COVID-19. Nuevos niveles de alerta sanitaria en las Islas Baleares


Acuerdo de 27 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar a cada una de las islas.

BOIB 133/2021 de 28 de Septiembre de 2021

Desde el 28/09/2021 es aplicable en todas las Islas Baleares el nivel de alerta sanitaria 2.

Además, se integran dentro del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 las condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2021. Dicho plan mantiene su vigencia hasta el 27/10/2021.

Vigencia desde: 28-09-2021

I

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 9 de julio de 2021 —sucesivamente modificado por los acuerdos de 20 de julio, 2, 23 y 27 de agosto y 8 de setiembre de 2021— aprobó el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, que reúne en un único documento todas las disposiciones de prevención del contagio de la COVID-19 que resultan de aplicación a cada uno de los sectores de actividad que afectan.

En estos momentos, la quinta ola de la COVID-19 se encuentra prácticamente amortecida después de un descenso continuo de contagios y una presión asistencial que presenta, a su vez, una tendencia a la baja, tanto en cuanto a ocupación de plazas hospitalarias en planta como en camas destinadas a cuidados de pacientes críticos.

Como sabemos, la implantación de la variante delta del virus —la cual ha sojuzgado al resto de variantes convirtiéndolas casi en un exotismo — su probada capacidad de contagio y que es causante de más del 99 % de los actuales contagios, la relajación de las medidas de contención de la transmisión de la enfermedad y la mayor movilidad e interrelación social que genera el período estival generaron un crecimiento abrupto de la enfermedad, el cual ha dado paso, a continuación, a una caída casi tan abrupta y repentina.

En cuanto a la presión asistencial, se ha superado el pico de ocupación derivado de esta última ola y se sigue observando una mejora significativa en cuanto a camas de hospitalización en planta que de unidades de cuidados intensivos.

Esta situación supone una presión importante asistencial, especialmente dado que en estos momentos se había recuperado la actividad ordinaria no COVID en los hospitales, además del incremento habitual de actividad en las urgencias asociada con la temporada veraniega y el aumento de población flotante.

Los datos epidemiológicos más relevantes en fechas inmediatamente anteriores a este Acuerdo siguen mostrando una constante mejora, hacia los datos reflejados en el acuerdo de día 8 de setiembre de 2021.

Así, globalmente, en fecha 23 de septiembre de 2021 la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días (IA14) por 100.000 habitantes en la población general de 112,5 casos, lo cual supone un nivel de riesgo medio de acuerdo con los umbrales establecidos para la evaluación de riesgo en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Por otro lado, en la población > 65 años el IA14 se encuentra en 34,4 casos (riesgo bajo). El número reproductivo básico es de 0,73. La tasa de positivat a 7 días es de 2,03%.

Por islas, Mallorca presenta una IA14 de 115,8, Menorca la IA14 es de 86,8, Eivissa presenta una IA14 de 110,7 y finalmente, Formentera presenta una IA14 de 92,4.

Por otro lado la situación asistencial mejora de forma pausada, si bien continúa y a estas alturas, la ocupación de camas de planta por COVID-19 se encuentra de forma global en un nivel de riesgo bajo, situada a 3,23% mientras que la ocupación de camas de cuidados críticas, con un 11,44%, se encuentra en un nivel de riesgo medio. Por islas, Mallorca y Menorca presentan una ocupación de camas de planta a nivel de riesgo bajo (2,70% y 2,42%, respectivamente), mientras que Eivissa (que incluye los ingresos procedentes de Formentera) se encuentra en riesgo medio (7,85%). En cuanto a las ocupaciones de camas de cuidados críticos Mallorca e Eivissa (12,65% y 11,48%, respectivamente) se encuentran en nivel de riesgo mediano, mientras que Menorca se encuentra con indicadores en situación de nueva normalidad (0,00%, sin ninguno ingresado por COVID-19 a UCI).

Todos estos datos dibujan un cuadro de situación epidemiológica favorable, con tendencia a la mejora y con la perspectiva de lograr una superación de esta oleada de COVID 19 en un horizonte a corto plazo, que permite un alivio de las medidas de prevención, si bien siempre desde una posición de prudencia ante un enemigo que se ha revelado especialmente capaz de devolver con más fuerza y letalidad cada vez que parecía derrotado.

En este sentido el informe del Comité Autonómico de Enfermedades Infecciosas de 23 de septiembre de 2021 hace constar que «Según el informe «Indicadores de seguimiento de COVID-19, Islas Baleares», preparado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad con fecha 23 de septiembre de 2021, todas las islas de la Comunidad Autónoma se encuentran clasificadas en el nivel de alerta sanitaria 2»

Por otro lado el informe del Comité Autonómico de Enfermedades Infecciosas mencionado, emitido en relación a la situación epidemiológica actual, concluye lo siguiente:

• En el momento actual, nos encontramos ante una situación de decrecimiento en las tasas de contagios de COVID-19, a pesar de las incidencias se mantienen todavía en niveles de riesgo mediano.

• El fuerte incremento de la incidencia durante la oleada epidémica experimentada este verano se tradujo en una presión asistencial muy importante, que llegó a su máximo durante la última quincena de agosto y que durante el último mes ha ido mejorando de forma gradual. La ocupación hospitalaria a planta se encuentra ahora en niveles de riesgo bajo y la de curas críticas en niveles de riesgo mediano.

• La presión hospitalaria ha sido el resultado del aumento de casos graves de personas contagiadas no vacunadas como consecuencia de las incidencias elevadas que las Islas Baleares han sufrido durante los últimos dos meses pero también, aunque de forma menos significativa en números absolutos, de los casos graves que se pueden dar en población vacunada pero especialmente vulnerable (personas de mayor edad o immunocomprometidas).

• La situación de elevada presión asistencial ha dado como resultado la activación de los planes de contingencia de los hospitales y la necesidad de suspender actividad quirúrgica no urgente, así como determinada actividad de consultas externas. La mejora experimentada durante las últimas semanas está permitiendo la recuperación gradual de esta actividad.

• El aumento de incidencia de este verano está relacionado con la relajación de las medidas de prevención, una mayor movilidad social y geográfica, y la explosión en las Islas Baleares de la variante Delta, más transmisible y con cierta capacidad de evasión del efecto protector de las vacunas, especialmente por personas parcialmente vacunadas.

• La cobertura de vacunación de la población supera ya el 81,6% de la población mayor de 12 años con una dosis y el 79,2% con pauta completa, pero todavía queda un porcentaje significativo de población vulnerable sin proteger y especialmente en riesgo en una situación de incremento de la transmisión de la enfermedad. Por otra banda, se ha detectado una ralentización importante en el ritmo de vacunación en el segmento de edades entre 20 a 39 años, hecho que señala la importancia de diseñar estrategias dirigidas a fomentar la vacunación en estas poblaciones.

• El éxito logrado durante la campaña de vacunación permite que las Islas Baleares se encuentre frente en un nuevo escenario de control de la pandemia, en el que los aumentos de movilidad no se están traduciendo de forma proporcional a anteriores fases de la epidemia en aumentos de infecciones sintomáticas y, especialmente, de enfermedad grave. Este hecho permite contemplar la posibilidad de una significativa flexibilización de las medidas de prevención de la transmisión de la COVID-19 en esta fase.

• Sin embargo, es necesario destacar que esta nueva situación plantea también incertidumbres sobre el resultado, dada la limitada evidencia disponible sobre territorios donde el levantamiento de medidas se ha dado con una cobertura vacunal similar a la de las Islas Baleares, y ante la posibilidad de que la eficacia vacunal pueda disminuir con el tiempo o que se introduzca en el territorio una nueva variante con mayor capacidad de evasión del efecto protector de las vacunas.

• Por todo esto, se recomienda que la flexibilización de medidas vaya acompañada de una intensificación de la vigilancia epidemiológica que permita detectar de forma temprana cambios en el comportamiento de la epidemia en respuesta a esta flexibilización, y la inmediata recuperación de medidas, si procede.

• Además, se recomienda que esta flexibilización también se acompañe de una intensificación de la implementación y vigilancia de las medidas que más efectivas se han demostrado para prevenir la transmisión (distancia, mascarilla y ventilación).

• Finalmente, se considera que el riesgo asociado a la flexibilización de medidas se podría mitigar si se acompañara de una intensificación en la estrategia de testeo de personas asintomáticas, así como la introducción del uso del certificado COVID para acceder a actividades de mayor riesgo.

II

Por otro lado, el Auto número 253/2021, de 22 de setiembre, de la Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears 2021, dictado dentro de los trámites del Procedimiento 450/2021, de autorización/ratificación de medidas sanitarias, y relativo a la autorización del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de setiembre de 2021 por el que se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, autorización judicial a las previsiones del Acuerdo relativas a la realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito residencial de personas mayores y de personas con discapacidad —apartado segundo del Acuerdo— y a las condiciones en las que se pueden realizar visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad —apartado tercero del Acuerdo—, unas medidas que una vez autorizadas tendrían una eficacia de un mes a contar desde su publicación.

Por otro lado y dado que este conjunto de medidas son difícilmente disociables del resto de medidas que integran el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se aprueba por este Acuerdo, el segundo párrafo del punto sexto del Acuerdo Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2021 por el cual se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad dispuso «Una vez autorizadas judicialmente estas medidas, se tienen que integrar dentro del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y formarán parte.»

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, como responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 27 de septiembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. 

Disponer que desde la publicación del presente Acuerdo hasta las 24.00 horas del día 27 de julio de 2021, salvo que se revisen antes, serán aplicables en las Illes Balears los siguientes niveles de alerta sanitaria:

- En la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 2.

- En la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 2.

- En la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 2.

- En la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 2.

Segundo. 

Aprobar el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, que se anexa al presente Acuerdo.

Tercero. 

Disponer que las medidas contenidas en el Plan de Medidas desarrollado en el anexo de este Acuerdo estarán en vigor desde su publicación hasta las 24.00 horas del día 27 de octubre de 2021. No obstante, si las circunstancias lo exigen, estas medidas podrán ser total o parcialmente eliminadas o modificadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Cuarto. 

Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Quinto. 

Hacer constar que corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo y su anexo, para garantizar su efectividad. A tal efecto, dichas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Sexto. 

Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo a fin de que, si lo considera oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente a los efectos establecidos en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptimo. 

Publicar el presente Acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Octavo. 

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 27 de septiembre de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez

Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19

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