COVID-19. Plan de actuación en centros para mayores dependientes de la Comunidad Valenciana


Resolución de 5 de enero de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el Plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM y centros asimilados de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

DOGV 8990 Bis/2021 de 7 de Enero de 2021

Este Plan se aplica a las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los centros especializados de atención a mayores/centros integrales de mayores y centros asimilados, salvo a las unidades convivenciales de diversidad funcional o salud mental, que se encuentren dentro de un centro residencial mixto. El Plan contempla:

- medidas de seguridad e higiene dirigidas tanto a las personas trabajadoras y como usuarias;

- medidas organizativas y de funcionamiento, como la posibilidad de teletrabajo para las personas sensibles al riesgo por COVID-19, entre ellas, las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia;

- contenido de los planes de contingencia tanto para las residencias de personas mayores como para los centros diurnos de atención a dichas personas, que deben incluir un stock de garantía de equipos de protección individual para, al menos, cuatro semanas, y un curso específico de formación sobre su uso para el personal.

 

 

 

Antecedentes de hecho

1. La Covid-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación sin precedentes, al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

2. Ante la evolución de la crisis sanitaria, y con el objetivo de recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la pandemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del sistema nacional de salud se puedan desbordar, el Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril el Plan para la transición a una nueva normalidad.

3. En el contexto del plan de transición aprobado por el Consejo de Ministros, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ya previó en la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establece el plan de transición en la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, la adaptación progresiva de los servicios de su competencia destinados a las personas mayores dependientes, de manera que pudieran realizar su cometido para establecer los criterios de calidad que habían de respetar todos los centros y servicios que actúan en el ámbito de las personas mayores, con el fin de garantizar las condiciones en que estas eran atendidas y que vienen establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y en el resto del ordenamiento, pero adecuando su funcionamiento a las condiciones de cada fase. Dicha previsión tomaba en consideración los criterios propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su actualización de la estrategia para Covid-19 del mes de abril, para planear el desconfinamiento y, en particular, las recomendaciones de minimizar el contagio en lugares con alto potencial, como son los centros residenciales y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas, y de establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo.

4. Tomando en consideración que las personas mayores, en general, y las personas mayores en residencias en particular, se han revelado como extremadamente vulnerables, se hizo necesaria una transición paulatina y con todas las precauciones, mediante el establecimiento de las medidas para las diferentes fases recogidas en la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, en previsión de tener una normativa única tanto en caso de progresión en las fases como en el caso de eventuales regresiones de fase que pudieran producirse en función de la evolución de la pandemia.

5. En el contexto de la evolución de la pandemia y debido al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19, se hizo necesario transponer el citado acuerdo a la normativa autonómica, por lo que desde la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se adoptó la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

6. El 22 de octubre el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó un documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19, que es un desarrollo técnico del Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia, que aprobó el Consejo Interterritorial del SNS el 16 de julio, y que se ajusta a la situación epidemiológica de cada momento.

Este documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19 es un marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos, acordado técnicamente por todas las comunidades autónomas (CCAA), y que establece para cada uno de ellos umbrales para determinar si el riesgo es bajo, medio, alto o extremo, de manera que su interpretación dinámica permite posicionar a cada territorio en un nivel de alerta, del 1 al 4.

Asimismo, el documento propone actuaciones a instaurar en cada unidad territorial que haya sido evaluada en los niveles de alerta del 1 al 3, mientras que el nivel de alerta 4, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales. En el caso de que su adopción requiriera de la activación del mecanismo previsto en el artículo cuarto de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el president de la Generalitat solicitará al Gobierno la declaración de estado de alarma, con arreglo a lo previsto en el artículo quinto de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Fundamentos de derecho

1. Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno declaró, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español, al amparo del art. 116 de la Constitución y las letras b y d del art. 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma se prorrogó seis veces consecutivas; la última, mediante el Real decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020.

2. El Consejo de Ministros aprobó el martes 28 de abril de 2020 el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, que estableció los principales parámetros e instrumentos para el levantamiento de las medidas establecidas en el Real Decreto de Estado de Alarma para contener la expansión de la pandemia.

3. Con base en el Real decreto 555/2020 de 5 de junio, de sexta prórroga del Estado de Alarma, se aprobó el Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Las condiciones previstas en este decreto suponen en la mayor parte de los casos una reducción significativa de las limitaciones, a través de medidas como el incremento de los aforos máximos de ocupación en establecimientos e instalaciones, o el aumento de la dimensión de los grupos en que se pueden ejercer determinadas actividades.

4. La expiración del estado de alarma el día 21 de junio de 2020 determinó que quedaran sin efecto las medidas contenidas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma y los sucesivos reales decretos de prórroga.

5. El Consell, a través del Acuerdo de 19 de junio de 2020 sobre medidas de prevención, adoptó las medidas necesarias para hacer frente, tras el levantamiento del estado de alarma, a las necesidades derivadas de la crisis sanitaria, con el objetivo de asegurar que las actividades en las que pueda producirse un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan controlar dicho riesgo. Estas medidas fueron las ya recogidas, en su mayor parte, en el Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

6. Una vez finalizado el estado de alarma, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como autoridad sanitaria competente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, adoptó las medidas oportunas para el control de esta enfermedad a través de la Resolución de 20 de junio de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas relativas a centros de servicios sociales de carácter residencial ante la situación sanitaria ocasionada por la Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resolución que, entre otras cosas, ratificó la instrucción de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se creó en cada departamento de salud una Comisión de control de centros residenciales para la vigilancia y seguimiento respecto a la aparición de casos de Covid-19 en los centros de servicios sociales de carácter residencial.

7. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, recoge en su artículo 5.3: «El sistema público valenciano de servicios sociales tiene carácter de servicio público esencial porque se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía según lo que dispone el art. 128.2 de la Constitución Española.»

8. En relación con las personas mayores, desde la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se adoptó la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, que establece la cotidianidad que en cada NIVEL deben tener los diferentes recursos destinados a las personas mayores en cuanto a higiene, visitas, prevención y protección de personas usuarias y trabajadoras, entre otras medidas.

Con posterioridad se adoptó la Resolución de 11 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-1, al objeto de adaptar la normativa en el ámbito de las personas mayores a los nuevos protocolos sanitarios.

9. El 14 de agosto de 2020 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó el acuerdo sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19.

10. Posteriormente, desde la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se adoptó la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

11. El 22 de octubre de 2020 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19.

12. Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en todo el territorio nacional, al amparo del art. 116,2 de la Constitución y del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

13. Mediante Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el estado de alarma, previa autorización del Pleno del Congreso de los Diputados, que se extenderá desde las 00.00 horas del 9 de noviembre de 2020, hasta las 00.00 del 9 de mayo de 2021.

14. Es de aplicación el Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por los Decretos 16/2020, de 5 de noviembre, 17/2020, de 12 de noviembre, y 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat, y se adoptan nuevas medidas.

15. Es de aplicación la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que con relación a los centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental se estará a lo dis puesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la necesidad de actualizar las medidas vigentes en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/ CIM y centros asimilados, resuelvo:

Primero. 
Objeto y ámbito

Mediante la presente resolución se establece el plan de actuación, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los centros especializados de atención a mayores (CEAM)/centros integrales de mayores (CIM) y centros asimilados comprendidos en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Se excluirá de su aplicación aquellas unidades convivenciales de diversidad funcional o salud mental, que se encuentren dentro de un centro residencial mixto, a las que será de aplicación la normativa para dicho sector.

Esta resolución se dicta al incluir nuevas medidas actualizando la normativa al desarrollo de la pandemia de Covid-19.

Segundo. 
Medidas de seguridad e higiene

1. Las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM y centros asimilados deberán cumplir, en todo momento, las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica, para prevenir el contagio de SARSCoV-2.

2. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo y condiciones físicas del centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima entre las personas trabajadoras, y de estas con respecto a las usuarias. Cuando no sea posible, por razón de la actividad, las personas usuarias o residentes deberán hacer uso de la mascarilla especialmente cuando las circunstancias lo requieran (síntomas respiratorios, cuidados que requieran proximidad prolongada, visitas…)

Las personas trabajadoras deberán utilizar en todo momento cuando se encuentren dentro del perímetro del centro el equipo de protección individual que determinen las autoridades competentes o el servicio de prevención de riesgos laborales, teniendo como base el procedimiento para los servicios de prevención del Ministerio de Sanidad, la normativa autonómica y las recomendaciones al efecto, independientemente de que el personal y las personas residentes o usuarias del centro hayan sido vacunadas contra la Covid-19.

3. Las personas trabajadoras o usuarias de los centros diurnos con diagnóstico de Covid-19, con síntomas compatibles con Covid-19 o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19, no deben acudir a estos centros. La reincorporación de estas personas a su puesto de trabajo o al centro diurno como persona usuaria deberá hacerse atendiendo a las obligaciones de prevención de riesgos laborales y a lo establecido por las autoridades competentes respectivamente, siempre que quede garantizado que ya no se encuentran en ninguna de dichas situaciones y que no supone ningún riesgo para las personas usuarias ni trabajadoras.

4. La limpieza y desinfección de las instalaciones se hará con la frecuencia y las condiciones estipuladas para los centros socio-sanitarios o los lugares de pública concurrencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.

Tercero. 
Medidas organizativas y de funcionamiento

1. Las residencias de personas mayores dependientes, centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM y centros asimilados adoptarán las medidas organizativas y de funcionamiento que, para cada tipo de recurso, se especifican en los anexos de esta resolución.

2. La dirección de cada recurso preparará los cambios derivados de la transición entre niveles de alerta, de manera que se eviten disfunciones con el paso de uno a otro.

3. En caso de que la autoridad competente hubiera determinado la necesidad de reasignar personal, las residencias de personas mayores dependientes, centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM y centros asimilados contarán, salvo indicación en contrario, con aquellos efectivos que hubieran sido reasignados, que se reincorporarán a sus puestos ordinarios.

Quedan exceptuadas de la incorporación a la atención presencial las personas sensibles al riesgo por Covid-19 según las disposiciones sanitarias en vigor, entre ellas, las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. En estos casos se adaptará el lugar de trabajo a unas funciones de trabajo telemático o que no requieran atención al público. Si no fuera posible la adaptación del lugar de trabajo, se tramitará su incapacidad temporal como persona trabajadora especialmente sensible y se contemplará la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia.

Cuarto. 
Plan de contingencia para las residencias de personas mayores

Las residencias de personas mayores deberán contar con un plan de contingencia de conformidad con la presente resolución y demás normativas y resoluciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, adaptado a sus características, dirigido a la prevención y a la respuesta ante una eventual aparición de nuevos casos y brotes de Covid-19.

1. El plan de contingencia deberá incluir, además:

a) Un stock de garantía de equipos de protección individual para, al menos, cuatro semanas, y un curso específico de formación sobre su uso para el personal, y cuya disponibilidad tenía que cumplirse obligatoriamente antes del 1 de octubre de 2020, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM.

b) La posibilidad de aislar un 10 % de personas residentes en habitaciones libres con baño propio. En las residencias donde la incidencia de la pandemia durante los últimos meses haya superado el 50 % de personas residentes contagiadas o el 20 % de personas residentes fallecidas, este espacio deberá ser, como mínimo, del 15 %. Dichos porcentajes se calcularán sobre las plazas autorizadas por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

De forma subsidiaria, alternativa y justificada podrán disponer de un espacio adaptado dentro del centro residencial para tal efecto que garantice el aislamiento de al menos el 10 % de las personas residentes, que en todo caso deberá tener acceso a baños de uso exclusivo de las personas residentes de la zona aislada. Se entenderá justificada cuando obedezca de manera general al interés de las personas residentes y, en particular, a la protección de su salud frente al contagio con la Covid-19.

Dicho porcentaje se calculará sobre las plazas autorizadas por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Se acompañará el plano del edificio acotando las zonas de aislamiento, preferiblemente vertical o por plantas y se situarán en espacios con acceso separado o en los lugares de menos tránsito del edificio, utilizando la sectorización de incendios ya definida como área de ubicación.

c) Recursos humanos disponibles, especificando la categoría profesional y dedicación (horario semanal) de cada persona trabajadora del centro.

d) Protocolo específico de desinfección y limpieza del centro en el que se prestará especialmente atención a las zonas comunes, aseos y baños, así como la gestión de residuos, de acuerdo con las recomendaciones sanitarias vigentes en cada momento.

e) Organización de las visitas de familiares y personas allegadas reguladas en cada nivel de alerta.

f) Organización de las salidas individuales y grupales de las personas residentes en cada nivel de alerta.

2. El plan de contingencia deberá ser validado por la Dirección General de Personas Mayores de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Quinto. 
Plan de contingencia para los centros diurnos de atención a personas mayores

Los centros diurnos de atención a personas mayores deberán contar con un plan de contingencia de conformidad con la presente resolución y demás normativa y resoluciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas adaptado a sus características, dirigido a la prevención y a la respuesta ante una eventual aparición de nuevos casos y brotes de Covid-19.

1. El plan de contingencia deberá incluir, además:

a) Un stock de garantía de equipos de protección individual para, al menos, cuatro semanas, y un curso específico de formación sobre su uso para el personal, y cuya disponibilidad tenía que cumplirse obligatoriamente antes del 1 de octubre de 2020, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM.

b) Organización de los turnos de atención a las personas usuarias determinadas en el anexo de cada nivel de alerta.

c) Recursos humanos disponibles, especificando la categoría profesional y dedicación (horario semanal) de cada persona trabajadora del centro.

d) Protocolo específico de desinfección y limpieza del centro en el que se prestará especialmente atención a las zonas comunes, aseos y baños, así como la gestión de residuos, de acuerdo con las recomendaciones sanitarias vigentes en cada momento.

2. El plan de contingencia deberá ser validado por la Dirección General de Personas Mayores de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Sexto. 
Eficacia de la presente resolución y sus anexos

La presente resolución y sus anexos desplegará su eficacia en las residencias de personas mayores dependientes, las viviendas tuteladas, los centros de día y los CEAM/CIM y centros asimilados.

Será de aplicación en cualquier nivel de alerta las indicaciones establecidas como actuaciones generales durante la pandemia indicadas en cada uno de los anexos.

Con carácter general se aplicará lo previsto para las actuaciones generales en situación de nueva normalidad, indicadas en los anexos.

No obstante, si la autoridad sanitaria determinara que la situación epidemiológica conlleva como consecuencia la aplicación de lo dispuesto en otros niveles de alerta para unas determinadas demarcaciones territoriales, residencias, viviendas tuteladas, centros diurnos, CEAM/CIM o centros asimilados, se aplicará de manera singular lo establecido en los anexos del nivel de alerta que se determine.

En todo caso, en cualquier centro de personas mayores que tenga brote activo de Covid-19 regirá lo previsto por las autoridades sanitarias.

Séptimo. 
Supeditación a la normativa establecida por las autoridades competentes en el ámbito sanitario

La presente resolución queda supeditada a la normativa que aprueben los órganos de la Administración General del Estado y de la comunidad autónoma competente en materia sanitaria.

Será de obligado cumplimiento la presente resolución y sus anexos así como los protocolos y normativa dictada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en materia de salud pública, seguridad, higiene, prevención y protección frente a la Covid-19 de las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM y centros asimilados, que se aprueben con posterioridad a la aplicación de la presente resolución.

Se excluirá de su aplicación aquellas unidades convivenciales de diversidad funcional o salud mental, que se encuentren dentro de un centro residencial mixto, a las que será de aplicación la normativa para dicho sector.

Octavo. 
Producción de efectos

La presente resolución será de aplicación en la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y deja sin efectos la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y su corrección de errores.

Asimismo, deja sin efectos aquellas resoluciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que se opongan a la presente resolución.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, previo al recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 5 de enero de 2021.

La vicepresidenta i consellera d’Igualtat i Polítiques Inclusives: Mónica Oltra Jarque.

ANEXO I. 
RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES

ACTUACIONES GENERALES DURANTE LA PANDEMIA

Información a personas residentes, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras

– Se informará a las personas residentes, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras del centro sobre las acciones que se están tomando para protegerlas de la Covid-19.

Actividades formativas para personas trabajadoras

– Se garantizará la formación específica y continuada de las personas trabajadoras en medidas de prevención y protección frente a la Covid-19.

Medidas de higiene en el recurso

– Se realizará limpieza y desinfección, al menos una vez al día y en todo caso las veces necesarias previstas en los protocolos de aplicación, con especial atención a las zonas con más tránsito de personas, las superficies de contacto frecuente del centro (barandillas, pasamanos, botones, pomos de puertas, mesas, objetos de uso común...) y espacios donde se realizan curas o visitas.

– Se eliminarán los objetos de decoración innecesarios de la sala de espera para facilitar su limpieza y desinfección.

– Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

– Se mantendrán las medidas de aislamiento y control establecidas por las instrucciones emitidas por la autoridad sanitaria en aquellas personas residentes que presenten sintomatología compatible con Covid19, así como en las personas trabajadoras.

– La distribución de espacios o su funcionalidad podrán modificarse con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad y configurar grupos convivenciales de atención que faciliten el desarrollo de las prestaciones residenciales a las personas residentes y la trazabilidad.

– Se dispondrán carteles informativos sobre higiene de manos y uso de la mascarilla en entrada, pasillos y zonas comunes.

– Todos los aseos contarán con jabón y toallas de papel para la higiene de manos. No se utilizarán por personas ajenas al centro salvo que sea estrictamente necesario, anotándose como incidencia en el registro de visitas, personas proveedoras y personal externo, y procediéndose a su desinfección inmediata.

– Se dispondrán dispensadores con solución hidroalcohólica para la higiene de manos, pañuelos desechables para la higiene respiratoria y contenedores de residuos, con tapa de apertura con pedal.

– Se asegurará una efectiva renovación del aire, preferiblemente mediante ventilación natural. Se ventilarán, especialmente las zonas comunes y los espacios donde se realizan curas y visitas.

– Se realizará un adecuado mantenimiento de las instalaciones de climatización o ventilación.

– Se revisarán los circuitos de acceso al centro. Siempre que sea posible, se recomienda establecer vías diferenciadas de acceso y salida. Se diferenciarán también los accesos de las personas proveedoras, personal externo y visitantes de los accesos de las personas residentes.

– Se establecerá un control de acceso en el centro, organizándolo de manera que quede garantizada la distancia de seguridad entre las personas que acceden al mismo.

– Las personas proveedoras, personal externo y visitantes accederán al perímetro del centro provistas de EPI (que como mínimo será mascarilla quirúrgica). A la entrada se le tomará la temperatura a la visita y si la temperatura corporal supera los 37º no se permitirá su acceso al centro. Se le proporcionará gel hidroalcohólico para la limpieza de manos.

– Se prestará atención a la desinfección de manos, suelas de calzado y sillas de ruedas a la entrada de personal, personas proveedoras, residentes y visitas.

– Se realizará la limpieza de objetos y enseres que procedan del exterior para la adecuada atención de las personas residentes (ropa, etc.)

– Se controlarán los aforos de zonas comunes de manera que se permita mantener las distancias de seguridad, atendiendo a lo establecido en cada momento por las autoridades sanitarias. Para ello, se retirarán asientos o bancos si es posible; si no fuera posible, se bloqueará su acceso mediante cintas y/o cartel informativo de la prohibición de su uso.

– Se permitirá el acceso de personal en prácticas formativas a los centros residenciales de personas mayores y a los centros de día, siempre que dichas prácticas se correspondan con la finalización de la formación, estando vinculada su suspensión o anulación a las restricciones que, en su caso, pudieran establecer las autoridades sanitarias o por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el ámbito de sus competencias.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras

– Se tendrán que cumplir, en todo caso, las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente y las medidas que determinen las autoridades sanitarias, incluida la realización de PCR en las personas trabajadoras que se incorporen al puesto de trabajo después de permisos, vacaciones o situaciones asimilables o que se incorporen al puesto de trabajo por primera vez. Así mismo se tendrán que realizar las PCR en la periodicidad que establezcan las autoridades competentes.

– Todas las personas trabajadoras:

– Llevarán como mínimo mascarilla quirúrgica y en su caso FFP2 para tareas de riesgo y siguiendo, en su caso, las instrucciones sanitarias. Dicha mascarilla será utilizada únicamente en el centro, desde el momento en que entran en su perímetro.

– Extremarán la higiene de manos.

– En espacios comunes prestarán especial cuidado a las medidas de prevención, y limitar el aforo

– Usarán guantes en contacto con piel no íntegra, mucosas, fluidos y dispositivos invasivos. Tras el contacto con cada persona residente, los retirarán con higiene de manos. Los guantes no se deben lavar ni descontaminar con solución alcohólica.

– Evitarán la manipulación de residuos salvo por el personal de limpieza.

– Se procurará su vacunación frente a la gripe y la Covid-19.

Medidas de acceso de las personas proveedoras y personal externo

– Para garantizar el correcto funcionamiento de los centros residenciales se permitirá el acceso de personal de mantenimiento y reparaciones imprescindibles para garantizar el cumplimiento de la norma tiva de salud y seguridad (revisiones de extintores, de legionela o de ascensores, reparación de calderas, cocina o elementos higiénicos, o asimilables).

– Se limitarán las zonas de acceso a las personas proveedoras y se mantendrán las medidas preventivas establecidas para el acceso al centro de provisiones y de personal externo.

– Este personal tendrá que observar las mismas medidas de seguridad e higiene y de uso del equipo de protección individual que las personas trabajadoras del centro.

– Se organizarán los espacios de forma que se evite el máximo posible los espacios de paso común. El acceso se hará por la entrada que suponga menor recorrido y menor interacción con las personas residentes. Después de su acceso se limpiarán y desinfectarán las zonas recorridas.

– Con el fin de proseguir con el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas residentes, se permitirá el acceso de las personas profesionales de valoración, respetando en todo caso las medidas de higiene y prevención establecidas.

– Se establecerá un registro de entrada a fin de seguir la trazabilidad en el caso que corresponda.

Disponibilidad de plazas en los centros para aislamiento

– El centro residencial ha de disponer de la posibilidad de aislar un 10 % de personas residentes en habitaciones libres con baño propio. En las residencias donde la incidencia de la pandemia durante los últimos meses haya superado el 50 % de personas residentes contagiadas o el 20 % de personas residentes fallecidas, este espacio deberá ser, como mínimo, del 15 %. Dichos porcentajes se calcularán sobre las plazas autorizadas por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

– De forma subsidiaria, alternativa y justificada podrán disponer de un espacio adaptado dentro del centro residencial para tal efecto que garantice el aislamiento de al menos el 10 % de las personas residentes, que en todo caso deberá tener acceso a baños de uso exclusivo de las personas residentes de la zona aislada. Se entenderá justificada cuando obedezca de manera general al interés de las personas residentes y, en particular, a la protección de su salud frente al contagio con la Covid19. Dicho porcentaje se calculará sobre las plazas autorizadas por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

– Se mantendrán estos criterios hasta que las autoridades sanitarias declaren la finalización de la pandemia.

Actividades

– El equipo del centro realizará las actividades que se desarrollaban con anterioridad a la situación de pandemia dentro del centro y en las áreas de atención psicológica, actividades de terapia ocupacional, actividades de rehabilitación, actividades de animación, así como de prevención y promoción de la salud, según las características estructurales del centro y respetando estrictamente las medidas de seguridad, higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad, la higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

– Para el desarrollo de estas actividades se organizarán unidades convivenciales estables de atención que faciliten el desarrollo de las prestaciones residenciales a las personas residentes y la trazabilidad de posibles casos Covid-19.

– Los servicios de peluquería y podología seguirán su actividad con cita previa, atención individual y con las medidas de seguridad e higiene establecidas. Durante la prestación de este servicio, además del uso del EPI determinado para las personas profesionales las personas residentes harán uso de la mascarilla. Se desinfectará el material y las superficies utilizadas después de cada servicio realizado.

Comedor

– El servicio de comedor común se prestará de la manera ordinaria siempre que se pueda garantizar y mantener las medidas de seguridad, higiene y prevención establecidas para la prevención de la Covid-19.

– Si esto no es posible, se hará en varios turnos, formando siempre parte del grupo burbuja las mismas personas residentes y profesionales, respetando siempre las medidas de seguridad, higiene y prevención establecidas para la prevención de la Covid-19.

– En caso necesario, se puede habilitar otros espacios como comedor. Se procurará mantener estos espacios habilitados como comedor en aquellas residencias que hayan funcionado con unidades convivenciales de atención para mantener la distancia social entre estos grupos de personas residentes.

Mitigación de las posibles secuelas en la salud de las restricciones sociales y de movilidad

– En residencias sin brote abierto:

El equipo del centro realizará las actividades que se desarrollaban con anterioridad a la situación de pandemia en las áreas de atención psicológica, actividades de terapia ocupacional, actividades de rehabilitación, actividades de animación así como de prevención y promoción de la salud, según las características estructurales del centro, respetando las medidas de seguridad establecidas y configurando grupos convivenciales de atención que permitan el desarrollo de las actividades antes indicadas y en su caso faciliten la trazabilidad de posibles casos de Covid-19.

Se fomentará el ejercicio físico y la exposición al aire libre y al sol mediante paseos terapéuticos y otras actividades pautadas.

– En residencias con brote abierto:

Transcurrido el periodo de aislamiento preventivo individual de casos y contactos, se fomentará el desarrollo del plan de actividades desarrollado con anterioridad a la declaración del brote, prestando especial relevancia al desarrollo de ejercicio físico y la exposición al aire libre y al sol dentro del recinto (en jardines, terrazas, balcones...).

Salidas terapéuticas y por razones de salud

– Se mantendrán las salidas siguientes por razones sanitarias, para evitar el deterioro en la salud:

– De personas residentes por causas médicas (traslado a hospital, atención médica n o demorable o causas imprescindibles a criterio médico profesional) De personas residentes que hayan tenido una infección confirmada por SARS-CoV2 (por PDIA: PCR o PRDA) en los 90 días anteriores, extremando las medidas de precaución.

Las salidas terapéuticas de personas residentes con descompensación neurocognitiva, sin sintomatología ni contacto de riesgo, con acompañante profesional, durante el tiempo imprescindible y respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autorizadas sanitarias para la prevención de la Covid-19.

– En el caso de que el centro no disponga dentro de su perímetro de espacios al aire libre, como terrazas, patios o jardines, en este nivel de alerta también se considerarán salidas terapéuticas aquellas que tengan como fin evitar que las personas residentes permanezcan solo en interiores. Estas salidas al aire libre se realizarán siempre con acompañamiento profesional, preferiblemente a parques y jardines, en horario diurno y cuando la meteorología lo permita.

– Se procurará programar de forma preventiva salidas terapéuticas tras las restricciones temporales de movilidad por brote o por aislamiento preventivo, tras ingreso o salida del centro.

– Estas salidas no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso positivo de Covid-19.

Visitas en caso de fuerza mayor

– Al objeto de garantizar un proceso final de la vida digno a las personas mayores y contribuir al desarrollo de un duelo menos traumático para su entorno, se permitirán por parte de la dirección del centro residencial las visitas de familiares, personas tutoras o allegadas de referencia garantizando así un trato humanizado y de afectos.

– Asimismo, se permitirán estas visitas para el alivio de la descompensación neurocognitiva de la persona residente, cuando así lo considere el equipo técnico profesional del centro.

– La visita se realizará preferiblemente en una zona del centro que evite el máximo posible las zonas de paso común y con las debidas medidas de seguridad, higiene y prevención de la Covid-19 establecidas tanto para las personas profesionales como para las personas residentes y visitantes.

– La visita se autorizará para una persona por turno. Excepcionalmente, en el caso de visitas motivadas para encontrarse la persona residente en el proceso final de la vida, la dirección del centro podrá auto rizar un número mayor de visitantes por turno, estableciéndose en todo caso un número máximo a criterio profesional y respetando siempre las medidas de seguridad, higiene y prevención.

Apoyo a gestiones indispensables

– Como criterio general se requerirá la implicación de las familias, personas tutoras o allegadas para el desarrollo de gestiones indispensables (trámites de bancos, compras, etc.).

– Desde los centros se apoyará y/o realizarán las gestiones indispensables ante la ausencia de familiares, personas tutoras o allegadas o situaciones especiales en coordinación con las mismas. En el caso que corresponda se recabará la autorización previa de la persona usuaria para realizar la gestión.

Contacto de las personas residentes con familiares y personas tutoras o allegadas

– Se garantizará el contacto con familiares y personas tutoras o allegadas a través de medios telemáticos o, en su defecto, se facilitará información telefónica personalizada a la persona familiar o allegada de referencia para el centro sobre la situación de la persona residente.

Procedimiento de baja voluntaria

– Se procederá de conformidad con el Protocolo de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de actuación en residencias y viviendas tuteladas de personas mayores dependientes y personas con diversidad funcional o problemas de salud mental ante la petición de baja voluntaria por una persona residente, sus tutores legales o familiares.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NUEVA NORMALIDAD

Reingresos

– Se permitirán los reingresos de todas las personas usuarias que durante la pandemia hayan solicitado en algún momento la baja voluntaria con reserva de plaza o en su caso la salida por periodo vacacional.

– Para poder realizar los reingresos, con carácter general, el centro debe contar con la disponibilidad de plazas para aislamiento determinadas en el resuelvo 4.1.b de la presente resolución y siempre que el centro se encuentre libre de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado).

– La persona que solicite su reingreso, siempre que no presente síntomas compatibles con la Covid-19, tendrá que disponer de una prueba diagnóstica con resultado negativo para Covid-19 realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso, y tendrá que someterse a aislamiento preventivo durante 10 días.

– El aislamiento se realizará en una habitación individual con baño de uso exclusivo.

– En ningún caso, se procederá al reingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19, teniéndose que proceder en su entorno familiar de la misma manera que esté determinado para la población general.

– En los reingresos tras alta hospitalaria se realizarán las pruebas y aislamiento que eventualmente determine la autoridad sanitaria.

Nuevos ingresos

– Se permitirán los nuevos ingresos en el conjunto de la red residencial de la Comunitat Valenciana siempre que el centro se encuentre libre de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado).

– Para poder realizar los ingresos, con carácter general, el centro debe contar con la disponibilidad de plazas para aislamiento determinadas en el resuelvo 4.1.b de la presente resolución.

– La persona que solicite su ingreso, siempre que no presente síntomas compatibles con la Covid-19, tendrá que disponer de una prueba diagnóstica con resultado negativo para Covid-19 realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso, y tendrá que someterse a aislamiento preventivo durante 10 días.

– El aislamiento se realizará en una habitación individual con baño de uso exclusivo.

– En ningún caso, se procederá al ingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19, teniéndose que proceder en su entorno familiar de la misma manera que esté determinado para la población general.

– En los ingresos tras alta hospitalaria se realizarán las pruebas y aislamiento que eventualmente determine la autoridad sanitaria.

Salidas ordinarias

– Para los centros residenciales libres de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado), el equipo directivo del centro elaborará un protocolo de actuación con el fin de garantizar las salidas de las personas residentes, así como el regreso de las mismas. El protocolo tendrá que regular las salidas para cada persona residente atendiendo a sus circunstancias personales y a la situación de pandemia y establecerá, al menos, la gestión de la demanda de salidas, designar profesional de referencia, registro, horarios, toma de temperatura, lavado de manos, uso de mascarilla, cambio de ropa y ducha tras el regreso.

– Las salidas ordinarias sin pernoctación deberán realizarse por las personas mayores con acompañamiento profesional, familiar o de persona tutora o allegada, salvo que se trate de personas sin capacidad modificada y con autonomía personal suficiente. Todas las salidas deberán ser autorizadas previamente por la dirección del centro.

– Antes de la salida se proporcionará a la persona residente material de protección que consistirá como mínimo en mascarilla quirúrgica.

– Durante la salida se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos y uso de mascarilla.

– Se tomarán, al regreso al centro, las medidas higiénicas indicadas.

A la persona residente se le duchará y se le cambiará de ropa. En el supuesto de personas residentes que por su grado de autonomía interactúen en su entorno social de manera independiente, se estará a los establecido en el protocolo de salidas indicado anteriormente.

– Estas salidas no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso positivo de Covid-19.

– Durante los siguientes días a la salida se llevará una mayor observación y seguimiento de la persona residente por parte del personal por si apareciese alguna sintomatología compatible con una infección por Covid-19.

– Dado que los niveles de alerta pueden variar entre los distintos municipios, las salidas ordinarias de las personas residentes solo podrán autorizarse en el caso de que se realicen a municipios en situación de nueva normalidad.

Asimismo, cuando las salidas ordinarias sin pernoctación se realicen a un domicilio familiar adicionalmente se deberán cumplir las siguientes medidas y condiciones:

– La persona familiar, tutora o allegada firmará la declaración responsable elaborada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro.

La persona acompañante se comprometerá a adoptar todas las medidas preventivas (distancia social, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación).

– Se considerará a la persona residente como una unidad de convivencia.

– Las salidas estarán restringidas a un único domicilio de una sola unidad de convivencia estable y manteniendo la misma burbuja de convivencia. En ningún caso se superará el número máximo de personas permitido por las autoridades sanitarias para la población general.

– En ningún caso la persona residente acudirá a un domicilio en que viva una persona con sintomatología compatible con Covid-19.

– Antes de salir del centro, lo mismo que al regreso, se le hará control de temperatura. Si a la salida la temperatura es superior a 37º no se le permitirá ausentarse del centro y si es al regreso permanecerá en aislamiento preventivo en una habitación individual hasta ser valorado por personal médico. En ningún caso, se procederá al reingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19 teniéndose que proceder en su entorno familiar de la misma manera que esté determinado para la población general.

– Durante la estancia en el domicilio se evitarán encuentros y contactos con personas de otras unidades de convivencia. Se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla (recomen dándose su uso en el domicilio por parte los familiares, a excepción de los momentos en que se esté comiendo o bebiendo) y ventilación.

– Las familias informarán a la dirección del centro si en los días posteriores a la visita de la persona usuaria se produce algún caso de Covid-19 en la unidad familiar con la que haya estado en contacto la persona residente o si existe duda razonable de que durante la salida se haya podido producir una exposición a la Covid-19 o de que no se hayan cumplido las recomendaciones preventivas. La dirección procederá al aislamiento preventivo de la persona residente y consultará de inmediato a la comisión de control de Covid-19 en centros residenciales del departamento de salud sobre el procedimiento a seguir.

Salidas vacacionales

– Aquellas personas residentes que se vayan de vacaciones con sus familiares solo lo podrán hacer durante un periodo igual o superior a 7 días. Deberán solicitarlo con antelación y firmar ellas o sus representantes legales, según el caso, el protocolo de salidas vacacionales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro. El reingreso se hará bajo las mismas condiciones que en el apartado de reingresos.

– Se considerará a la persona residente como una unidad de convivencia.

– Las salidas estarán restringidas a un único domicilio de una sola unidad de convivencia estable y manteniendo la misma burbuja de convivencia. En ningún caso se superará el número máximo de personas permitido por las autoridades sanitarias para la población general.

– En ningún caso la persona residente acudirá a un domicilio en que viva una persona con sintomatología compatible con Covid-19.

– Antes de la salida se proporcionará a la persona residente material de protección que consistirá como mínimo en mascarilla quirúrgica.

– Antes de salir del centro, lo mismo que al regreso, se le hará control de temperatura. Si a la salida la temperatura es superior a 37º no se le permitirá ausentarse del centro.

– Durante la estancia en el domicilio se evitarán encuentros y contactos con personas de otros grupos de convivencia. Se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla (recomendándose su uso en el domicilio por parte los familiares, a excepción de los momentos en que se esté comiendo o bebiendo) y ventilación.

Salidas para atención médica

– Se mantendrán las salidas motivadas por problemas de salud que, aunque tengan consideración de demorables, deban ser atendidos, a criterio médico.

– Estas salidas no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso positivo de Covid-19.

Restricción eventual de las salidas

– Ante la sospecha o confirmación de un brote de Covid-19 la dirección del centro como medida preventiva suspenderá las salidas del centro y aplicará las medidas establecidas por la autoridad competente.

Visitas ordinarias

– En centros libres de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado) se permitirán las visitas de una persona familiar, tutora o allegada por persona residente o de hasta tres personas en el caso de personas convivientes, que podrán entrar juntas, siempre con cita previa, de una duración máxima de una hora y al menos una vez a la semana, con el fin de facilitar la relación familiar.

– En el caso de que el centro disponga de espacios al aire libre, la visita se realizará preferentemente en dichos espacios, siempre que sean de uso privativo y la meteorología lo permita, pudiéndose disponer en el exterior, en su caso, estufas, ventiladores o similares para mejorar el confort de las personas residentes durante la visita. Si no es posible, la visita deberá realizarse en una dependencia reservada exclusivamente para ello, próxima al acceso del centro, amplia y bien ventilada, que permita garantizar la intimidad de la interacción familiar, y provista de mamparas, pantallas, cristales, barreras u otros elementos de separación que impidan el contacto físico con la persona residente o bajo supervisión.

– Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad, sin que pueda producirse contacto físico entre la persona residente y las personas visitantes, la higiene de manos, uso permanente de mascarilla y ventilación. Durante la visita, siempre que sea posible, la persona residente llevará mascarilla o protección frontal.

– La persona familiar, tutora o allegada deberá ser quien solicite la cita previa al objeto de visitar a la persona residente. Ante la demanda de cita previa telefónica se le solicitará contestar el cuestionario que le facilitará la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, registrándose las respuestas facilitadas junto con sus datos personales por el personal encargado de evitar la entrada en el centro de visitas con sintomatología compatible con Covid-19.

– El centro analizará la demanda planteada y consensuará el día y la hora. Las condiciones de la visita serán determinadas por el equipo profesional en razón de los criterios establecidos por el mismo, intentando siempre adaptarla a las necesidades y circunstancias de la persona residente.

– Entre una y otra visita el personal de limpieza desinfectará la dependencia conforme lo establecido en el plan de contingencia.

– Ante la sospecha o confirmación de un brote de Covid-19 la dirección del centro como medida preventiva suspenderá las visitas ordinarias al centro y aplicará las medidas establecidas por la autoridad sanitaria.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 1

Reingresos

– Se permitirán los reingresos de todas las personas usuarias que durante la pandemia hayan solicitado en algún momento la baja voluntaria con reserva de plaza o en su caso la salida por periodo vacacional.

– Para poder realizar los reingresos, con carácter general, el centro debe contar con la disponibilidad de plazas para aislamiento determinadas en el resuelvo 4.1.b de la presente resolución y siempre que el centro se encuentre libre de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado).

– La persona que solicite su ingreso, siempre que no presente síntomas compatibles con la Covid-19, tendrá que disponer de una prueba diagnóstica con resultado negativo para Covid-19 realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso, y tendrá que someterse a aislamiento preventivo durante 10 días.

– El aislamiento se realizará en una habitación individual con baño de uso exclusivo.

– En ningún caso, se procederá al reingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19, teniéndose que proceder en su entorno familiar de la misma manera que esté determinado para la población general.

– En los reingresos tras alta hospitalaria se realizarán las pruebas y aislamiento que eventualmente determine la autoridad sanitaria.

Nuevos ingresos

– Se permitirán los nuevos ingresos en el conjunto de la red residencial de la Comunitat Valenciana siempre que el centro se encuentre libre de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado).

– Para poder realizar los ingresos, con carácter general, el centro debe contar con la disponibilidad de plazas para aislamiento determinadas en el resuelvo 4.1.b de la presente resolución.

– La persona que solicite su ingreso, siempre que no presente síntomas compatibles con la Covid-19, tendrá que disponer de una prueba diagnóstica con resultado negativo para Covid-19 realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso, y tendrá que someterse a aislamiento preventivo durante 10 días.

– El aislamiento se realizará en una habitación individual con baño de uso exclusivo.

– En ningún caso, se procederá al ingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19, teniéndose que proceder en su entorno familiar de la misma manera que esté determinado para la población general.

– En los ingresos tras alta hospitalaria se realizarán las pruebas y aislamiento que eventualmente determine la autoridad sanitaria.

Salidas ordinarias

– No se podrán realizar.

Salidas vacacionales

– Aquellas personas residentes que se vayan de vacaciones con sus familiares solo lo podrán hacer durante un periodo igual o superior a 7 días. Deberán solicitarlo con antelación y firmar ellas o sus representantes legales, según el caso, el protocolo de salidas vacacionales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro. El reingreso se hará bajo las mismas condiciones que en el apartado de reingresos.

– Se considerará a la persona residente como una unidad de convivencia.

– Las salidas estarán restringidas a un único domicilio de una sola unidad de convivencia estable y manteniendo la misma burbuja de convivencia. En ningún caso se superará el número máximo de personas permitido por las autoridades sanitarias para la población general.

– En ningún caso la persona residente acudirá a un domicilio en que viva una persona con sintomatología compatible con Covid-19.

– Antes de la salida se proporcionará a la persona residente material de protección que consistirá como mínimo en mascarilla quirúrgica.

– Antes de salir del centro, lo mismo que al regreso, se le hará control de temperatura. Si a la salida la temperatura es superior a 37º no se le permitirá ausentarse del centro.

– Durante la estancia en el domicilio se evitarán encuentros y contactos con personas de otros grupos de convivencia. Se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla (recomendándose su uso en el domicilio por parte los familiares, a excepción de los momentos en que se esté comiendo o bebiendo) y ventilación.

Salidas para atención médica

– Se mantendrán las salidas motivadas por problemas de salud que, aunque tengan consideración de demorables, deban ser atendidos, a criterio médico.

– Estas salidas no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso positivo de Covid-19.

Restricción eventual de las salidas

– Ante la sospecha o confirmación de un brote de Covid-19 la dirección del centro como medida preventiva suspenderá las salidas del centro y aplicará las medidas establecidas por la autoridad competente.

Visitas ordinarias

– En centros libres de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado) se permitirán las visitas de una persona familiar, tutora o allegada por persona residente o de hasta tres personas en el caso de personas convivientes, que podrán entrar juntas, siempre con cita previa, de una duración máxima de una hora y al menos una vez a la semana, con el fin de facilitar la relación familiar

– En el caso de que el centro disponga de espacios al aire libre, la visita se realizará preferentemente en dichos espacios, siempre que sean de uso privativo y la meteorología lo permita, pudiéndose disponer en el exterior, en su caso, estufas, ventiladores o similares para mejorar el confort de las personas residentes durante la visita. Si no es posible, la visita deberá realizarse en una dependencia reservada exclusivamente para ello, próxima al acceso del centro, amplia y bien ventilada, que permita garantizar la intimidad de la interacción familiar, y provista de mamparas, pantallas, cristales, barreras u otros elementos de separación que impidan el contacto físico con la persona residente o bajo supervisión.

– Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad, sin que pueda producirse contacto físico entre la persona residente y las personas visitantes, la higiene de manos, uso permanente de mascarilla y ventilación. Durante la visita, siempre que sea posible, la persona residente llevará mascarilla o protección frontal.

– La persona familiar, tutora o allegada deberá ser quien solicite la cita previa al objeto de visitar a la persona residente. Ante la demanda de cita previa telefónica se le solicitará contestar el cuestionario que le facilitará la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, registrándose las respuestas facilitadas junto con sus datos personales por el personal encargado de evitar la entrada en el centro de visitas con sintomatología compatible con Covid-19.

– El centro analizará la demanda planteada y consensuará el día, la hora. Las condiciones de la visita serán determinadas por el equipo profesional en razón de los criterios establecidos por el mismo, intentando siempre adaptarla a las necesidades y circunstancias de la persona residente.

– Entre una y otra visita el personal de limpieza desinfectará la dependencia conforme lo establecido en el plan de contingencia.

– Si la situación epidemiológica del entorno local del centro lo requiere, según el informe epidemiológico emitido por la autoridad sanitaria competente (respecto a la trazabilidad, la incidencia acumulada los últimos 7 días, la evolución de la incidencia y otros criterios epidemiológicos), se podrán suspender las visitas y adoptar las medidas oportunas para garantizar el control de la enfermedad determinadas por la autoridad competente.

– Ante la sospecha o confirmación de un brote de Covid-19 la dirección del centro como medida preventiva suspenderá las visitas ordinarias al centro y aplicará las medidas establecidas por la autoridad sanitaria.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 2

Reingresos

– Se permitirán los reingresos de todas las personas usuarias que durante la pandemia hayan solicitado en algún momento la baja voluntaria con reserva de plaza o en su caso la salida por periodo vacacional.

– Para poder realizar los reingresos, con carácter general, el centro debe contar con la disponibilidad de plazas para aislamiento determinadas en el resuelvo 4.1.b de la presente resolución y siempre que el centro se encuentre libre de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado).

– La persona que solicite su reingreso, siempre que no presente síntomas compatibles con la Covid-19, tendrá que disponer de una prueba diagnóstica con resultado negativo para Covid-19 realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso, y tendrá que someterse a aislamiento preventivo durante 10 días.

– El aislamiento se realizará en una habitación individual con baño de uso exclusivo.

– En ningún caso, se procederá al reingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19, teniéndose que proceder en su entorno familiar de la misma manera que esté determinado para la población general.

– En los reingresos tras alta hospitalaria se realizarán las pruebas y aislamiento que eventualmente determine la autoridad sanitaria.

Nuevos ingresos

– Se permitirán los nuevos ingresos en el conjunto de la red residencial de la Comunitat Valenciana siempre que el centro se encuentre libre de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado).

– Para poder realizar los ingresos, con carácter general, el centro debe contar con la disponibilidad de plazas para aislamiento determinadas en el resuelvo 4.1.b de la presente resolución.

– La persona que solicite su ingreso, siempre que no presente síntomas compatibles con la Covid-19, tendrá que disponer de una prueba diagnóstica con resultado negativo para Covid-19 realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso, y tendrá que someterse a aislamiento preventivo durante 10 días.

– El aislamiento se realizará en una habitación individual con baño de uso exclusivo.

– En ningún caso, se procederá al ingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19, teniéndose que proceder en su entorno familiar de la misma manera que esté determinado para la población general.

– En los ingresos tras alta hospitalaria se realizarán las pruebas y aislamiento que eventualmente determine la autoridad sanitaria.

Salidas ordinarias

– No se podrán realizar.

Salidas vacacionales

– Aquellas personas residentes que se vayan de vacaciones con sus familiares solo lo podrán hacer durante un periodo igual o superior a 7 días. Deberán solicitarlo con antelación y firmar ellas o sus representantes legales, según el caso, el protocolo de salidas vacacionales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro. El reingreso se hará bajo las mismas condiciones que en el apartado de reingresos.

– Se considerará a la persona residente como una unidad de convivencia.

– Las salidas estarán restringidas a un único domicilio de una sola unidad de convivencia estable y manteniendo la misma burbuja de convivencia. En ningún caso se superará el número máximo de personas permitido por las autoridades sanitarias para la población general.

– En ningún caso la persona residente acudirá a un domicilio en que viva una persona con sintomatología compatible con Covid-19.

– Antes de la salida se proporcionará a la persona residente material de protección que consistirá como mínimo en mascarilla quirúrgica.

– Antes de salir del centro, lo mismo que al regreso, se le hará control de temperatura. Si a la salida la temperatura es superior a 37º no se le permitirá ausentarse del centro.

– Durante la estancia en el domicilio se evitarán encuentros y contactos con personas de otras unidades de convivencia. Se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla (recomendándose su uso en el domicilio por parte Salidas para atención médica

– Se mantendrán las salidas motivadas por problemas de salud que, aunque tengan consideración de demorables, deban ser atendidos, a criterio médico.

– Estas salidas no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso positivo de Covid-19.

Restricción eventual de las salidas

– Ante la sospecha o confirmación de un brote de Covid-19 la dirección del centro como medida preventiva suspenderá las salidas del centro y aplicará las medidas establecidas por la autoridad competente.

Visitas ordinarias

– En centros libres de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado) se permitirán las visitas de una persona familiar, tutora o allegada por persona residente o de hasta tres personas en el caso de personas convivientes, que podrán entrar juntas, siempre con cita previa, de una duración máxima de una hora y al menos una vez a la semana, con el fin de facilitar la relación familiar.

– En el caso de que el centro disponga de espacios al aire libre, la visita se realizará preferentemente en dichos espacios, siempre que sean de uso privativo y la meteorología lo permita, pudiéndose disponer en el exterior, en su caso, estufas, ventiladores o similares para mejorar el confort de las personas residentes durante la visita. Si no es posible, la visita deberá realizarse en una dependencia reservada exclusivamente para ello, próxima al acceso del centro, amplia y bien ventilada, que permita garantizar la intimidad de la interacción familiar, y provista de mamparas, pantallas, cristales, barreras u otros elementos de separación que impidan el contacto físico con la persona residente o bajo supervisión.

– Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad, sin que pueda producirse contacto físico entre la persona residente y las personas visitantes, la higiene de manos, uso permanente de mascarilla y ventilación. Durante la visita, siempre que sea posible, la persona residente llevará mascarilla o protección frontal.

– La persona familiar, tutora o allegada deberá ser quien solicite la cita previa al objeto de visitar a la persona residente. Ante la demanda de cita previa telefónica se le solicitará contestar el cuestionario que le facilitará la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, registrándose las respuestas facilitadas junto con sus datos personales por el personal encargado de evitar la entrada en el centro de visitas con sintomatología compatible con Covid-19.

– El centro analizará la demanda planteada y consensuará el día, la hora. Las condiciones de la visita serán determinadas por el equipo profesional en razón de los criterios establecidos por el mismo, intentando siempre adaptarla a las necesidades y circunstancias de la persona residente.

– Entre una y otra visita el personal de limpieza desinfectará la dependencia conforme lo establecido en el plan de contingencia.

– Si la situación epidemiológica del entorno local del centro lo requiere, según el informe epidemiológico emitido por la autoridad sanitaria competente (respecto a la trazabilidad, la incidencia acumulada los últimos 7 días, la evolución de la incidencia y otros criterios epidemiológicos), se podrán suspender las visitas y adoptar las medidas oportunas para garantizar el control de la enfermedad determinadas por la autoridad competente.

– Ante la sospecha o confirmación de un brote de Covid-19 la dirección del centro como medida preventiva suspenderá las visitas ordinarias al centro y aplicará las medidas establecidas por la autoridad sanitaria.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 3

Reingresos

– Se permitirán los reingresos de todas las personas usuarias que durante la pandemia hayan solicitado en algún momento la baja voluntaria con reserva de plaza o en su caso la salida por periodo vacacional.

– Para poder realizar los reingresos, con carácter general, el centro debe contar con la disponibilidad de plazas para aislamiento determinadas en el resuelvo 4.1.b de la presente resolución y siempre que el centro se encuentre libre de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado).

– La persona que solicite su reingreso, siempre que no presente síntomas compatibles con la Covid-19, tendrá que disponer de una prueba diagnóstica con resultado negativo para Covid-19 realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso, y tendrá que someterse a aislamiento preventivo durante 10 días.

– El aislamiento se realizará en una habitación individual con baño de uso exclusivo.

– En ningún caso, se procederá al reingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19, teniéndose que proceder en su entorno familiar de la misma manera que esté determinado para la población general.

– En los reingresos tras alta hospitalaria se realizarán las pruebas y aislamiento que eventualmente determine la autoridad sanitaria.

Nuevos ingresos

– Se suspenden con carácter general los nuevos ingresos. Únicamente se permitirán nuevos ingresos en centros libres de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado) con carácter excepcional y de urgencia social. El carácter excepcional y de urgencia social será determinado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. El ingreso se realizará en las mismas condiciones que en el apartado de reingresos.

Salidas ordinarias

– No se podrán realizar.

Salidas vacacionales

– Aquellas personas residentes que se vayan de vacaciones con sus familiares solo lo podrán hacer durante un periodo igual o superior a 7 días. Deberán solicitarlo con antelación y firmar ellas o sus representantes legales, según el caso, el protocolo de salidas vacacionales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro. El reingreso se hará bajo las mismas condiciones que en el apartado de reingresos.

– Se considerará a la persona residente como una unidad de convivencia.

– Las salidas estarán restringidas a un único domicilio de una sola unidad de convivencia estable y manteniendo la misma burbuja de convivencia. En ningún caso se superará el número máximo de personas permitido por las autoridades sanitarias para la población general.

– En ningún caso la persona residente acudirá a un domicilio en que viva una persona con sintomatología compatible con Covid-19.

– Antes de la salida se proporcionará a la persona residente material de protección que consistirá como mínimo en mascarilla quirúrgica.

– Antes de salir del centro, lo mismo que al regreso, se le hará control de temperatura. Si a la salida la temperatura es superior a 37º no se le permitirá ausentarse del centro.

– Durante la estancia en el domicilio se evitarán encuentros y contactos con personas de otras unidades de convivencia. Se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla (recomendándose su uso en el domicilio por parte los familiares, a excepción de los momentos en que se esté comiendo) y ventilación.

Salidas para atención médica

– No se podrán realizar.

Visitas ordinarias

– En centros libres de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado) se permitirán las visitas de una persona familiar, tutora o allegada por persona residente, siempre con cita previa, de una duración máxima de una hora y al menos una vez a la semana, con el fin de facilitar la relación familiar.

– En el caso de que el centro disponga de espacios al aire libre, la visita se realizará preferentemente en dichos espacios, siempre que sean de uso privativo y la meteorología lo permita, pudiéndose disponer en el exterior, en su caso, estufas, ventiladores o similares para mejorar el confort de las personas residentes durante la visita. Si no es posible, la visita deberá realizarse en una dependencia reservada exclusivamente para ello, próxima al acceso del centro, amplia y bien ventilada, que permita garantizar la intimidad de la interacción familiar, y provista de mamparas, pantallas, cristales, barreras u otros elementos de separación que impidan el contacto físico con la persona residente o bajo supervisión.

– Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad, sin que pueda producirse contacto físico entre la persona residente y las personas visitantes, la higiene de manos, uso permanente de mascarilla y ventilación. Durante la visita, siempre que sea posible, la persona residente llevará mascarilla o protección frontal.

– La persona familiar, tutora o allegada deberá ser quien solicite la cita previa al objeto de visitar a la persona residente. Ante la demanda de cita previa telefónica se le solicitará contestar el cuestionario que le facilitará la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, registrándose las respuestas facilitadas junto con sus datos personales por el personal encargado de evitar la entrada en el centro de visitas con sintomatología compatible con Covid-19.

– El centro analizará la demanda planteada y consensuará el día, la hora. Las condiciones de la visita serán determinadas por el equipo profesional en razón de los criterios establecidos por el mismo, intentando siempre adaptarla a las necesidades y circunstancias de la persona residente.

– Entre una y otra visita el personal de limpieza desinfectará la dependencia conforme lo establecido en el plan de contingencia.

– Si la situación epidemiológica del entorno local del centro lo requiere, según el informe epidemiológico emitido por la autoridad sanitaria competente (respecto a la trazabilidad, la incidencia acumulada los últimos 7 días, la evolución de la incidencia y otros criterios epidemiológicos), se podrán suspender las visitas y adoptar las medidas oportunas para garantizar el control de la enfermedad determinadas por la autoridad competente.

– Ante la sospecha o confirmación de un brote de Covid-19 la dirección del centro como medida preventiva suspenderá las visitas ordinarias al centro y aplicará las medidas establecidas por la autoridad sanitaria.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 4

El nivel de alerta 4, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales.

ANEXO II. 
VIVIENDAS TUTELADAS

ACTUACIONES DURANTE LA PANDEMIA

– La vivienda tutelada deberá contar con un plan de contingencia que con carácter general contendrá las medidas que se establezcan en cada momento por la administración competente para el conjunto de la población mayor que vive en su domicilio particular.

– Este plan de contingencia contendrá de manera específica:

a) Medidas de prevención e higiene en recurso.

b) Uso de los espacios comunes.

c) Salidas y entradas en la vivienda de las personas convivientes d) Visitas de familiares o personas allegadas a las personas convivientes.

– Por lo que respecta a los nuevos ingresos se podrán realizar en situación de nueva normalidad y nivel de alerta 1 con las mismas indicaciones que las señaladas en el apartado de ingresos de centros residenciales (pruebas, aislamiento…)

– En el supuesto de sospecha o confirmación de un caso positivo por alguna de las personas mayores que viven en la vivienda, se aplicará al caso y a sus contactos las pruebas y el aislamiento preventivo que indiquen los profesionales sanitarios responsables de su atención.

El nivel de alerta 4, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales.

ANEXO III. 
CENTROS DE DÍA

ACTUACIONES GENERALES DURANTE LA PANDEMIA

Información a personas usuarias y residentes, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras

– Se informará a las personas usuarias y residentes, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras del centro sobre las acciones que se están tomando para protegerlas de la Covid-19.

Actividades formativas para personas trabajadoras

– Se garantizará la formación específica y continuada de las personas trabajadoras en medidas de prevención y protección frente a la Covid-19.

Medidas de higiene en el recurso

– Se realizará limpieza y desinfección, al menos una vez al día y en todo caso las veces necesarias previstas en los protocolos de aplicación, con especial atención a las zonas con más tránsito de personas, las superficies de contacto frecuente del centro (barandillas, pasamanos, botones, pomos de puertas, mesas, objetos de uso común...) y espacios donde se realizan curas o visitas.

– Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

– La distribución de espacios podrá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

– Se dispondrán carteles informativos sobre higiene de manos y de la mascarilla en entrada, pasillos y zonas comunes.

– Todos los aseos contarán con jabón y toallas de papel para la higiene de manos. No se utilizarán por personas ajenas al centro salvo que sea estrictamente necesario. Si fuera así, se procederá a su desinfección inmediata.

– Se dispondrán dispensadores con solución hidroalcohólica para la higiene de manos, pañuelos desechables para la higiene respiratoria y contenedores de residuos, con tapa de apertura con pedal.

– Se asegurará una efectiva renovación del aire, preferiblemente mediante ventilación natural. Se ventilarán, especialmente las zonas comunes y los espacios donde se realizan curas y visitas.

– Se realizará un adecuado mantenimiento de las instalaciones de climatización o ventilación.

– Se revisarán los circuitos de acceso al centro. Siempre que sea posible, se recomienda establecer vías diferenciadas de acceso y salida. Se diferenciarán también los accesos de las personas proveedoras, personal externo y visitantes en su caso de los accesos de las personas usuarias.

– Se establecerá un control de acceso en el centro, organizándolo de manera que quede garantizada la distancia de seguridad entre las personas que acceden al mismo.

– Las personas proveedoras, personal externo y visitantes accederán al perímetro del centro provistas de EPI (que como mínimo será mascarilla quirúrgica). A la entrada se le tomará la temperatura a la visita y si la temperatura corporal supera los 37º no se permitirá su acceso al centro. Se le proporcionará gel hidroalcohólico para la limpieza de manos.

– Se prestará atención a la desinfección de manos, suelas de calzado y sillas de ruedas a la entrada de personal, personas proveedoras, usuarias y visitas en su caso.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras

– Se tendrán que cumplir, en todo caso, las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente y las medidas que determinen las autoridades sanitarias.

– Todas las personas trabajadoras:

– Llevarán como mínimo mascarilla quirúrgica y en su caso FFP2 para tareas de riesgo y siguiendo, en su caso, las instrucciones sanitarias. Dicha mascarilla será utilizada únicamente en el centro, desde el momento en que entran en él.

– Extremarán la higiene de manos.

– En espacios comunes prestarán especial cuidado a las medidas de prevención, y limitar el aforo

– Usarán guantes en contacto con piel no íntegra, mucosas, fluidos y dispositivos invasivos. Tras el contacto con cada persona usuaria, los retirarán con higiene de manos. Los guantes no se deben lavar ni descontaminar con solución alcohólica.

– Evitarán la manipulación de residuos salvo por el personal de limpieza.

– Se procurará su vacunación frente a la gripe y la Covid-19.

Medidas de acceso de las personas proveedoras y personal externo

– Para garantizar el correcto funcionamiento de los centros de día se permitirá el acceso de personal de mantenimiento y reparaciones imprescindibles para garantizar el cumplimiento de la normativa de salud y seguridad (revisiones de extintores, de legionela o de ascensores, reparación de calderas, cocina o elementos higiénicos, o asimilables).

– Se limitarán las zonas de acceso a las personas proveedoras y se mantendrán las medidas preventivas establecidas para el acceso al centro de provisiones y de personal externo.

– Este personal tendrá que observar las mismas medidas de seguridad e higiene y de uso del equipo de protección individual que las personas trabajadoras del centro.

– Se organizarán los espacios de forma que se evite el máximo posible los espacios de paso común. El acceso se hará por la entrada que suponga menor recorrido y menor interacción con las personas usuarias.

Después de su acceso se limpiarán y desinfectarán las zonas recorridas.

– Se establecerá un registro de entrada a fin de seguir la trazabilidad en el caso que corresponda.

Transporte de las personas usuarias desde el domicilio al centro y recepción de personas usuarias

– Las personas familiares que traigan al centro a sus mayores no podrán entrar en las instalaciones y será el personal el encargado de facilitar su entrada del centro.

– La persona usuaria acudirá al transporte colectivo provista de mascarilla. Se le higienizarán las manos antes de subir al vehículo de transporte y se le realizará control de temperatura. No se permitirá el acceso al vehículo a las personas usuarias si la temperatura alcanza o supera 37º C.

– Se efectuará un proceso de desinfección, tras cada ruta, de las superficies de contacto del vehículo.

– Al entrar la persona usuaria en las dependencias del centro se desinfectará la suela de los zapatos, ruedas de carros y otras medidas ortopédicas, se lavará o se le lavaran las manos con gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición. Si a la persona usuaria no se le ha tomado previamente la temperatura se le tomará a la entrada del centro.

Incorporación de personas usuarias

– Los centros diurnos de atención a personas mayores desarrollarán su actividad con las medidas de seguridad e higiene pertinentes.

– El horario del centro será el habitual

– La dirección del centro contactará con la persona usuaria, o en su caso con su familiar responsable, para informar sobre los cambios en las actividades que se ofrezca según el estado de alerta en que se encuentre el territorio donde se ubica el centro.

– Las familias deberán comunicar cualquier incidencia en el ámbito de la salud de la unidad de convivencia que pueda alertar de un posible contagio de Covid-19 o contacto estrecho y en tal caso no podrá incorporarse.

– El acceso a las dependencias de las personas usuarias deberá conllevar la desinfección del calzado y de medidas ortopédicas, (sillas de ruedas, andadores, etc.) mediante procesos o soluciones desinfectantes.

– Se procederá por el personal establecido, a la toma de temperatura de la persona usuaria, no debiendo ser esta superior a 37º. La superación de la misma implicará su no acceso a las dependencias.

Actividades

– Se desarrollarán las actividades que con anterioridad a la situación de pandemia se llevaban a cabo en las áreas de higiene personal, atención social, animación socio-cultural, atención psicológica, terapia ocupacional, y actividades de rehabilitación, atención médica, atención de enfermería, prevención y promoción de la salud, así como el resto de servicios proporcionados por el centro, todo ello de conformidad con las características estructurales del centro y respetando las medidas de seguridad establecidas.

– El centro podrá adaptar espacios específicos con el fin de organizar las actividades mencionadas anteriormente de manera que la estancia y participación de las personas usuarias se organicen en grupos e intentando que siempre sea el mismo grupo convivencial de atención que comparta el espacio y respetando las medidas de seguridad e higiene.

– En referencia a la organización de las personas usuarias en grupos convivenciales de atención, las personas profesionales responsables de los mismos evitarán la interacción de personas usuarias de los diferentes grupos. Se priorizará la no rotación del personal auxiliar de clínica que preste atención en cada uno de los grupos.

– Los servicios de peluquería y podología seguirán su actividad con cita previa, atención individual y con las medidas de seguridad e higiene establecidas. Las personas usuarias acudirán al servicio con mascarilla y se desinfectará el material y las superficies utilizadas después de cada servicio realizado.

– El equipo directivo del centro desarrollará un programa de seguimiento y atención para aquellas personas que dada la distribución de los turnos rotativos no asistan al centro Comedor

– El servicio de comedor común se prestará de la manera ordinaria siempre que se pueda garantizar y mantener las medidas de seguridad, higiene y prevención establecidas para la prevención de la Covid-19.

– Si esto no es posible, se hará en varios turnos, formando siempre parte del grupo burbuja las mismas personas usuarias y profesionales, respetando siempre las medidas de seguridad, higiene y prevención establecidas para la prevención de la Covid-19.

– En caso necesario, se puede habilitar otros espacios como comedor. Se procurará mantener estos espacios habilitados como comedor para aquellas personas usuarias que hayan funcionado con unidades convivenciales de atención para mantener la distancia social entre estos grupos.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NUEVA NORMALIDAD, NIVEL DE ALERTA 1 Y 2

Centros de día Atención a las personas usuarias

– En el caso de centros de día en los que dada su infraestructura se permita guardar las distancias de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, todas las personas usuarias podrán asistir al centro.

– De no ser posible mantener las distancias de seguridad e higiene establecidas, las personas usuarias podrán asistir al centro en turnos rotatorios del 50 % con el fin de proporcionar a las personas usuarias las mayores prestaciones y servicios del centro. Se organizarán unidades convivenciales estables de atención. Los turnos rotatorios se organizarán de manera que se prime la asistencia de las personas con más necesidad de atención.

Centros de día anexos a residencias y estancias diurnas Atención a las personas usuarias residentes y no residentes

– Si las dependencias del centro de día anexo a la residencia o estancias diurnas pueden ser separadas de las dependencias de la residencia, sin que se produzca uso común de ningún espacio (comedor, baños, pasillos, etc.), ni ningún contacto de las personas usuarias no residentes con las personas usuarias residentes, y además la residencia dispone dentro de sus dependencias de otros espacios donde prestar la atención de centro de día, la actividad de centro de día de las personas residentes se realizarán en estos, mientras que las actividades de centro de día de las personas usuarias no residentes se realizarán en las dependencias del centro de día.

– Si las dependencias del centro de día anexo a la residencia o estancias diurnas pueden ser separadas de las dependencias de la residencia, sin que se produzca uso común de ningún espacio (comedor, baños, pasillos, etc.), ni ningún contacto de las personas usuarias no residentes con las personas usuarias residentes, pero la residencia no dispone dentro de sus dependencias de otros espacios donde prestar la atención de centro de día, las personas usuarias residentes y las personas usuarias no residentes acudirán por turnos rotatorios semanales, con el fin de proporcionar a las personas usuarias las mayores prestaciones y servicios del centro. Se configurarán unidades convivenciales de atención.

– Si las dependencias del centro de día anexo a la residencia o estancias diurnas no pueden ser separadas de las dependencias de la residencia, sin que se produzca uso común de ningún espacio (comedor, baños, pasillos, etc.), ni ningún contacto de las personas usuarias no residentes con las personas usuarias residentes, las personas usuarias no residentes no asistirán al centro. No obstante, se realizará el seguimiento de forma telemática, terapias on-line y el apoyo domiciliario para aquellas situaciones de vulnerabilidad establecidas por el equipo profesional del centro.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 3

Centros de día Atención a las personas usuarias

– Las personas usuarias podrán asistir al centro en turnos rotatorios del 50 % de las plazas autorizadas, con el fin de proporcionar a las personas usuarias las mayores prestaciones y servicios del centro. Se organizarán unidades convivenciales estables de atención. Los turnos rotatorios se organizarán de manera que se prime la asistencia de las personas con más necesidad de atención.

Centros de día anexos a residencias y estancias diurnas Atención a las personas usuarias residentes y no residentes

– Si las dependencias del centro de día anexo a la residencia o estancias diurnas pueden ser separadas de las dependencias de la residencia, sin que se produzca uso común de ningún espacio (comedor, baños, pasillos, etc.), ni ningún contacto de las personas usuarias no residentes con las personas usuarias residentes, y además la residencia dispone dentro de sus dependencias de otros espacios donde prestar la atención de centro de día, la actividad de centro de día de las personas residentes se realizarán en estos, mientras que las actividades de centro de día de las personas usuarias no residentes se realizarán en las dependencias del centro de día mediante la organización de turnos rotatorios semanales de unidades convivenciales estables que en ningún caso superarán el 50 % de las plazas autorizadas.

– Si las dependencias del centro de día anexo a la residencia o estancias diurnas pueden ser separadas de las dependencias de la residencia, sin que se produzca uso común de ningún espacio (comedor, baños, pasillos, etc.), ni ningún contacto de las personas usuarias no residentes con las personas usuarias residentes, pero la residencia no dispone dentro de sus dependencias de otros espacios donde prestar la atención de centro de día, las personas usuarias residentes y las personas usuarias no residentes acudirán por turnos rotatorios semanales, con el fin de proporcionar a las personas usuarias las mayores prestaciones y servicios del centro, para ello se configuran unidades convivenciales de atención.

– Si las dependencias del centro de día anexo a la residencia o estancias diurnas no pueden ser separadas de las dependencias de la residencia, sin que se produzca uso común de ningún espacio (comedor, baños, pasillos, etc.), ni ningún contacto de las personas usuarias no residentes con las personas usuarias residentes, las personas usuarias no residentes no asistirán al centro. No obstante, se realizará el seguimiento de forma telemática, terapias on-line y el apoyo domiciliario para aquellas situaciones de vulnerabilidad establecidas por el equipo profesional del centro.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 4

El nivel de alerta 4, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales.

ANEXO IV. 
CEAM/CIM Y CENTROS ASIMILADOS

ACTUACIONES GENERALES DURANTE LA PANDEMIA

Información a personas usuarias, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras

– Se informará a las personas usuarias, familiares, tutoras o allegadas y trabajadoras del centro sobre las acciones que se están tomando para protegerlas de la Covid-19.

Actividades formativas para personas trabajadoras

– Se garantizará la formación específica y continuada de las personas trabajadoras en medidas de prevención y protección frente a la Covid-19.

Medidas de higiene en el recurso

– Se realizará limpieza y desinfección, al menos una vez al día y en todo caso las veces necesarias previstas en los protocolos de aplicación (entendemos que es un tema esencial y no se ha de poner un mínimo), con especial atención a las zonas con más tránsito de personas, las superficies de contacto frecuente del centro (barandillas, pasamanos, botones, pomos de puertas, mesas, objetos de uso común...) y espacios donde se realizan curas y visitas.

– Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla y ventilación.

– La distribución de espacios podrá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

– Se dispondrán carteles informativos sobre higiene de manos y uso de la mascarilla en entrada, pasillos y zonas comunes.

– Todos los aseos contarán con jabón y toallas de papel para la higiene de manos. No se utilizarán por personas ajenas al centro salvo que sea estrictamente necesario. Si fuera así, se procederá a su desinfección inmediata.

– Se dispondrán dispensadores con solución hidroalcohólica para la higiene de manos, pañuelos desechables para la higiene respiratoria y contenedores de residuos, con tapa de apertura con pedal.

– Se asegurará una efectiva renovación del aire, preferiblemente mediante ventilación natural. Se ventilarán, especialmente las zonas comunes y los espacios donde se realizan curas y visitas.

– Se realizará un adecuado mantenimiento de las instalaciones de climatización o ventilación.

– Se revisarán los circuitos de acceso al centro. Siempre que sea posible, se recomienda establecer vías diferenciadas de acceso y salida. Se diferenciarán también los accesos de las personas proveedoras, personal externo y visitantes en su caso de los accesos de las personas usuarias.

– Se establecerá un control de acceso en el centro, organizándolo de manera que quede garantizada la distancia de seguridad entre las personas que acceden al mismo.

– Las personas proveedoras, personal externo y visitantes accederán al perímetro del centro provistas de EPI (que como mínimo será mascarilla quirúrgica). A la entrada se le tomará la temperatura a la visita y si la temperatura corporal supera los 37º no se permitirá su acceso al centro. Se le proporcionará gel hidroalcohólico para la limpieza de manos.

– Se prestará atención a la desinfección de manos, suelas de calzado y sillas de ruedas a la entrada de personal, personas proveedoras, usuarias y visitas en su caso.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras

– Se tendrán que cumplir, en todo caso, las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente y las medidas que determinen las autoridades sanitarias.

– Todas las personas trabajadoras:

– Llevarán como mínimo mascarilla quirúrgica y en su caso FFP2 para tareas de riesgo y siguiendo, en su caso, las instrucciones sanitarias. Dicha mascarilla será utilizada únicamente en el centro, desde el momento en que entran en él.

– Extremarán la higiene de manos.

– En espacios comunes prestarán especial cuidado a las medidas de prevención, y limitar el aforo

– Usarán guantes en contacto con piel no íntegra, mucosas, fluidos y dispositivos invasivos. Tras el contacto con cada persona usuaria, los retirarán con higiene de manos. Los guantes no se deben lavar ni descontaminar con solución alcohólica.

– Evitarán la manipulación de residuos salvo por el personal de limpieza.

– Se procurará su vacunación frente a la gripe y la Covid-19.

Medidas de acceso de las personas proveedoras y personal externo

– Para garantizar el correcto funcionamiento de los centros se permitirá el acceso de personal de mantenimiento y reparaciones imprescindibles para garantizar el cumplimiento de la normativa de salud y seguridad (revisiones de extintores, de legionela o de ascensores, reparación de calderas, cocina o elementos higiénicos, o asimilables).

– Se limitarán las zonas de acceso a las personas proveedoras y se mantendrán las medidas preventivas establecidas para el acceso al centro de provisiones y de personal externo.

– Este personal tendrá que observar las mismas medidas de seguridad e higiene y de uso del equipo de protección individual que las personas trabajadoras del centro.

– Se organizarán los espacios de forma que se evite el máximo posible los espacios de paso común. El acceso se hará por la entrada que suponga menor recorrido y menor interacción con las personas usuarias.

Después de su acceso se limpiarán y desinfectarán las zonas recorridas.

– Se establecerá un registro de entrada a fin de seguir la trazabilidad en el caso que corresponda.

Acceso de personas usuarias

– El horario del centro será el habitual y la atención será exclusivamente con cita previa.

– El acceso a las dependencias deberá conllevar la desinfección del calzado y de medidas ortopédicas (sillas de ruedas, andadores, etc.) mediante procesos o soluciones desinfectantes.

– Se procederá por el personal establecido, a la toma de temperatura de la persona usuaria, no debiendo ser esta superior a 37º. La superación de la misma implicará su no acceso a las dependencias.

Gestión de la cita previa

– Ante la demanda de cita previa telefónica se le solicitará contestar el cuestionario que le facilitará la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, registrándose las respuestas facilitadas junto con sus datos personales por el personal encargado de evitar la entrada en el centro de visitas con sintomatología compatible con Covid-19.

Requisitos de acceso

– La persona usuaria acudirá al centro siempre con cita previa y provista de mascarilla.

– Para el acceso a las dependencias la persona usuaria ha de figurar en los respectivos listados de cita previa que se hayan determinado.

– No deberá ir acompañada a las dependencias del centro, salvo si precisa ayuda de tercera persona (en este caso la persona que le acompañe ha de cumplir las mismas medidas que las establecidas para la persona usuaria)

– Acudirá al centro desprovista de pulseras, anillos, pendientes, reloj, etc.

– Ha de asistir a la hora asignada. No podrá acceder con antelación a la cita. El retraso en la llegada supondrá que no podrá ser atendida, necesitando una nueva cita previa para asistir al centro.

– Deberá comunicar telefónicamente al centro su no asistencia a la cita ante cualquier síntoma de los indicados en el cuestionario.

– En su permanencia en el centro guardará la distancia de seguridad con otras personas usuarias o profesionales en su caso.

– Se deberán respetar en todo momento las medidas establecidas de aforo y circulación en el centro.

– La persona usuaria que no cumpla cualquiera de estos requisitos no podrá acceder al centro

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NUEVA NORMALIDAD

Actividades

– Se desarrollarán las actividades de atención individualizada que se presten en el centro.

– Se podrán realizar talleres de envejecimiento activo con grupos reducidos de personas, siempre que se respeten las distancias de seguridad, y con las medidas higiénicas correspondientes.

– Incorporación a la rutina de las actividades grupales y talleres que se desarrollaban con anterioridad a la situación de pandemia, todo ello de conformidad con las características estructurales del centro y respetando las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias.

– En las actividades que requieran uso de material individual (esterillas, caballetes, cintas, etc.) este será aportado por las personas usuarias, y si no es posible, se adaptará la actividad de forma que se evite el uso de material compartido y colectivo.

– Se mantendrán inactivos los servicios de biblioteca, préstamos de libros, salas de lectura, juegos de mesas y billares. Se potenciará el uso de las tecnologías digitales para poder realizar este tipo de actividades de ocio.

Servicio de comedor

– Se permitirá la apertura de servicio de comedor siempre que exista una entrada independiente o la posibilidad de articular una entrada separada entre el espacio donde se realicen las actividades o tratamientos y el propio comedor, al efecto de que las personas que asistan a la cafetería o bar no deambulen por el centro sin cita previa o sesión programada. El aforo de este servicio y la ocupación máxima por mesa se regirá por las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias.

– Se podrá desarrollar el servicio de comida para llevar.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 1

Actividades

– Se desarrollarán las actividades y servicios de atención individualizada que se presten en el centro.

– Se podrán realizar actividades grupales y talleres que se desarrollaban con anterioridad a la situación de pandemia, todo ello de conformidad con las características estructurales del centro y respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Las actividades grupales se realizarán con un aforo máximo del 75 %.

– En las actividades que requieran uso de material individual (esterillas, caballetes, cintas, etc.) este será aportado por las personas usuarias, y si no es posible, se adaptará la actividad de forma que se evite el uso de material compartido y colectivo.

– Se mantendrán inactivos los servicios de biblioteca, préstamos de libros, salas de lectura, juegos de mesas y billares. Se potenciará el uso de las tecnologías digitales para poder realizar este tipo de actividades de ocio.

Servicio de comedor

– Se permitirá la apertura de servicio de comedor siempre que exista una entrada independiente o la posibilidad de articular una entrada separada entre el espacio donde se realicen las actividades o tratamientos y el propio comedor, al efecto de que las personas que asistan a la cafetería o bar no deambulen por el centro sin cita previa o sesión programada. El aforo no podrá superar el 75 % del aforo total autorizado y deberá garantizar la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias. La ocupación máxima por mesa será de 10 personas.

– Se mantendrá en su caso la posibilidad de proporcionar el servicio de comida para llevar.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 2

Actividades

– Se mantendrán las actividades desarrolladas forma individual en los servicios y prestaciones que proporcione el centro.

Servicio de comedor

– Se permitirá la apertura de servicio de cafetería/comedor con el fin de proporcionar el servicio de comida para llevar y siempre que exista una entrada independiente o la posibilidad de articular una entrada, para la recogida de la misma, separada entre el espacio donde se realicen las actividades o tratamientos y el propio comedor, al efecto de que las personas que asistan a la recogida de la comida no deambulen por el centro.

ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 3

Actividades

– Se suspende la actividad completa de los CEAM/CIM y centros asimilados.

Acciones específicas

– El personal de los CEAM quedará a disposición de cualquier necesidad que les sea requerida por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

ACTUACIONES EN SITUACION DE NIVEL DE ALERTA 4

El nivel de alerta 4, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales.