reales decretos de prórroga.

5. El Consell, a través del Acuerdo de 19 de junio de 2020 sobre medidas de prevención, adoptó las medidas necesarias para hacer frente, tras el levantamiento del estado de alarma, a las necesidades derivadas de la crisis sanitaria, con el objetivo de asegurar que las actividades en las que pueda producirse un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan controlar dicho riesgo.

Estas medidas fueron las ya recogidas, en su mayor parte, en el Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

6. Una vez finalizado el estado de alarma, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como autoridad sanitaria competente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, adoptó las medidas oportunas para el control de esta enfermedad a través de la Resolución de 20 de junio de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas relativas a centros de servicios sociales de carácter residencial ante la situación sanitaria ocasionada por la Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resolución que, entre otras cosas, ratificó la instrucción de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se creó en cada departamento de salud una Comisión de control de centros residenciales para la vigilancia y seguimiento res pecto a la aparición de casos de Covid-19 en los centros de servicios sociales de carácter residencial.

7. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, recoge en su artículo 5.3: «El sistema público valenciano de servicios sociales tiene carácter de servicio público esencial porque se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía según lo que dispone el art. 128.2 de la Constitución Española.»

8. La Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, dispone en su art. 3.1: «Constituye el objeto de la presente ley la regulación de la actuación de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, por medio de una acción coordinada, dirigida a la atención, promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales, el bienestar y calidad de vida de las personas con discapacidad, posibilitando su autonomía, habilitación, o en su caso, rehabilitación, así como su participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, con el fin de asegurar el derecho a la igualdad y dignidad reconocido por la Constitución española y demás derechos protegidos por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Todo ello en el marco específico previsto en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en la ley de la Generalitat Valenciana por la que se regula el sistema de servicios sociales y la coordinación requerida por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y demás disposiciones de aplicación».

9. En relación con las personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, desde la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se adoptó la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecía el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, que establece la cotidianidad que en cada fase deben tener los diferentes recursos destinados a las personas con diversidad funcional o problemas de salud mental en cuanto a higiene, visitas, prevención y protección de personas usuarias y trabajadoras, entre otras medidas.

10. El 14 de agosto de 2020 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó el acuerdo sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19.

11. Posteriormente, desde la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se adoptó la Resolución 26 agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

12. El 22 de octubre de 2020 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19.

13. Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en todo el territorio nacional, al amparo del art. 116,2 de la Constitución y del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

14. Mediante Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el estado de alarma, previa autorización del Pleno del Congreso de los Diputados, que se extenderá desde las 00.00 horas del 9 de noviembre de 2020, hasta las 00.00 del 9 de mayo de 2021.

15. Es de aplicación el Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por los Decretos 16/2020, de 5 de noviembre, 17/2020, de 12 de noviembre, y 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat, y se adoptan nuevas medidas.

16. Es de aplicación la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que con relación a los centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la necesidad de actualizar las medidas vigentes en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, resuelvo:

Primero. 
Objeto y ámbito

Mediante la presente resolución se establece el plan de actuación, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los centros de atención diurna, recursos vivenciales y servicios ambulatorios de atención a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental comprendidos en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

De igual manera será de aplicación para aquellas unidades convivenciales de diversidad funcional o salud mental que se encuentren dentro de un centro residencial mixto.

Esta resolución se dicta al incluir nuevas medidas actualizando la normativa al desarrollo de la pandemia de Covid-19.

Segundo. 
Medidas de seguridad e higiene

1. Los centros de atención diurna, recursos vivenciales y servicios ambulatorios deberán cumplir, en todo momento, las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica, para prevenir el contagio de SARS-CoV-2.

2. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo y condiciones físicas del centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima entre las personas trabajadoras, y de estas con respecto a las usuarias. Cuando no sea posible, por razón de la actividad, las personas usuarias o residentes deberán hacer uso de la mascarilla, especialmente cuando las circunstancias lo requieran (síntomas respiratorios, cuidados que requieran proximidad prolongada, visitas…), que no será exigible a quienes su uso resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Las personas trabajadoras deberán utilizar en todo momento cuando se encuentren dentro del perímetro del centro el equipo de protección individual que determinen las autoridades competentes o el servicio de prevención de riesgos laborales, teniendo como base el procedimiento para los servicios de prevención del Ministerio de Sanidad, la normativa autonómica y las recomendaciones al efecto, independientemente de que el personal y las personas residentes o usuarias del centro hayan sido vacunadas contra la Covid-19.

3. Las personas trabajadoras o usuarias de los centros diurnos o servicios ambulatorios con diagnóstico de Covid-19, con síntomas compatibles con Covid-19 o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19, no deben acudir a estos centros. La reincorporación de estas personas a su puesto de trabajo o al centro diurno como persona usuaria deberá hacerse atendiendo a las obligaciones de prevención de riesgos laborales y a lo establecido por las autoridades competentes respectivamente, siempre que quede garantizado que ya no se encuentran en ninguna de dichas situaciones y que no supone ningún riesgo para las personas usuarias ni trabajadoras.

4. La limpieza y desinfección de las instalaciones se hará con la frecuencia y las condiciones estipuladas para los centros sociosanitarios o los lugares de pública concurrencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.

Tercero. 
Medidas organizativas y de funcionamiento

1. Los centros de atención diurna, recursos vivenciales y servicios ambulatorios adoptarán las medidas organizativas y de funcionamiento que, para cada tipo de recurso, se especifican en los anexos de esta resolución.

2. Ante la petición de baja voluntaria por una persona residente o usuaria, sus tutores legales o familiares se procederá conforme al Protocolo de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de actuación en residencias y viviendas tuteladas de personas mayores dependientes y personas con diversidad funcional o conforme al Protocolo correspondiente para el resto de centros.

3. La dirección de cada recurso preparará los cambios derivados de la transición entre niveles de alerta, de manera que se eviten disfunciones con el paso de uno a otro.

4. En caso de que la autoridad competente hubiera determinado la necesidad de reasignar personal, los centros de atención diurna, recursos vivenciales y servicios ambulatorios contarán, salvo indicación en contrario, con aquellos efectivos que hubieran sido reasignados, que se reincorporarán a sus puestos ordinarios.

Quedan exceptuadas de la incorporación a la atención presencial las personas sensibles al riesgo por Covid-19 según las disposiciones sanitarias en vigor, entre ellas, las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. En estos casos se adaptará el lugar de trabajo a unas funciones de trabajo telemático o que no requieran atención al público. Si no fuera posible la adaptación del lugar de trabajo, se tramitará su incapacidad temporal como persona trabajadora especialmente sensible y se contemplará la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia.

Cuarto. 
Planes organizativos o planes de contingencia

Las direcciones de cada centro deberán seguir las instrucciones establecidas por la comisión departamental de control de centros residenciales frente a la Covid-19 y la normativa y resoluciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y deberán actualizar los planes de contingencia y protocolos ya existentes en consonancia con las actuaciones descritas en los anexos.

Se añadirá al plan organizativo o de contingencia ya existente de los centros, las modificaciones propuestas por la dirección del centro en coordinación con el resto de profesionales, sobre las medidas que se establezcan en la presente resolución, haciendo especial hincapié en:

a) Medidas de prevención e higiene en recurso.

b) Análisis de las infraestructuras del centro (número de plantas, habitaciones, sistema de acceso, talleres, salas...). Posibilidad de diferenciar las áreas. Uso de los espacios comunes.

c) Características de las personas usuarias, al objeto de individualizar el plan a cada persona y sus características, grado de autonomía, actividad laboral, relaciones sociales, etc.

d) Plan de atención.

e) Organización de talleres.

f) Organización del comedor y del transporte.

g) Grupos homogéneos o de relación-convivencia estable.

h) Salidas y entradas en los centros residenciales y en las viviendas de las personas convivientes y profesionales.

i) Salidas y entradas en los centros de atención diurna y ambulatoria.

j) Procedimiento de suspensión de la actividad en caso de sospecha por sintomatología compatible o caso confirmado de Covid-19, en caso de los centros de atención diurna y ambulatoria.

k) Establecer un plan de continuidad de la actividad ante posibles bajas del personal como consecuencia de la pandemia.

l) Disposición de stock de material sanitario y de prevención para afrontar al menos 4 semanas en caso de una situación de emergencia sanitaria.

m) Coordinación con los servicios externos que prestan servicios en el centro y con los proveedores.

n) Limpieza y desinfección de las superficies y espacios en contacto con las personas usuarias con sospecha o enfermedad por SARS-CoV-2.

o) Gestión de residuos.

p) Cualquier otra medida que determinen las autoridades sanitarias competentes.

Además, el plan de los centros de atención diurna deberá garantizar, en el nivel de alerta estipulado en cada anexo, como mínimo la siguiente atención directa, dependiendo de las características físicas de cada centro:

– Los días pares o impares, de lunes a sábado. Cuando el centro esté físicamente integrado en una residencia, las personas residentes formarán el grupo de martes, jueves y sábado y las personas externas a la residencia de lunes, miércoles y viernes.

– Media jornada, de mañana o de tarde, de lunes a viernes. Siempre que se pueda garantizar la desinfección entre turnos, el servicio de comedor y de transporte, si fuera necesario, para cada uno de los turnos.

– El horario habitual respetando la distancia física obligatoria.

– Cualquier otra propuesta que sea previamente validada por la dirección general competente.

Quinto. 
Eficacia de la presente resolución y sus anexos

La presente resolución y sus anexos desplegará su eficacia en las residencias, viviendas tuteladas, CEEM, centros diurnos, centros de atención temprana y centros de rehabilitación e integración social.

Será de aplicación en cualquier nivel de alerta las indicaciones establecidas como actuaciones generales durante la pandemia indicadas en cada uno de los anexos.

Con carácter general se aplicará lo previsto para las actuaciones generales en situación de nueva normalidad, indicadas en los anexos.

No obstante, si la autoridad sanitaria determinara que la situación epidemiológica conlleva como consecuencia la aplicación de lo dispuesto en otros niveles de alerta para unas determinadas demarcaciones territoriales, residencias, viviendas tuteladas, CEEM, centros diurnos, centros de atención temprana y centros de rehabilitación e integración social, se aplicará de manera singular lo establecido en los anexos del nivel de alerta que se determine.

En todo caso, en cualquier recurso de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental que tenga brote activo de Covid-19 regirá lo previsto por las autoridades sanitarias.

Sexto. 
Supeditación a la normativa establecida por las autoridades competentes en el ámbito sanitario

La presente resolución queda supeditada a la normativa que aprueben los órganos de la Administración General del Estado y de la comunidad autónoma competente en materia sanitaria.

Será de obligado cumplimiento la presente resolución y sus anexos así como los protocolos y normativa dictada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en materia de salud pública, seguridad, higiene, prevención y protección frente a la Covid-19 de las residencias, viviendas tuteladas, CEEM, centros diurnos, centros de atención temprana y centros de rehabilitación e integración social, que se aprueben con posterioridad a la aplicación de la presente resolución.

De igual manera será de aplicación para aquellas unidades convivenciales de diversidad funcional o salud mental que se encuentren dentro de un centro residencial mixto.

Séptimo. 
Producción de efectos

La presente resolución será de aplicación en la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y deja sin efectos la Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental

Asimismo, deja sin efectos aquellas resoluciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que se opongan a la presente resolución.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, previo al recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 5 de enero de 2021.

La vicepresidenta i consellera de Igualdad y políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque

ANEXO I. 
RESIDENCIAS DE DIVERSIDAD FUNCIONAL, VIVIENDAS TUTELADAS Y CEEM

ACTUACIONES GENERALES DURANTE LA PANDEMIA

Información a personas residentes, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras

– Se informará a las personas residentes, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras del centro sobre las acciones que se están tomando para protegerlas de la Covid-19.

– La dirección del centro contactará con la persona usuaria, o en su caso con su familiar responsable, para informar sobre los cambios en las actividades que se ofrezca según el estado de alerta en que se encuentre el territorio donde se ubica el centro.

– Las familias deberán comunicar cualquier incidencia en el ámbito de la salud de la unidad de convivencia que pueda alertar de un posible contagio de Covid-19 o contacto estrecho y en tal caso no podrá incorporarse.

Actividades formativas de las personas trabajadoras

– Se garantizará la formación específica y continuada de las personas trabajadoras en medidas de prevención y protección frente a la Covid-19.

Medidas de higiene en el recurso

– Se realizará limpieza y desinfección, al menos, una vez al día y en todo caso las veces necesarias previstas en los protocolos de aplicación, con especial atención a las zonas con más tránsito de personas, las superficies de contacto frecuente del centro (barandillas, pasamanos, botones, pomos de puertas, mesas, objetos de uso común...) y espacios donde se realizan visitas.

– Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

– Se mantendrán las medidas de aislamiento y control, establecidas por las instrucciones emitidas por la autoridad sanitaria en aquellas personas residentes o que vivan en una vivienda tutelada, que presentan sintomatología compatible con Covid-19, o son consideradas contactos estrechos de un caso positivo confirmado, así como en las personas trabajadoras.

– La distribución de espacios o su funcionalidad y de los aforos podrá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

– Se dispondrán carteles informativos accesibles cognitivamente sobre higiene de manos y uso de la mascarilla en entrada, pasillos y zonas comunes.

– Todos los aseos contarán con jabón y toallas de papel para la higiene de manos. No se utilizarán por personas ajenas al centro salvo que sea estrictamente necesario. Si fuera así, se procederá a su desinfección inmediata.

– Se dispondrán dispensadores con solución hidroalcohólica para la higiene de manos, pañuelos desechables para la higiene respiratoria y contenedores de residuos, con tapa de apertura con pedal.

– Se asegurará una efectiva renovación del aire, preferiblemente mediante ventilación natural. Se ventilarán, especialmente las zonas comunes y los espacios donde se realizan curas y visitas.

– Se realizará un adecuado mantenimiento de las instalaciones de climatización o ventilación.

– Se revisarán los circuitos de acceso al centro. Siempre que sea posible, se recomienda establecer vías diferenciadas de acceso y salida. Se diferenciarán también los accesos de las personas proveedoras, personal externo y visitantes en su caso de los accesos de las personas residentes.

– Se establecerá un control de acceso en el centro, organizándolo de manera que quede garantizada la distancia de seguridad entre las personas que acceden al mismo.

– Las personas proveedoras, personal externo y visitantes accederán al perímetro del centro provistas de EPI (que como mínimo será mascarilla quirúrgica). A la entrada se le tomará la temperatura a la visita, mediante termómetro láser o similar, y si la temperatura corporal supera los 37º no se permitirá su acceso al centro. Se le proporcionará gel hidroalcohólico para la limpieza de manos.

– Se prestará atención a la desinfección de manos, suelas de calzado y sillas de ruedas a la entrada de personal, personas proveedoras, residentes y visitas.

– Se controlarán los aforos de zonas comunes de manera que se permita mantener las distancias de seguridad, atendiendo a lo establecido en cada momento por las autoridades sanitarias. Para ello, se retirarán asientos o bancos si es posible; si no fuera posible, se bloqueará su acceso mediante cintas y/o cartel informativo de la prohibición de su uso.

– Se restringirá la entrada de objetos, alimentos y enseres que procedan de visitas autorizadas en el nivel de alerta del momento, solo se permitirán aquellos que hayan sido solicitados por el personal de la residencia o vivienda tutelada y sean esenciales para la persona residente.

– Se realizará la limpieza y desinfección de objetos y enseres que procedan del exterior para la adecuada atención de las personas residentes (ropa, etc.)

– Las visitas se realizarán en espacios específicos separados de las dependencias de alojamiento de los residentes.

– No se producirá contacto físico entre personas residentes y familiares, personas tutoras o próximas, realizándose la visita bajo la supervisión de personal técnico.

– Se permitirá el acceso de personal en prácticas formativas a los centros residenciales y a los centros de día siempre que dichas prácticas se correspondan con la finalización de la formación, estando vinculada su suspensión o anulación a las restricciones que, en su caso, pudieran establecer las autoridades sanitarias competentes o por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el ámbito de sus competencias.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras

– Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en el plan de contingencia, en la legislación vigente, y las medidas establecidas por las autoridades sanitarias, incluida la realización de PCRs a las personas trabajadoras que se incorporen al puesto de trabajo después de permisos, vacaciones o situaciones asimilables o que se incorporen al puesto de trabajo por primera vez. Así mismo se tendrán que realizar las PCRs con la periodicidad que establezcan las autoridades competentes

– Siempre que sea posible, las personas trabajadoras se asignarán al mismo grupo de residentes, evitando al máximo la rotación entre grupos distintos.

– Todas las personas trabajadoras:

– Llevarán como mínimo mascarilla quirúrgica y en su caso FFP2 para tareas de riesgo y siguiendo, en su caso, las instrucciones sanitarias. Dicha mascarilla será utilizada únicamente en el centro, desde el momento en que entran en su perímetro.

– Extremarán la higiene de manos.

– En espacios comunes prestarán especial cuidado a las medidas de prevención, y limitar el aforo

– Usarán guantes en contacto con piel no íntegra, mucosas, fluidos y dispositivos invasivos. Tras el contacto con cada persona residente, los retirarán con higiene de manos. Los guantes no se deben lavar ni descontaminar con solución alcohólica.

– Evitarán la manipulación de residuos salvo por el personal de limpieza.

– Se procurará su vacunación frente a la gripe y la Covid-19.

Medidas de acceso de las personas proveedoras y personal externo

– Para garantizar el correcto funcionamiento de los centros residenciales así como lo de las viviendas se permitirá el acceso de personal de mantenimiento y reparaciones imprescindibles para garantizar el cumplimiento de la normativa de salud y seguridad (revisiones de extintores, de legionela o de ascensores, reparación de calderas, cocina o elementos higiénicos, o asimilables).

– Se limitarán las zonas de acceso a las personas proveedoras y se mantendrán las medidas preventivas establecidas para el acceso en el centro de provisiones y de personal externo.

– Este personal tendrá que observar las mismas medidas de seguridad e higiene y de uso del equipo de protección individuales que las personas trabajadoras del centro.

– Se organizarán los espacios de forma que se evite el máximo posible los espacios de paso común. El acceso se hará por la entrada que supongo menor recorrido y menor interacción con las personas usuarias. Después de su acceso se limpiarán y desinfectarán las zonas recorridas.

– Se establecerá un registro de entrada a fin de seguir la trazabilidad en el supuesto de que corresponda.

Medidas en materia de aforo

– El control de aforo y acceso a las instalaciones de la residencia lo realizará el personal según lo establecido por la dirección del centro y el servicio de prevención de la residencia atendiendo a lo dispuesto en ese momento por las autoridades.

Salidas vacacionales

– Aquellas personas residentes que se vayan de vacaciones con sus familiares solo lo podrán hacer durante un periodo igual o superior a 7 días. Tendrán que solicitarlo con antelación y firmar ellas o sus representantes legales, según el caso, el protocolo de salidas vacacionales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro.

– Se considerará a la persona residente como una unidad de convivencia.

– Las salidas estarán restringidas a un único domicilio de una sola unidad de convivencia estable y manteniendo la misma burbuja de convivencia. En ningún caso se superará el número máximo de personas permitido por las autoridades sanitarias para la población general.

– En ningún caso la persona residente acudirá a un domicilio en que viva una persona con sintomatología compatible con Covid-19.

– Antes de la salida se proporcionará a la persona residente material de protección que consistirá como mínimo en mascarilla quirúrgica.

– Antes de salir del centro, lo mismo que al regreso, se le hará control de temperatura. Si a la salida la temperatura es superior a 37º no se le permitirá ausentarse del centro.

– Durante la estancia en el domicilio se evitarán encuentros y contactos con personas de otras unidades de convivencia. Se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla (recomendándose su uso en el domicilio por parte los familiares, a excepción de los momentos en que se esté comiendo o bebiendo) y ventilación.

– El reingreso se realizará en las mismas condiciones que en el apartado de reingresos y nuevos ingresos.

Salidas terapéuticas y por razones de salud

– Se mantendrán las salidas siguientes por razones sanitarias, para evitar el deterioro en la salud:

– De personas residentes por causas médicas (traslado a hospital, atención médica n o demorable o causas imprescindibles a criterio médico profesional) De personas residentes que hayan tenido una infección confirmada por SARS-CoV2 (por PDIA: PCR o PRDA) en los 90 días anteriores, extremando las medidas de precaución.

Las salidas terapéuticas de personas residentes con descompensación neurocognitiva, sin sintomatología ni contacto de riesgo, con acompañante profesional, durante el tiempo imprescindible y respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autorizadas sanitarias para la prevención de la Covid-19.

– En el caso de que el centro no disponga dentro de su perímetro de espacios al aire libre, como terrazas, patios o jardines, en este nivel de alerta también se considerarán salidas terapéuticas aquellas que tengan como fin evitar que las personas residentes permanezcan solo en interiores. Estas salidas al aire libre se realizarán siempre con acompañamiento profesional, preferiblemente a parques y jardines, en horario diurno y cuando la meteorología lo permita.

– Se procurará programar de forma preventiva salidas terapéuticas tras las restricciones temporales de movilidad por brote o por aislamiento preventivo, tras ingreso o salida del centro.

– Estas salidas no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso positivo de Covid-19.

Salidas de personas residentes autónomas

– Aquellas personas que por su grado de autonomía tengan actividad laboral, formativa o relaciones sociales autónomas o estén en un programa de vida independiente mantendrán sus rutinas ordinarias con las limitaciones que se establezcan para la población general.

Visitas en caso de fuerza mayor

– Se permitirán las visitas para el alivio de la descompensación neurocognitiva de la persona residente cuando así lo considero el equipo técnico profesional del centro.

– La visita se realizará preferiblemente en una zona del centro que evite el máximo posible las zonas de paso común y con las debidas medidas de seguridad, higiene y prevención de la Covid-19 establecidas tanto para las personas profesionales como para las residentes y visitantes.

– La visita se autorizará para una persona por turno.

– Las limitaciones previstas en el apartado de visitas ordinarias en cuanto a los porcentajes, duración y condiciones de la visita no serán aplicables a las visitas de fuerza mayor.

Apoyo a gestiones indispensables

– Como criterio general se requerirá la implicación de las familias, personas tutoras o allegadas para el desarrollo de gestiones indispensables (trámites de bancos, compras, etc.).

– Desde los centros se apoyará y/o realizarán las gestiones indispensables ante la ausencia de familiares, personas tutoras o allegadas o situaciones especiales en coordinación con las mismas. En el caso que corresponda se recabará la autorización previa de la persona usuaria para realizar la gestión.

Contacto de las personas residentes con familiares, personas tutoras y personas próximas

– Se garantizará siempre el contacto con familiares y personas tutoras o allegadas a través de medios telemáticos o, en su defecto, se facilitará información telefónica personalizada a la persona familiar, tutora o allegada de referencia para el centro sobre la situación de la persona residente.

Comedor

– El servicio de comedor común tenderá al funcionamiento normalizado si permite mantener las medidas higiénicas y de distanciamiento social establecidas. En caso de no poder normalizar la situación se hará en varios turnos y siempre formarán parte del grupo las mismas personas residentes y profesional, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene establecidas para la prevención de la Covid-19.

– En caso necesario, se puede habilitar otro espacio como comedor. Se fomentará mantener estos espacios habilitados en aquellas residencias que hayan funcionado con unidades de convivencia independientes para mantener la distancia social entre estos grupos de personas residentes y otros.

Procedimiento de baja voluntaria

– Se procederá de conformidad con el Protocolo de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de actuación en residencias y viviendas tuteladas de personas mayores dependientes y personas con diversidad funcional o problemas de salud mental ante la petición de baja voluntaria por una persona residente, sus tutores legales o familiares.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NUEVA NORMALIDAD

Reingresos y nuevos ingresos

– La persona que solicite su ingreso o la persona residente que solicite su reingreso, siempre que no presente síntomas compatibles con la Covid-19, tendrá que disponer de una prueba diagnóstica con resultado negativo para Covid-19 realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso, y tendrá que someterse a aislamiento preventivo durante 10 días.

– En ningún caso, se procederá al ingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19 o se encuentre en situación de cuarentena preventiva, teniéndose que proceder en su entorno familiar del mismo modo determinado para la población general.

– Para facilitar el aislamiento preventivo de aquellas personas que deambulan o presenten cualquier otra dificultad que lo imposibilite se destinarán los recursos profesionales y materiales necesarios.

– El aislamiento se llevará a cabo en una habitación individual con baño de uso exclusivo. En el caso de que no existiera la posibilidad de aislamiento en una habitación individual con baño propio, se deberá habilitar una zona de la residencia con uso exclusivo de un baño, donde hacer posible el aislamiento preventivo.

– En las viviendas, el aislamiento preventivo se realizará, a ser posible, en una habitación individual con uso propio del baño, aunque este no se encuentre en la habitación.

– La dirección del centro residencial o vivienda programará previamente los ingresos y reingresos de personas residentes, de manera que se puedan garantizar los aislamientos preventivos.

Salidas ordinarias

– Para las salidas de residencias o viviendas libres de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado) la dirección del centro o vivienda, junto con el resto del equipo profesional, elaborará un protocolo de actuación con el fin de garantizar las salidas de las personas residentes así como el retorno de estas. El protocolo tendrá que regular las salidas para cada persona residente atendiendo a sus circunstancias personales y a la situación de pandemia y establecerá, al menos, la gestión de la demanda de salidas, designar profesional de referencia (si fuera necesario), registro, horarios, tomada de temperatura, lavado de manos, uso de mascarilla, cambio de ropa y ducha después del retorno.

– Las salidas ordinarias podrán ser con o sin pernoctación y tendrán que realizarse por las personas residentes con acompañamiento profesional (si fuera necesario) o familiar o de la persona tutora y/o próxima, previa autorización del centro atendiendo criterios que garanticen la seguridad de la totalidad de las personas residentes de este.

– Antes de la salida se proporcionará a la persona residente material de protección que consistirá como mínimo en mascarilla quirúrgica.

– Durante la salida se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos y uso de mascarilla.

– Se tomarán, al retorno en el centro, las medidas higiénicas adecuadas.

– Las salidas ordinarias y sin pernoctación no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso positivo de Covid-19.

En el caso de las salidas con pernoctación se estará a lo dispuesto por las autoridades sanitarias.

– Durante los siguientes días a la salida se llevará una mayor observación y seguimiento de la persona residente por parte del personal por si apareciese alguna sintomatología compatible con una infección por Covid-19.

– Dado que los niveles de alerta pueden variar entre los distintos municipios, las salidas ordinarias de las personas residentes solo podrán autorizarse en el caso de que se realicen a municipios en situación de nueva normalidad o nivel de alerta 1.

Asimismo, cuando las salidas ordinarias se realicen a un domicilio familiar adicionalmente se deberán cumplir las siguientes medidas y condiciones:

– La persona tutora y/o allegada o familiar firmará la declaración responsable elaborada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro.

La persona acompañante se comprometerá a adoptar todas las medidas preventivas (distancia de seguridad, higiene de manos, mascarilla y ventilación).

– Se considerará a la persona residente como una unidad de convivencia.

– Las salidas estarán restringidas a un único domicilio de un solo grupo de convivencia estable y manteniendo la misma burbuja de convivencia. En ningún caso se superará el número máximo de personas permitido por las autoridades sanitarias para la población general.

– En ningún caso la persona residente acudirá a un domicilio en que viva una persona con sintomatología compatible con Covid-19.

– Antes de salir del centro, lo mismo que al regreso, se le hará control de temperatura. Si a la salida la temperatura es superior a 37º no se le permitirá ausentarse del centro y si es al regreso permanecerá en aislamiento preventivo en una habitación individual hasta ser valorado por personal médico. En ningún caso, se procederá al reingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19 teniéndose que proceder en su entorno familiar de la misma manera que esté determinado para la población general.

– Durante la estancia en el domicilio no se deberán producir encuentros y contactos con personas de otros grupos de convivencia. Se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla (recomendándose su uso en el domicilio por parte los familiares, a excepción de los momentos en que se esté comiendo) y ventilación.

– Las familias informarán a la dirección del centro si en los días posteriores a la visita de la persona usuaria se produce algún caso de Covid-19 en la unidad familiar con la que haya estado en contacto la persona residente o si existe duda razonable de que durante la salida se haya podido producir una exposición a la Covid-19 o de que no se hayan cumplido las recomendaciones preventivas. La dirección procederá al aislamiento preventivo de la persona residente y consultará de inmediato a la comisión de control de Covid-19 en centros residenciales del departamento de salud sobre el procedimiento a seguir.

Salidas para atención médica

– Se mantendrán las salidas motivadas por problemas de salud que, aunque tengan consideración de demorables, deban ser atendidos, a criterio médico.

– Estas salidas no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso positivo de Covid-19.

Visitas ordinarias

– En centros libres de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado) se permitirán las visitas de una persona familiar, tutora o allegada por persona residente o de hasta tres personas en el caso de personas convivientes, que podrán entrar juntas, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Se organizará un máximo de visitas diarias, regulado en tramos dependiendo del número de persona residentes en la residencia o vivienda, para evitar aglomeraciones.

– En los centros residenciales con capacidad hasta 50 plazas, se permitirá un máximo del 30 % de visitas en relación con el número de plazas ocupadas del centro residencial.

– En los centros con capacidad entre 50 a 100 plazas, se permitirá un máximo del 25 % de visitas en relación con el número de plazas ocupadas del centro residencial.

– En los centros de más de 100 plazas, se permitirá un máximo del 20 % de visitas en relación con el número de plazas ocupadas del centro residencial.

– En el caso de las viviendas, se permitirán un máximo del 30 % de visitas diarias en relación al número de personas convivientes.

– Las visitas se realizarán, preferentemente en espacios al aire libre (patios, jardines, terrazas...) siempre que el centro disponga de ellas dentro de su perímetro y sean de uso privativo permitiendo mantener la distancia física de seguridad y cuando la meteorología lo permita. En caso de no disponer se harán en estancias habilitadas para tal efecto.

– Los horarios de atención y visitas se adaptarán a las necesidades de la residencia o vivienda tutelada, según lo establecido en la resolución.

– En el supuesto de visitas familiares o personas tutoras y/o próximas se espaciará la realización de las visitas para la correcta limpia/ desinfección y ventilación de espacios.

Actividades

– Se tenderá a una normalización en el funcionamiento de la residencia o vivienda tutelada, desarrollando las actividades que se desarrollaban con anterioridad a la situación de la pandemia siempre que sea posible por las características estructurales del centro residencial y de las medidas de seguridad

– Se podrá realizar actividades de ocio educativo y tiempo libre respetando las condiciones marcadas por las autoridades sanitarias para este nivel y atendiendo las limitaciones de aforo y la distancia necesaria.

– Se adecuará el número de personas participantes al aforo máximo de 6 personas permitido por distancia interpersonal y otras medidas preventivas en los talleres o sesiones terapéuticas grupales desarrolladas por profesionales del servicio o por otras entidades externas.

– Podrán asistir a los centros de atención diurna donde tuvieran plaza las personas usuarias que residen en recursos residenciales que no presenten ningún caso positivo de Covid-19, o síntomas compatibles, tanto de personas residentes como de profesionales, estableciéndose grupos de convivencia estable entre las personas residentes y siempre bajo los parámetros establecidos por las autoridades sanitarias e intentando realizar una organización cohorte.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 1

Reingresos y nuevos ingresos

– La persona que solicite su ingreso o la persona residente que solicite su reingreso, siempre que no presente síntomas compatibles con la Covid-19, tendrá que disponer de una prueba diagnóstica con resultado negativo para Covid-19 realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso, y tendrá que someterse a aislamiento preventivo durante 10 días.

– En ningún caso, se procederá al ingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19 o se encuentre en situación de cuarentena preventiva, teniéndose que proceder en su entorno familiar del mismo modo determinado para la población general.

– Para facilitar el aislamiento preventivo de aquellas personas que deambulan o presenten cualquier otra dificultad que lo imposibilite se destinarán los recursos profesionales y materiales necesarios.

– El aislamiento se llevará a cabo en una habitación individual con baño de uso exclusivo. En el caso de que no existiera la posibilidad de aislamiento en una habitación individual con baño propio, se deberá habilitar una zona de la residencia con uso exclusivo de un baño, donde hacer posible el aislamiento preventivo.

– En las viviendas, el aislamiento preventivo se realizará, a ser posible, en una habitación individual con uso propio del baño, aunque este no se encuentre en la habitación.

– La dirección del centro residencial o vivienda programará previamente los ingresos y reingresos de personas residentes, de manera que se puedan garantizar los aislamientos preventivos.

Salidas ordinarias

– Para las salidas de residencias o viviendas libres de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado) la dirección del centro o vivienda, junto con el resto del equipo profesional, elaborará un protocolo de actuación con el fin de garantizar las salidas de las personas residentes así como el retorno de estas. El protocolo tendrá que regular las salidas para cada persona residente atendiendo a sus circunstancias personales y a la situación de pandemia y establecerá, al menos, la gestión de la demanda de salidas, designar profesional de referencia (si fuera necesario), registro, horarios, tomada de temperatura, lavado de manos, uso de mascarilla, cambio de ropa y ducha después del retorno.

– Las salidas ordinarias serán sin pernoctación y tendrán que realizarse por las personas residentes con acompañamiento profesional (si fuera necesario) o familiar o de la persona tutora y/o próxima, previa autorización del centro atendiendo criterios que garanticen la seguridad de la totalidad de las personas residentes de este.

– Antes de la salida se proporcionará a la persona residente material de protección que consistirá como mínimo en mascarilla quirúrgica.

– Durante la salida se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos y uso de mascarilla.

– Se tomarán, al retorno en el centro, las medidas higiénicas adecuadas.

– Las salidas ordinarias y sin pernoctación no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso positivo de Covid-19.

– Durante los siguientes días a la salida se llevará una mayor observación y seguimiento de la persona residente por parte del personal por si apareciese alguna sintomatología compatible con una infección por Covid-19.

– Dado que los niveles de alerta pueden variar entre los distintos municipios, las salidas ordinarias de las personas residentes solo podrán autorizarse en el caso de que se realicen a municipios en situación de nueva normalidad o nivel de alerta 1.

Asimismo, cuando las salidas ordinarias se realicen a un domicilio familiar adicionalmente se deberán cumplir las siguientes medidas y condiciones:

– La persona tutora y/o allegada o familiar firmará la declaración responsable elaborada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro. La persona acompañante se comprometerá a adoptar todas las medidas preventivas (distancia social, higiene de manos, mascarilla y ventilación).

– Se considerará a la persona residente como una unidad de convivencia.

– Las salidas estarán restringidas a un único domicilio de un solo grupo de convivencia estable y manteniendo la misma burbuja de convivencia. En ningún caso se superará el número máximo de personas permitido por las autoridades sanitarias para la población general.

– En ningún caso la persona residente acudirá a un domicilio en que viva una persona con sintomatología compatible con Covid-19.

– Antes de salir del centro, lo mismo que al regreso, se le hará control de temperatura. Si a la salida la temperatura es superior a 37º no se le permitirá ausentarse del centro y si es al regreso permanecerá en aislamiento preventivo en una habitación individual hasta ser valorado por personal médico. En ningún caso, se procederá al reingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19 teniéndose que proceder en su entorno familiar de la misma manera que esté determinado para la población general.

– Durante la estancia en el domicilio no se deberán producir encuentros y contactos con personas de otros grupos de convivencia. Se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla (recomendándose su uso en el domicilio por parte los familiares, a excepción de los momentos en que se esté comiendo) y ventilación.

– Las familias informarán a la dirección del centro si en los días posteriores a la visita de la persona usuaria se produce algún caso de Covid-19 en la unidad familiar con la que haya estado en contacto la persona residente o si existe duda razonable de que durante la salida se haya podido producir una exposición a la Covid-19 o de que no se hayan cumplido las recomendaciones preventivas. La dirección procederá al aislamiento preventivo de la persona residente y consultará de inmediato a la comisión de control de Covid-19 en centros residenciales del departamento de salud sobre el procedimiento a seguir.

Salidas para atención médica

– Se mantendrán las salidas motivadas por problemas de salud que, aunque tengan consideración de demorables, deban ser atendidos, a criterio médico.

– Estas salidas no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso positivo de Covid-19.

Visitas ordinarias

– En centros libres de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado) se permitirán las visitas de una persona familiar, tutora o allegada por persona residente o de hasta tres personas en el caso de personas convivientes, que podrán entrar juntas, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Se organizará un máximo de visitas diarias, regulado en tramos dependiendo del número de personas usuarias en la residencia o vivienda, para evitar aglomeraciones.

– En los centros residenciales con capacidad hasta 50 plazas, se permitirá un máximo del 25 % de visitas en relación con el número de plazas ocupadas del centro residencial.

– En los centros con capacidad entre 50 en 100 plazas, se permitirá un máximo del 20 % de visitas en relación con el número de plazas ocupadas del centro residencial.

– En los centros de más de 100 plazas, se permitirá un máximo del 10 % de visitas en relación con el número de plazas ocupadas del centro residencial.

– En el caso de las viviendas, se permitirán un máximo del 25 % de visitas diarias en relación al número de personas convivientes.

– Las visitas se realizarán, preferentemente, en espacios al aire libre (patios, jardines, terrazas...) siempre que el centro dispongo de ellas dentro de su perímetro y sean de uso privativo permitiendo mantener la distancia física de seguridad y cuando la meteorología lo permita. En caso de no disponer se harán en estancias habilitadas para tal efecto.

– Los horarios de atención y visitas se adaptarán a las necesidades de la residencia o vivienda tutelada, según lo establecido en la resolución.

– En el supuesto de visitas familiares o personas tutoras y/o próximas se espaciará la realización de las visitas para la correcta limpia/ desinfección y ventilación de espacios.

Actividades

– Se podrán realizar las actividades que se desarrollaban con anterioridad a la situación de pandemia en las áreas de atención psicológica, actividades de terapia ocupacional, actividades de rehabilitación, actividades de animación así como de prevención y promoción de la salud, según las características estructurales del centro y respetando las medidas de seguridad establecidas.

– Se podrán realizar talleres o sesiones grupales desarrolladas por el propio personal técnico u otras entidades, no pudiéndose superar el máximo de 6 personas, que tendrá que ser un grupo convivencial y siempre que se pueda garantizar el distanciamiento interpersonal y seguridad.

– Se trabajará con las personas residentes la educación para la salud, realizando simulaciones de situaciones cotidianas reforzando la adquisición de hábitos de higiene y prevención en el exterior (salidas, paseos, deporte, transporte, compras, visitas a parques y lugares de ocio y tiempo libre…).

– Se permitirá el acceso a los centros residenciales dos veces por semana de servicios externos de peluquería y podología, estableciendo un procedimiento de medidas preventivas.

– Podrán asistir a los centros de atención diurna donde tuvieran plaza las personas usuarias que residan en recursos residenciales que no presenten ningún caso positivo de Covid-19, o síntomas compatibles, tanto de personas residentes como de profesionales, y estableciéndose grupos de convivencia estable entre las personas usuarias y atendiendo a criterios de asistencia voluntaria (persona usuaria/familia) y situación biopsicosocial de las personas. Siempre bajo los parámetros establecidos por las autoridades sanitarias e intentando realizar una organización cohorte.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 2

Reingresos y nuevos ingresos

– La persona que solicite su ingreso o la persona residente que solicite su reingreso, siempre que no presente síntomas compatibles con la Covid-19, tendrá que disponer de una prueba diagnóstica con resultado negativo para Covid-19 realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso, y tendrá que someterse a aislamiento preventivo durante 10 días.

– En ningún caso, se procederá al ingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19 o se encuentre en situación de cuarentena preventiva, teniéndose que proceder en su entorno familiar del mismo modo determinado para la población general.

– Para facilitar el aislamiento preventivo de aquellas personas que deambulan o presenten cualquier otra dificultad que lo imposibilite se destinarán los recursos profesionales y materiales necesarios.

– El aislamiento se llevará a cabo en una habitación individual con baño de uso exclusivo. En el caso de que no existiera la posibilidad de aislamiento en una habitación individual con baño propio, se deberá habilitar una zona de la residencia con uso exclusivo de un baño, donde hacer posible el aislamiento preventivo.

– En las viviendas, el aislamiento preventivo se realizará, a ser posible, en una habitación individual con uso propio del baño, aunque este no se encuentre en la habitación.

– La dirección del centro residencial o vivienda programará previamente los ingresos y reingresos de personas residentes, de manera que se puedan garantizar los aislamientos preventivos.

Salidas ordinarias

– No se podrán realizar salidas de esparcimiento de las personas residentes ni individual ni grupalmente.

Salidas para atención médica

– Se mantendrán las salidas motivadas por problemas de salud que, aunque tengan consideración de demorables, deban ser atendidos, a criterio médico.

– Estas salidas no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso positivo de Covid-19.

Visitas ordinarias

– En centros libres de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado) se permitirán las visitas de una persona familiar, tutora o allegada por persona residente o de hasta tres personas en el caso de personas convivientes, que podrán entrar juntas, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Se organizará un máximo de visitas diarias, regulado en tramos dependiendo del número de personas usuarias en la residencia o vivienda, para evitar aglomeraciones.

– En los centros residenciales con capacidad hasta 50 plazas, se permitirá un máximo del 25 % de visitas en relación con el número de plazas ocupadas del centro residencial.

– En los centros con capacidad entre 50 en 100 plazas, se permitirá un máximo del 20 % de visitas en relación con el número de plazas ocupadas del centro residencial.

– En los centros de más de 100 plazas, se permitirá un máximo del 10 % de visitas en relación con el número de plazas ocupadas del centro residencial.

– En el caso de las viviendas, se permitirán un máximo del 25 % de visitas diarias en relación al número de personas convivientes.

– Las visitas se realizarán, preferentemente, en espacios al aire libre (patios, jardines, terrazas...) siempre que el centro dispongo de ellas dentro de su perímetro y sean de uso privativo permitiendo mantener la distancia física de seguridad y cuando la meteorología lo permita. En caso de no disponer se harán en estancias habilitadas para tal efecto.

– Los horarios de atención y visitas se adaptarán a las necesidades de la residencia o vivienda tutelada, según lo establecido en la resolución.

– En el supuesto de visitas familiares o personas tutoras y/o próximas se espaciará la realización de las visitas para la correcta limpia/ desinfección y ventilación de espacios.

Actividades

– Se podrán realizar las actividades que se desarrollaban con anterioridad a la situación de pandemia en las áreas de atención psicológica, actividades de terapia ocupacional, actividades de rehabilitación, actividades de animación así como de prevención y promoción de la salud, según las características estructurales del centro y respetando las medidas de seguridad establecidas.

– Se podrán realizar talleres o sesiones grupales desarrolladas por el propio personal técnico u otras entidades, no pudiéndose superar el máximo de 6 personas, que tendrá que ser un grupo convivencial y siempre que se pueda garantizar el distanciamiento interpersonal y seguridad.

– Se trabajará con las personas residentes la educación para la salud, realizando simulaciones de situaciones cotidianas reforzando la adquisición de hábitos de higiene y prevención en el exterior (salidas, paseos, deporte, transporte, compras, visitas a parques y lugares de ocio y tiempo libre…).

– Se permitirá el acceso a los centros residenciales dos veces por semana de servicios externos de peluquería y podología, estableciendo un procedimiento de medidas preventivas.

– Podrán asistir a los centros de atención diurna donde tuvieron plaza las personas usuarias que residan en recursos residenciales que no presentan ningún caso positivo de Covid-19, o síntomas compatibles, tanto de personas residentes como de profesionales, estableciéndose grupos de convivencia estable entre las personas usuarias y si las direcciones de los centros ven viable el reingreso atendiendo criterios de asistencia voluntaria (persona usuaria/familia) y situación biopsicosocial de las personas. Siempre bajo los parámetros establecidos por las autoridades sanitarias e intentando realizar una organización cohorte.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 3

Reingresos

– La persona que solicite su reingreso, siempre que no presente síntomas compatibles con la Covid-19, tendrá que disponer de una prueba diagnóstica con resultado negativo para Covid-19 realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso, y tendrá que someterse a aislamiento preventivo durante 10 días.

– En ningún caso, se procederá al ingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19 o se encuentre en situación de cuarentena preventiva, teniéndose que proceder en su entorno familiar del mismo modo determinado para la población general.

– Para facilitar el aislamiento preventivo de aquellas personas que deambulan o presenten cualquier otra dificultad que lo imposibilite se destinarán los recursos profesionales y materiales necesarios.

– El aislamiento se llevará a cabo en una habitación individual con baño de uso exclusivo. En el caso de que no existiera la posibilidad de aislamiento en una habitación individual con baño propio, se deberá habilitar una zona de la residencia con uso exclusivo de un baño, donde hacer posible el aislamiento preventivo.

– En las viviendas, el aislamiento preventivo se realizará, a ser posible, en una habitación individual con uso propio del baño, aunque este no se encuentre en la habitación.

– La dirección del centro residencial o vivienda programará previamente los reingresos de personas residentes, de manera que se puedan garantizar los aislamientos preventivos.

Nuevos ingresos

– Se suspenden a todos los efectos los nuevos ingresos. Únicamente se permitirán nuevos ingresos en centros libres de Covid-19 con carácter excepcional y de urgencia social. El carácter excepcional y de urgencia social será determinado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. El ingreso se realizará en las mismas condiciones que en el apartado de reingresos.

Salidas ordinarias

– No se podrán realizar salidas de esparcimiento de las personas residentes ni individualmente ni grupalmente.

Salidas para atención médica

– No se podrán realizar.

Visitas ordinarias

– En centros libres de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado) se permitirán las visitas de una persona familiar, tutora o allegada por persona residente, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Se organizará un máximo de visitas diarias, regulado en tramos dependiendo del número de personas usuarias en la residencia o vivienda, para evitar aglomeraciones.

– En los centros residenciales con capacidad hasta 50 plazas, se permitirá un máximo del 25 % de visitas en relación con el número de plazas ocupadas del centro residencial.

– En los centros con capacidad entre 50 en 100 plazas, se permitirá un máximo del 20 % de visitas en relación con el número de plazas ocupadas del centro residencial.

– En los centros de más de 100 plazas, se permitirá un máximo del 10 % de visitas en relación con el número de plazas ocupadas del centro residencial.

– En el caso de las viviendas, se permitirán un máximo del 25 % de visitas diarias en relación al número de personas convivientes.

– Las visitas se realizarán, preferentemente, en espacios al aire libre (patios, jardines, terrazas...) siempre que el centro dispongo de ellas dentro de su perímetro y sean de uso privativo permitiendo mantener la distancia física de seguridad y cuando la meteorología lo permita. En caso de no disponer se harán en estancias habilitadas para tal efecto.

– Los horarios de atención y visitas se adaptarán a las necesidades de la residencia o vivienda tutelada, según lo establecido en la resolución.

– En el supuesto de visitas familiares o personas tutoras y/o próximas se espaciará la realización de las visitas para la correcta limpia/ desinfección y ventilación de espacios.

Actividades

– Las actividades se producirán intracentro, de manera individualizada.

– Los espacios comunes de los centros residenciales se utilizarán de manera rotatoria entre las personas usuarias, para así mantener la distancia recomendada en estas. En los turnos de uso de los espacios comunes coincidirán siempre las mismas personas usuarias. Así se procederá también con los espacios externos (patios, jardines, etc.) siempre que sean de uso privativo del centro y la meteorología lo permita.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 4

El nivel de alerta 4, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales.

ANEXO II. 
CENTROS DE DÍA Y CENTROS OCUPACIONALES DE DIVERSIDAD FUNCIONAL O DE SALUD MENTAL

ACTUACIONES GENERALES DURANTE LA PANDEMIA

Información a personas usuarias, familiares, tutoras y trabajadoras

– Se informará a las personas usuarias, familiares, tutoras y trabajadoras del centro sobre las acciones que se están tomando para protegerlas de la Covid-19.

– La dirección del centro contactará con la persona usuaria, o en su caso con su familiar responsable, para informar sobre los cambios en las actividades que se ofrezca según el estado de alerta en que se encuentre el territorio donde se ubica el centro.

– Las familias deberán comunicar cualquier incidencia en el ámbito de la salud de la unidad de convivencia que pueda alertar de un posible contagio de Covid-19 o contacto estrecho y en tal caso no podrá incorporarse.

Actividades formativas de las personas trabajadoras

– Se garantizará la formación específica y continuada de las personas trabajadoras en medidas de prevención y protección frente a la Covid-19.

Medidas de higiene en el recurso

– Se realizará limpieza y desinfección, al menos, una vez al día y en todo caso las veces necesarias previstas en los protocolos de aplicación, con especial atención a las zonas con más tránsito de personas, las superficies de contacto frecuente del centro (barandillas, pasamanos, botones, pomos de puertas, mesas, objetos de uso común...)

– Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

– La distribución de espacios o su funcionalidad y de los aforos podrá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

– Se dispondrán carteles informativos accesibles cognitivamente sobre higiene de manos y uso de la mascarilla en entrada, pasillos y zonas comunes.

– Todos los aseos contarán con jabón y toallas de papel para la higiene de manos. No se utilizarán por personas ajenas al centro salvo que sea estrictamente necesario. Si fuera así, se procederá a su desinfección inmediata.

– Se dispondrán dispensadores con solución hidroalcohólica para la higiene de manos, pañuelos desechables para la higiene respiratoria y contenedores de residuos, con tapa de apertura con pedal.

– Se asegurará una efectiva renovación del aire, preferiblemente mediante ventilación natural. Se ventilarán, especialmente las zonas comunes.

– Se realizará un adecuado mantenimiento de las instalaciones de climatización o ventilación.

– Se revisarán los circuitos de acceso al centro. Siempre que sea posible, se recomienda establecer vías diferenciadas de acceso y salida. Se diferenciarán también los accesos de las personas proveedoras, personal externo y visitantes en su caso de los accesos de las personas usuarias.

– Se asegurará el acondicionamiento de los diferentes espacios, con el objeto de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

– Las personas proveedoras, personal externo y visitantes accederán al perímetro del centro provistas de EPI (que como mínimo será mascarilla quirúrgica). A la entrada se le tomará la temperatura a la visita, mediante termómetro láser o similar, y si la temperatura corporal supera los 37º no se permitirá su acceso al centro. Se le proporcionará gel hidroalcohólico para la limpieza de manos.

– Se prestará atención a la desinfección de manos, suelas de calzado y sillas de ruedas a la entrada de personal, personas proveedoras, residentes y visitas.

– Se controlarán los aforos de zonas comunes de manera que se permita mantener las distancias de seguridad, atendiendo a lo establecido en cada momento por las autoridades sanitarias. Para ello, se retirarán asientos o bancos si es posible; si no fuera posible, se bloqueará su acceso mediante cintas y/o cartel informativo de la prohibición de su uso.

– Al entrar la persona usuaria en las dependencias del servicio se desinfectará la suela de los zapatos, ruedas de las sillas, se lavará o se le lavaran las manos con gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición y se le dotará de mascarilla (para aquellas personas usuarias que la puedan llevar).

– Las personas que presenten síntomas de poder padecer Covid-19 no asistirán al centro y lo comunicaran a la dirección del mismo para proceder con los protocolos establecidos.

– Se permitirá el acceso de personal en prácticas formativas a los centros residenciales y a los centros de día siempre que dichas prácticas se correspondan con la finalización de la formación, estando vinculada su suspensión o anulación a las restricciones que, en su caso, pudieran establecer las autoridades sanitarias competentes o por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el ámbito de sus competencias.

Medidas de higiene y/o de prevención para las personas trabajadoras

– Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en el plan de contingencia, en la legislación vigente, en el plan de contingencia y las medidas establecidas por las autoridades sanitarias, incluida la realización de PCRs a las personas trabajadoras cuando así lo establezcan las autoridades competentes y con la periodicidad que determinen.

– Siempre que sea posible, las personas trabajadoras se asignarán al mismo grupo convivencial, evitando al máximo la rotación entre grupos distintos.

– Todas las personas trabajadoras:

– Llevarán como mínimo mascarilla quirúrgica y en su caso FFP2 para tareas de riesgo y siguiendo, en su caso, las instrucciones sanitarias. Dicha mascarilla será utilizada únicamente en el centro, desde el momento en que entran en su perímetro.

– Extremarán la higiene de manos.

– En espacios comunes prestarán especial cuidado a las medidas de prevención, y limitar el aforo

– Usarán guantes en contacto con piel no íntegra, mucosas, fluidos y dispositivos invasivos. Tras el contacto con cada persona residente, los retirarán con higiene de manos. Los guantes no se deben lavar ni descontaminar con solución alcohólica.

– Evitarán la manipulación de residuos salvo por el personal de limpieza.

– Se procurará su vacunación frente a la gripe y la Covid-19.

Medidas de acceso de las personas proveedoras y personal externo

– Para garantizar el correcto funcionamiento de los centros de día se permitirá el acceso de personal de mantenimiento y reparaciones imprescindibles para garantizar el cumplimiento de la normativa de salud y seguridad (revisiones de extintores, de legionela o de ascensores, reparación de calderas, cocina o elementos higiénicos, o asimilables).

– Se limitarán las zonas de acceso a las personas proveedoras y se mantendrán las medidas preventivas establecidas para el acceso al centro de provisiones y de personal externo.

– Este personal tendrá que observar las mismas medidas de seguridad e higiene y de uso del equipo de protección individual que las personas trabajadoras del centro.

– Se organizarán los espacios de forma que se evite el máximo posible los espacios de paso común. El acceso se hará por la entrada que suponga menor recorrido y menor interacción con las personas usuarias.

Después de su acceso se limpiarán y desinfectarán las zonas recorridas.

– Se establecerá un registro de entrada a fin de seguir la trazabilidad en el caso que corresponda.

Medidas en materia de aforo

– El control de aforo y acceso a las instalaciones de la residencia lo realizará el personal según lo establecido por la dirección del centro y el servicio de prevención del centro atendiendo a lo dispuesto en ese momento por las autoridades.

Transporte de personas usuarias desde el domicilio al centro

– Se deberá planificar el desplazamiento al centro de las personas usuarias.

– Para utilizar el servicio de transporte del centro se deberán organizar las rutas de acuerdo con la normativa vigente para esta actividad.

– En todo caso deben cumplir los siguientes requisitos: La persona usuaria acudirá al transporte colectivo provista de mascarilla (si puede llevarla). Se le higienizarán las manos antes de subir al vehículo de transporte y se le realizará control de temperatura. No se permitirá el acceso al vehículo a las personas usuarias si la temperatura alcanza o supera 37º C.

– Se efectuará un proceso de desinfección, tras cada ruta, de las superficies de contacto del vehículo.

– Las personas familiares o personas tutoras que lleven al centro a las personas usuarias, no podrán entrar en las instalaciones y será el equipo profesional el encargado de facilitar la entrada al centro.

Profesionales itinerantes

– En el caso de personas profesionales que presten servicio en varios centros se procurará que no transporten material ni ropa de trabajo de un centro a otro.

– Observarán las medidas preventivas específicas establecidas por el servicio de prevención para evitar la posible propagación de la Covid19 entre distintos centros.

– Siempre que sea posible, las personas profesionales se asignarán al mismo grupo convivencial.

Plan de atención

– Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, deberán tener un plan de atención, con disposiciones específicas para cada nivel de alarma y donde se incluirá:

1. La modalidad de atención escogida según el resuelvo cuarto de la presente resolución.

2. Horarios de atención en el centro y la posibilidad de flexibilidad de los mismos.

3. Ajuste de horarios de las rutas, de atención presencial en el centro y de comedor para evitar la acumulación de personas y garantizar el distanciamiento interpersonal.

4. Los desplazamientos al centro deben realizarse de forma que se cumpla lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.

5. Se realizarán las entradas y salidas al centro de forma escalonada, evitando aglomeraciones.

6. Se establecerán grupos homogéneos atendiendo a las necesidades de apoyo individual.

7. Se reflejará la capacidad de atención presencial del centro, teniendo en cuenta garantizar las medidas de distanciamiento interpersonal.

8. Se mantendrán las terapias o tratamientos vía telemática para aquellas personas usuarias que no puedan incorporarse en este nivel de alerta.

9. Coordinación con los servicios externos que prestan sus servicios en el centro.

10. En los centros de día que se comparta espacio físico con una residencia, en caso de haber turnos, las personas residentes formaran un grupo y las personas externas a la residencia otro.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NUEVA NORMALIDAD

Actividades

– Normalización del funcionamiento del centro, respetándose las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

– Se podrán realizar actividades de ocio educativo y tiempo libre para personas con diversidad funcional y salud mental, respetando las condiciones marcadas en el momento por las autoridades sanitarias en ese periodo de tiempo.

Desarrollo del plan de atención

– Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, elaborarán su plan de atención para este nivel donde se incluirá:

– Lo dispuesto en el apartado de actuaciones generales del anexo II durante la pandemia de la presente resolución.

– Debe marcar la capacidad de atención del centro que será del 100 % de las personas usuarias si se puede garantizar las medidas de distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias. Si la atención presencial no puede ser del 100 % ya que el aforo no permite mantener las medidas de distancias de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, se seguirá con la organización de turnos rotativos con el fin de proporcionar a las personas usuarias las mayores prestaciones y servicios del centro. Para ello se organizarán grupos convivenciales estables de atención.

– Ajuste de horarios de las rutas, de atención presencial en el centro y de comedor para evitar la acumulación de personas y garantizar el distanciamiento interpersonal.

– En los centros de día que se comparta espacio físico con una residencia, en caso de haber turnos, las personas residentes formaran un grupo y las personas externas a la residencia otro.

Horarios de atención

– El horario de atención será el habitual del centro.

Comedor

– El servicio de comedor común tendrá un funcionamiento normalizado si permite mantener las medidas higiénicas y de distanciamiento social establecidas. En caso de no poder normalizar la situación se hará en varios turnos y siempre formarán parte del grupo las mismas personas usuarias y profesionales, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene establecidas para la prevención de la Covid-19.

– En caso necesario, se puede habilitar otro espacio como comedor.

Se fomentará mantener estos espacios habilitados en aquellos centros anexos a residencias que hayan funcionado con unidades de convivencia independientes para mantener la distancia social entre estos grupos de personas residentes y las personas externas.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 1

Actividades

– Se tenderá a la normalización del funcionamiento del centro, respetándose las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

– Se podrán realizar actividades de ocio educativo y tiempo libre para personas con diversidad funcional y salud mental, respetando las condiciones marcadas en el momento por las autoridades sanitarias en ese periodo de tiempo.

– Los centros de atención diurna que se encuentren en las mismas instalaciones de un recurso residencial, podrán compartir espacios comunes, organizando turnos alternos para su uso, pero no personal y las personas usuarias no podrán entremezclarse temporalmente aun siendo beneficiarias de los dos recursos.

Desarrollo del plan de atención

– Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, elaborarán su plan de atención para este nivel donde se incluirá:

– Lo dispuesto en el apartado de actuaciones generales durante la pandemia del anexo II de la presente resolución.

– Debe marcar la capacidad de atención del centro, que será del 100 % de las personas usuarias si se puede garantizar las medidas de distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias. Si la atención presencial no puede ser del 100 % ya que el aforo no permite mantener las medidas de distancias de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, se seguirá con la organización de turnos rotativos con el fin de proporcionar a las personas usuarias las mayores prestaciones y servicios del centro. Para ello se organizarán grupos convivenciales estables de atención.

– Ajuste de horarios de las rutas, de atención presencial en el centro y de comedor para evitar la acumulación de personas y garantizar el distanciamiento interpersonal.

– En los centros de día que se comparta espacio físico con una residencia, en caso de haber turnos, las personas residentes formaran un grupo y las personas externas a la residencia otro.

Horarios de atención

– El horario de atención tenderá a la normalización.

Comedor

– El servicio de comedor común tenderá al funcionamiento normalizado si permite mantener las medidas higiénicas y de distanciamiento social establecidas. En caso de no poder normalizar la situación se hará en varios turnos y siempre formarán parte del grupo las mismas personas usuarias y profesionales, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene establecidas para la prevención de la Covid-19.

– En caso necesario, se puede habilitar otro espacio como comedor.

Se fomentará mantener estos espacios habilitados en aquellos centros anexos a residencias que hayan funcionado con unidades de convivencia independientes para mantener la distancia social entre estos grupos de personas residentes y las personas externas.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 2

Actividades

– En este nivel de alerta, se evaluará de manera continua la capacidad de asistencia presencial de las personas usuarias atendiendo a criterios de asistencia voluntaria y situación biopsicosocial de las personas y sus familias.

– Los centros de atención diurna que se encuentren en las mismas instalaciones de un recurso residencial, no podrán compartir espacios comunes ni personal y las personas usuarias no podrán entremezclarse temporalmente aun siendo beneficiarias de los dos recursos. Se exceptúan aquellos recursos que por sus características arquitectónicas sea imposible la separación de espacios entre residencia y recurso de atención diurna, organizando turnos en días alternos para su uso.

– Se ofrecerá intervención telemática, terapias on-line y el apoyo domiciliario (si es necesario) de aquellas personas que se evalúe que no es recomendable su atención presencial en el centro.

Desarrollo del plan de atención

– Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, elaborarán su plan de atención para este nivel donde se incluirá:

– Lo dispuesto en el apartado de actuaciones generales durante la pandemia del anexo II de la presente resolución.

– Debe marcar la capacidad de atención del centro, que será del 100 % de las personas usuarias si se puede garantizar las medidas de distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias. Si la atención presencial no puede ser del 100 % ya que el aforo no permite mantener las medidas de distancias de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, se seguirá con la organización de turnos rotativos con el fin de proporcionar a las personas usuarias las mayores prestaciones y servicios del centro. Para ello se organizarán grupos convivenciales estables de atención.

– Ajuste de horarios de las rutas, de atención presencial en el centro y de comedor para evitar la acumulación de personas y garantizar el distanciamiento interpersonal.

– En los centros de día que se comparta espacio físico con una residencia, en caso de haber turnos, las personas residentes formaran un grupo y las personas externas a la residencia otro.

Horarios de atención

– El horario de atención será el que se haya establecido en los planes organizativos para este nivel de alerta.

Comedor

– Si el espacio y aforo no permite mantener las medidas de seguridad e higiene establecidas para la prevención de la Covid-19 el servicio de comedor común se hará en varios turnos y siempre formarán parte del grupo las mismas personas residentes y profesionales.

– En caso necesario, se puede habilitar otro espacio como comedor.

Se fomentará mantener estos espacios habilitados en aquellos centros anexos a residencias que hayan funcionado con unidades de convivencia independientes para mantener la distancia social entre estos grupos de personas residentes y las personas externas.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 3

Actividades

– Solo se realizará asistencia presencial al 50 % de las personas usuarias del servicio, en días alternos y creando grupos convivenciales estables.

– No obstante, se continuará con el seguimiento de forma telemática, terapias on-line y el apoyo domiciliario.

Desarrollo del plan de atención

– Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, elaborarán su plan de atención para este nivel donde se incluirá:

– Lo dispuesto en el apartado de actuaciones generales durante la pandemia del anexo II de la presente resolución.

– Debe marcar la capacidad de atención del centro, que será del 50 % de las personas usuarias. Se podrá seguir con la organización de turnos rotativos con el fin de proporcionar a las personas usuarias la mayor seguridad en el servicio. Para ello se organizarán grupos convivenciales estables de atención.

– Ajuste de horarios de las rutas, de atención presencial en el centro y de comedor para evitar la acumulación de personas y garantizar el distanciamiento interpersonal.

– En los centros de día que se comparta espacio físico con una residencia, no se podrán compartir espacios en caso de haber turnos, las personas residentes formaran un grupo y las personas externas a la residencia otro.

Horarios de atención

– El horario de atención será el que se haya establecido en los planes organizativos para este nivel de alerta, para todas las personas usuarias que voluntariamente quieren acudir.

Comedor

– Si el espacio y aforo no permite mantener las medidas de seguridad e higiene establecidas para la prevención de la Covid-19 el servicio de comedor común se hará en varios turnos y siempre formarán parte del grupo las mismas personas residentes y profesionales.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 4

El nivel de alerta 4, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales.

ANEXO III. 
RECURSO AMBULATORIO: CENTROS DE ATENCIÓN TEMPRANA

ACTUACIONES GENERALES DURANTE LA PANDEMIA

Información a personas familiares, tutoras y trabajadoras

– Se informará a las personas familiares, tutoras y trabajadoras del centro sobre las acciones que se están tomando para protegerlas de la Covid-19.

– La dirección del centro contactará con la persona usuaria, o en su caso con su familiar responsable, para informar sobre los cambios en las actividades que se ofrezca según el estado de alerta en que se encuentre el territorio donde se ubica el centro.

– Las familias deberán comunicar cualquier incidencia en el ámbito de la salud de la unidad de convivencia que pueda alertar de un posible contagio de Covid-19 o contacto estrecho y en tal caso no podrá incorporarse.

Actividades formativas de las personas trabajadoras

– Se garantizará la formación específica y continuada de las personas trabajadoras en medidas de prevención y protección frente a la Covid-19.

Medidas de higiene en el recurso

– Se realizará limpieza y desinfección, al menos, una vez al día y en todo caso las veces necesarias previstas en los protocolos de aplicación, con especial atención a las zonas con más tránsito de personas, las superficies de contacto frecuente del centro (barandillas, pasamanos, botones, pomos de puertas, mesas, objetos de uso común...)

– Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

– La distribución de espacios o su funcionalidad y de los aforos podrá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

– Se dispondrán carteles informativos accesibles cognitivamente sobre higiene de manos y uso de la mascarilla en entrada, pasillos y zonas comunes.

– Todos los aseos contarán con jabón y toallas de papel para la higiene de manos. No se utilizarán por personas ajenas al centro salvo que sea estrictamente necesario. Si fuera así, se procederá a su desinfección inmediata.

– Se dispondrán dispensadores con solución hidroalcohólica para la higiene de manos, pañuelos desechables para la higiene respiratoria y contenedores de residuos, con tapa de apertura con pedal.

– Se asegurará una efectiva renovación del aire, preferiblemente mediante ventilación natural. Se ventilarán, especialmente las zonas comunes.

– Se realizará un adecuado mantenimiento de las instalaciones de climatización o ventilación.

– Se revisarán los circuitos de acceso al centro. Siempre que sea posible, se recomienda establecer vías diferenciadas de acceso y sali da. Se diferenciarán también, si es posible, los accesos de las personas proveedoras, personal externo y visitantes en su caso de los accesos de las personas usuarias.

– Se asegurará el acondicionamiento de los diferentes espacios, con el objeto de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

– Las personas proveedoras, personal externo y visitantes accederán al perímetro del centro provistas de EPI (que como mínimo será mascarilla quirúrgica). A la entrada se le tomará la temperatura a la visita, mediante termómetro láser o similar, y si la temperatura corporal supera los 37º no se permitirá su acceso al centro. Se le proporcionará gel hidroalcohólico para la limpieza de manos.

– Se prestará atención a la desinfección de manos, suelas de calzado y sillas de ruedas a la entrada de personal, personas proveedoras, residentes y visitas.

– Se controlarán los aforos de zonas comunes de manera que se permita mantener las distancias de seguridad, atendiendo a lo establecido en cada momento por las autoridades sanitarias. Para ello, se retirarán asientos o bancos si es posible; si no fuera posible, se bloqueará su acceso mediante cintas y/o cartel informativo de la prohibición de su uso.

– Al entrar la persona usuaria en las dependencias del servicio se desinfectará la suela de los zapatos, ruedas de las sillas, se lavará o se le lavaran las manos con gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición y se le dotará de mascarilla (para aquellas personas usuarias que la puedan llevar).

– Las personas que presenten síntomas de poder padecer Covid-19 no asistirán al centro y lo comunicaran a la dirección del mismo para proceder con los protocolos establecidos.

– Se permitirá el acceso de personal en prácticas formativas a los centros de atención temprana siempre que dichas prácticas se correspondan con la finalización de la formación, estando vinculada su suspensión o anulación a las restricciones que, en su caso, pudieran establecer las autoridades sanitarias competentes o por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el ámbito de sus competencias.

Medidas de higiene y/o de prevención para las personas trabajadoras

– Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en el plan de contingencia, en la legislación vigente, en el plan de contingencia y las medidas establecidas por las autoridades sanitarias, incluida la realización de PCRs a las personas trabajadoras cuando así lo establezcan las autoridades competentes y con la periodicidad que determinen.

– Siempre que sea posible, las personas trabajadoras se asignarán al mismo grupo convivencial, evitando al máximo la rotación entre grupos distintos.

– Todas las personas trabajadoras:

– Llevarán como mínimo mascarilla quirúrgica y en su caso FFP2 para tareas de riesgo y siguiendo, en su caso, las instrucciones sanitarias. Dicha mascarilla será utilizada únicamente en el centro, desde el momento en que entran en su perímetro.

– Extremarán la higiene de manos.

– En espacios comunes prestarán especial cuidado a las medidas de prevención, y limitar el aforo

– Usarán guantes en contacto con piel no íntegra, mucosas, fluidos y dispositivos invasivos. Tras el contacto con cada persona residente, los retirarán con higiene de manos. Los guantes no se deben lavar ni descontaminar con solución alcohólica.

– Evitarán la manipulación de residuos salvo por el personal de limpieza.

– Se procurará su vacunación frente a la gripe y la Covid-19.

Medidas de acceso de las personas proveedoras y personal externo

– Para garantizar el correcto funcionamiento de los centros de atención temprana se permitirá el acceso de personal de mantenimiento y reparaciones imprescindibles para garantizar el cumplimiento de la normativa de salud y seguridad (revisiones de extintores, de legionela o de ascensores, reparación de calderas, cocina o elementos higiénicos, o asimilables).

– Se limitarán las zonas de acceso a las personas proveedoras y se mantendrán las medidas preventivas establecidas para el acceso al centro de provisiones y de personal externo.

– Este personal tendrá que observar las mismas medidas de seguridad e higiene y de uso del equipo de protección individual que las personas trabajadoras del centro.

– Se organizarán los espacios de forma que se evite el máximo posible los espacios de paso común. El acceso se hará por la entrada que suponga menor recorrido y menor interacción con las personas usuarias.

Después de su acceso se limpiarán y desinfectarán las zonas recorridas.

– Se establecerá un registro de entrada a fin de seguir la trazabilidad en el caso que corresponda.

Medidas en materia de aforo

– El control de aforo y acceso a las instalaciones del centro lo realizará el personal según lo establecido por la dirección y el servicio de prevención atendiendo a lo dispuesto en ese momento por las autoridades.

Profesionales itinerantes

– En el caso de personas profesionales que presten servicio en varios centros se procurará que no transporten material ni ropa de trabajo de un centro a otro.

– Observarán las medidas preventivas específicas establecidas por el servicio de prevención para evitar la posible propagación del virus entre distintos centros.

Plan de atención

– Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, deberán tener un plan de atención, con disposiciones específicas para cada nivel de alarma y donde se incluirá:

1. Días de atención presencial de las niñas, niños y familias usuarias.

2. Horarios de atención en el centro, posibilidad de flexibilidad de los mismos y atención on-line.

3. Se realizarán las entradas y salidas al centro de forma escalonada, evitando aglomeraciones.

4. Capacidad de atención del centro, teniendo en cuenta garantizar las medidas de distanciamiento interpersonal.

5. Se mantendrán las terapias o tratamientos vía telemática para aquellos niños, niñas o familias que no puedan incorporarse en este nivel de alerta.

6. Coordinación con los servicios externos que prestan sus servicios en el centro.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NUEVA NORMALIDAD

Actividades

– Normalización del funcionamiento del centro de atención temprana, respetándose las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

Desarrollo del plan de atención

– Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, elaborarán su plan de atención para este nivel donde se incluirá:

– Lo dispuesto en el apartado de actuaciones generales del anexo III durante la pandemia de la presente resolución.

– Debe marcar la capacidad de atención del centro que será del 100 % de los niños y niñas si se puede garantizar las medidas de distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias. Si la atención presencial no puede ser del 100 % ya que el aforo no permite mantener las medidas de distancias de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, se seguirá con la organización establecida de cita previa con el fin de proporcionar a los niños, niñas y su familia las mayores prestaciones y servicios del centro.

Horarios de atención

– El horario de atención será el habitual del centro.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 1

Actividades

– Se tenderá a la normalización del funcionamiento del centro de atención temprana, respetándose las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

– Se continuará con la intervención de forma telemática, terapias on-line y el apoyo domiciliario de aquellas niñas, niños y sus familias que se valore por el equipo profesional que no es recomendable su asistencia al centro.

– Podrán realizarse actividades grupales si se mantienen las medidas de distancias de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Desarrollo del plan de atención

– Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, elaborarán su plan de atención para este nivel donde se incluirá:

– Lo dispuesto en el apartado de actuaciones generales del anexo III durante la pandemia de la presente resolución.

– Debe marcar la capacidad de atención del centro que será del 100 % de los niños y niñas si se puede garantizar las medidas de distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias. Si la atención presencial no puede ser del 100 % ya que el aforo no permite mantener las medidas de distancias de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, se seguirá con la organización establecida de cita previa con el fin de proporcionar a los niños, niñas y su familia las mayores prestaciones y servicios del centro.

Horarios de atención

– El horario de atención tenderá a la normalización.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 2

Actividades

– En este nivel de alerta, se evaluará de manera continua la capacidad de atención presencial de las niñas, niños y sus familias, atendiendo a criterios de asistencia voluntaria y su situación biopsicosocial.

– Se continuará con la intervención de forma telemática, terapias on-line y el apoyo domiciliario de aquellas niñas, niños y sus familias que se valore por el equipo profesional que no es recomendable su asistencia al centro.

– Se deberá atender exclusivamente sesiones individuales establecidas con cita previa.

– Se asegurará un mínimo de sesiones de asistencia al centro, cuya atención se completará con intervenciones de carácter telemático (terapias on-line) y cuando sea necesario se mantendrá la atención domiciliaria para aquellos niños y niñas que su desplazamiento al CAT pueda suponer un riesgo grave para su salud. Siempre y cuando sea posible organizativamente por el centro.

– Se desarrollarán las terapias o seguimientos que prestan en contextos naturales de la familia, donde solo se desplazará una persona profesional (tomando las medidas de prevención y protección necesarias y siempre que no exista ningún caso de Covid-19 o aislamiento por sospecha.

Desarrollo del plan de atención

– Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, elaborarán su plan de atención para este nivel donde se incluirá:

– Lo dispuesto en el apartado de actuaciones generales del anexo III durante la pandemia de la presente resolución.

– Debe marcar la capacidad de atención del centro que será del 100 % de los niños y niñas si se puede garantizar las medidas de distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias. Si la atención presencial no puede ser del 100 % ya que el aforo no permite mantener las medidas de distancias de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, se seguirá con la organización establecida de cita previa con el fin de proporcionar a los niños, niñas y su familia las mayores prestaciones y servicios del centro.

Horarios de atención

– El horario de atención será el que se haya establecido en los planes organizativos para este nivel de alerta.

Espacios comunes

– Los espacios comunes, exceptuando la sala de espera de los familiares, podrán servir para la realización de terapias individuales.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 3

Actividades

– En este nivel de alerta, se evaluará de manera continua la capacidad de atención presencial de las niñas, niños y sus familias, atendiendo a criterios de asistencia voluntaria y su situación biopsicosocial.

– Se continuará con la intervención de forma telemática, terapias on-line y el apoyo domiciliario de aquellas niñas, niños y sus familias que se valore por el equipo profesional que no es recomendable su asistencia al centro.

– Se deberá atender exclusivamente sesiones individuales establecidas con cita previa. La atención se prestará de manera que se garantice que en las terapias individuales solo haya una niña o niño por dependencia.

– Se asegurará un mínimo de sesiones de asistencia al centro, cuya atención se completará con intervenciones de carácter telemático (terapias on-line) y cuando sea necesario se mantendrá la atención domiciliaria para aquellos niños y niñas que su desplazamiento al CAT pueda suponer un riesgo grave para su salud. Siempre y cuando sea posible organizativamente por el centro.

– Se desarrollarán las terapias o seguimientos que prestan en contextos naturales de la familia, donde solo se desplazará una persona profesional (tomando las medidas de prevención y protección necesarias y siempre que no exista ningún caso de Covid-19 o aislamiento por sospecha.

Desarrollo del plan de atención

– Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, elaborarán su plan de atención para este nivel donde se incluirá:

– Lo dispuesto en el apartado de actuaciones generales durante la pandemia del anexo III de la presente resolución.

– Debe marcar la capacidad de atención del centro, que será del 100 % de los niños y niñas. Se podrá seguir con la organización de cita previa con el fin de proporcionar a los niños, niñas y sus familias la mayor seguridad en el servicio.

Horarios de atención

– El horario de atención será el que se haya establecido en los planes organizativos para este nivel de alerta, para todas las personas usuarias que voluntariamente quieren acudir.

Espacios comunes

– Los espacios comunes, exceptuando la sala de espera de los familiares, podrán servir para la realización de terapias individuales.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 4

El nivel de alerta 4, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales.

ANEXO IV. 
RECURSO AMBULATORIO: CENTRO DE REHABILITACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL

ACTUACIONES GENERALES DURANTE LA PANDEMIA

Información a personas usuarias, familiares, tutoras y trabajadoras

– Se informará a las personas usuarias, familiares, tutoras y trabajadoras del centro sobre las acciones que se están tomando para protegerlas de la Covid-19.

– La dirección del centro contactará con la persona usuaria, o en su caso con su familiar responsable, para informar sobre los cambios en las actividades que se ofrezca según el estado de alerta en que se encuentre el territorio donde se ubica el centro.

– Las familias deberán comunicar cualquier incidencia en el ámbito de la salud de la unidad de convivencia que pueda alertar de un posible contagio de Covid-19 o contacto estrecho y en tal caso no podrá incorporarse.

Actividades formativas de las personas trabajadoras

– Se garantizará la formación específica y continuada de las personas trabajadoras en medidas de prevención y protección frente a la Covid-19.

Medidas de higiene en el recurso

– Se realizará limpieza y desinfección, al menos, una vez al día y en todo caso las veces necesarias previstas en los protocolos de aplicación, con especial atención a las zonas con más tránsito de personas, las superficies de contacto frecuente del centro (barandillas, pasamanos, botones, pomos de puertas, mesas, objetos de uso común...)

– Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

– La distribución de espacios o su funcionalidad y de los aforos podrá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

– Se dispondrán carteles informativos accesibles cognitivamente sobre higiene de manos y uso de la mascarilla en entrada, pasillos y zonas comunes.

– Todos los aseos contarán con jabón y toallas de papel para la higiene de manos. No se utilizarán por personas ajenas al centro salvo que sea estrictamente necesario. Si fuera así, se procederá a su desinfección inmediata.

– Se dispondrán dispensadores con solución hidroalcohólica para la higiene de manos, pañuelos desechables para la higiene respiratoria y contenedores de residuos, con tapa de apertura con pedal.

– Se asegurará una efectiva renovación del aire, preferiblemente mediante ventilación natural. Se ventilarán, especialmente las zonas comunes.

– Se realizará un adecuado mantenimiento de las instalaciones de climatización o ventilación.

– Se revisarán los circuitos de acceso al centro. Siempre que sea posible, se recomienda establecer vías diferenciadas de acceso y salida. Se diferenciarán también, si es posible, los accesos de las personas proveedoras, personal externo y visitantes en su caso de los accesos de las personas usuarias.

– Se asegurará el acondicionamiento de los diferentes espacios, con el objeto de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

– Las personas proveedoras, personal externo y visitantes accederán al perímetro del centro provistas de EPI (que como mínimo será mascarilla quirúrgica). A la entrada se le tomará la temperatura a la visita, mediante termómetro láser o similar, y si la temperatura corporal supera los 37º no se permitirá su acceso al centro. Se le proporcionará gel hidroalcohólico para la limpieza de manos.

– Se prestará atención a la desinfección de manos, suelas de calzado y sillas de ruedas a la entrada de personal, personas proveedoras, residentes y visitas.

– Se controlarán los aforos de zonas comunes de manera que se permita mantener las distancias de seguridad, atendiendo a lo establecido en cada momento por las autoridades sanitarias. Para ello, se retirarán asientos o bancos si es posible; si no fuera posible, se bloqueará su acceso mediante cintas y/o cartel informativo de la prohibición de su uso.

– Al entrar la persona usuaria en las dependencias del servicio se desinfectará la suela de los zapatos, ruedas de las sillas, se lavará o se le lavaran las manos con gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición y se le dotará de mascarilla (para aquellas personas usuarias que la puedan llevar).

– Las personas que presenten síntomas de poder padecer Covid-19 no asistirán al centro y lo comunicaran a la dirección del mismo para proceder con los protocolos establecidos.

– Se permitirá el acceso de personal en prácticas formativas a los centros de rehabilitación e integración social siempre que dichas prácticas se correspondan con la finalización de la formación, estando vinculada su suspensión o anulación a las restricciones que, en su caso, pudieran establecer las autoridades sanitarias competentes o por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el ámbito de sus competencias.

Medidas de higiene y/o de prevención para las personas trabajadoras

– Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en el plan de contingencia, en la legislación vigente, en el plan de contingencia y las medidas establecidas por las autoridades sanitarias, incluida la realización de PCRs a las personas trabajadoras cuando así lo establezcan las autoridades competentes y con la periodicidad que determinen.

– Siempre que sea posible, las personas trabajadoras se asignarán al mismo grupo convivencial, evitando al máximo la rotación entre grupos distintos.

– Todas las personas trabajadoras:

– Llevarán como mínimo mascarilla quirúrgica y en su caso FFP2 para tareas de riesgo y siguiendo, en su caso, las instrucciones sanitarias. Dicha mascarilla será utilizada únicamente en el centro, desde el momento en que entran en su perímetro.

– Extremarán la higiene de manos.

– En espacios comunes prestarán especial cuidado a las medidas de prevención, y limitar el aforo

– Usarán guantes en contacto con piel no íntegra, mucosas, fluidos y dispositivos invasivos. Tras el contacto con cada persona residente, los retirarán con higiene de manos. Los guantes no se deben lavar ni descontaminar con solución alcohólica.

– Evitarán la manipulación de residuos salvo por el personal de limpieza.

– Se procurará su vacunación frente a la gripe y la Covid-19.

Medidas de acceso de las personas proveedoras y personal externo

– Para garantizar el correcto funcionamiento de los centros de atención temprana se permitirá el acceso de personal de mantenimiento y reparaciones imprescindibles para garantizar el cumplimiento de la normativa de salud y seguridad (revisiones de extintores, de legionela o de ascensores, reparación de calderas, cocina o elementos higiénicos, o asimilables).

– Se limitarán las zonas de acceso a las personas proveedoras y se mantendrán las medidas preventivas establecidas para el acceso al centro de provisiones y de personal externo.

– Este personal tendrá que observar las mismas medidas de seguridad e higiene y de uso del equipo de protección individual que las personas trabajadoras del centro.

– Se organizarán los espacios de forma que se evite el máximo posible los espacios de paso común. El acceso se hará por la entrada que suponga menor recorrido y menor interacción con las personas usuarias.

Después de su acceso se limpiarán y desinfectarán las zonas recorridas.

– Se establecerá un registro de entrada a fin de seguir la trazabilidad en el caso que corresponda.

Medidas en materia de aforo

– El control de aforo y acceso a las instalaciones del centro lo realizará el personal según lo establecido por la dirección y el servicio de prevención atendiendo a lo dispuesto en ese momento por las autoridades.

Profesionales itinerantes

– En el caso de personas profesionales que presten servicio en varios centros se procurará que no transporten material ni ropa de trabajo de un centro a otro.

– Observarán las medidas preventivas específicas establecidas por el servicio de prevención para evitar la posible propagación del virus entre distintos centros.

Plan de atención

– Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, deberán tener un plan de atención, con disposiciones específicas para cada nivel de alarma y donde se incluirá:

1. Días de atención presencial de las personas usuarias.

2. Horarios de atención en el centro, posibilidad de flexibilidad de los mismos y atención on-line.

3. Se realizarán las entradas y salidas al centro de forma escalonada, evitando aglomeraciones.

4. Capacidad de atención del centro, teniendo en cuenta garantizar las medidas de distanciamiento interpersonal.

5. Se mantendrán las terapias o tratamientos vía telemática para aquellas personas usuarias que no puedan incorporarse.

6. Coordinación con los servicios externos que prestan sus servicios en el centro.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NUEVA NORMALIDAD

Actividades

– Normalización del funcionamiento del CRIS respetándose las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

Desarrollo del plan de atención

– Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, elaborarán su plan de atención para este nivel donde se incluirá:

– Lo dispuesto en el apartado de actuaciones generales del anexo IV durante la pandemia de la presente resolución.

– Debe marcar la capacidad de atención del centro que será del 100 % de las personas usuarias si se puede garantizar las medidas de distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias. Si la atención presencial no puede ser del 100 % ya que el aforo no permite mantener las medidas de distancias de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, se seguirá con la organización establecida de cita previa con el fin de proporcionar a las personas usuarias las mayores prestaciones y servicios del centro.

Horarios de atención

– El horario de atención será el habitual del centro.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 1

Actividades

– Se tenderá a la normalización del funcionamiento del CRIS, respetándose las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

– Se continuará con la intervención de forma telemática, terapias on-line y el apoyo domiciliario de aquellas personas usuarias que se valore por el equipo profesional que no es recomendable su asistencia presencial al centro.

– Podrán realizarse actividades grupales si se mantienen las medidas de distancias de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Desarrollo del plan de atención

– Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, elaborarán su plan de atención para este nivel donde se incluirá:

– Lo dispuesto en el apartado de actuaciones generales del anexo IV durante la pandemia de la presente resolución.

– Debe marcar la capacidad de atención del centro que será del 100 % de las personas usuarias si se puede garantizar las medidas de distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias. Si la atención presencial no puede ser del 100 % ya que el aforo no permite mantener las medidas de distancias de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, se seguirá con la organización establecida de cita previa con el fin de proporcionar a las personas usuarias las mayores prestaciones y servicios del centro.

Horarios de atención

– El horario de atención tenderá a la normalización.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 2

Actividades

– En este nivel de alerta, se evaluará de manera continua la capacidad de atención presencial de las personas usuarias, atendiendo a criterios de asistencia voluntaria y su situación biopsicosocial.

– Se continuará con la intervención de forma telemática, terapias on-line y el apoyo domiciliario de aquellas personas usuarias que se valore por el equipo profesional que no es recomendable su asistencia al centro.

– Se deberá atender exclusivamente sesiones individuales establecidas con cita previa.

– Se asegurará un mínimo de sesiones de asistencia al centro, cuya atención se completará con intervenciones de carácter telemático (terapias on-line).

Desarrollo del plan de atención

– Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, elaborarán su plan de atención para este nivel donde se incluirá:

– Lo dispuesto en el apartado de actuaciones generales del anexo IV durante la pandemia de la presente resolución.

– Debe marcar la capacidad de atención del centro que será del 100 % de las personas usuarias si se puede garantizar las medidas de distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias. Si la atención presencial no puede ser del 100 % ya que el aforo no permite mantener las medidas de distancias de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, se seguirá con la organización establecida de cita previa con el fin de proporcionar a las personas usuarias las mayores prestaciones y servicios del centro.

Horarios de atención

– El horario de atención será el que se haya establecido en los planes organizativos para este nivel de alerta.

Espacios comunes

– Los espacios comunes podrán utilizarse para la realización de terapias individuales, respetando siempre la distancia física de seguridad y las normas de higiene.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 3

Actividades

– Solo se realizará asistencia presencial al 50 % de las personas usuarias, en turnos rotatorios.

– No obstante, se realizará el seguimiento de forma telemática, terapias on-line y el apoyo domiciliario, seguimientos que se venían prestando en contextos naturales de las personas usuarias y su entorno.

Desarrollo del plan de atención

– Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, elaborarán su plan de atención para este nivel donde se incluirá:

– Lo dispuesto en el apartado de actuaciones generales durante la pandemia del anexo IV de la presente resolución.

– Debe marcar la capacidad de atención del centro, que será del 50 % de las personas usuarias. Se podrá seguir con la organización de cita previa con el fin de proporcionar a las personas usuarias la mayor seguridad en el servicio.

Horarios de atención

– El horario de atención será el que se haya establecido en los planes organizativos para este nivel de alerta, para todas las personas usuarias que voluntariamente quieren acudir.

Espacios comunes

– Los espacios comunes podrán utilizarse para la realización de terapias individuales, respetando siempre la distancia física de seguridad y las normas de higiene.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 4

El nivel de alerta 4, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales.