COVID-19. Nuevo horario de cierre de establecimientos en Castilla y León


Acuerdo 17/2021, de 16 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adopta la medida sanitaria preventiva de carácter excepcional de limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios, para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

BOCL 33/2021 de 17 de Febrero de 2021

Ante la situación de nivel de alerta 4 y a la vista de los indicadores epidemiológicos, la Comunidad de Castilla y León acuerda fijar en las 20:00 horas, en todo su territorio, el horario de cierre de todos los establecimientos, servicios y actividades con apertura permitida, con efectos hasta el 23/2/2021, salvo para los casos que se determinan como la venta de alimentación y bienes de primera necesidad, gasolineras, velatorios, comedores sociales, Escuelas Municipales de música y danza, entre otros.

Se prevé la cooperación y colaboración de los Ayuntamientos en el control y aplicación de las medidas adoptadas, a través de la policía local.

El Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del Acuerdo 11/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, establece que la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, es la competente para declarar los niveles de alerta sanitaria así como para la adopción de medidas excepcionales con restricciones adicionales en el nivel de alerta 4.

El Acuerdo 2/2021, de 7 de enero, de la Junta de Castilla y León, declaró el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

El Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León, adoptó medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, consistentes en la suspensión de la apertura al público de determinados establecimientos comerciales, instalaciones deportivas convencionales, centros deportivos, actividades de restauración en el interior de los establecimientos, así como de establecimientos y locales de juegos y apuestas. Las medidas previstas en dicho Acuerdo han sido prorrogadas hasta el 23 de febrero de 2021.

El Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, adelantó la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno a las 20:00 h. Acuerdo suspendido mediante auto del Tribunal Supremo de fecha 16 de febrero de 2021.

Ante esta situación y a la vista del análisis de los indicadores epidemiológicos recogido en el informe de la Consejería de Sanidad de 16 de febrero de 2021 resulta indispensable, además de mantener la aplicación de las medidas sanitarias preventivas señaladas anteriormente, establecer, en todo el territorio de Castilla y León, como horario de cierre de todos los establecimientos, servicios y actividades, las 20:00 horas, con la excepción de aquellos, que por su naturaleza esencial, requieren mantener su horario de apertura. La duración de esta medida se extenderá hasta el 23 de febrero de 2021, en consonancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15/2021, de 8 de febrero.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 16 de febrero de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. 
Medida sanitaria preventiva de carácter excepcional de limitación horaria.

1. Se establece como horario máximo de apertura hasta las 20:00 horas, para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, cuya actividad esté permitida.

2. La limitación horaria establecida en el punto anterior no será de aplicación a los siguientes establecimientos, actividades y servicios:

3. Lo previsto en los dos puntos anteriores será de aplicación además de las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece, para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, así como de las medidas excepcionales previstas en el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, y sus sucesivas prórrogas.

Segundo. 
Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero. 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Cuarto. 
Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 20:00 horas del día 17 de febrero hasta las 23:59 horas del día 23 de febrero de 2021. Esta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenida, modificada o levantada.

Quinto. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de febrero de 2021.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo