COVID-19. Perdida de vigencia de las medidas preventivas adoptadas en Galicia al amparo del estado de alarma


Decreto 77/2021, de 7 de mayo, por el que se declara la pérdida de efectos a partir de las 00.00 del 9 de mayo de 2021 de las medidas adoptadas por la Presidencia de la Xunta de Galicia en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Vigente desde 07/05/2021 | DOG 86/2021 de 7 de Mayo de 2021

Debido a la finalización del estado de alarma, se anuncia que, a partir de las 00.00 horas del día 9 de mayo 2021, pierden vigencia las medidas adoptadas en el Decreto 45/2021.

Vigencia desde: 07-05-2021

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Conforme al artículo 2 de ese real decreto, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente es el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ejerza la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del real decreto, sin que para ello sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni se aplique lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, fueron adoptadas por el presidente de la Comunidad Autónoma, mediante sucesivos decretos dictados en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en su condición de autoridad competente delegada, diversas medidas para hacer frente a la crisis sanitaria en Galicia.

La declaración del estado de alarma afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendió, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020. El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó su prórroga hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, lo que se recogió en el artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

De acuerdo con lo expuesto, resulta oportuno disponer la pérdida de efectos a partir de las 00.00 horas del día 9 de mayo de las medidas recogidas en el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Asimismo, teniendo en cuenta la existencia actualmente en la Comunidad Autónoma de Galicia de una limitación de la movilidad nocturna que comienza a las 23.00 horas, para evitar la distorsión de que en el día 8 de mayo esta limitación surta efectos a partir de esa hora para desaparecer a las 00.00 horas del día 9, resulta oportuno, asimismo, disponer la pérdida anticipada de efectos en los ayuntamientos gallegos de esta medida de limitación de la movilidad nocturna con efectos de las 6.00 horas del día 8 de mayo, salvo en los ayuntamientos recogidos en el anexo del Decreto 45/2021, de 17 de marzo, en su redacción vigente, dado que en estos se pretende que continúe la indicada limitación a partir de las indicadas 00.00 horas del día 9 de mayo, de acuerdo con lo establecido en la orden que se menciona en el párrafo siguiente.

El decaimiento del estado de alarma debe conllevar la adopción, por parte de las administraciones competentes, de las necesarias medidas de prevención que permitan seguir haciendo frente y controlando la pandemia, teniendo en cuenta la subsistencia de una situación de crisis sanitaria, por lo que el afrontamiento de la crisis seguirá efectuándolo en Galicia la Administración autonómica en el pleno ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las potestades que le reconoce la legislación sanitaria y de emergencias. De este modo, en el marco indicado, serán aplicables las medidas contenidas en la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en lo que sea compatible con ella, se aplicará lo dispuesto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Sanidad, y en la condición de autoridad competente delegada, por delegación del Gobierno de la Nación, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DISPONGO:

Primero. 
Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma

Sin perjuicio de lo establecido en el punto segundo de este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, a partir de las 00.00 horas del día 9 de mayo perderán eficacia las medidas adoptadas en el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Segundo. 
Pérdida anticipada de efectos en los ayuntamientos gallegos de la medida recogida en el punto cuarto del Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

La medida recogida en el punto cuarto, «limitación de la movilidad nocturna», del Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, perderá efectos a las 6.00 horas del día 8 de mayo, salvo en los ayuntamientos recogidos en el anexo del decreto indicado, en su redacción vigente.

Tercero. 
Afrontamiento de la crisis sanitaria por parte de la Administración autonómica en el pleno ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las potestades que le reconoce la legislación sanitaria y de emergencias

El decaimiento del estado de alarma debe conllevar la adopción, por parte de las administraciones competentes, de las necesarias medidas de prevención que permitan seguir haciendo frente y controlando la pandemia, teniendo en cuenta la subsistencia de una situación de crisis sanitaria, por lo que el afrontamiento de la crisis seguirá efectuándolo en Galicia la Administración autonómica en el pleno ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las potestades que le reconoce la legislación sanitaria y de emergencias.

De este modo, en el marco indicado, serán aplicables las medidas contenidas en la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en lo que sea compatible con ella, se aplicará lo dispuesto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente.

Cuarto. 
Eficacia

Este decreto tendrá eficacia desde el momento de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. 
Recursos

Contra este decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 12.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, siete de mayo de dos mil veintiuno

Alberto Núñez FeijóoPresidente de la Xunta de Galicia