COVID-19. Nuevo Plan de medidas de Baleares contra la pandemia


Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2022 por el cual se establece el Plan de Medidas Frente a la COVID-19.

BOIB 31/2022 de 1 de Marzo de 2022

La mejora en la situación epidemiológica las Illes Balears ha llevado a esta comunidad autónoma a aprobar mediante este Acuerdo un nuevo Plan de medidas de prevención frente a la pandemia en sustitución del anterior, con el siguiente contenido:

- medidas de cautela y protección genéricas para todos los ciudadanos, y recomendación de la vacunación;

- situaciones de uso obligatorio de la mascarilla y distancia de seguridad;

- situaciones de prohibición de consumo de tabaco y asimilados;

- medidas de higiene y prevención aplicables a todas las actividades, permitiéndose el 100% del aforo de los establecimientos, locales o servicios abiertos al público;

- medidas de ventilación de espacios y promoción de uso de espacios al aire libre, estableciendo la obligación del uso de medidores de CO2 en determinados establecimientos;

- medidas relativas a emergencias y protección civil en las actividades o instalaciones que deban disponer de plan de autoprotección;

- control de la aplicación de las medidas previstas en el Plan, que compete a los servicios de inspección municipales, insulares y autonómicos, así como la policía local, pudiendo además solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Hace ahora casi dos años empezó uno de los periodos, seguramente, más inesperados de nuestras existencias. Cuando menos en el mundo occidental, tras sucesiones de décadas de tranquilidad colectiva, en las que el recuerdo de epidemias de alcance mundial era para la mayoría de la ciudadanía una simple reseña en los libros de historia o el lejano recuerdo de una pesadilla en la memoria de nuestros mayores, un insospechado e indeseado visitante se acercaba a las puertas de nuestra existencia para acabar produciendo — casi de un día para otro — un auténtico descalabro en nuestras convicciones y seguridades más interiorizadas.

De repente, nos vimos confinados; de repente, nos vimos en la necesidad de limitar nuestras libertades; de repente, se tambalearon las bases económicas de nuestra sociedad y, de repente, quien más qui e n menos experimentó, con mayor o menor medida, el temor a la pérdida de un modo de vida a cuyo logro habíamos dedicado nuestros esfuerzos, y lo que quizás era lo más difícil de asumir: nos dimos cuenta, con sorpresa y probablemente con una forma de temor que pocos habían experimentado antes, de como un ente microscópico, aparentemente insignificante, era capaz de colocarnos inermes ante la perspectiva de perder la vida, sin que hubiera ningún remedio posible creado por el ser humano que pudiera impedir lo.

Pero se reaccionó.

A pesar de las muertes, a pesar del sufrimiento, a pesar de los temores, los seres humanos reaccionaron, y menos de un año después de conocer la existencia del SARS- CoV -2 y después de asistir a uno de los procesos de investigación y desarrollo científicos más acelerados, espectaculares y exitosos de los qu e se tiene conocimiento, se iniciaron en todo el mundo campañas masivas de vacunación de la población y aquí empezó el camino hacia el retorno a la vida con aquello que entendemos como normalidad.

Ahora bien, si la vacunación generalizada se convirtió, desde su aparición, en un instrumento especialmente útil no s o lo para prevenir los contagios, sin o también para reducir los efectos de la enfermedad en caso de contagiarse a pesar de estar vacunado, es un hecho que a lo largo de todo el periodo que va desde la finalización de los primeros confinamientos hasta el momento ha sido preciso tomar toda una serie de medidas preventivas y de protección de tipo no farmacológico, que coadyuvaran al control y la prevención del contagio de la enfermedad.

Estas medidas han evolucionado en el tiempo incrementando inicialmente su rigor, dado que se comprobó que una vez pasada la primera ola del a COVID-19 las olas de la enfermedad se sucedían en el tiempo, con efectos siempre letales, de modo que era indispensable adoptar medidas que garantizaran la reducción de la actividad social en todo aquello que fuera posible para prevenir los contagios limitan do las reuniones de personas no convivientes, las aglomeraciones y estableciendo controles y restricciones de aforos.

Se recurrió a la suspensión — completa o parcial — del desarrollo de determinadas actividades empresariales que por sus características favorecían especialmente los contagios, como por ejemplo la actividad de restauración en los interiores, la actividad de los gimnasios, de los locales de ocio nocturno y de las salas de juego. Las actividades culturales y los espectáculos públicos y las actividades deportivas vieron también limitado su desarrollo.

También fue necesario y se hizo especial incidencia en extremar las medidas de protección individual básicas, garantizando el cumplimiento de medidas tales como el mantenimiento de las distancias interpersonales, la correcta higiene de manos y respiratoria, la ventilación de los espacios cerrados — tanto por medios naturales como mecánicos — y el uso de mascar illas.

Todas estas medidas adquirieron una especial intensidad durante la segunda, tercera y cuarta olas, cuando las vacunas todavía no existían o la extensión del proceso de vacunación no había alcanzado los suficientes márgenes de cobertura de la población para conseguir aquello que se calificó de inmunidad rebaño.

Ahora bien, en cuanto a dicho efecto protector de las vacunas, una vez administradas de forma masiva a la población, pudo comprobar se y pudo ver se que, si no lo impedían totalmente, sí dificultaban el contagio y que, además, en el supuesto de que se produjera, la persona vacunada presentaba ordinariamente una evolución satisfactoria, con una gran reducción de casos graves y de muertes entre los vacunados en relación a las olas anteriores y, por lo tanto, las restricciones se fueron aligerando progresivamente y muchas de ellas desaparecieron.

Así, tanto la quinta ola provocada por la variante delta en verano de 2021, como la sexta ola — que empezó el mes de octubre de 2021, pero casi como un simple repunte de escasa fuerza, nuevamente con la variante delta como protagonista —, con la explosión de contagios a partir de los primeros días de diciembre cuando apareció la variante ó micron con su altísima capacidad de transmisión, se han podido gestionar con medidas mucho menos restrictivas para la libertad de la ciudadanía y para la actividad económica d e la comunidad.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 aprobó el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y estableció los niveles de alerta sanitaria a aplicar temporalmente en cada una de las islas, unos niveles que fueron revisados los días 8 y 23 de noviembre; el 3, 13 y 23 de diciembre d e 2021; los días 10 y 31 de enero, y el día 14 de febrero de 2022.

El Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 establecía unas medidas básicas de seguridad y prevención de carácter y aplicación general, cualquier a que fuera el nivel de alerta sanitaria declarado para cada isla, así como una serie de medidas reforzadas, aplicables a determinados sectores de actividad de mayor riesgo en función del nivel de alerta sanitaria que se declarara en cada isla.

Dicho Plan, con los retoques que se le aplicaron, junto con la justificación documental de encontrarse o bien vacunado con pauta completa, o bien haber superado la enfermedad dentro de los seis meses precedentes o disponer de una prueba de diagnóstico negativa y reciente como medio para permitir el acceso a determinados establecimientos, y los controles establecidos para la realización de pruebas de detección de infección activa a los profesionales no vacunados de centros residenciales de servicios sociales y de centros sanitarios, ha representado el conjunto de medidas complementarias que se han usado para gestionar estas dos últimas olas que, por otro lado, han resultado ser las que han provocado — muy especialmente desde la aparición en las islas de ómicron — los niveles de incidencia más altos que se han conocido hasta ahora en todo el desarrollo de la pandemia.

A estas alturas, la evolución de la pandemia de COVID-19 en las Illes Balears en cuanto a esta sexta ola se encuentra en fase de manifiesta remisión, de modo que, finalmente, las islas han tomado un camino de marcado descenso de las cifras de incidencia acumulada y, además, presentan una perspectiva de acusada mejora, puesto que las cifras diarias de los indicadores de incidencia acumulada a siete días están abiertamente por debajo del cincuenta por ciento de las IA14 diarias y las tasas de reproducción automática se encuentran alrededor del 0,6 8, lo que supone que de cada tres contagios s o lo se producen dos nuevos y esto implica un decrecimiento sostenido de las incidencias acumuladas.

Por otro lado, ya se han evidenciado en el ámbito asistencial los efectos de la evolución de la curva de contagios y su descenso desde hace varias semanas, de modo que tanto los ingresos en planta como en unidades de cuidados críticos remiten.

Así pues, en cuanto a la situación epidemiológica y asistencial en las islas globalmente, a fecha 23 de febrero de 2022, la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días (IA14) por 100.000 habitantes en la población general de 601 casos. Por otro lado, en la población > 65 años el IA14 se encuentra en 594,4 casos. La tasa de positividad a 7 días es del 12,44%.

Por islas, Mallorca presenta una IA14 de 633,3 casos, Menorca de 634,7, Eivissa presenta una IA14 de 399,8 casos y Formentera presenta una IA14 de 420.

Por otro lado, la situación asistencial empieza a presentar muchas mejoras.

Por islas, Mallorca presenta una ocupación de camas de planta con una ocupación del 5,38%; Menorca se encuentra por el que a hace a la ocupación de camas de planta en un 5,45%, mientras que Eivissa (que incluye los ingresos procedentes de Formentera) presenta una ocupación del 16,36%.

En cuanto a las ocupaciones de camas de curas críticas, Mallorca se encuentra en un 13,04%, Menorca en un 18,52% y Eivissa y Formentera se encuentran en unos porcentajes de ocupación del 14,75%.

Una comparación del estado en el que nos encontrábamos hace un mes es muy gráfica para comprender qué nivel h a alcanzado el descenso de esta ola. Así pues, los cuadro s de la evolución de la sexta ola de la pandemia en las islas presentan este estado en fechas de 26 de enero y de 24 de febrero de 2022.

26-01-2022

UNITAT TERRITORIAL

ILLES BALEARS

MALLORCA

MENORCA

EIVISSA

FORMENTERA

IA14 3249 3026,4 3782,9 4357,6 1881,7
IA14 MAJORS DE 65A 1674,5 1672,3 1303,8 2069 821,4
IA7 1223,7 1060,8 1803,6 1875,8 730,8
IA7 MAJORS DE 65A 687,7 668,6 608,4 927,1 342,2
TP7D 32,73 % 33,22 % 31,55 % 36,39 % 35,97 %
% PLANTA 12,61% 11,84% 7,27% 21,82% 21,82%
Taxa noves hosp. 27,58 28,46 7,49 34,37 34,37
% UCI 26,39 % 31,23 % 3,70 % 16,39 % 16,39 %
Taxa noves UCI 2,78 3,01 0,00 3,12 3,12

23-02-2022

UNITAT TERRITORIAL ILLES BALEARS MALLORCA MENORCA EIVISSA FORMENTERA
IA14 601,01 633,3 634,7 399,8 420,0
IA14 MAJORS DE 65A 594,4 618,8 577,4 419.0 616,0
IA7 215,4 225,1 279,2 123.2 174,4
IA7 MAJORS DE 65A 226,5 229,2 273,2 162,4 273,8
TP7D 12,14 % 14,32 % 17,04 % 9,38 % 9,21 %
% PLANTA 6,50% 6,38% 5,45% 16,36% 16,36%
Taxa noves hosp. 10,18 9,82 6,42 14,37 14,37
% UCI 13,78% 13,04% 18,52% 14,75% 14,75%
Taxa noves UCI 07 0,67 0 1,25 1,25

Así pues, y en el conjunto de las islas, las cifras actuales de incidencia se han reducido al veinte por ciento de las que eran ahora hace un mes, con reducciones todavía más acusadas como la de Eivissa, donde la incidencia a 23 de febrero representa menos de un diez por ciento de la que presentaba la isla a 26 de enero de 2022.

En lo que respecta a las ocupaciones hospitalarias y en comparativa entre las mismas fechas del mismo periodo, las cifras actuales se han reducido a menos de un 20 por ciento de las iniciales en cuanto a camas de hospitalización ordinaria y a la mitad en cuanto a camas de cuidados críticos.

En definitiva, podemos concluir que en estos momentos la pandemia se encuentra en fase de remisión en las islas, que la vacunación ha demostrado su eficacia tanto para prevenir el contagio como para reducir sus efectos y la capacidad de contagiar si se produce y que la administración de las dosis de refuerzo — que actualment e continúa avanzando y también la vacunación de los menores de edad mayores de 5 años — ha ampliado el espectro de protección de la comunidad.

Este conjunto de circunstancias no nos permite todavía dar por derrotada a la COVID-19 y, en consecuencia, no nos permite prescindir de toda clase de medidas no farmacológicas de prevención del contagio, puesto que el riesgo está aquí y existen colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad que tienen que ser protegidos. Ahora bien, esta situación s í nos permite reconducir el conjunto de estas medidas a la elaboración de un plan de medidas de protección elementales, casi de sentido común, que lo reduzca a un mínimo indispensable de exigencias para garantizar una protección al conjunto de los ciudadanos.

Así pues, se mantendrán medidas de prevención básicas que se centrarán en el uso obligatorio de la mascarilla en espacios interiores abiertos al público, el mantenimiento de las distancias interpersonales en todos los supuestos en los que sea posible o que la actividad desarrollada no lo haga incompatible, las medidas de higiene personal, la correcta ventilación de los espacios interiores abiertos al público y la promoción de la vacunación y de las actividades al aire libre.

El uso obligatorio de la mascarilla en espacios interiores de forma que s o lo pueda prescindir se por excepción expresa — combinado con el mantenimiento de las distancias interpersonales de seguridad cuando no lo impide la naturaleza de la actividad y la correcta ventilación de los espacios cerrados — ha resultado ser una de las medidas elementales de seguridad más eficaz en la prevención de los contagios, especialmente en los espacios donde, por la duración de la permanencia en el local, el tipo de actividad desarrollada y la baja capacidad de ventilación, se produce una más alta y persistente concentración de aerosoles. De hecho, la utilidad de estas medidas ha ido más allá de la COVID-19 tal y como lo demuestra el hecho de que otras enfermedades estacionales con la misma vía de transmisión que la COVID-19, como por ejemplo la gripe, hayan pasado prácticamente desapercibidas desde otoño de 2020 hasta ahora.

La promoción del desarrollo de actividades al aire libre, siempre y cuando sea posible su desarrollo así, continuará siendo una de las líneas de actuación de este Gobierno y de la administración sanitaria, dado que es un hecho empíricamente demostrable que las posibilidades de contagio se reducen manifiestamente en espacios abierto s. Las medidas de higiene personal, sea de manos o respiratoria, han coadyuvado y siguen colaborando en la reducción de contagios.

Por otra parte, la Administración e n ningún caso dejará de recomendar la vacunación a la población. Con independencia de la eventual aparición de medicamentos con efecto terapéutico contra la COVID-19, la vacunación es, hoy por hoy, la mejor y más efectiva herramienta de la qu e disponemos contra esta enfermedad. La vacunación previene el contagio, la vacunación disminuye la capacidad de contagio y la vacunación aligera los efectos del contagio si este se produce en una persona vacunada.

La posibilidad de sufrir una enfermedad con efectos graves con necesidad de hospitalización o de requerir de cuidados crítico s o con resultado de muerte se multiplica en el caso de las personas no vacunadas frente a las vacunadas, muy especialmente en los grupos de mayor edad, donde esta probabilidad crece de forma exponencial. Así pues, se ha podido comprobar en nuestra comunidad que desde el mes de agosto de 2021 el riesgo de ingreso en UCI se encontraba alrededor de ser unas 20 veces superior en la población mayor de 60 años no vacunada que en la población vacunada, y en cuanto a la población menor de 60 años, el riesgo de ingreso en UCI era del orden de 14 veces superior para la población no vacunada.

Así pues, habida cuenta de estos hechos y desde el completo respeto a las decisiones y libertad individual de los ciudadanos, el Gobierno y la Administración incumplirían sus obligaciones con los ciudadanos si no recomendasen, con insistencia y con convicción fundamentada en los beneficios que ofrece a toda la población, la vacunación.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, como responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 28 de febrero de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero 

Aprobar el nuevo Plan de Medidas Frente a la COVID-19, que se anexa en este Acuerdo y que sustituye el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 que se aprobó mediante el anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 por el cual se aprueban el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas.

En los servicios sociales de tipo residencial son aplicables las medidas específicas establecidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2022 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas, se modifica el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y se aprueba un nuevo Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, aprobados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 o el que, si procede, lo sustituya.

Segundo 

Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Tercero 

Hacer constar que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del cumplimiento correcto de las obligaciones que prevé este Acuerdo, para garantizar su efectividad. A tal efecto, las administraciones mencionadas pueden solicitar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas se puede sancionar en conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Cuarto 

Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo a fin de que, si lo considera oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente a l os efecto s de lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quinto 

Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Sexto 

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 2 8 de febrero de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez

Plan de Medidas Frente a la COVID-19

1. 
Medidas de cautela y protección

− Todos los ciudadanos deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19 y adoptarán las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a este riesgo.

− Podrá suspenderse cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

− A los efectos de este Plan, tienen la consideración de acontecimientos o eventos multitudinarios aquellos en que se prevea o resulte ser efectiva una asistencia de más de 150 personas en espacios cerrados y de 300 personas en espacios abiertos.

− Se adoptarán las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en lo siguiente:

- La vacunación contra la COVID-19.

- La higiene frecuente de manos.

- La higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en dichos casos y evitar tocarse cara, nariz y ojos).

- La distancia física interpersonal de seguridad.

- El uso de mascarilla.

- La preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades.

- La correcta ventilación de espacios cerrados y la limpieza y desinfección de superficies.

2. 
Distancia interpersonal y uso obligatorio de la mascarilla

− A todos los efectos, se tiene que procurar mantener una distancia interpersonal de un metro y medio en los espacios públicos, con atención especial en los recintos cerrados. Cuando no sea posible mantener esta distancia, se tienen que observar las medidas de higiene adecuadas para prevenir el riesgo de contagio y mantener, en todo caso, la distancia interpersonal máxima posible.

− Las personas de más de seis años tienen que llevar mascarilla en todo momento en espacios cerrados de uso público o a las zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas no convivientes, con las excepciones que se señalan en los párrafos siguientes, así como en los supuestos que prevé el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. − A efectos de lo que se indica el párrafo anterior, se entiende que no es posible garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros en los acontecimientos multitudinarios que se lleven a cabo con los asistentes levantados, incluyendo los que se llevan a cabo al aire libre y por lo tanto, es obligatorio el uso de la mascarilla en estas situaciones. Esta obligatoriedad se aplica también en los espacios donde se realicen ferias, mercados al aire libre y fiestas populares. Si los asistentes están sentados, es obligatorio el uso de la mascarilla cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, excepto grupos de convivientes.

− El uso de la mascarilla es también obligatorio en los servicios de transporte público terrestre de viajeros en todos los ámbitos, así como en el transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas es obligatorio el uso de la mascarilla, excepto cuando la totalidad de los ocupantes del vehículo sean convivientes.

− El uso de la mascarilla es obligatorio en los centros de trabajo, tanto si son de titularidad pública como privada, siempre que se concurra con otras personas en el mismo espacio, con la excepción de los espacios abiertos al aire libre, en los cuales se tiene que garantizar la distancia interpersonal de un metro y medio entre los trabajadores, y solo cuando la actividad suponga un esfuerzo físico intenso o moderado. En cualquier caso, es obligatorio utilizarla cuando se circula por los espacios comunes.

− Además, es obligatorio el uso adecuado de la mascarilla, es decir, tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

− El uso de la mascarilla no es obligatorio durante la práctica de actividad física intensa al aire libre, en competiciones deportivas individuales o entre equipos (incluyendo los entrenamientos), el desarrollo de actividades acuáticas o el uso de instrumentos musicales de viento. Se equipara al ejercicio de deporte individual las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual. También se exceptúa de esta obligación el momento de consumir alimentos y bebidas, pero no durante los tiempos de espera ni en la sobremesa posterior. Así mismo, tampoco es obligatorio usarla en los espacios naturales o al aire libre fuera de los núcleos de población, ni en las playas y las piscinas, siempre que la afluencia de personas en estos espacios permita mantener la distancia interpersonal.

− A pesar de lo que dispone el párrafo anterior, en las salas de musculación y salas de actividades dirigidas, como también a las actividades que se lleven a cabo en las academias de baile, es obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien lleva a cabo la actividad deportiva, siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad de un metro y medio.

− En las actuaciones o ensayos de agrupaciones corales que tengan lugar en espacios interiores, los cantantes tienen que emplear como mínimo mascarillas quirúrgicas, si bien se recomienda que usen mascarillas del tipo FFP2.

− De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, la obligación del uso de la mascarilla que prevén los párrafos anteriores no es exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable la utilización. Estas circunstancias se pueden acreditar mediante una declaración responsable firmada por la persona que sufre estas patologías o sus representantes legales, formulada en los términos y sometida a las exigencias del que dispone el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tampoco es exigible en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuando por la misma naturaleza de las actividades el uso de la mascarilla sea incompatible de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

− Se entienden por actividades incompatibles con el uso de la mascarilla las siguientes:

° El baño en el mar o en otras zonas de baño, así como en piscinas, descubiertas o cubiertas.

° La práctica de deporte en el medio acuático, tanto si es natural como artificial.

° Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático o en el entorno de este espacio.

− Así mismo, se entienden por actividades incompatibles con el uso de la mascarilla y se dispensa el uso obligatorio a los colectivos siguientes y solo mientras se lleve a cabo la actividad que motiva la incompatibilidad con el uso de la mascarilla:

° Actores y figurantes de teatro y producciones audiovisuales. Se consideran incluidas también las personas a las cuales, no obstante no pertenecer a estos colectivos profesionales, se tiene que grabar su imagen para una producción audiovisual profesional, como por ejemplo el caso de reportajes documentales y similares.

° Bailarines.

° Artistas de circo.

° Titiriteros.

° Los músicos instrumentistas de viento.

° Modelos fotográficos.

° Oradores que intervengan en lugares cerrados de uso público durante el uso de la palabra, los cuales tienen que mantener, como mínimo, la distancia de seguridad interpersonal.

− Se recomienda usar la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando haya reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad.

− El tipo de mascarilla que se tiene que utilizar no tiene que estar proveída de válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los cuales este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

3. 
Vacunación contra la COVID-19

− Se recomienda a toda la población la vacunación frente a la COVID-19, especialmente a las personas vulnerables, a las que trabajan con población vulnerable y a las que participan en actividades grupales.

− Se recomienda que las personas mayores de 12 años participantes en actividades que presentan un mayor riesgo para la transmisión de la COVID-19 (como, por ejemplo, bodas y otras celebraciones, eventos multitudinarios, actividad deportiva en instalaciones cubiertas, actividad deportiva de equipo y/o con contacto físico) cumplan una de estas condiciones:

- Estar vacunadas con pauta completa.

- Someterse a una prueba de detección de infección activa tipo PCR, TMA o Prag con resultado negativo dentro de las 72 horas precedentes al evento en el caso de PCR y TMA o 48 horas precedentes al evento en el caso de Prag.

- Haber sufrido la enfermedad en los seis meses anteriores.

− Se recomienda que en los eventos, públicos o privados, se designe a una persona para que ponga a disposición de los asistentes la oportuna información en materia de normativa y medidas de seguridad aplicables, así como de recoger los datos de contacto que voluntariamente le faciliten los asistentes para garantizar una adecuada trazabilidad de eventuales brotes.

− En cuanto al presente Plan, se considera que una persona ha sido vacunada con pauta completa una vez hayan transcurrido 14 días desde que recibió la segunda dosis o, en su caso, la dosis única para el caso de las vacunas monodosis o para las personas que solo tienen que recibir una sola dosis porque han superado previamente la COVID-19.

4. 
Consumo de tabaco y asimilados

Se prohíbe el consumo de tabaco en la vía pública o en espacios al aire libre de uso público cuando no pueda asegurarse el mantenimiento de una distancia mínima de dos metros con otras personas, así como cuando se esté en movimiento. Se prohíbe, también, el consumo de tabaco en las terrazas de establecimientos de uso público o espacios similares.

Esta limitación es también de aplicación al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

5. 
Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 a grupos específicos

En el supuesto de que se produzca un brote epidémico de COVID-19, se valorará la realización de cribados con pruebas de diagnóstico de infección activa (PDIA) a las poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo, residentes en centros de servicios sociales de tipo residencial, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, centros laborales, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).

6. 
Medidas de higiene y prevención exigibles en todas las actividades

− A todos los efectos, se permite la utilización del 100% de la capacidad máxima de los establecimientos, locales o servicios abiertos al público. Si la instalación o espacio en la instalación no dispone de una capacidad máxima autorizada, se tiene que calcular teniendo en cuenta la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

− La organización de la circulación de las personas y la distribución de espacios tiene que procurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible, se tienen que establecer itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios para evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se tiene que establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, para reducir el riesgo de formación de aglomeraciones. Se tienen que organizar las entradas y salidas a establecimientos, actividades y acontecimientos para evitar aglomeraciones de personas en los accesos.

− Se tiene que asegurar que todos los trabajadores tenga permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo, agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Así mismo, cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio, se tiene que asegurar que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal tiene que estar formado e informado sobre las medidas de protección e higiene frente a la COVID-19, así como del uso correcto de los equipos de protección.

− Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable también a todos los trabajadores de empresas que prestan servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los cuales es aplicable este Plan, ya sea con carácter habitual o de manera puntual.

− Los establecimientos y servicios abiertos al público tienen que disponer, en la entrada, de solución hidroalcohólica para el uso por parte de los clientes o usuarios. − En el supuesto de que en un evento, actividad o establecimiento se preste algún tipo de servicio de hosteleria y restauración, el consumo de bebidas y/o alimentos en establecimientos y espacios abiertos al público o en acontecimientos se tiene que hacer siempre sentado. Se permite la realización de càterings y/o cócteles con consumo de pie alrededor de una mesa, y no se permite la deambulación entre mesas mientras se esté consumiendo. Los trabajadores que presten los servicios de hosteleria y restauración tienen que llevar mascarilla en todo momento. Si la actividad de hosteleria o restauración se lleva a cabo en espacios cerrados, los clientes o asistentes solo pueden prescindir del uso de la mascarilla durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o de bebidas.

− Las actividades de baile que se puedan llevar a cabo en cualquier evento, actividad o establecimiento abierto al público en que esta actividad no esté expresamente prohibida se tienen que hacer con uso obligatorio de mascarilla y en espacios delimitados y separados de las zonas destinadas al consumo de bebidas y alimentos.

− En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios de cualquier tipo es obligatorio el uso de la mascarilla aunque se lleven a cabo en espacios al aire libre.

7. 
Medidas de ventilación de espacios y promoción de uso de espacios al aire libre

− Se priorizará el uso de espacios al aire libre para realizar las actividades.

− Las administraciones públicas desarrollarán actuaciones para promocionar y facilitar el uso de los espacios al aire libre por parte de la ciudadanía.

− En los espacios cerrados de uso público se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, incluyendo los medios de transporte, como mínimo a diario y durante el tiempo preciso para permitir la renovación del aire.

− En relación con los sistemas de ventilación y climatización mecánica en edificios y locales, se seguirán las medidas establecidas en el documento técnico «Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones», disponible en la página web del Ministerio de Sanidad.

− Para verificar que la ventilación es suficiente se recomienda el uso de medidores de CO2. La concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador.

− En el caso de los siguientes tipos de establecimientos, será obligatorio el uso de medidores de CO2, que deberán estar colocados en lugares visibles para el público, y los titulares o explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación.

° Establecimientos de restauración y de entretenimiento.

° Locales de ocio nocturno.

° Locales de juegos y apuestas.

° Centros recreativos para personas mayores.

° Salas de musculación y de actividades dirigidas en instalaciones deportivas.

° Academias de baile.

° Centros comerciales y grandes establecimientos comerciales.

° Aquellos establecimientos en los que se permita el consumo de bebidas y/o comida por parte del público.

− En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcione un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

− Las administraciones públicas asegurarán la correcta ventilación de los espacios que sean de su competencia, promoviendo, en su caso, la instalación de medidores de CO2.

8. 
Medidas relativas a emergencias y protección civil

Las actividades o instalaciones que deban disponer de plan de autoprotección conforme a la normativa de protección civil incluirán en el inventario, análisis y evaluación de riesgos del plan, el riesgo sanitario provocado por el riesgo epidemiológico.

La incorporación de la evaluación del citado riesgo comporta la adaptación del plan a todos los aspectos señalados en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

9. 
Medidas que requieran de previa autorización judicial

Las eventuales medidas relativas al desarrollo de determinadas actividades que, para su aplicación, requieran autorización judicial previa por afectar el ejercicio de derechos fundamentales o libertades públicas de las personas, se tienen que regir por aquello que dispongan en cada momento los actos administrativos que hayan sido sometidos a autorización judicial y en los términos en que la autorización, si procede, se haya otorgado.

10. 
Medidas relativas a los centros educativos no universitarios

En los centros docentes públicos o privados que imparten las enseñanzas que prevé el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y los centros de educación especial son aplicables las indicaciones que establecen las autoridades sanitarias y educativas en la Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022 (BOIB n.º 76 de 8 de junio), modificada por la Resolución conjunta de 10 de septiembre de 2021 (BOIB n.º 128 de 16 de septiembre) y por la Resolución conjunta de 1 de octubre de 2021 (BOIB n.º 137, de 7 de octubre), así como las que se puedan dictar con posterioridad.

11. 
Control de la aplicación de las medidas previstas en el presente Plan

Los servicios de inspección municipales, insulares y autonómicos, así como la policía local, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la eventual solicitud de colaboración a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este Plan, mientras que la instrucción de los procedimientos sancionadores que sean procedentes corresponderá a las autoridades competentes según la legislación sectorial de aplicación.

La Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en coordinación con las consejerías competentes por razón de la materia, ejercerá las funciones de asesoramiento e información, y establecerá criterios uniformes para que las policías locales puedan ejercer las funciones de control del cumplimiento de las medidas previstas en este Plan. Los criterios adoptados se comunicarán a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears.