COVID-19. Nuevo ajuste de las restricciones en Canarias


Resolución de 3 de marzo de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que modula temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria.

Vigente desde 07/03/2022 | BOC 045/2022 de 4 de Marzo de 2022

Con esta Resolución la Comunidad Autónoma de Canarias continúa con la desescalada en las restricciones de forma progresiva acordando, entre otras, las siguientes medidas hasta el 30/4/2022:

- las islas con niveles 1, 2 y 3 pasan a aplicar las medidas de nivel de alerta 1 del art. 25 del D-ley 11/2021;

- se permite el aforo del 100% tanto al aire libre como en interiores, en el transporte público, así como en las competiciones deportivas y eventos multitudinarios. También para para las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes en lugares distintos de los habituales, de pie o sentado, y para campamentos;

- número máximo de 50 participantes en las actividades de guía turístico y de turismo activo;

- apertura de discotecas, bares de copas y karaokes, solo para actividades de hostelería, restauración o bar autorizadas, pero no se permite el baile, pero;

- no se permiten celebrar las fiestas, verbenas y otros eventos populares.

 

Vigencia desde: 07-03-2022

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2022, el Acuerdo por el que se modulan temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria, y de conformidad con el apartado sexto del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modulan temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria, que figura como anexo.

Canarias, a 3 de marzo de 2022.

La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2022, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 16.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODULAN TEMPORALMENTE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 APLICABLES A LOS DISTINTOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Mediante Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022 se modularon los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, para los niveles de alerta 1, 2 y 3 (BOC nº 25, de 4.2.2022).

Mediante Acuerdo de Gobierno de 10 de febrero de 2022 se modularon temporalmente las medidas limitativas aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria (BOC nº 30, de 11.2.2022). Modulación consistente en la aplicación de las medidas de protección y prevención en materia de salud pública previstas en la normativa vigente para el nivel de alerta sanitaria inmediatamente inferior al existente en la isla correspondiente, así como en la elevación de los aforos máximos previstos en dicha normativa para la actividad cultural.

Los citados Acuerdos de Gobierno obedecieron a la tendencia descendente de los indicadores epidemiológicos, tanto de nivel transmisión como de saturación del sistema sanitario, observada a partir de la última semana del mes de enero y sostenida en las semanas posteriores de forma progresiva. A la vista de ello se inició una desescalada paulatina y prudente de las restricciones que han sido preciso adoptar para hacer frente a la sexta ola expansiva de la pandemia de COVID-19.

El mantenimiento de dicha tendencia descendente determinó la continuidad en la adopción de medidas de desescalada paulatina y prudente, en los términos ya iniciados en semanas anteriores, dando lugar al Acuerdo de Gobierno de 17 de febrero de 2022, por el que se modularon temporalmente las medidas de protección y prevención en materia de salud pública aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria (BOC nº 35, de 18.2.2022). Acuerdo este que deja sin efecto el de 10 de febrero, por englobar y modificar las medidas del anterior.

El informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública acerca de la situación de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias y determinación de los niveles de alerta, a 2 de marzo de 2022, para el periodo entre el 15 y el 28 de febrero de 2022, desagregados también por isla, correspondiente a la evaluación de los indicadores de situación epidemiológica, de capacidad asistencial y de capacidad de salud pública acordados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para el establecimiento de los niveles de alerta sanitaria, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, pone de manifiesto, con respecto a semanas anteriores, un incremento de los indicadores pertenecientes al Bloque I: evaluación del nivel de transmisión, frente a una tendencia claramente descendente de los indicadores del Bloque II: nivel de utilización de servicios asistenciales por COVID-19, encontrándose la tasa de nuevas hospitalizaciones en nivel de riesgo bajo.

A este respecto advierte que, “es importante señalar que en el presente informe se describirá el comportamiento de los distintos indicadores de incidencias acumuladas, manteniendo la estructura establecida en los informes previos; sin embargo, estos indicadores (pertenecientes al Bloque I: evaluación del nivel de transmisión) han dejado de ser indicadores críticos para la toma de decisiones al modificarse, como consecuencia de la sexta ola, diversos métodos y procedimientos que han restado sensibilidad y fiabilidad a dichos indicadores. Algunas de estas modificaciones que son de destacar, entre otras, son la incorporación de los test rápidos de autodiagnóstico como prueba diagnóstica válida (realizados en distintos entornos no controlados y sin definición de criterios de utilización y medios de comunicación y notificación) y la suspensión de la identificación precoz y activa tanto de casos como de contactos estrechos en la población y entornos no vulnerables.

El actual escenario epidemiológico, definido por el transcurso de la sexta ola, se ha caracterizado por unas incidencias muy altas que traducen una alta transmisión comunitaria que sobrecargaron los sistemas de la atención primaria y de salud pública, pero con un muy limitado impacto en los recursos asistenciales hospitalarios como consecuencia de las características de la variante ómicron, en la que la gran mayoría de los casos cursaban como leves o asintomáticos, y a la alta tasa de inmunización en la población, ya sea de forma pasiva o activa.

Estos hechos, entre otros, han conllevado a la introducción de una serie de modificaciones consecutivas en la estrategia nacional para la gestión de la pandemia, buscando la adecuación de las medidas para que estas cumplan con los principios no solo de efectividad, sino además de necesidad, pertinencia y proporcionalidad. Así, se han flexibilizado medidas tanto de vigilancia y control (niveles de alerta, identificación precoz de casos, aislamientos y cuarentenas, etc.) como medidas de prevención (aforos, horarios, etc.), fundamentalmente medidas a nivel comunitario, manteniéndose como prioridad determinadas acciones de vigilancia y, especialmente, de protección a personas y entornos vulnerables. La nueva estrategia en marcha ha cambiado de paradigma, de tal forma que el centro de intervención ya no son los individuos (y sus incidencias) sino: 1) las medidas de vigilancia (red centinela, incidencia de casos graves, fallecimientos, secuenciación genómica en muestras sistemáticas y aleatorias, detección de genoma vírico en aguas residuales, etc.) y 2) la prevención y protección de la población y entornos vulnerables (residencias de mayores, centros hospitalarios, etc.) La desigual implantación entre las distintas CCAA de nuestro país de las sucesivas modificaciones han generado y contribuido, además, a que estos indicadores hayan dejado de ser comparables (“no todas las CCAA miden lo mismo”).

Así pues, los indicadores de incidencias del presente informe han de tomarse con extrema cautela, o incluso han de relegarse a un segundo o tercer plano, cobrando protagonismo los indicadores del Bloque II (nivel de utilización de servicios asistenciales por COVID-19)”.

Ante estas consideraciones procede continuar con la adopción de medidas de desescalada paulatina y prudente, en los términos ya iniciados en semanas anteriores. Actuación en consonancia con la que se está desarrollando en el resto del Estado y de los países de nuestro entorno, y que obedece a la nueva situación sanitaria, como consecuencia de la extensión de la vacunación, en la que los efectos de la enfermedad presentan manifestaciones clínicas mucha más leves, en términos generales. Así pues, aunque los niveles de los indicadores sigan siendo elevados, las repercusiones en la salud pública son menores y permiten la adopción de medidas menos restrictivas de las previstas hace tan solo unos meses.

Paralelamente, por razón de seguridad jurídica y para facilitar la claridad y la comprensión de las medidas vigentes en cada momento en este proceso progresivo de desescalada, procede incluir en el presente Acuerdo medidas contenidas en otros anteriores que deben quedar sin efecto.

El artículo 7.4 del citado Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, en relación con las medidas generales de prevención aplicables a todas las personas, establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público, establece que “En el Anexo I de este Decreto ley se recogen determinadas recomendaciones para evitar contagios. En el Anexo II se recogen medidas específicas en materia de limpieza y desinfección, de aforo y distancia de seguridad. En el Anexo III se recogen medidas preventivas para establecimientos, actividades y espacios específicos. Las medidas establecidas en los Anexos II y III tienen carácter obligatorio con independencia del nivel de alerta sanitaria existente en cada momento y territorio. Las autoridades sanitarias podrán modificar las recomendaciones y medidas establecidas en los anexos, manteniendo permanentemente actualizados los mismos, actualizaciones que se publicarán en la página web del Gobierno de Canarias”.

El artículo 22.4 del señalado Decreto ley establece que “La autoridad sanitaria autonómica podrá acordar, de forma motivada, la aplicación de un nivel de alerta inferior al aplicable en un ámbito territorial determinado en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención sanitaria contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.

El artículo 23.3 del mismo texto legal dispone “Las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero. 
Modulación de las medidas limitativas aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria

En las islas que se encuentren en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, se aplicarán las medidas establecidas para el nivel de alerta 1 en el artículo 25 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Además de lo señalado en el párrafo anterior, las medidas limitativas previstas en el artículo 25 del citado Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, que serán de aplicación a las islas que se encuentren en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, quedan fijadas en los siguientes términos:

1. Aforos: el aforo máximo permitido será el 100% del que tengan establecido, tanto en los espacios al aire libre como en los espacios interiores.

2. Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de 12 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.

3. Horarios de cierre: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 4:00 horas.

4. Eventos multitudinarios: su celebración y el número máximo de asistentes se ajustarán a lo establecido en la autorización sanitaria y restantes circunstancias previstos en el artículo 13.

5. Los centros sanitarios modularán las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene.

6. En las actividades de guía turístico y de turismo activo podrán participar un máximo de 50 personas.

7. Se permite la actividad de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes, solo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que la tengan autorizada por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. No se permite el baile.

8. Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno recabarán la información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.

9. Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no se podrán celebrar.

10. Espectáculos públicos: actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tengan la consideración de eventos multitudinarios, el aforo máximo será del 100% tanto para la actividad que se realice en espacios abiertos como en espacios cerrados, y con independencia de que el público permanezca de pie o sentado así como del consumo de alimentos.

11. Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendrán un aforo máximo del 100%, tanto en espacios exteriores como en las actividades que se realicen en espacios cerrados.

12. En el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

13. El aforo en el trasporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros queda fijado en el 100% del aforo máximo permitido para los respectivos vehículos.

14. En las saunas solo se podrá hacer un uso individual o por personas convivientes simultáneamente, debiendo procederse entre usos sucesivos a su limpieza y desinfección.

15. No estará permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas, individual o en grupo, en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.

16. Se permite la práctica deportiva federada y no federada, profesional y no profesional, al aire libre o en espacios cerrados, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible. El uso de la mascarilla se regirá por lo establecido en la normativa básica estatal. El número de participantes estará limitado por la reglamentación específica de cada deporte.

17. En los entrenamientos, competiciones y eventos deportivos los aforos de público serán del 100% tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados, aplicándose las medidas previstas en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 16 de febrero de 2022 sobre las medidas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la liga profesional de futbol y liga ACB.

18. Los aforos máximos para la actividad cultural, con independencia de que tenga o no la consideración de evento multitudinario, será de 100% tanto para la actividad que se realice en espacios abiertos como en espacios cerrados.

Segundo. 
Modulación de las medidas preventivas recogidas en el Anexo III para establecimientos, actividades y espacios específicos aplicables en todos los niveles de alerta sanitaria

Las medidas preventivas recogidas en los apartados 23 y 24 del Anexo III del señalado Decreto ley 11/2021 y aplicables en todos los niveles de alerta sanitaria para campamentos infantiles y juveniles y para acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación, respectivamente, quedan modificadas y redactadas en los siguientes términos:

“23. Campamentos infantiles y juveniles.

a) Tanto en actividades al aire libre como en espacios cerrados se cumplirán los requisitos de aforo y número de participantes establecidos en el capítulo II del Título III de este Decreto ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial. A efectos de calcular el aforo máximo en espacios al aire libre se considera que la superficie por persona será de 4 metros cuadrados.

b) Las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.

c) En actividades en espacios cerrados, se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores conforme lo establecido en este Decreto ley.

d) El centro directivo con competencias en materia de salud pública proporcionará un Protocolo sanitario de medidas de prevención en campamentos infantiles y juveniles para facilitar el cumplimiento de las medidas preventivas recogidas en este Decreto ley y que estará disponible en la página web del Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias”.

“24. Acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación.

a) No se permiten las acampadas salvo en los espacios habilitados a esta actividad y respetando las medidas indicadas en el Decreto ley. Se delimitará la zona de acampada respetando la distancia de seguridad.

b) En las acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación, se cumplirán los requisitos de aforo y número de personas establecidos en el capítulo II del Título III de este Decreto ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial. A efectos de calcular el aforo máximo en espacios al aire libre se considera que la superficie por persona será de 4 metros cuadrados.

c) La pernocta se realizará observando una distancia de 2 metros entre camas, literas o personas, y manteniendo ventilación cruzada con aire exterior”.

Tercero. 
Actualización de medidas

Por el Servicio Canario de la Salud se publicará en el portal COVID de la página web del Gobierno de Canarias, el texto consolidado de la modulación de medidas dispuestas en los dos apartados anteriores.

Cuarto. 
Eficacia

Las medidas establecidas en el presente Acuerdo serán de aplicación desde las 00:00 horas del 7 de marzo de 2022 hasta las 24 horas del 30 de abril de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.

Quinto. 
Pérdida de efectos de Acuerdos anteriores

Desde la fecha de eficacia del presente Acuerdo, quedan sin efecto los siguientes Acuerdos de Gobierno:

• Acuerdo de Gobierno de 27 de enero de 2022 por el que se modula el aforo en el transporte público terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria (BOC nº 20, de 28.1.2022).

• Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022, por el que se modulan los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, para los niveles de alerta 1, 2 y 3 (BOC nº 25, de 4.2.2022).

• Acuerdo de Gobierno de 17 de febrero de 2022, por el que se modulan temporalmente las medidas de protección y prevención en materia de salud pública aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria. (BOC nº 35, de 18.2.2022).

Sexto. 
Publicación

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.