COVID-19. Nuevas restricciones a la libertad de circulación y a la permanencia de grupos en Aragón


Decreto de 15 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Vigente desde 16/01/2021 | BOA Ext. 3/2021 de 15 de Enero de 2021

Hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021, se establecen las siguientes medidas en sustitución de las establecidas por el Decreto de 4 de enero de 2021 para hacer frente a las nuevas circunstancias derivadas del agravamiento de la pandemia en Aragón:

- queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo para la realización de las actividades contempladas en la norma;

- se restringe la entrada y salida de personas en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en los municipios de Tarazona, Cuarte de Huerva, Alcañiz, Ejea de los Caballeros, Utebo, Calatayud, Teruel, Huesca y Zaragoza, salvo por los motivos contemplados en la norma para cuya justificación debe aportarse la declaración responsable conforme al modelo que se establece en el anexo de este Decreto;

- se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, aplicable, con carácter general, a todo tipo de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, hasta completar el aforo establecido en cada caso.

Vigencia desde: 16-01-2021

Artículo 1. 
Objeto.

Artículo 2. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. 
Limitaciones de entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. 
Declaración responsable de desplazados.

Artículo 5. 
Control de las limitaciones de movilidad.

Artículo 6. 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Artículo 7. 
Principio de precaución.

Artículo 8. 
Aplicación del régimen de alerta sanitaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. 
Cláusula derogatoria.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Régimen de recursos.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

ANEXO. 
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA JUSTIFICAR DESPLAZAMIENTOS DE ENTRADA O SALIDA DE ÁMBITOS PERIMETRADOS

Derogado por Dde. única de D Aragón de 18 marzo de 2021