COVID-19. Nuevas restricciones ante el aumento de contagios en Cantabria


Decreto 10/2021, de 13 de abril, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se adoptan en Cantabria medidas sanitarias al amparo de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

BOCA Ext. 25/2021 de 13 de Abril de 2021

Los nuevos datos epidemiológicos que apuntan a un aumento de los casos de contagio en Cantabria han motivado que se acuerde por esta comunidad autónoma la prórroga del cierre perimetral y del toque de queda nocturno establecido entre las 23:00 y las 6:00 horas, y se adopten medidas en cuanto a la permanencia de grupos de personas, limitándose a 4 personas, salvo convivientes, y fijando en 1/3 el aforo de los lugares de culto para los espacios cerrados. Además las reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público pueden prohibirse si no se garantiza la distancia de seguridad.

Salvo modificación, estas medidas tienen efectos desde el 14/4/2021 hasta la finalización del estado de alarma.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente la presidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.

Con fecha 13 de abril de 2021 se ha remitido informe por parte de la Dirección General de Salud Pública en el que se señala a la hora de analizar los indicadores principales de la evaluación de riesgo que: " Durante las 2 semanas epidemiológicas del 28 de marzo al 11 de abril, los indicadores de incidencia acumulada (IA) de casos por cien mil habitantes se han incrementado desde un nivel "medio" de riesgo a uno "alto" en todas las incidencias, la positividad continúa en un nivel "bajo", pero creciendo de forma constante y los indicadores de presión hospitalaria y de cuidados críticos han alcanzado niveles de riesgo "medio" y "alto", respectivamente. En esta semana epidemiológica, los valores se han incrementado el día 12/04/2021 (IA4d: 168; IA7d 98; IA14d»65a: 106; IA 7d»65a: 61, positividad: 6,6%; trazabilidad 65%; camas de UCI: 17,8%) consolidando la tendencia de los indicadores registrada la semana previa. Esta evolución de los indicadores coloca a la región dentro del nivel de alerta 3".

A esta situación descrita, se acompaña una valoración de análisis predictivos en la que se hace constar que:" La predicción de nuevos casos diarios en los 14 días desde el 11/04/2021 realizada con Modelos de Redes Neuronales arroja valores de entre 86 y 161 casos diarios, con una tendencia al alza en el número de casos nuevos de las próximas 2 semanas y una predicción desde 11/04/2021 de una Incidencia acumulada promedio a 7 días entre 125,7 - 170,9 casos por 100.000 habitantes (nivel de riesgo muy alto).

Por otro lado, el Número de reproducción instantáneo (Rt7) según las predicciones de los Modelos de Redes Neuronales a partir del 11 de abril su valor aumentará los 3 primeros días hasta alcanzar un valor de 1,35 (IC 95%: 1,17 - 1,52) y, después de mantenerse en valores próximos a este máximo durante 4 días, descenderá poco a poco hasta el último día de la predicción con el valor más bajo (RT= 1,14 IC95%: 0,89 - 1,40). De acuerdo con estos modelos matemáticos, en el peor escenario la Rt podría superar el 1 todos los días de las próximas 2 semanas (valores entre 1,35 y 1,58) y en el mejor escenario al menos 8 de los 14 días superaría el 1 (valores entre 0,89 y 1,17).

Por lo tanto, según las predicciones del modelo, la tendencia media es al alza tanto en el número de casos diarios, como en el de ingresos. El número de reproducción instantáneo -Rt7- aumentará en los próximos días para después descender poco a poco, pero manteniéndose en los 14 días de la predicción por encima de 1".

De acuerdo con la evaluación de riesgo expuesto se proponen una serie de actuaciones de respuesta relativas a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de permanencia de personas en lugares de culto.

El artículo 7 del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación de la permanencia de grupos en espacios públicos y privados.

La propuesta efectuada determina en 4 el número máximo de personas, de acuerdo con lo previsto en la actualización del documento de actuaciones de respuesta coordinada que con fecha 26 de marzo de 2021 se ha publicado por el Ministerio, para las medidas de carácter general sobre relaciones sociales y familiares en el nivel de alerta 3.

El artículo 8 del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

En el documento ya citado, de 21 de marzo de 2021, elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuestas aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se propone como actuación de respuesta en un nivel de alerta 3, y considerando que se trata de medidas que han mostrado su eficacia, que la permanencia de personas en lugares de culto cerrados no supere el tercio de aforo.

Por último, se propone la prórroga de la eficacia de las medidas relativas a la libertad de circulación en horario nocturno y entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 5 del Real Decreto 926/2020, tras establecer con carácter general una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23:00 y las 6:00 en su apartado primero, establece en el segundo de los apartados una habilitación al presidente de cada comunidad autónoma para determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Por otra parte, el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de las comunidades autónomas o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma.

En relación con las limitaciones contempladas en estos dos últimos preceptos, en Cantabria se adoptaron medidas de limitación de entrada y salida de personas, y de limitación de circulación de personas en horario nocturno entre las 23:00 y las 6:00 horas en el territorio de Cantabria, por Decreto de Presidente 8/2021, de 15 de marzo cuya eficacia finaliza a las 0:00 horas del 16 de abril de 2021.

La eficacia de las medidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, queda condicionada a la previa determinación de su aplicación por la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma y tendrá una duración no inferior a siete días naturales, habiéndose propuesto que desplieguen eficacia hasta la finalización del estado de alarma.

Por ello, a la vista de las medidas propuestas y de las que están desplegando efectos en Cantabria, en uso de las facultades que me confieren los artículos 5,6,7,8, 9 y 10 en relación con el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV -2, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en la condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación,

DISPONGO

Primero. 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de cuatro personas.

2. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

3. No estarán incluidas en esta limitación, las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad", y en la normativa que resulte de aplicación.

Segundo. 
Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Selimita el aforo máximo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en lugares de culto a un tercio en espacios cerrados. En todo caso se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Si el aforo no estuviera claramente determinado, se utilizarán los siguientes estándares para su cálculo:

a) Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros.

b) Espacios con bancos: una persona por cada 1,5 metro lineal de banco.

2. Lo señalado en el apartado anterior no afectará en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Tercero. 
Prórroga de limitación de libertad de circulación de personas en horario nocturno y limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La eficacia de las medidas adoptadas por Decreto 8/2021, de 15 de marzo, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se fija la limitación de circulación de personas en horario nocturno y de limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma queda prorrogada desde las 0:00 horas del 16 de abril.

Cuarto. 
Efectos

El presente Decreto producirá efectos desde las 0:00 horas del día 14 abril hasta la finalización del estado de alarma pudiendo, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.

Quinto. 
Recursos

Contra el presente decreto podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.

Santander, 13 de abril de 2021.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.