COVID-19. Nuevo régimen de visitas y salidas en los centros residenciales de Gipuzkoa


Orden Foral 170/2021, del 2 de marzo, de la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales, por la que se regulan las visitas y salidas en los centros residenciales para personas mayores y para personas con discapacidad.

Vigente desde 02/03/2021 | BOG 42/2021 de 4 de Marzo de 2021

En el Anexo de esta resolución, se regulan las nuevas medidas aplicables a las visitas y salidas en los centros residenciales para personas mayores y con discapacidad.

En concreto, destacan las siguientes:

- Se permite la visita de dos personas por cada residente con una duración máxima de 1 hora. Estas visitas pueden efectuarse dos veces por semana, excepto cuando la persona residente se encuentre en el final de su vida.

- Se permiten cuatro salidas a la semana por cada residente en aquellos centros en los que la situación epidemiológica lo permita.

- Cada centro debe llevar un registro actualizado de las visitas de familiares y salidas de las personas usuarias.

Vigencia desde: 02-03-2021

El Gobierno Vasco, mediante Orden de 14 de agosto de 2020 de la Consejera de Salud, ha reactivado formalmente el Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19. Posteriormente, el Lehendakari, mediante Decreto 17/2020, de 15 de agosto, avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19, de forma extraordinaria.

Llegados a este punto, mediante el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma en su apartado 23 establece la regulación de los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios.

Así, considerando que el contacto con la familia o las personas más próximas es un derecho y una necesidad de las personas usuarias de cualquier tipo de centro, y teniendo en cuenta la persistencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y la especial vulnerabilidad de las mismas, se estima necesario actualizar el régimen de visitas y salidas dictado por la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa en su última Orden reguladora de las mismas, la Orden Foral 700/2020, de 25 de septiembre.

Una vez que se ha procedido a la vacunación de las personas, tanto usuarias de centros de personas mayores y de discapacidad, como trabajadoras de los mismos y, a la vista del descenso en la incidencia de la COVID-19, también se estima que es necesario revisar las medidas adoptadas en un contexto más negativo que el actual.

En base a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales, de 5 de diciembre, el Decreto Foral 21/2020, de 19 de julio, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Políticas Sociales, el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el artículo 10 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las personas trabajadoras.

Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa de organización foral, la Diputada Foral del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

DISPONE

Primero 

Establecer, en el anexo adjunto, las medidas del régimen de visitas y salidas en los centros residenciales ubicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para personas mayores y para personas con discapacidad.

Segundo 

A los efectos de la presente orden foral, se considerarán centros residenciales para personas con discapacidad el tipo 2 de la ficha 2.4.2 del Decreto 185/2015, de 6 de octubre de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Tercero 

El Servicio de Inspección, Inversiones e Iniciativa Social del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa será el encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas aprobadas en la presente orden foral.

Cuarto 

Ordenar publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento y efectos.

La presente orden foral surtirá efectos a partir del día 2 de marzo de 2021 y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no cambien las circunstancias de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Asimismo, estas medidas podrán verse moduladas, hasta su suspensión temporal o ampliación de forma progresiva, con motivo de la situación epidemiológica del centro y de la comunidad o municipio en que se ubica cada centro.

Quinto 

Derogar la Orden Foral 700/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se regulan las visitas a centros residenciales autorizados para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa durante la crisis sanitaria del COVID-19.

La presente orden foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir de su publicación.

No obstante, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta diputada foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se hay producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»

San Sebastián, a 2 de marzo de 2021.

La diputada foral, Maite Peña López.

Medidas sobre el régimen de visitas y salidas en los centros residenciales para personas mayores y para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa

Primera. 
Régimen de visitas a las personas usuarias

1. Se podrán realizar visitas de dos personas por persona residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora.

2. Lo establecido en el punto primero podrá ser exceptuado cuando la persona usuaria se encuentre en proceso de final de vida, entendiéndose éste como, no solo el momento de la agonía sino, la situación terminal, de manera que sea posible la expresión de los afectos y la resolución de asuntos pendientes, acciones necesarias para un buen morir.

La concurrencia de estas circunstancias será determinada, en informe motivado, por el equipo multidisciplinar del centro y quedará documentado en la historia social de la persona usuaria.

3. Se posibilitarán visitas, al menos, dos veces por semana por persona usuaria, pudiendo ser visitas de personas diferentes.

4. El centro autorizará mayores frecuencias y diversidad de las visitas y salidas en función de las circunstancias personales de la persona usuaria, vínculo y dinámica previa a la declaración del estado de alerta sanitaria.

5. Las visitas presenciales reguladas en esta orden podrán ser completadas con otros sistemas alternativos y telemáticos de interacción entre la persona residente y su familia o personas allegadas, como videollamadas o videoconferencias.

6. En este sentido, se prestará especial atención a las situaciones cognitivas que imposibiliten la comprensión de la situación y/o el uso de medios alternativos de contacto con familiares y/o personas allegadas u otras psico-emocionales donde los/las profesionales consideren que el perjuicio para el bienestar de la persona residente derivado del aislamiento social debe evitarse. Así, se deberán autorizar mayores frecuencias a la establecidas en la presente medida.

7. Las condiciones específicas que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas presenciales de familiares y/o personas allegadas serán, al menos, las siguientes:

Segunda. 
Régimen de salidas al exterior de personas usuarias

1. Las salidas de las personas usuarias serán, prioritariamente, paseos terapéuticos, en espacios abiertos del entorno del centro, solas o acompañadas por personas familiares o allegadas.

2. Se posibilitarán cuatro salidas semanales por persona usuaria en todos los centros donde la situación epidemiológica lo permita. La supresión de las salidas de un centro residencial será efectiva con carácter automático desde el mismo momento en que el Gobierno Vasco atribuya el color rojo (riesgo extremo) al municipio en que dicho centro se ubica.

No obstante, aun en la situación descrita de incidencia superior acumulada de 500 casos por cada 100.000 habitantes, se garantizarán, en todo caso, las salidas en espacios protegidos o seguros habilitados para ello, manteniendo la distancia de seguridad.

Durante dichas salidas se evitará, en todos los casos, los espacios cerrados y concurridos. Las salidas tendrán una duración máxima de una hora y se realizarán con el acompañamiento de un máximo de dos personas, familiares o allegadas, por persona usuaria.

3. Las condiciones específicas que se deben garantizar para el desarrollo de las salidas con familiares y/o personas allegadas serán, al menos, las siguientes:

4. Horarios de salida. Será el propio centro quien determine los horarios de salida.

Tercera. 
Condiciones comunes para visitas y salidas

1. Las condiciones comunes que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas y salidas con familiares y/o personas allegadas en, al menos, las siguientes:

2. El número de visitas y salidas que corresponden a cada persona usuaria es personal e intransferible, pero podrá sumarlas e intercambiar unas por otras.

Cuarta. 
Protocolo individualizado de cada centro para visitas y salidas

Cada centro mantendrá actualizado y adaptado a las circunstancias el protocolo exigido ya en la Orden Foral 700/2020, de 25 de septiembre, así como a disposición del Servicio de Inspección, Inversiones e Iniciativa Social del Departamento de Políticas Sociales.

Quinta. 
Registro actualizado

El centro llevará un registro actualizado de las personas residentes y familiares y/o allegados que participan en las visitas y salidas en las aplicaciones que, en su caso, habilite la administración foral con fines de vigilancia y prevención de la COVID-19.

Sexta. 
Compromiso de cumplimiento

Las personas visitantes, acompañantes en las salidas, familiares y/o allegados aceptan cumplir las pautas establecidas en esta Orden Foral, atendiendo a las indicaciones que las personas responsables de los centros les realicen en cada momento.