COVID-19. Nuevo ajuste y prórroga de las medidas de prevención sobre el ocio nocturno y la hostelería en Galicia


Orden de 24 de febrero de 2022 por la que se prorrogan y se modifican la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Vigente desde 26/02/2022 | DOG 39 Bis/2022 de 25 de Febrero de 2022

La Comunidad Autónoma de Galicia ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en su territorio, ha estimado pertinente prorrogar y modificar determinadas medidas de prevención, cuyo contenido puede resumirse en lo siguiente:

- la eficacia de las medidas adoptadas mediante la Orden de 22/10/2021 y la Orden 14/09/2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, se prorroga hasta el día 12/03/2022;

- se modifican las medidas recogidas en las dos anteriores órdenes, aumentando el número de ocupantes por mesa hasta 10 personas en interiores y hasta 20 en exterior de los establecimientos con servicios de restauración y hostelería, suprimiéndose toda referencia al registro de clientes y eliminando la exigencia del certificado COVID-19;

- y se modifican los aforos, de las competiciones deportivas, que vuelven a ser del 100% desde el 04/03/2022, previo acuerdo con las autoridades sanitarias autonómicas, así como de los albergues, donde tampoco se exige el certificado COVID-19.

 

Vigencia desde: 26-02-2022

I

Mediante la Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21 de octubre de 2021, por el que se declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

La finalización de la aplicación de los mecanismos extraordinarios derivados de la legislación de protección civil debe entenderse, naturalmente, sin perjuicio de que continúen siendo necesarias, mientras permanezca la pandemia, medidas de prevención de acuerdo con la legislación sanitaria en vigor.

En este sentido, la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prevé en su artículo 2.3 que las medidas contenidas en sus capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria a que se refiere el párrafo anterior.

En la actualidad, como se deduce del informe de la Dirección General de Salud Pública que se cita posteriormente, sigue existiendo una situación de crisis sanitaria que determina, por ejemplo, que siga siendo de aplicación el deber de cautela y de protección establecido en el artículo 4 de la ley, de tal manera que todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a esos riesgos, conforme a lo que se establece en esta ley. Tal deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en esta ley.

De este modo, siguen siendo de aplicación las previsiones de esta ley sobre el uso obligatorio de mascarillas, la regulación de las distintas actividades y la distancia de seguridad interpersonal mínima.

En particular, debe tenerse en cuenta que seguirán siendo de aplicación los mecanismos de tutela previstos en la legislación sanitaria. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, conforma, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el cuerpo normativo fundamental de la acción de tutela de la salud pública a nivel estatal, al cual se debe unir la legislación autonómica reguladora de la protección de la salud pública en el marco de competencias autonómico, como es el caso, en la Comunidad Autónoma gallega, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En efecto, se recogen en dicha normativa medidas que las autoridades sanitarias podrán acordar para tutelar la salud pública en situaciones de riesgo, a fin de cumplir el mandato contenido en el artículo 43 de la Constitución española que, después de proclamar el derecho a la protección de la salud, dispone que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Este marco normativo se debe completar, una vez atendida la posible afectación que tales medidas pueden tener sobre los derechos fundamentales, con la necesidad de intervención judicial.

A pesar de lo anterior, la crisis de la COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de contar con una mayor densidad normativa en lo que respecta a la articulación de los mecanismos extraordinarios que recoge la legislación sanitaria para tutelar la salud pública ante crisis sanitarias.

En este sentido, la Ley de salud autonómica fue modificada por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, en el ejercicio de la competencia autonómica en materia de sanidad interior, recogida en el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, para introducir en la ley las modificaciones necesarias a fin de hacer frente a la necesidad de contar con un marco normativo claro en la materia que ofrezca la necesaria seguridad jurídica, tanto para quien debe intervenir en la adopción de las medidas y en su inspección, vigilancia, control y sanción, como para las personas destinatarias de las mismas. En particular, una de las principales finalidades de esta ley es, así, concretar las medidas que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación sanitaria estatal, de rango orgánico y ordinario, pueden ser adoptadas por las autoridades sanitarias gallegas para la protección de la salud pública, así como regular los requisitos que se deben cumplir para su correcta adopción, con especial atención a las exigencias de motivación y de proporcionalidad.

Resulta necesario un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado fundamentalmente en las premisas de higiene frecuente de las manos, de distancia interpersonal mínima, uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en entornos con mucha gente, especialmente en espacios cerrados; de limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, de adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.

II

Una vez sentado lo anterior, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

De acuerdo con lo expuesto, la persona titular de la Consellería de Sanidad, como autoridad sanitaria, debe continuar estableciendo las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía y, en particular, adoptar las medidas previstas en el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que sean necesarias atendiendo a la evolución de la pandemia.

Así, mediante la Orden de 22 de octubre de 2021 se establecieron medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas medidas consistieron, en muchos casos, en la fijación de aforos máximos y en la determinación de reglas que se deben observar para el desarrollo de las distintas actividades contempladas en su anexo, ya que las evidencias científicas apoyan las políticas de control de limitación y aforos y su eficacia frente a otras políticas sin esta limitación, pero con reducción generalizada de la movilidad. Todo ello ampara la efectividad y la eficiencia de las medidas de control focalizadas en los sectores de mayor riesgo. A esto se une que la mayor parte de los brotes se producen en un contexto social, como consecuencia de exposiciones prolongadas a las secreciones respiratorias que se emiten en forma de aerosoles que contienen el virus. En esta línea hay estudios que prueban que, dentro de las intervenciones no farmacológicas, las relacionadas con la disminución de los contactos sociales en el interior de establecimientos tienen la capacidad de aminorar la velocidad de transmisión.

La Orden de 26 de octubre de 2021 modificó la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. La finalidad de esta modificación era la de adaptar a la evolución de la situación epidemiológica las medidas contenidas en la misma que regulaban las actividades desarrolladas en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. También fueron objeto de modificación mediante la citada orden las reglas sanitarias aplicables a la realización de procesos selectivos por parte de las administraciones públicas y de las entidades del sector público.

Asimismo, mediante la Orden de 26 de octubre de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 26 de octubre de 2021 por la que se aprueba la exigencia de determinadas medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refiere a la actividad de los albergues turísticos, se introducía una nueva modificación en la Orden de 22 de octubre con la finalidad de adaptar la regulación de los albergues contenida en la misma a las modificaciones introducidas en la referida orden, que permitían que la ocupación llegase al 100 % en el caso del cumplimiento de la medida preventiva de seguridad sanitaria consistente en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para la ampliación hasta un 100 % de las plazas en los espacios de alojamiento compartido en los albergues turísticos.

Mediante la Orden de 25 de noviembre de 2021 se prorrogó y se modificó la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las modificaciones introducidas tenían por objeto adaptar las medidas recogidas en dicha orden a la realidad del momento, estableciéndose limitaciones al número máximo de personas en cócteles y también en las mesas o agrupaciones de mesas en los establecimientos de hostelería y restauración, de ocio nocturno y locales de juego y apuestas.

A continuación, mediante la Orden de 15 de diciembre de 2021 se volvió a prorrogar la Orden de 22 de octubre de 2021 y se introdujeron modificaciones, eliminándose así la posibilidad de realización de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie, teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual y la evolución de los casos activos, y limitándose la interacción personal en un tipo de actos en que los participantes simultanean la ingesta de alimentos y/o bebidas y, por lo tanto, están sin mascarilla en ese momento, con la interacción grupal en espacios limitados.

Por su parte, cabe citar la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se modifican la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Orden de 29 de diciembre tenía por objeto adaptar la regulación relativa al uso de mascarillas a lo dispuesto en el citado Real decreto ley 30/2021, de 23 de diciembre. También establecía que el público debería permanecer sentado en las actividades desarrolladas en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. La misma regla sería de aplicación a los espectáculos musicales y artísticos desarrollados al aire libre. Además, reduce a diez personas por mesa o agrupación de mesas el número máximo de personas que podrán permanecer en las terrazas de los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno. Se recogen, por otra parte, medidas especiales de aplicación durante el período de Navidad.

Mediante la Orden de 13 de enero de 2022 se prorrogó la eficacia de las medidas contenidas en la Orden de 22 de octubre de 2021 hasta las 00.00 horas del día 12 de febrero de 2022.

Por último, mediante la Orden de 11 de febrero de 2022 se modificó de nuevo la Orden de 22 de octubre de 2021 con la finalidad de adaptar la regulación relativa al uso de mascarillas a lo dispuesto en el citado Real decreto ley 30/2021, de 23 de diciembre, y se prorrogó la misma hasta el día 26 de febrero de 2022.

Por lo que atañe a las actividades de hostelería, restauración y ocio nocturno, se debe destacar que la regulación de las mismas, que se contiene en la Orden de 22 de octubre, se completa con la recogida en la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las órdenes indicadas fueron objeto de sucesivas modificaciones con la finalidad de adaptar su contenido a la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma.

En las citadas órdenes, junto con la Orden de 14 de diciembre de 2021, se contemplaban medidas preventivas de seguridad sanitaria consistentes en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para el acceso a ciertos establecimientos.

En la situación actual, ponderando la incidencia que la exigencia del certificado supone en los derechos fundamentales con la evolución epidemiológica, no se considera necesario prorrogar la eficacia de la exigencia del certificado COVID en algunos ámbitos y actividades en los que venía siendo de aplicación, como son los de hostelería y restauración, ocio nocturno, albergues turísticos, actividades de juego, centros o instalaciones deportivas cerradas o en piscinas cubiertas, así como para el acceso a eventos multitudinarios o a aquellos que tengan autorizada la venta de alimentos o bebidas para su consumo durante ellos. La eficacia de estas medidas decaerá, por lo tanto, a las 00.00 horas del día 26 de febrero.

Si bien es necesario prorrogar y modificar las restantes medidas recogidas en los citados planes, dada la evolución epidemiológica actual.

III

De conformidad con lo expuesto, la prórroga y la modificación de las medidas establecidas en las disposiciones citadas anteriormente vienen determinadas por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Así, del Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 22 de febrero de 2022, se destacan los siguientes datos:

El análisis de la tendencia diaria muestra, desde el 11 de noviembre de 2021, dos tramos con diferente tendencia. En el primer tramo esta tendencia es creciente, con un porcentaje de cambio diario de 6,5 %. A partir del 13 de enero de 2022 se observa un claro cambio en la tendencia, que pasa a ser decreciente, con un porcentaje de cambio diario de -3,9 %.

A día 19 de febrero, la tasa de incidencia a 14 días es de 1.347,1 casos por 100.000 habitantes, valores inferiores a los observados en la semana previa, en que era de 2.041,0 casos por 100.000 habitantes. Se aprecia también un descenso en la tasa de incidencia a 7 días, que pasa de 815,6 el día 12 de febrero a 531,5 el día 19 del mismo mes.

El porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas superó el 3 % establecido en Galicia como nivel de este indicador de seguimiento, y el 19 de febrero está en el 11,6 % en 7 días. Desde el 16 al 19 de febrero se notificaron un total de 7.904 casos nuevos de la COVID-19.

En cuanto a la incidencia acumulada a 14 días por grupos de edad, los menores de 19 años son los que presentan la incidencia más elevada, seguidos del grupo de 0 a 11 años.

En cuanto a la tasa de hospitalización en unidades de agudos en los últimos 7 días, disminuyó de 13,92 ingresos por 100.000 habitantes el 12 de febrero a 12,70 el día 19 de febrero. En lo que atañe a las unidades de críticos (UCI), la tasa de hospitalización aumentó ligeramente con respecto a la semana anterior, ya que el 12 de febrero la tasa de ingresos por 100.000 habitantes era de 0,78 y el día 19 de febrero fue de 0,81.

Según la última actualización del Ministerio de Sanidad (Actualización nº 568. Enfermedad por el coronavirus (COVID-19)), con los últimos datos disponibles a las 16.00 horas del 21 de febrero, el número de personas hospitalizadas en Galicia asciende a 492 y, en la UCI, a 28.

Como resumen, los indicadores epidemiológicos parecen mostrar una tendencia descendente, tanto de la tasa a 7 días como de la tasa a 14 días. No obstante, estos valores siguen siendo elevados, lo que indica que el virus continúa teniendo una importante circulación. Debido a esto, es preciso que se mantengan por parte de las autoridades sanitarias autonómicas determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, a fin de mantener en el tiempo esta tendencia descendente.

El informe de la Dirección General de Salud Pública compara los datos de la tercera y quinta olas con los datos actuales de la sexta ola y observa, para el total de Galicia, un descenso progresivo de los porcentajes de hospitalización en planta y en la UCI, así como de las defunciones, lo que puede reflejar la efectividad de la vacuna en la prevención de casos graves de enfermedad y de fallecimiento por la COVID-19.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el informe también pondera los cálculos del número de ingresos posibles por semana partiendo del riesgo de ingreso en los últimos 14 días en planta y en la UCI para el total de Galicia, teniendo en cuenta distintos supuestos de número de casos diarios. Asimismo, se consideran otros escenarios en que aumenta el riesgo de hospitalización. Estos datos y su evolución deben tenerse en cuenta para la protección del sistema sanitario.

Por su parte, el porcentaje de ingresos de los casos de los últimos 7 y 14 días es de 2,03 % y de 1,86 %, respectivamente, en las unidades de agudos, y de 0,12% y de 0,10%, a 7 y 14 días, en las unidades de críticos. Estas tasas de ingresos por número de casos son sensiblemente inferiores a las de las olas anteriores, pero debe también ponderarse el factor de la edad de los infectados. En los últimos 7 días, los casos de COVID-19 en el grupo de edad de más de 65 años presentaron un porcentaje de ingreso en unidad de hospitalización del 8,31 %, superior con respecto a la semana anterior (6,68%). El porcentaje de ingreso en la UCI también ascendió, pasando de 0,24% a 0,50%. En los últimos 14 días, el porcentaje de hospitalización de este grupo de edad ascendió ligeramente (de 7,38% a 7,89 %) y en la UCI se mantuvo respecto a la semana previa en 0,38 %.

Ante la situación actual, con las tasas actuales de incidencia a 7 y a 14 días, con un elevado porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas realizadas y con un aumento de la prevalencia de la variante Ómicron, que ya es del 99,9 % y que tiene una transmisibilidad superior a la de la variante Delta, está justificada la necesidad de mantener las medidas adoptadas para hacer frente a esta situación, a pesar de la tendencia descendente antes indicada y a fin de consolidarla.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario, por lo tanto, que las autoridades sanitarias autonómicas mantengan determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

IV

Según lo expuesto, resulta procedente e indispensable desde el punto de vista sanitario prorrogar y modificar las medidas establecidas, no solamente por la situación epidemiológica, sino por la necesidad de dar estabilidad a los mecanismos y a las reglas que contribuyan a asegurar la incipiente mejora de la situación epidémica que estamos viviendo, partiendo de la experiencia previa adquirida al amparo de las medidas adoptadas, y que han contribuido adecuadamente a la seguridad sanitaria de la población.

Es necesario destacar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.ter.4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, las medidas cuya vigencia se prorroga tendrán una duración que se extenderá hasta las 00.00 horas del día 12 de marzo de 2022 y que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Las modificaciones que se implementan mediante la presente orden tienen por objeto principal incrementar las limitaciones de ocupación por mesa o agrupación de mesas en los servicios de la hostelería y restauración, que pasan ahora a diez personas en el interior y veinte personas en el exterior. Asimismo, se eliminan las referencias al registro de clientes.

También se revisa la aplicación de los aforos máximos en competiciones deportivas, que volverán al cien por cien a partir del próximo día 4 de marzo, de conformidad con el criterio establecido por la autoridad sanitaria estatal para todo el territorio nacional, previo consenso con las autoridades sanitarias autonómicas. Asimismo, se amplía el aforo máximo de los albergues turísticos al cien por cien sin necesidad de la exhibición del certificado COVID.

Las medidas contempladas en esta orden siguen resultando necesarias, adecuadas y proporcionadas para el fin perseguido, que no es otro que asegurar la incipiente mejora de la situación epidemiológica y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa respecto de la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el que no hay indicios externos de la enfermedad.

V

Las medidas que se establecen y se prorrogan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. 
Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 12 de marzo de 2022 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente.

Segundo. 
Modificación de la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el párrafo 3 del punto 3.5 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3. Se permite la realización de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie que, en el momento de retirada de la mascarilla para el consumo, debe respetar la distancia interpersonal de seguridad entre personas no convivientes. Los grupos de personas de pie podrán ser de hasta diez personas en el interior y veinte en la terraza».

Dos. Se modifica el párrafo 2 del punto 3.10 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«2. Los albergues podrán mantener la ocupación máxima de las plazas de los espacios de alojamiento de uso compartido.

Deberán realizarse tareas de ventilación en los espacios de alojamiento compartido durante un mínimo de 30 minutos al inicio y al final de cada jornada, así como de forma frecuente durante la misma. En el caso de la utilización de sistemas de ventilación mecánica, deberá aumentarse el suministro de aire fresco y se limitará al mínimo indispensable la función de recirculación del aire interior».

Tres. Se modifica el párrafo 2 del punto 3.14 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«2. Se permite la realización de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie que, en el momento de retirada de la mascarilla para el consumo, debe respetar la distancia interpersonal de seguridad entre personas no convivientes. Los grupos de personas de pie podrán ser de hasta diez personas en el interior y veinte en la terraza».

Cuatro. Se modifica el párrafo 1 del punto 3.21 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«1. Las competiciones deportivas con público podrán celebrarse con una ocupación del 100 %, siempre que el público asistente permanezca sentado y se garanticen las medidas establecidas en el punto 1.3».

Cinco. Se modifica el párrafo 1 del punto 3.22 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«1. La prestación de servicios de hostelería y restauración en los bares, en las cafeterías y en los restaurantes se ajustará a las reglas previstas en la Orden de 14 de septiembre por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la ocupación máxima será de diez personas en el interior y de veinte personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas».

Seis. Se modifica el párrafo 1 del punto 3.30 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«1. La celebración de los eventos deportivos contemplados en el artículo 22 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, se podrá desarrollar con una ocupación máxima del cien por cien, siempre que el público asistente permanezca sentado y se garanticen las medidas establecidas en el punto 1.3.

En todo caso, se deberán establecer las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.3».

Siete. Se suprime el párrafo 5 del punto 3.30 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda sin contenido.

Ocho. Se modifica el párrafo 3 del punto 3.31 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, las agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

Asimismo, deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y en el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en que se desarrollen estas actividades, de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3. El uso de la mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en la normativa vigente».

Nueve. Se modifica el punto 3.34 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Los establecimientos de ocio nocturno, tales como discotecas, pubs, cafés espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, se ajustarán a lo establecido por la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la ocupación máxima será de diez personas en el interior y veinte personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas».

Tercero. 
Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 12 de marzo de 2022 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente.

Cuarto. 
Modificación de la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se suprime el punto segundo bis de la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, relativo a la medida preventiva de seguridad sanitaria consistente en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para el acceso al interior de los establecimientos de hostelería y restauración, que queda sin contenido.

Dos. Se suprime el punto segundo ter de la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, relativo a la medida preventiva de seguridad sanitaria consistente en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para el acceso al interior de los establecimientos de juego que cuenten con servicios de hostelería y restauración, que queda sin contenido.

Tres. Se suprime la letra j) del párrafo 7 del punto tercero de la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda sin contenido.

Cuatro. Se suprime la letra h) del párrafo 5 del punto 3.2 del anexo de la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda sin contenido.

Quinto. 
Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 12 de marzo de 2022 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente.

Sexto. 
Modificación de la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se suprime el punto tercero de la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, relativo a la medida preventiva de seguridad sanitaria consistente en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno, que queda sin contenido.

Dos. Se suprime el apartado g.3. del párrafo 5 del punto 4.1 del anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, relativo al certificado COVID, que queda sin contenido.

Tres. Se suprime el apartado h) del párrafo 5 del punto 4.1 del anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, relativo al certificado COVID, que queda sin contenido.

Cuatro. Se suprime el apartado g.4. del párrafo 5 del punto 4.2 del anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, relativo al certificado COVID, que queda sin contenido.

Cinco. Se suprime el apartado g.5. del párrafo 5 del punto 4.2 del anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, relativo al certificado COVID, que queda sin contenido.

Séptimo. 
Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 26 de febrero hasta las 00.00 horas del 12 de marzo de 2022, excepto en lo que atañe a lo previsto en los apartados cuatro y seis del punto segundo, que producirán efectos desde las 00.00 horas del día 4 de marzo de 2022 hasta las 00.00 horas del 12 de marzo de 2022.

2. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas cuya eficacia se prorroga serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2022

Julio García Comesaña

Conselleiro de Sanidad