COVID-19. Nuevo Plan de medidas para la hostelería de Galicia


Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

DOG 177. Bis/2021 de 14 de Septiembre de 2021

Mediante esta Orden se deroga la Orden de 25 de febrero de 2021 que establecía las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia y se aprueba un nuevo Plan que recoge las medidas de prevención para este sector, así como las medidas de control e inspección de las autoridades sanitarias autonómicas, desarrollado por las autoridades municipales, con la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad. Se prevé su seguimiento y evaluación continua por parte de la Dirección General de Salud Pública y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, con el asesoramiento del Comité Clínico, para la posible actualización de las medidas.

Se recogen normas generales para todos los establecimientos de hostelería sobre aforos, uso de mascarilla y distancia de seguridad, higiene y limpieza, y ventilación.

Se establece un procedimiento para la clasificación de los establecimientos según su nivel, en función de las buenas prácticas llevadas a cabo y de la aplicación de medidas sanitarias, en el que se recoge un nivel de seguridad, a aplicar a decisión de las autoridades sanitarias en situaciones de extraordinaria gravedad.

Se autoriza a los ayuntamientos para el desarrollo de sus competencias de control sanitario, que puedan solicitar el apoyo técnico del personal y los medios de las autoridades sanitarias autonómicas, y por su parte la autoridad sanitaria autonómica puede solicitar a los ayuntamientos información sobre las actuaciones de control e inspección realizadas.

Estas actividades de control e inspección tiene como objeto comprobar si se cumple el porcentaje máximo de aforo establecido específicamente en cada momento durante la situación de la pandemia, así como las reglas que estuviesen en vigor, en su caso, en cuanto a la prohibición de uso de barras y ocupación máxima de las mesas, el control de los horarios de apertura y cierre permitido, el cumplimiento de las medidas a cumplir por clientes y empleados y de las medidas de ventilación.

Vigencia desde: 15-09-2021

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

Con base en lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de estos, ya que se demostró que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la proximidad en condiciones favorecedoras del contagio.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de la orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en ella a la realidad actual, lo que se hizo mediante distintas órdenes.

En particular, mediante la Orden de 13 de agosto de 2021 se suspendió expresamente la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la Orden de 25 de junio y se sustituyó esta obligación por una regulación transitoria y provisional, a la espera del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la autorización de la exigencia de dichos certificados. Esta autorización fue denegada mediante el Auto 97/2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Asimismo, mediante la Orden de 20 de agosto de 2021 se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio. En esta orden, a la espera de una resolución judicial firme que se pronunciase sobre la autorización de la medida de la exigencia del certificado, se mantenía la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos y se actualizaba la regulación transitoria y provisional dictada en sustitución de la referida obligación, con la finalidad de adaptarla a la evolución favorable de la situación epidemiológica.

Finalmente, cabe destacar que mediante la Orden de 1 de septiembre de 2021 se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del día 18 de septiembre. Dicha orden también acordó mantener la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos.

II

Por su parte, la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecían medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia recogió en su apartado cuarto las líneas fundamentales del Plan de hostelería segura, y con la misma fecha se aprobó también la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El citado Plan de hostelería segura consensuado con los agentes económicos y autoridades locales, y con la consideración de plan sanitario a los efectos de lo previsto en el artículo 80 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, pretendía recoger una apertura progresiva y segura de la hostelería estableciendo el cumplimiento de medidas en la totalidad de los locales de hostelería de nuestra comunidad, dado su carácter de lugares de convivencia e interacción social, y controles por parte de los cuerpos de inspección sanitarios y por los cuerpos y fuerzas de seguridad que operan en Galicia.

Dicho plan fue objeto de sucesivas modificaciones para adaptarlo a la situación epidemiológica. Así, mediante la Orden de 4 de marzo de 2021 se modificó su apartado noveno, relativo a la eficacia, para aplazar hasta el 12 de marzo el cumplimiento de las obligaciones en materia de disponibilidad de cartelería y códigos QR personalizados.

Posteriormente, mediante la Orden de 17 de marzo de 2021, se modificó en lo relativo a la trazabilidad mediante códigos QR, así como en lo relativo a la información a los clientes sobre los niveles máximos de ocupación en función de la situación del respectivo ámbito territorial.

Asimismo, mediante la Orden de 14 de abril de 2021, se modificó también en lo que atañe a la distribución en el local de manera homogénea de las mesas y sillas posibles dentro del porcentaje máximo de uso interior establecido disponible, y se introdujo la posibilidad de utilización de la opción de ampliar el horario de cierre de los establecimientos más allá del horario estipulado para los restantes establecimientos de hostelería, vinculado al cumplimiento de unos requisitos de seguridad determinados.

Seguidamente, mediante la Orden de 21 de mayo de 2021, se modificó la citada Orden de 25 de febrero de 2021, en lo que atañía a los requisitos exigibles para el ejercicio de la opción de ampliación de horario.

Y, finalmente, mediante la Orden de 10 de junio de 2021, se modificó suprimiendo lo previsto en el punto séptimo bis, relativo a los requisitos aplicables en los establecimientos que tuviesen título municipal habilitante de restaurante que utilizasen la opción de ampliar su horario de cierre más allá del horario estipulado para los restantes establecimientos de hostelería.

III

Hay tener en consideración la importancia socioeconómica del sector hostelero en Galicia y la contribución de este al PIB gallego y al mantenimiento de los niveles de ocupación, teniendo en cuenta que en nuestra comunidad existen casi 23.000 restaurantes, bares y establecimientos de alojamiento.

El impacto de la crisis sanitaria en el sector es también proporcional a su importancia económica, por lo que las medidas preventivas provocadas por la situación epidemiológica tienen un impacto directo y significativo en su actividad y proyección.

La Xunta de Galicia, consciente de la importancia del sector y de la necesidad de mantener su viabilidad, acordó con los representantes del sector hostelero de Galicia el compromiso de seguir apostando por una hostelería segura.

Con el objetivo de seguir garantizando la máxima seguridad tanto para las personas trabajadoras como para las personas usuarias, es necesario incidir en el control de los niveles de ocupación y en la necesidad de mantener en todo momento las normas higiénico-sanitarias básicas de limpieza de manos y superficies, en las distancias de seguridad interpersonal, en el uso de mascarilla, en las medidas de ventilación de los espacios y en la limitación de los tiempos de contacto.

Los establecimientos de hostelería y restauración son ambientes que favorecen los encuentros entre personas que comparten un mismo espacio, con proximidad, y durante los cuales se produce el consumo de alimentos o bebidas y la consecuente necesidad de retirar la mascarilla en ese instante.

Así, se hace necesario continuar velando por el cumplimiento de las medidas en la totalidad de los locales de hostelería de nuestra comunidad, dado su carácter de lugares de convivencia e interacción social, y seguir estableciendo controles por parte de los cuerpos de inspección sanitarios y por los cuerpos y fuerzas de seguridad que operan en Galicia.

Todo ello debe completarse también con la necesaria información que debe transmitirse a las personas usuarias, recordándoles en todo momento la necesidad de observar las medidas básicas de prevención.

En el nuevo Plan de hostelería segura, previamente consensuado con la Asociación Provincial de Hostalaría da Coruña, Federación Provincial de Empresarios de Hostalaría de Ourense, Asociación Provincial de Empresarios de Hostalaría e Turismo de Lugo, Federación Provincial de Empresarios de Hostalaría de Pontevedra y Clúster Turismo de Galicia, se establece un procedimiento para la clasificación de los establecimientos según su nivel, en función de las buenas prácticas llevadas a cabo y de la aplicación de medidas sanitarias adicionales que fomenten espacios más seguros y que ofrezcan todas las garantías posibles.

Este nuevo plan permite una estabilidad de las condiciones de apertura en los establecimientos de hostelería con independencia de los niveles de restricción de cada ayuntamiento.

Se contará también con un tercer nivel, un nivel de seguridad, que solo será de aplicación cuando así lo decidan las autoridades sanitarias en situaciones extraordinarias por la gravedad de la situación epidemiológica y la ocupación asistencial.

Asimismo, se deja sin efecto la regulación transitoria y provisional prevista en los puntos tercero y cuarto de la Orden de 20 de agosto de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se mantiene la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la misma y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se sustituye por una regulación transitoria y provisional.

Además, se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con los establecimientos de hostelería y establecimientos de juego para adaptarlas a las reglas del nuevo Plan de hostelería segura, teniendo en cuenta que en estos últimos se prestan servicios de hostelería y restauración.

Por lo que se refiere a la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a los establecimientos de hostelería y restauración, debe tenerse en cuenta que, a la fecha de aprobación de esta orden, no se ha recibido la notificación de la sentencia del Tribunal Supremo resolutoria del recurso de casación presentado por la Administración autonómica frente al Auto 97/2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La exigencia de la documentación indicada, suspendida en el momento de la aprobación de esta orden, se recogió originariamente, como antes se ha expresado, en la modificación de la Orden de 25 de junio efectuada por la Orden de 22 de julio, atendidos los principios científicos, las pruebas científicas y la información disponible en ese momento, por entender que la limitación del acceso al interior de los locales a personas vacunadas, personas que contasen con una prueba negativa o personas que hubiesen pasado la enfermedad contribuía a disminuir las posibilidades de la existencia de contagio y brotes. La medida de exhibición de documentación se configuraba como requisito para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración situados en ayuntamientos de nivel máximo y alto de restricciones por parte de personas mayores de 12 años. La documentación debía acreditar que su titular había recibido la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió autorización de comercialización conforme al Reglamento (CE) nº 726/2004, o bien que disponía de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa, o que se había recuperado de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

Respecto a esta cuestión, debe tenerse en cuenta que la evolución favorable de la situación epidemiológica y el avance de la campaña de vacunación permiten un cambio en la orientación del nuevo Plan de hostelería segura, que ya no contempla, en principio, para este sector medidas ligadas a la situación epidemiológica de cada ayuntamiento, sin perjuicio de la posible activación del denominado nivel de seguridad cuando se den las circunstancias previstas en el plan. Estas nuevas premisas, unidas a la falta de notificación de una resolución judicial firme sobre la cuestión, determinan que se modifique la regulación de la exhibición de documentación recogida en la Orden de 25 de junio, para recoger una remisión a las medidas previstas en el nuevo plan. Esta decisión debe entenderse sin perjuicio del estudio, en caso de que así lo permita la doctrina sentada por el Tribunal Supremo y con los requisitos que esta marque, de la posible introducción de la medida de exigencia de documentación para el consumo en interiores en casos determinados, con el objetivo de disminuir las posibilidades de la existencia de contagio y brotes, siempre que así se decida de forma justificada en atención a la concreta situación epidemiológica de los ámbitos territoriales en que proceda la aplicación de esta medida.

IV

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. 
Objeto y naturaleza

1. La presente orden tiene por objeto aprobar, con la naturaleza de medidas preventivas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y de plan sanitario a los efectos de lo previsto en el artículo 80 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se incorpora como anexo.

2. La aplicación de las medidas previstas en el citado plan no podrá suponer la exclusión de la eficacia ni la exención del cumplimiento de otras medidas preventivas que, en función de la evolución epidemiológica, resulten necesarias en ámbitos territoriales o sectores concretos.

Segundo. 
Principios de actuación

1. La Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia sanitaria, continuará desarrollando el nuevo Plan de hostelería segura, basado en las siguientes líneas fundamentales:

a) Corresponsabilidad de los operadores económicos en la aplicación, cumplimiento y seguimiento del plan y en la colaboración en el establecimiento de medidas e instrumentos que contribuyan al control y seguimiento de posibles brotes, incluida la trazabilidad de los posibles contactos, con el objeto de garantizar una actividad en las adecuadas condiciones de seguridad.

b) Definición de criterios claros y precisos para la organización y utilización de espacios, condiciones de adecuada ventilación que velen por la calidad del aire interior y determinación de ocupación a efectos de la aplicación de las medidas sanitarias de prevención.

c) Colaboración con las entidades representativas del sector para el estudio, diseño e implementación de las medidas de prevención aplicables, incluida la promoción de la existencia de mecanismos de autocontrol y auditoría de cumplimiento.

d) Generación de confianza en los usuarios, así como información y concienciación de ellos sobre las medidas de prevención y su necesario cumplimiento.

e) Establecimiento de un plan de control e inspección autonómico y la adecuada colaboración con las entidades locales en sus competencias de control e inspección, especialmente con aquellas de menor tamaño y medios.

f) Colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el control e inspección.

2. Las entidades locales participarán en la aplicación y cumplimiento del nuevo Plan de hostelería segura mediante el ejercicio de sus competencias de control sanitario establecidas en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, teniendo en cuenta su consideración de plan sanitario a los efectos de lo previsto en el artículo 80 de la indicada ley.

Tercero. 
Seguimiento e inspección

1. La implantación del nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia comportará, como uno de los elementos fundamentales, el establecimiento de un plan de control e inspección autonómico y el desarrollo de actuaciones de control e inspección municipales.

La Administración autonómica velará por la adecuada colaboración con las entidades locales, especialmente con aquellas de menor tamaño y medios.

A estos efectos, el Plan de control e inspección autonómico atenderá a estas circunstancias, en la priorización de las actuaciones inspectoras que se desarrollen.

Asimismo, el nuevo Plan de hostelería segura se basa en la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad en su control e inspección, impulsando la coordinación entre los distintos cuerpos existentes que garantice la efectividad de la implantación de las medidas acordadas.

2. Las actuaciones de inspección y control municipales deberán ajustarse al nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia y a los estándares mínimos que definan las autoridades sanitarias autonómicas.

Las actuaciones de inspección municipales deberán adaptarse al tamaño del ayuntamiento y a sus recursos y podrán prever la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad en su ejecución, de acuerdo con los protocolos que se diseñen con estas.

Las autoridades sanitarias locales, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, podrán encomendar el ejercicio de funciones de inspección de salud pública para el desarrollo de sus actuaciones de inspección y control, en caso de insuficiencia de medios, a otros cuerpos de funcionarios dependientes de ellas.

Para el desarrollo de sus competencias de control sanitario, los ayuntamientos podrán solicitar el apoyo técnico del personal y los medios de las autoridades sanitarias autonómicas, de acuerdo con los protocolos que se establezcan en el Plan de control e inspección autonómico, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.6 de la Ley 8/2008, de salud de Galicia.

3. Dentro de sus respectivas competencias, los ayuntamientos colaborarán en las actuaciones de inspección y control del cumplimiento de las medidas de prevención establecidas.

4. El objeto de las actuaciones de inspección y control previstas en el punto anterior será, como mínimo, el control y la comprobación del cumplimiento, por parte del establecimiento, de las siguientes medidas:

a) Que, de conformidad con la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, así como con lo establecido en las medidas de prevención sanitarias previstas en esta orden, tienen expuesto, en el exterior del local, el aforo máximo permitido, en un lugar fácilmente visible tanto para clientes como para los órganos inspectores, de acuerdo con los modelos de cartelería puestos a su disposición por las autoridades sanitarias.

b) Que se cumple el porcentaje máximo de aforo establecido específicamente en cada momento durante la situación de la pandemia, así como las reglas que estuviesen en vigor, en su caso, en cuanto a la prohibición de uso de barras y ocupación máxima de las mesas.

c) Que la apertura y el cierre del establecimiento están dentro del horario establecido.

d) Que los clientes y empleados del local cumplen con las medidas de seguridad interpersonal en cuanto a las distancias y al uso de las mascarillas.

e) Que se cumplen las medidas en materia de ventilación según los niveles recogidos en el Plan de hostelería segura.

5. La autoridad sanitaria autonómica podrá solicitar a los ayuntamientos información sobre las actuaciones de control e inspección realizadas y las denuncias levantadas, y determinará la periodicidad de esta información. Asimismo, la actuación realizada por las fuerzas y cuerpos de seguridad será objeto de evaluación dentro de los órganos de coordinación y colaboración policial ya constituidos, en los cuales se dará cuenta de los incumplimientos observados de las medidas de prevención establecidas.

6. En particular, se entenderá que existe un riesgo grave o peligro inminente para las personas en aquellos casos en que se desarrolle la actividad de forma que se incumplan de forma grave las medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias para evitar la COVID-19, dada su condición de enfermedad transmisible y el riesgo grave e inmediato que representa para la salud.

De acuerdo con lo indicado, en el supuesto de incumplimiento de las medidas de prevención, los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad podrán adoptar de forma directa, después de requerimiento a las personas responsables del local y en caso de que este no fuese atendido, las siguientes medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, y de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y con el cumplimiento de los requisitos que estas normas establecen:

a) La suspensión inmediata del espectáculo o actividad y el desalojo y precintado de los establecimientos abiertos al público.

b) Aquellas otras medidas que se consideren necesarias, en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, para garantizar la seguridad de las personas y los bienes y la convivencia entre la ciudadanía, y que guarden la debida proporción en atención a los bienes y derechos objeto de protección.

7. A los efectos de lo establecido en el número anterior, se entenderá que concurre un peligro grave e inminente para las personas en los casos de incumplimiento de las siguientes medidas de prevención:

a) Incumplimiento generalizado en el establecimiento o en la actividad de las distancias de seguridad interpersonal, ya sea por una deficiente organización de los espacios o por el incumplimiento de la organización existente.

b) Incumplimiento de la obligación del uso adecuado de las mascarillas por parte del personal, clientes o público asistente, cuando no sea meramente singular, puntual o episódico.

c) Presencia en el establecimiento o espacio abierto al público de personas con sintomatología compatible con la COVID-19.

d) Presencia en el establecimiento o espacio abierto al público de trabajadores o público asistente sometidos a obligaciones de aislamiento o cuarentena.

e) Incumplimiento grave de las medidas de limpieza y desinfección.

f) Incumplimiento de las medidas relativas al aforo máximo de los establecimientos o espacios.

g) Existencia de aglomeraciones de personas en el interior o en el exterior de los establecimientos o espacios.

h) Incumplimiento de las medidas relativas a agrupaciones máximas de personas en las mesas o agrupaciones de mesas.

i) No adopción de las medidas requeridas para el cumplimiento del límite de concentración de CO2 en los interiores de los locales establecido en el nuevo Plan de hostelería segura.

Cuarto. 
Pérdida de efectos de la regulación transitoria y provisional establecida en los puntos tercero y cuarto de la Orden de 20 de agosto de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se mantiene la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la misma y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se sustituye por una regulación transitoria y provisional

Se deja sin efecto la regulación transitoria y provisional prevista en los puntos tercero y cuarto, en lo que respecta a los establecimientos de hostelería y restauración y establecimientos de juego, de la Orden de 20 de agosto de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se mantiene la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la misma y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se sustituye por una regulación transitoria y provisional.

Quinto. 
Modificación de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se suprime el apartado sexto de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dos. Se modifica el apartado 3.22 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3.22. Hostelería y restauración.

1. La prestación de servicios de hostelería y restauración en bares, cafeterías y restaurantes se ajustará a las reglas previstas en el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la ocupación máxima será de seis personas en el interior y diez personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas.

2. Los establecimientos de restauración de centros sanitarios o de trabajo se ajustarán también a las reglas previstas en el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia y a lo dispuesto en el punto primero respecto de la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas.

3. Asimismo, en el caso de establecimientos de hostelería situados en centros educativos, se aplicarán las reglas previstas en el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia y lo dispuesto en el punto primero respecto de la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas. Estas reglas no serán aplicables a los comedores escolares, que se regirán por su normativa específica».

Tres. Se modifica el epígrafe III.2.1 del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«III.2.1. Establecimientos de juego.

III.2.1.1. Casinos.

III.2.1.2. Salas de bingo.

III.2.1.3. Salones de juego.

III.2.1.4. Tiendas de apuestas.

1. Los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, se ajustarán a las reglas previstas en el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En particular, serán de aplicación los niveles de los establecimientos, aforos máximos, horarios y medidas adicionales a cumplir en cada nivel establecidos en el nuevo Plan de hostelería segura.

3. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas

Asimismo, deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y en el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en que se desarrollen actividades, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.3. El uso de la mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en la normativa vigente».

Sexto. 
Derogación de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Se deroga la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Séptimo. 
Eficacia

1. Las medidas previstas en la presente orden y en su anexo tendrán efectos a partir de las 00.00 horas de 15 de septiembre de 2021.

2. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden y en su anexo serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2021

Julio García ComesañaConselleiro de Sanidad

ANEXO. 
Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Renumerado como anx.1 por Apa. 1.1 de O Galicia de 23 septiembre de 2021

ANEXO I. 
Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Renumerado como anx.1 por Apa. 1.1 de O Galicia de 23 septiembre de 2021

1. 
Objetivos.

1. El Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene los siguientes objetivos:

a) Proporcionar un marco de estabilidad de las condiciones de apertura en los establecimientos de hostelería con independencia de los niveles de restricciones de cada ayuntamiento.

b) Recoger las medidas sanitarias comunes de aplicación en todos los establecimientos de restauración y hostelería debido a la pandemia de SARS-CoV-2.

c) Establecer las medidas sanitarias de aplicación para garantizar un nivel mayor de compromiso y obtener beneficios adicionales de aforo y horario en los establecimientos de restauración y hostelería, independientemente de la situación epidemiológica.

2. La nueva estrategia recogida en este plan responde a la situación actual del avanzado estado de la vacunación en nuestra comunidad: el 82 % de la población diana y el 73 % de la población total de Galicia tiene la pauta completa. Por otra parte, la ocupación de la hospitalización convencional y de las unidades de cuidados críticos y el porcentaje de pacientes COVID en los servicios de urgencias también permiten el desarrollo de este nuevo plan.

Por tanto, este plan siempre estará condicionado a la evolución de la situación asistencial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de los parámetros epidemiológicos que puedan repercutir en la capacidad asistencial del sistema sanitario. De este modo, será objeto de seguimiento y de evaluación continua por parte de la Dirección General de Salud Pública y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, con el asesoramiento del Comité Clínico, para proponer los cambios y medidas oportunas.

2. 
Reglas comunes para todos los establecimientos de hostelería y restauración.

2.1. Obligaciones generales.

1. Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

2. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.

2.2. Aforo máximo.

1. Los establecimientos deberán declarar y mantener accesible al público y a la autoridad sanitaria su aforo máximo, interior y exterior, de la manera que se determina en este plan.

Cada establecimiento será responsable de los aforos máximos que declare, así como de controlar en todo momento que los porcentajes máximos de uso sean respetados.

2. Esta información podrá ser auditada por los distintos mecanismos de control y auditoría establecidos, a los efectos de seguir su correcto cumplimiento.

3. A tal efecto, la persona responsable del establecimiento deberá disponer, en soporte físico, de la documentación acreditativa de las superficies utilizadas para los cálculos de los aforos, de la manera descrita en los apartados siguientes:

a) Aforo interior y porcentaje máximo de uso:

1. Para la determinación del aforo interior del establecimiento, la persona responsable deberá computar la superficie interior, en metros cuadrados, excluyendo del cómputo de metros cuadrados disponibles para los usuarios los metros correspondientes a los aseos, a la barra y zona interior de la barra. La superficie interior resultante será la que sirva para determinar el aforo interior.

2. El aforo interior será la resultante de dividir la superficie interior, en metros cuadrados, entre 1,5, con el fin de garantizar una superficie mínima de seguridad por persona usuaria.

3. El aforo interior obtenido a través de este cálculo no podrá ser superior al aforo máximo establecido en el correspondiente título habilitante de carácter municipal. En ese caso, prevalecerá el aforo consignado en la licencia municipal.

4. Al aforo interior de personas se le aplicará el porcentaje máximo de uso que establezca en cada momento la autoridad sanitaria.

5. Este aforo máximo de personas deberá distribuirse en el local de manera homogénea entre los espacios disponibles para el consumo, evitando su concentración en espacios concretos, especialmente en aquellos establecimientos que disponen de varias salas o comedores. En los casos en que se dispone de varias salas o comedores, la superficie de los que permanezcan sin uso no computará a los efectos del cálculo del aforo interior del establecimiento.

b) Aforo exterior y porcentaje máximo de uso:

1. Para la determinación del aforo exterior del establecimiento, la persona responsable deberá computar la superficie de terraza establecida en el correspondiente título habilitante de carácter municipal. La superficie exterior resultante será la que sirva para determinar el aforo exterior.

El aforo exterior obtenido a través de este cálculo no podrá ser superior al establecido en el correspondiente título habilitante de carácter municipal. En ese caso, prevalecerá el aforo consignado en el indicado título.

2. Al aforo exterior de personas se aplicará el porcentaje máximo de uso que establezca en cada momento la autoridad sanitaria.

c) Información para las personas usuarias:

1. La apertura al público del establecimiento implicará la obligación de disponer en un lugar visible del acceso, preferentemente en la puerta de entrada, de un cartel que sea de fácil lectura, en el cual conste la información sobre los aforos máximos permitidos en el establecimiento.

2. La persona responsable del establecimiento deberá actualizar esta información cada vez que se produzca un cambio en el nivel declarado, tanto en el aforo interior como en el exterior.

3. A los efectos de lo establecido en este apartado, deberán utilizarse los modelos de cartel en función del nivel del establecimiento puestos a disposición para su impresión en la página web https://coronavirus.sergas.es/Contidos/Hostalaria-segura o en la plataforma de Turespazo (https://turespazo.turismo.gal).

4. Para el cálculo del aforo se usará la superficie del interior del local destinada a los usuarios, excluyendo del cómputo de metros cuadrados disponibles para los usuarios los metros correspondientes a aseos, barra y zona interior de la barra. La superficie que se compute debe corresponderse con la superficie dedicada al consumo en el interior. Como resultado obtendremos el aforo máximo interior permitido en condiciones normales.

A este aforo máximo se le aplicará el porcentaje de uso máximo que se establezca en función del nivel de compromiso declarado y se obtendrá el aforo máximo interior permitido en las condiciones actuales.

d) Reglas básicas sobre disposición del mobiliario:

1. La distribución de las mesas y sillas deberá respetar en todo momento las distancias mínimas de separación previstas por la autoridad sanitaria.

2. La colocación será homogénea entre los espacios disponibles para el consumo, evitando su concentración en espacios concretos, especialmente en aquellos establecimientos que disponen de varias salas o comedores.

3. El tamaño de las mesas será acorde con el número de personas que las ocupen.

2.3. Uso de mascarilla.

1. Para las personas de seis o más años será obligatorio el uso de la mascarilla, salvo en las disposiciones recogidas en la normativa aplicable en materia de uso de la mascarilla.

2. El personal del establecimiento debe llevarla en todo momento y debe reforzarse el cumplimiento de los clientes instando a que las mantengan puestas siempre y solo las quiten en el momento de consumir alimentos y bebidas.

3. Deberá darse un uso adecuado a la mascarilla, es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido, estar perfectamente ajustada y usarse según las instrucciones de renovación, reutilización etc. indicadas por el fabricante. Además, la mascarilla que se debe emplear no deberá estar provista de válvula exhalatoria.

2.4. Distancia de seguridad.

1. Con carácter general, en el momento en que se esté circulando por el local deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

No obstante, una vez sentado, se observará lo expuesto en las reglas específicas de cada nivel para la distancia entre las mesas o personas.

2.5. Medidas de higiene, limpieza y desinfección.

1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el responsable del establecimiento deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los locales y espacios.

2. Se realizará una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular de las mesas, sillas, barra, así como de cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente (recomendable entre cliente y cliente). Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, y se procederá posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, armarios, aseos, cocinas y áreas de descanso.

3. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.

Se procurará que los equipamientos o herramientas empleadas sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles.

En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

4. En caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

5. La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso también se permitirá la utilización por parte de su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, y deberá mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.

6. Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que se deberán limpiar de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

7. Se deberán poner a la disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados e inscritos, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

8. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si ello no fuese posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

9. En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en caso de que se trate de productos envasados previamente. A tal efecto, se pondrá a disposición de aquellos los utensilios necesarios, de manera que se evite el uso sucesivo de menaje por distintos clientes.

10. El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.

2.6. Ventilación.

1. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones para alcanzar una renovación del aire y garantizar una buena calidad de este, eliminando las partículas suspendidas en él y reduciendo así el riesgo de transmisión del virus. Al ventilar los espacios interiores, se diluyen los aerosoles potencialmente infecciosos y se reduce el riesgo de contagio por el virus SARS-CoV-2.

En la Guía para las buenas prácticas de ventilación en la hostelería en el contexto de la COVID-19 se encuentran las recomendaciones para asegurar una buena ventilación del local. Dicha guía se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Documents/813/GUIA_VENTILACION_HOSTALARIA.pdf

2. No se deberán superar en el interior las 800 ppm de concentración de CO2. Si el valor de CO2 obtenido supera 800 ppm deberán adoptarse las siguientes medidas:

i) En el caso de ventilación natural:

Se deberá aumentar la frecuencia de apertura de ventanas o el grado de apertura de estas hasta encontrar la situación en que no se superen los valores recomendados. En caso de que, una vez comprobados todos los escenarios posibles de apertura de ventanas y puertas, se excedan los valores recomendados de CO2, hay varias opciones:

• Complementar con ventilación mecánica.

• Reducir el aforo y el tiempo de permanencia de personas en los locales.

ii) En el caso de ventilación mecánica o forzada:

El personal técnico ajustará el equipo de climatización:

• Aumentar el caudal de aire renovado (tasa) para que aporte la mayor cantidad de aire exterior posible frente a la cantidad de aire recirculado.

• Reducir o limitar la recirculación.

Otras medidas para alcanzar la renovación de aire establecido por las autoridades sanitarias:

• Si es posible, complementar con ventilación natural.

• Reducir el aforo y el tiempo de permanencia de personas en los locales.

3. La colocación de los medidores de CO2 deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Guía para las buenas prácticas de ventilación en la hostelería en el contexto de la COVID-19. En particular, en el caso de ventilación natural, los medidores no deben colocarse cerca de las ventanas, puertas u otros puntos de ventilación para que no se marquen valores más bajos que los reales. Por tanto, deben situarse en las zonas del local donde hay un mayor número de personas o en las zonas con peor flujo de renovación de aire, pero sin que estas puedan respirar directamente encima del sensor del dispositivo para no alterar las medidas. En el caso de ventilación mecánica, el medidor no se debe colocar en la salida de los conductos de ventilación, sino que lo más recomendable sería situarlo en la pared encima de estos.

2 bis. 
Medida preventiva de seguridad sanitaria consistente en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para el acceso al interior de los establecimientos de hostelería y restauración.

2 ter. 
Medida preventiva de seguridad sanitaria consistente en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para el acceso al interior de los establecimientos de juego que cuenten con servicios de hostelería y restauración.

3. 
Niveles de los establecimientos de hostelería y restauración.

Se establecen los siguientes niveles en función de las buenas prácticas llevadas a cabo en los establecimientos y de la aplicación de medidas sanitarias adicionales que fomenten espacios más seguros y que ofrezcan todas las garantías posibles.

3.1. Nivel 1c (una cunchiña).

1. Este nivel será el nivel de obligado cumplimiento aplicable por defecto para todos los establecimientos, independientemente del nivel de restricción del ayuntamiento en que se encuentre y salvo en los supuestos en que la autoridad competente decida la aplicación del nivel de seguridad.

2. Tanto en el interior como en las terrazas de los establecimientos se permitirá el 100 % del aforo máximo permitido.

3. El horario límite de cierre al público será el establecido en la Orden de 23 de octubre de 2020 por la que se determina el horario de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.

4. Deberán utilizarse los modelos de cartel correspondientes a este nivel puestos a disposición para su impresión en la página web https://coronavirus.sergas.es/Contidos/Hostalaria-segura o en la plataforma de Turespazo (https://turespazo.turismo.gal).

5. Los responsables de los establecimientos se comprometen a aplicar las reglas comunes recogidas en el apartado 2 del presente plan y las siguientes medidas adicionales:

a) Haber elaborado un Plan de contingencia por la COVID-19 que contemple todas las medidas higiénico-sanitarias que se aplicarán y que sea conocido por todo el personal. Este plan debe estar a disposición de la autoridad sanitaria.

b) Asegurar una distancia de 1,5 metros entre mesas y agrupaciones de mesas.

c) En cuanto a los aseos, deberá señalizarse su aforo, y su limpieza y desinfección mínima será de dos veces al día.

d) En lo que respecta a la calidad del aire interior, deberán adoptarse las siguientes medidas:

1. Evaluación no continua: disponer de dispositivos medidores de CO2, con marca CE y con pantalla visible para los usuarios. Realizar y registrar las mediciones por lo menos cada 4 horas y en los momentos de máxima afluencia. No se deberán superar en el interior las 800 ppm de concentración de CO2.

2. Reforzar la ventilación de los espacios interiores. Se recomienda la ventilación natural de forma permanente (si no es posible, deberán realizarse tareas de ventilación de forma frecuente). En el caso de la utilización de sistemas de ventilación forzada, deberá aumentarse el suministro de aire limpio y se limitará al mínimo indispensable la función de recirculación del aire interior.

3. En el caso de tener sistema de ventilación/climatización, deberá acreditar la certificación de su mantenimiento periódico y de la última revisión por parte de profesional autorizado.

4. Con el fin de mantener una buena calidad de aire interior y cumplir con los límites de ppm establecidos en el presente plan, se recomienda aplicar las medidas de la Guía para las buenas prácticas de ventilación en la hostelería en el contexto de la COVID-19. Dicha guía se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Documents/813/GUIA_VENTILACION_HOSTALARIA.pdf

e) En materia del personal trabajador, deberán adoptarse las siguientes medidas:

1. Dotación de mascarilla obligatoria quirúrgica y cambio cada 4 horas.

2. Asegurar la formación del personal trabajador según los contenidos marcados por la Dirección General de Salud Pública sobre medidas higiénicas y de seguridad en la hostelería en el contexto de la COVID-19. Se podrán establecer protocolos de colaboración entre las asociaciones del sector y la Dirección General de Salud Pública con el fin de coordinar esta formación (formación básica de 2 horas).

3. Deberá contarse con ropa de trabajo específica.

f) En materia de medidas de protección colectiva, deberán adoptarse las siguientes medidas:

1. Los establecimientos deberán contar con hidrogel en varios puntos del local además de en la entrada y en los aseos.

2. Los establecimientos deberán tener itinerarios de circulación diferenciados.

3. Control de la mascarilla obligatoria para clientes.

g) Los establecimientos también deberán cumplir con las siguientes medidas complementarias:

1. En el caso de disponer de mecanismos de pago electrónico, como el pago con tarjeta, ofrecerlo como sistema frente al uso de dinero en efectivo.

2. En el caso de tener carta material, esta deberá permitir su desinfección.

3. Deberán emplearse manteles de un solo uso. No obstante, se podrán emplear manteles de tela siempre que se cambien entre cliente y cliente tras su lavado y desinfección.

4. Productos autoservicio de uso individual: deben adoptarse medidas para el uso de productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras etcétera, evitando el uso sucesivo entre clientes sin desinfección previa, ofreciendo el servicio por parte del personal bajo petición del cliente o priorizando las monodosis desechables.

e) Declaración responsable: en el momento de obtener el cartel señalizador a través de la web correspondiente, los titulares de los establecimientos deberán realizar una declaración responsable sobre la veracidad de los datos que se aporten para la generación del cartel, así como el compromiso de cumplimiento de las medidas recogidas en este nivel.

6. Se permitirá el consumo en barra. Se recomienda que los clientes en la barra mantengan la mascarilla correctamente colocada en los momentos en que no se pueda garantizar la distancia interpersonal con el personal trabajador. En la barra no se podrán compatibilizar distintos usos, por lo que habrá que diferenciar la zona destinada a clientes y la zona de barra destinada al personal.

3.2. Nivel 2c (dos cunchiñas).

1. Este nivel será aplicable en caso de que los establecimientos de hostelería se comprometan a aplicar medidas adicionales recogidas a continuación para garantizar una mayor seguridad en el marco de la pandemia, con el fin de proteger la salud de su personal trabajador y de la clientela.

2. Tanto en el interior como en las terrazas de los establecimientos se permitirá el 100 % del aforo máximo permitido.

3. Se permitirá el consumo en barra. Se recomienda que los clientes en la barra mantengan la mascarilla correctamente colocada en los momentos en que no se pueda garantizar la distancia interpersonal con el personal trabajador. En la barra no se podrán compatibilizar distintos usos, por lo que habrá que diferenciar la zona destinada a clientes y la zona de barra destinada al personal.

4. El horario límite de cierre al público será el establecido en la Orden de 23 de octubre de 2020 por la que se determina el horario de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.

5. Deberán utilizarse los modelos de cartel correspondientes a este nivel puestos a disposición para su impresión en la página web https://coronavirus.sergas.es/Contidos/Hostalaria-segura o en la plataforma de Turespazo (https://turespazo.turismo.gal).

6. En particular, los responsables de los establecimientos se comprometen a aplicar las reglas comunes recogidas en el apartado 2 del presente plan y las siguientes medidas adicionales:

a) Haber elaborado un Plan de contingencia por la COVID-19 que recoja todas las medidas higiénico-sanitarias que se aplicarán y que sea conocido por todo el personal. Este plan debe estar a disposición de la autoridad sanitaria.

b) Asegurar una distancia de 1,5 metros entre los clientes de una mesa y de la contigua.

c) En cuanto a los aseos, deberá señalizarse su aforo y su limpieza y desinfección mínima será de tres veces al día.

d) En lo que respecta a la calidad del aire interior, deberán adoptarse las siguientes medidas:

1. Evaluación continua: disponer de dispositivos medidores de CO2 en continuo, con marca CE y con pantalla visible para los usuarios. No se deberán superar en el interior las 800 ppm de concentración de CO2. Se recomienda el uso de actuadores automáticos, en el caso de sistemas de ventilación forzada, para la regulación del aporte de aire en el caso de superar las 800 ppm.

2. Reforzar la ventilación de los espacios interiores. Se recomienda la ventilación natural de forma permanente (si no es posible, deberán realizarse tareas de ventilación de forma frecuente). En el caso de la utilización de sistemas de ventilación forzada, deberá aumentarse el suministro de aire limpio y se limitará al mínimo indispensable la función de recirculación del aire interior.

3. En el caso de tener sistema de ventilación/climatización se deberá acreditar la certificación del mantenimiento periódico y de la última revisión por parte de profesional autorizado.

4. Con el fin de mantener una buena calidad de aire interior y cumplir con los límites de ppm establecidos en el presente plan se recomienda aplicar las medidas de la Guía para las buenas prácticas de ventilación en la hostelería en el contexto de la COVID-19. Dicha guía se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Documents/813/GUIA_VENTILACION_HOSTALARIA.pdf

e) En materia del personal trabajador, deberán adoptarse las siguientes medidas:

1. Dotación de mascarilla obligatoria quirúrgica y cambio cada 4 horas. Disponer de mascarillas FFP2 y ofertarlas al personal trabajador (cambio cada 8 horas).

2. Asegurar la formación del personal trabajador según los contenidos marcados por la Dirección General de Salud Pública sobre medidas higiénicas y de seguridad en la hostelería en el contexto de la COVID-19. Se podrán establecer protocolos de colaboración entre las asociaciones del sector y la Dirección General de Salud Pública con el fin de coordinar esta formación (formación básica de 4 horas).

3. Deberá contarse con ropa de trabajo específica.

4. En particular, como medida específica de impulso de la vigilancia de la salud de los trabajadores, deberá ofrecerse al personal trabajador la realización de pruebas diagnósticas periódicas cada 15 días. La frecuencia será cada 7 días en caso de que el nivel de restricción aplicable al ayuntamiento sea alto o máximo. La realización de estas pruebas será voluntaria para el personal trabajador, por lo que se realizará solamente cuando la persona trabajadora preste su consentimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales. La realización de las pruebas podrá ser efectuada por los servicios de prevención de la empresa, con aplicación de lo establecido por el artículo citado, o bien por los mecanismos que habilite al efecto la Consellería de Sanidad.

f) En materia de medidas de protección colectiva, deberán adoptarse las siguientes medidas:

1. Los establecimientos deberán contar con hidrogel a disposición de los clientes en cada mesa o agrupación de mesas.

2. Los establecimientos deberán tener itinerarios de circulación diferenciados.

3. Control de la mascarilla obligatoria para clientes. Disponibilidad para dotar de mascarilla quirúrgica nueva a los clientes en caso necesario.

g) Los establecimientos también deberán cumplir con las siguientes medidas complementarias:

1. Deberá disponer de mecanismos de pago electrónico, como el pago con tarjeta, y priorizar este sistema frente al empleo de efectivo.

2. Carta digital, QR, pizarra.

3. Se deberán emplear manteles de un solo uso. No obstante, se podrán emplear manteles de tela siempre que se cambien entre cliente y cliente tras su lavado y desinfección.

4. Productos monodosis: se emplearán formatos de un solo uso, en envases individuales, en el caso de productos como vinagre, aceite, salsas y condimentos etcétera.

i) Deberá fomentar el uso de herramientas como PassCovid y RadarCovid, a través de carteles o información disponible al público.

j) Declaración responsable: en el momento de obtener el cartel señalizador a través de la web correspondiente, los titulares de los establecimientos deberán realizar una declaración responsable sobre la veracidad de los datos que se aporten para la generación del cartel, así como el compromiso de cumplimiento de las medidas recogidas en este nivel.

3.3. Nivel de seguridad.

1. Este nivel solo será de aplicación cuando así lo decidan las autoridades sanitarias en situaciones extraordinarias por la gravedad de la situación epidemiológica y la ocupación asistencial.

2. En el interior de los establecimientos se permitirá el 30 % del aforo máximo en condiciones normales. En las terrazas de los establecimientos se permitirá el 50 % del aforo máximo en condiciones normales.

3. El horario de cierre al público será a las 23.00 h.

4. Deberán utilizarse los modelos de cartel correspondiente a este nivel puestos a disposición para su impresión en la página web https://coronavirus.sergas.es/Contidos/Hostalaria-segura o en la plataforma de Turespazo (https://turespazo.turismo.gal).

5. Los responsables de los establecimientos se comprometen a aplicar las reglas comunes recogidas en el apartado 2 del presente plan.

En especial, en el caso de la calidad del aire interior, no se deberán superar en el interior las 800 ppm de concentración de CO2.

Con el fin de mantener una buena calidad de aire interior se recomienda aplicar las medidas de la Guía para las buenas prácticas de ventilación en la hostelería en el contexto de la COVID-19.

6. Declaración responsable: en el momento de obtener el cartel señalizador a través de la web correspondiente, los titulares de los establecimientos deberán realizar una declaración responsable sobre la veracidad de los datos que se aporten para la generación del cartel, así como el compromiso de cumplimiento de las medidas recogidas en este nivel.

4. 
Verificación de medidas.

El cumplimiento de las medidas declaradas podrá ser verificado por los distintos mecanismos de control e inspección establecidos por las autoridades competentes.

A tal efecto, resultará de aplicación lo previsto en la Orden por la que se aprueba este nuevo Plan de hostelería segura, así como en las disposiciones normativas aplicables en materia de infracciones.

En el caso de las inspecciones en salud pública, se realizarán en el marco de una campaña de inspección para la mejora de las medidas sanitarias en la hostelería de la Dirección General de Salud Pública.

ANEXO II. 
Contenidos de la formación del personal de la hostelería y restauración en el contexto de la COVID-19 y procedimientos para la convalidación de la formación

1. Contenidos mínimos de los programas de formación.

1.1. Uno de los requisitos del nuevo Plan de hostelería segura es asegurar la formación del personal trabajador según los contenidos marcados por la Dirección General de Salud Pública sobre medidas higiénicas y de seguridad en la hostelería en el contexto de la COVID-19.

Se establecen dos tipos de formación en función del nivel de los establecimientos:

a) Para el nivel 1c (una cunchiña): la formación será básica (2 horas).

b) Para el nivel 2c (dos cunchiñas): la formación será avanzada (4 horas).

1.2. Los contenidos mínimos para el nivel de formación básico son los siguientes:

a) El nuevo Plan de hostelería segura.

– Objetivos y niveles.

b) Infección por SARS-CoV-2.

– Qué es el SARS-CoV-2. Cómo se transmite.

– Qué es la COVID-19 y cuáles son los síntomas. Consecuencias de la infección por la COVID-19.

– Síntomas y actuaciones en el caso de contagio. Aislamiento del caso sospechoso. Caso y contacto.

c) Principales medidas ante la COVID.

– Uso correcto de la mascarilla. Tipos de mascarillas.

– Lavado de manos y otras medidas de higiene.

– Distancia de seguridad y aforos en este nivel.

– La importancia de la ventilación. Medición de CO2.

d) Medidas específicas en la hostelería.

– Limpieza y desinfección: pautas para su realización; productos autorizados.

– Organización adecuada de los espacios (itinerarios y zona comunes).

– Medidas complementarias y medidas higiénicas específicas de las actividades (cocina, barra...).

1.3. Los contenidos mínimos para el nivel de formación avanzado son los siguientes:

a) El nuevo Plan de hostelería segura.

– Objetivos y niveles.

b) Infección por SARS-CoV-2.

– Qué es el SARS-CoV-2. Cómo se transmite.

– Qué es la COVID-19 y cuáles son los síntomas. Consecuencias de la infección por la COVID-19.

– Síntomas y actuaciones en caso de contagio. Aislamiento del caso sospechoso. Caso y contacto.

– Control de la transmisión:

• Detección precoz de casos.

• Manejo de los contactos estrechos.

• Cribados.

– Las pruebas diagnósticas (PCR/test de antígenos) y serologías.

c) Principales medidas ante la COVID-19.

-Uso correcto de la mascarilla. Tipos de mascarillas.

-Lavado de manos y otras medidas de higiene.

– Distancia de seguridad y aforos en este nivel.

– La importancia de la ventilación. Medición de CO2.

– Vacunas.

d) Medidas específicas en la hostelería.

– Limpieza y desinfección: pautas para su realización; productos autorizados.

– Organización adecuada de los espacios (itinerarios y zona comunes).

– Medidas complementarias y medidas higiénicas específicas de las actividades (cocina, barra...).

– Importancia del empleo de materiales desechables.

– Información sobre formas y sistemas de pago, itinerarios, zonas comunes.

– Registro de clientes.

– Pass COVID/Radar COVID.

e) Relaciones con la clientela.

– Servicio y orientación al cliente sobre las normas de higiene, tanto a nivel individual como colectivo (grupos y familias).

– Transmisión de confianza y seguridad al cliente sobre los servicios de la hostelería.

1.4. Los contenidos de cada curso se acompañarán de material didáctico, que debe incluir:

– Manual con los contenidos teóricos.

– Otra información de interés: enlaces y bibliografía.

1.5. Para la superación de cada curso, se realizará una prueba teórica formada por, como mínimo, 20 preguntas, de las cuales, para aprobar la prueba, se debe contestar correctamente un 80 %.

1.6. Tras la superación de cada curso, se pondrá a disposición del alumnado un certificado que contendrá el programa de la formación.

2. Cómo acceder a la formación requerida.

2.1. Nuevos cursos organizados por la Administración autonómica.

La Xunta de Galicia, en el plazo máximo de 10 días, pondrá a disposición de los profesionales del sector una plataforma de formación para acceder a los contenidos de cada nivel y obtener la certificación oportuna de forma gratuita.

El acceso será a través de la página web https://www.turismo.gal/galiciadestinoseguro/formacion-niveis-covid-19.

En ella se encontrarán las dos opciones para acceder a los contenidos de la formación básica y de la formación avanzada. Los contenidos podrán visualizarse cuantas veces se estime conveniente.

Tras la visualización de los contenidos, el alumnado deberá registrarse para solicitar el acceso a la prueba que corresponda. A cada alumno que lo solicite, se le enviará por correo electrónico el enlace para realizar dicha prueba. Si la prueba es superada, se le remitirá el certificado también por correo electrónico.

2.2. Nuevos cursos organizados por otras entidades y servicios de prevención de riesgos laborales.

Los cursos para obtener la formación básica y avanzada en el contexto del nuevo Plan de hostelería segura también podrán ser impartidos por entidades de formación, asociaciones del sector y servicios de prevención de riesgos laborales.

Los contenidos para cada nivel deben ser, como mínimo, los que se adjuntan en el punto 1.

Dado el carácter sanitario de la formación, las titulaciones de los docentes deberán ser: licenciaturas o diplomaturas del ámbito sanitario, licenciatura en Veterinaria, técnicos de Seguridad e Higiene, técnicos en Prevención de Riesgos Laborales.

Además, deben exigir asistencia completa (presencial o virtual) y la superación de una prueba para la obtención del certificado correspondiente.

Las entidades de formación, las asociaciones del sector y los servicios de prevención de riesgos laborales que pretendan acreditar esta formación comunicarán a la Dirección General de Salud Pública la siguiente información:

– Nombre del curso a impartir.

– Modalidad (presencial y/o virtual).

– Nivel de formación (básica o avanzada).

– Programa.

– Duración.

– Docentes y titulación.

Tras la revisión de la información adjuntada, la Dirección General de Salud Pública convalidará el curso o comunicará, en su caso, los requisitos que haya que cumplir para la indicada convalidación. Se entenderán convalidados si no se recibe la indicada comunicación en un plazo de quince días. Los cursos convalidados se publicarán en la página web https://coronavirus.sergas.es/Contidos/Hostalaria-segura.

2.3. Validez de los cursos ya realizados.

Los cursos ya realizados con anterioridad a la fecha de la eficacia del presente anexo se darán por válidos como formación básica cuando su contenido coincida con el contemplado en el punto 1.2 (como mínimo, en un 80 %), la duración sea igual o mayor a 2 horas y se haya entregado el correspondiente certificado acreditativo con el programa. Estos requisitos podrán ser comprobados por las autoridades competentes en caso de inspección del establecimiento.

Añadido por Apa. 1.2 de O Galicia de 23 septiembre de 2021