COVID-19. Nuevo horario de toque de queda en Cantabria


Decreto 8/2020, de 13 de noviembre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se fija la hora de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente desde 14/11/2020 | BOCA Ext. 104/2020 de 13 de Noviembre de 2020

Se fija un nuevo horario durante el que se limita la libre circulación de las personas por las vías o espacios de uso público de 22:00 a 6:00 horas, período en el únicamente se puede circular en los casos excepcionales que se establecen en el art. 5.1 del RD 926/2020 que declara el estado de alarma en todo el territorio español.

Los efectos de este nuevo horario tienen una duración de 14 días naturales, dando comienzo a las 00.00 horas del día 14/11/2020, y deja sin efecto la anterior limitación de libre circulación en horario nocturno acordada por el Decreto 4/2020.

 

 

Vigencia desde: 14-11-2020

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV -2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente la presidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.

El artículo 5 del Real Decreto 926/2020, tras establecer con carácter general una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23:00 y las 6:00 en su apartado primero, establece en el segundo de los apartados una habilitación al presidente de cada comunidad autónoma para determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Por Decreto 4/2020, de 26 de octubre, del Presidente de la Comunidad Autónoma, se fijó la hora de comienzo y finalización de la limitación de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los siguientes términos:

"Durante el periodo comprendido entre las 24:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- Cov-2".

Por Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados se ordenó la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, hasta las 0:00 horas del día 9 de mayo de 2021 y se acordó la modificación por el Gobierno de los artículos 9, 10 y 14 así como la adición de la una nueva disposición adicional del Real Decreto 926/2020.

Dichas modificaciones amplían las facultades de la autoridad competente delegada en orden a limitar la libertad de circulación de personas en horario nocturno señalando en su artículo 9 que la medida será eficaz en el territorio de la Comunidad Autónoma cuando el Presidente de la misma lo determine, y que, de acuerdo con las determinaciones del artículo 10 la autoridad delegada competente podrá en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de la medida, con el alcance y ámbito territorial que determine.

En "Informe de Evaluación de Riego y Propuesta de Medidas ante la situación epidemiológica a fecha 12/11/2020", emitido por la Dirección General de Salud Pública, se pone de manifiesto que "La situación de COVID19 en Cantabria es de riesgo extremo. Los indicadores epidemiológicos y sanitarios muestran que la tendencia de incremento de contagios sigue en ascenso y que las capacidades de respuesta del sistema sanitario van en descenso. La Dirección General de Salud Pública propone la toma de nuevas medidas que paren los contagios para evitar el aumento de los mismos, la sobrecarga de enfermedad y mortalidad en la población y el colapso sanitario".

Esta situación, según se desprende del citado informe, determina la necesidad de adoptar nuevas medidas con el fin de intentar contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y de nuevo es preciso acompasar la medida de limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno con las medidas sanitarias aplicables en Cantabria durante el periodo de nueva normalidad recogidas en la Resolución del Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria de 18 de junio de 2020.

Con esta misma fecha se ha emitido informe por parte del Subdirector de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud en el que se concluye:

"La incidencia acumulada de casos en los últimos 14 días en Cantabria es de 519 casos por 100.000 habitantes, un dato superior al pico alcanzado en la primera oleada de la pandemia. La evolución muestra una tendencia alcista que hace presuponer un aumento de la presión asistencial en hospitalización convencional y UCI en las próximas semanas. Acorde con los planes establecidos por el SCS se ha iniciado en HUMV la suspensión de la actividad quirúrgica programada, manteniendo únicamente la actividad quirúrgica urgente, oncológica y no demorable. En este momento estamos ya obligados a la redistribución de los recursos asistenciales para dar respuesta a esta segunda onda epidémica con el objeto fundamental de aumentar la capacidad de hospitalización convencional y de UCI".

Por ello, a la vista de los informes remitidos y de las medidas propuestas, en uso de las facultades que me confieren los artículos 5, 9 y 10 en relación con el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV -2, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en la condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación,

DISPONGO

Primero. 
Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto fijar la hora de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- Cov-2.

3. Mediante resolución del Consejero de Sanidad se adoptarán las medidas sanitarias precisas en materia de limitación del horario de cierre de los establecimientos abiertos al público a los efectos de asegurar el cumplimento de lo dispuesto en el apartado anterior.

Segundo. 
Efectos.

1. La medida prevista en el presente Decreto surtirá efectos desde las 00.00 horas del día 14 de noviembre de 2020 durante un plazo de 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.

2. Queda sin efecto el Decreto 4/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se fija la hora de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero. 
Recursos.

Contra el presente decreto podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.

Santander, 13 de noviembre de 2020.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.