COVID-19. Nuevo horario de cierre aplicable a los establecimientos de hostelería de Extremadura


Resolución de 19 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se deja sin efectos la medida de intervención administrativa excepcional relativa al horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración y establecimientos de locales y juegos de apuestas prevista en el ordinal segundo del Acuerdo de 7 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se declara el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

DOE Supl. 94/2021 de 19 de Mayo de 2021

A través de esta resolución, se deja sin efecto el horario de cierre de los establecimientos de hostelería establecido a las 00 horas.

De este modo, se permite a estos establecimientos cerrar a las 1.00 horas. Este nuevo horario de cierre también es aplicable a los salones de juego y salas de bingos.

 

Primero. 
Pérdida de eficacia.

Segundo. 
Modificación del Acuerdo de 5 de mayo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables.

Tercero. 
Efectos.

Cuarto. 
Comunicación.

Quinto. 
Régimen de recursos.