COVID-19. Nuevas medidas vigentes para la Ciudad de Ceuta


Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de la Ciudad de Ceuta, de fecha tres de septiembre dos mil veintiuno, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ratificado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el Procedimiento de ratificación de medidas sanitarias Núm. 609/2021.

BOCC Ext 66/2021 de 7 de Septiembre de 2021

Llegando el fin de la vigencia del Decreto de 15/8/2021, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias para evitar y limitar, en la medida de lo posible, la propagación y contagio del virus SARS-CoV-2, mediante este nuevo Decreto se aprueban nuevas medidas atendiendo a la situación epidemiológica de la Ciudad y a los informes del Servicio de Vigilancia Epidemiológica, y del Jefe del Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, ambos de 1/9/2021, de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, que declara el nivel de alerta 2.

Se recogen en este decreto las medidas de control y prevención frente a la pandemia aplicables durante los siguientes 15 días, sobre los diferentes sectores de actividad entre los que se pueden destacar:

Medidas higiénicas generales, como el uso de la mascarilla, medidas de aplicación en la vía pública o las relacionadas con el trasporte.

Medidas para las actividades de carácter social, como las de las ceremonias y celebraciones, para los establecimientos comerciales, hostelería y restauración y ocio nocturno y locales de juego y apuestas, medidas como los aforos máximos, horarios de cierre y número de asistentes. Se realiza una regulación específica para las medidas en espectáculos.

También recoge las medidas para hoteles y alojamientos turísticos.

Se desarrollan las medidas aplicables a las actividades deportivas individuales, federadas y para las instalaciones deportivas de la Ciudad.

Se detallan medidas para los centros socio-sanitarios, regulando las visitas, salidas y medidas para los trabajadores y residentes.

Por último manifiesta que siguen vigentes en lo que no se opongan a este decreto, las siguientes normas:

- el Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la nueva normalidad;

- el Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 14 de agosto de 2020, por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llamados vulgarmente ¨botellones¨, por ser considerados como situaciones de insalubridad u con un alto riesgo de contagio de COVID-19;

- y el Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de nivel de pandemia internacional de la emergencia de salud pública causada por el coronavirus SARS-CoV-2, se declaró por el Gobierno de la Nación el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo objeto de sucesivas prórrogas siendo la última la establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Sin embargo, este levantamiento del estado de alarma no supuso el fin de la crisis sanitaria por lo que se dictó el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, actualmente sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

El Consejo de Ministros acordó declarar un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el virus SARS-CoV-2, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, siendo prorrogado hasta las 00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta ha venido dictando diversos decretos de medidas sanitarias preventivas en materia del virus COVID-19, ratificados expresamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Estas medidas son dictadas al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Ante la finalización del estado de alarma y el nuevo escenario que deriva de esta situación, las autoridades sanitarias tienen la obligación de adoptar las medidas preventivas pertinentes con el objeto de proteger la salud pública, bien jurídico reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, dentro del marco legal de competencias que tienen reconocidas.

La crisis sanitaria provocada por la SARS-CoV-2, en el ámbito de la pandemia, aún subsiste y no ha sido oficialmente declarada su superación por el Gobierno de España tal y como dispone el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dada esta situación de crisis sanitaria se hace imprescindible adoptar medidas que permitan mantener determinados comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la pandemia ante el progresivo incremento de la actividad económica y social que se producen tras la pérdida de vigencia del estado de alarma.

Por consiguiente, es necesario la adopción y actualización de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de los ciudadanos que permitan controlar la emergencia sanitaria y evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.

Ejercitando su responsabilidad, la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los órganos competentes, en las actividades públicas y privadas para proteger la salud de la población.

Al respecto, se dictó el Decreto de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales de 15 de agosto de 2021, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias para evitar y limitar, en la medida de lo posible, la propagación y contagio del virus SARS-CoV-2, que fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta el día 18 de agosto Bocce extraordinario n.º 62 de entrada en vigor.

Llegado a su vencimiento, y siguiendo las recomendaciones acordadas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas frente a la Covid 19 de 9 de junio que modifica la Orden de 4 de junio de 2021 acordada por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se aprueban nuevas medidas atendiendo a la situación epidemiológica de la Ciudad que se plasman en este nuevo Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación.

En fecha 25 de junio de 2021 se publica el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, los cambios que introduce afectan, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre, Por ello mediante este real decreto-ley se procede a modificar el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para hacer efectiva la medida contemplada.

Se han adoptado las medidas del presente Decreto atendiendo a los informes del Servicio de Vigilancia Epidemiológica, de fecha 1 de septiembre de 2021 , y del Jefe del Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, de fecha 1 de septiembre de 2021, ambos de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, en los que se hace constar que la situación epidemiológica de la Ciudad ha evolucionado mantiene un significativo de casos confirmados, que lleva a encontrarse en el nivel de alerta 2 conforme a los criterios establecidos en el documento de “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Las medidas de Salud Pública recogidas en el presente Decreto se consideran idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas para controlar la propagación de la enfermedad que permita proteger la salud pública, el derecho a la vida y la integridad física por lo que se deberán cumplir con todas y cada una de las medidas sanitarias vigentes ya dictadas, junto con lo estipulado en este documento, por parte de nuestra población, tomando siempre en consideración y no olvidando, que la solución de esta situación pasa por un comportamiento responsable y una respuesta individual, al ser la única forma de conseguir entre todos una respuesta positiva frente al SARS CoV-2.

La Ciudad Autónoma de Ceuta accede a su régimen de autogobierno como Ciudad Autónoma con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía en la que se atribuye competencias en materia de sanidad e higiene, en su artículo 21.1.19, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, es titular en régimen de competencia exclusiva en la vigilancia epidemiológica como en la prevención y promoción de la salud.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, siendo competentes las Comunidades Autónomas y Entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales.

Se contempla en el artículo 1 que “las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

Dicho texto legal en su artículo 2 dispone que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.” Por su parte, el artículo 3 establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: "En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó".

Las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 13 de octubre de 2020) y de 12 de febrero de 2021 (Boletín Oficial extraordinario nº14 de la Ciudad de Ceuta de fecha 12-022021),por el que se nombra a D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez como Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, recae la competencia para la tramitación de expedientes en materia de Sanidad, Salud Pública e Higiene así como de vigilancia epidemiológica.

DISPONGO:

PRIMERO. 
Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en el periodo posterior de permanencia de la pandemia por esta enfermedad, y tras decaer el estado de alarma establecido por el Real Decreto 926/ 2020, de 25 de octubre.

SEGUNDO. 
Ámbito de aplicación.

Las medidas previstas en este Decreto serán de aplicación al territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

TERCERO. 
Efectos.

El presente Decreto se extenderá desde las 00 horas del día siguiente a su publicación durante un periodo de 15 días o hasta que las autoridades sanitarias, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de propagación del virus COVID-19, decidan su modificación previo acto administrativo de igual rango jerárquico.

CUARTO. 
Control del cumplimiento de medidas y régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ley 33/ 2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y/o de cualquiera otra normativa estatal que resulte aplicable por razón de la materia.

QUINTO. 
Deberes de cautela y protección.

1.-La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad

COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares, promotores u organizadores de cualquier actividad.

2.-Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

3.-Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas tales como: la higiene frecuente de manos, minimizar el número de contactos, al objeto de prevenir los riesgos de contagio dado que los efectos de la pandemia aún nos están afectando.

4.- Deberán cumplirse las medidas sobre el uso de la mascarilla establecidas en dicha ley en su nueva redacción dada por el Real

Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, procediéndose a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre mientras se pueda garantizar la distancia de seguridad referenciada.

SEXTO. 
Medidas generales de aplicación en la vía pública

1.-Favorecer el uso del espacio público al aire libre, de manera que haya más espacios disponibles para los ciudadanos, así como lugar de elección para la realización de los eventos culturales y actividades que estén autorizados por la Consejería de Sanidad, y siempre evitando con los medios necesarios el riesgo de formación de aglomeraciones de personas.

2. No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, cigarrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo.

3. Controlar de manera eficiente y rigurosa, el uso obligatorio y adecuado de mascarillas por mayores de 6 años, en los supuestos siguientes establecidos en el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19):

a) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

b) En los espacios cerrado de uso público, incluidos los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

c) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

Para un adecuado uso de la mascarilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

Continúan vigentes las exenciones al uso de mascarillas, quedando exentos de su uso obligatorio:

a) Aquellas personas que padezcan enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades resulte incompatible c) En las playas y piscinas, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.

d) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

e). El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.

f). La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.» Debiendo estas personas que se encuentren exentas, portar un justificante que le exima de su uso, fechado y firmado por facultativo sanitario, así mismo deberá evitar el contacto con otras personas, guardando la distancia de seguridad escrupulosamente.

4. No se podrán realizar actividades en la vía pública ni en instalaciones públicos o privados, que conlleven riesgo de provocar aglomeraciones, ni reparto de publicidad de cualquier tipo, así como de objetos que lleven implícito algún tipo de contacto (cuestaciones, entrega de pins, alfileres conmemorativos, etc.) 5. Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas como situaciones de insalubridad, tal y como consta en el Decreto del Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación de 14 de agosto de 2020 (BOCCE extraordinario 64/2020). No se permitirá la permanencia en el espacio del parque Juan Carlos I y las playas de la Ciudad entre las 23:00 horas y las 06:00 horas al objeto de evitar la práctica de “botellones” dado el importante riesgo para la salud pública que ello supone.

6.-No se podrán realizar celebraciones de fiestas, verbenas, procesiones, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales, mientras no se permitan por la Autoridad Sanitaria.

7. Los eventos de carácter multitudinario que se vayan a desarrollar, en nuestra Ciudad se deberán poner previamente en conocimiento de la Consejería de Sanidad, siendo preceptiva la evaluación sanitaria del riesgo por parte de dicha Consejería para poder celebrarlos, atendiendo a la evolución epidemiológica de la Ciudad y conforme a los documentos sanitarios publicados por el Ministerio de Sanidad.

A tal efecto los organizadores y promotores de esos actos multitudinarios deberán elaborar un Plan de Contingencia que deberá ser objeto de evaluación previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad.

En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera, de conformidad con lo previsto en las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de “Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” de 9 de junio de 2021 aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Para ello está habilitado el correo electrónico sanidadprevención@ceuta.es debiendo remitir con 15 días de antelación a su celebración justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, listado de los asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.

El resultado de la evaluación, realizado por la autoridad sanitaria preventiva en colaboración con los organizadores del evento, se enviará por correo electrónico igualmente. Independiente de lo anterior, siempre se deberá respetar el uso de la mascarilla obligatorio en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes, y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, tal y como establece el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y se deberá guardar la distancia de seguridad interpersonal, una adecuada ventilación del local, así como la correcta higiene de manos de forma permanente.

SÉPTIMO. 
Medidas generales en relación al transporte.

1. Evitar las aglomeraciones.

2. En el transporte marítimo de viajeros, se recomienda garantizar por parte de los responsables del buque una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, y se asegurará por parte del personal del buque que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo, delante y detrás, que los separe de cualquier otro pasajero para mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Para ello deberán supervisar su cumplimiento por parte de los pasajeros durante todo el trayecto Así mismo se debe supervisar por dicho personal varias veces durante el trayecto el cumplimiento estricto de todas las medidas de prevención higiénico-sanitarias (mantenimiento de distancia de seguridad, lavado de manos frecuente y no consumir alimentos en los asientos de butacas, que no están habilitados para ello) y el uso correcto de la mascarilla, tal y como está establecido en el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo en su artículo Primero.

1.1.c.: “ En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros” ni en los casos que no sea exigible.

En el caso de los buques, se debe recordar cada cierto tiempo por megafonía, estos mensajes de medidas de prevención.

3. El asiento situado detrás de la cabina del conductor en el transporte urbano, debe dejar libre para asegurar la distancia de seguridad.

OCTAVO. 
Medidas en ceremonias religiosas.

1. En los templos religiosos de la Ciudad (iglesias, mezquitas, sinagogas y templos de demás confesiones) sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:

2. Los velatorios podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas.

3. En el Tanatorio, no podrán coincidir más de 10 personas en las salas 1 y 4 así como no podrán coincidir más de 5 personas en las salas 2 y 3; en el exterior del tanatorio, al ser un lugar de estancia y pública concurrencia en diversos momentos del día, se deberá respetar la distancia interpersonal de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla en el supuesto de que no pueda garantizarse el 1,5 m de distancia y en el interior de la instalación, salvo casos en los que no es exigible ( supuestos de exención del Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ).

4. La participación en la comitiva para enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida, se recomienda limitar los asistentes a 25 personas en espacios abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

5. En la capilla del Velatorio se permitirá la permanencia de un máximo de 17 personas, guardando la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el resto de medidas higiénico sanitarias que se encuentran vigentes.

6. Los velatorios podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas.

En velatorios en instalaciones privadas :

7. El Columbario ubicado en la Iglesia de Ntra. Sra. Virgen de África, debido a la escasa ventilación del mismo, se realizará la entrada controlada de tres personas como máximo además del oficiante, y sólo y exclusivamente en la celebración de inhumaciones de cenizas y cumpliendo con las medidas sanitarias establecidas de distancia y prevención.

8. Protocolo de limpieza y desinfección de lugares utilizados para velatorios:

NOVENO. 
Medidas en celebraciones.

1. Las celebraciones de bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otros eventos sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, en establecimientos de hostelería y restauración, respetarán las medidas generales preventivas de seguridad establecidas, no superando en ningún caso el aforo del 33% del autorizado como máximo, para consumo en el interior del establecimiento sin superar 32 comensales, respetando una distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 2 metros.

En el exterior (terrazas), las zonas al aire libre podrán ocupar el 75% de las mesas que tengan autorizadas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, hasta un máximo de 100 personas, así mismo se debe respetar la distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 1,5 metros; no se permitirá el consumo en barra del local, zonas de autoservicio y se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

2. No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (dispositivos susceptibles de liberación de nicotina e hierbas o cigarrillos electrónicos), en las terrazas de los establecimientos hosteleros, cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo, dado que los aerosoles y humos producidos por los cigarrillos electrónicos y cigarrillos tradicionales pueden ser la causa y un claro riesgo de la transmisión de la Covid-19.

3. Las mesas no pueden ser ocupadas por más de 10 personas en el exterior (terrazas) y por 6 en el interior del establecimiento, y debe prevalecer la ocupación de mesas atendiendo a las unidades de convivencia familiar estable, debiendo permanecer los niños sentados en la mesa de sus padres, para facilitar que se formen unidades estables de convivencia.

4 - Los locales no podrán organizar más de 1 celebración a la vez, evitando así que coincida con otra en el mismo espacio. No obstante los establecimientos que dispongan de más de un salón de celebración independientes y de aseos suficientes e independientes (destinados de manera exclusiva a cada celebración), se podrá estudiar la posibilidad de ampliar el número de celebraciones coincidentes, atendiendo a su disposición y espacios; quedando la autorización supeditaba a la comprobación por parte de la autoridad sanitaria de las condiciones sanitarias adecuadas para prevenir la propagación del virus. Para ello solicitaran la pertinente autorización sanitaria. Dicha solicitud se descargará de la web de www.ceuta.es y una vez cumplimentada será enviada al email: sanidadprevención@ceuta.es, con una antelación de 15 días previos a su celebración.

5.-No estará permitido en estos establecimientos el baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.

6. El uso de mascarilla será obligatorio cuando no se esté consumiendo.

7. No estará permitido usar vaporizadores de agua en terrazas.

DÉCIMO. 
Medidas en establecimientos y locales comerciales y actividades relacionadas.

1. - Las tiendas de venta al público, y servicios abiertos al público deberán limitar al 75% el aforo total, y si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local. Así mismo deberán cumplir con el resto de medidas sanitarias establecidas.

El uso de mascarillas por trabajadores y clientes se deberá realizar en todo momento en las circunstancias establecidas en el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.

2. La celebración de congresos, seminarios, reuniones de negocios, reuniones profesionales, y eventos similares, se realizarán preferentemente de forma telemática.

3. La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021, tal y como establece el Real Decreto ley 8/2021 de 4 de mayo en su artículo 2.

Así mismo dicho Real Decreto en su artículo 3, dice que, “Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta”.

En el supuesto previsto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:

a) Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y b) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.

El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador.

En el supuesto previsto en este artículo, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

No obstante, lo dispuesto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

DECIMOPRIMERO. 
Hostelería y restauración.

1. El horario de cierre en los establecimientos de restauración y hostelería, se establecerá a las 01,00 horas en las terrazas y a las 00,30 horas en el interior del establecimiento, los viernes, sábados y vísperas de festivos; y a las 00,00 horas el resto de días de la semana tanto en el exterior como en el interior.

2.-Los establecimientos de restauración limitarán la ocupación al 33% del aforo autorizado como máximo, para consumo en el interior del establecimiento, y al aforo máximo que tenga autorizado para su funcionamiento normal en el exterior (terrazas).

El aforo de ocupación tanto en interior como en la terraza se aplicará siempre y cuando pueda respetarse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre los respaldos de las sillas de las mesas o agrupaciones de mesas en el exterior (terrazas) y de 2 metros las situadas en el interior del local; en la barra se deberá de respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, y no se permitirán zonas de autoservicio; se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente 3. En el interior del establecimiento se deberá exigir, que se garantice una adecuada ventilación. Se recomienda la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones. En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe reducir.

4. No se permitirá el consumo productos del tabaco y productos relacionados en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo, al ser evidente que la exhalación bien del humo de tabaco y del uso de cualquiera de los dispositivos y utensilios existentes, cuando lo realiza una persona contagiada, es una actividad de claro riesgo de transmisión de la enfermedad de la Covid-19.

5.-Se deberá hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo en el interior del local o en espacios al aire libre donde no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes (artículo Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19).

6. En el caso que se disponga de una actuación musical en la terraza del establecimiento, en la que se pueda impedir la formación de aglomeración de personas alrededor, se deberá asegurar una distancia de al menos 5 metros entre el grupo de la actuación y el público, y no se deberá permitir en ningún momento el baile.

7. Los establecimientos podrán dar servicio de recogida en local, envío a domicilio o recogida en vehículo en todos los niveles de alerta. La recogida se realizará siempre manteniendo distancias seguridad y medidas de prevención.

8. El número máximo de personas permitido para compartir mesas, no pueden ser más de 10 personas en terrazas y por 6 en el interior del establecimiento de restauración, con la salvedad de que pertenezcan al mismo núcleo de convivencia familiar.

9. No estará permitido el uso de vaporizadores de agua en terrazas.

10. Las limitaciones de aforo, horario y medidas de seguridad e higiene se aplicarán a todos aquellos establecimientos en cuyo interior se sirvan alimentos (hoteles, hostales y cafeterías o restaurantes en el interior de centros sanitarios y edificios públicos), debiéndose realizar un estricto cumplimiento de lo siguiente, aparte de lo ya relacionado anteriormente:

DECIMOSEGUNDO. 
Medidas en el ocio nocturno.

1.-Si los locales de discotecas, salas de baile, bares de copas, y similares, dispusieran de terrazas al aire libre, podrían hacer uso de ellas en las mismas condiciones que las establecidas de hostelería y restauración; todos los clientes permanecerán sentados, guardando la distancia de seguridad entre mesas y respaldos de sillas, con uso de mascarilla por parte de clientes y trabajadores del local cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes (artículo Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19). No estará permitido el baile en las terrazas.

En el interior, la pista de baile de las discotecas, salas de baile y similares, será ocupado con mesas y sillas para los comensales y clientes, respetando una distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 2 metros. No estará permitido el baile y limitarán el aforo a un 50% como máximo del autorizado para consumo en el interior del establecimiento, debiendo garantizar una adecuada ventilación; se realizará la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones.

2. El horario de cierre de estos establecimientos de ocio nocturno se establecerá a las 02,00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos y a las 01,00 horas el resto de días de la semana.

3. Se restringe el uso de barra.

4. Se realizará el control de nombres de los clientes, a efecto de garantizar la trazabilidad epidemiológica para su eventual necesidad por las autoridades sanitarias de localización, en caso de precisar un estudio de contactos, ante un posible caso positivo a COVID-19 o contacto estrecho del mismo.

DECIMOTERCERO. 
Medidas en la actividad hotelera y alojamientos turísticos.

1. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles, hostales y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de hostelería y restauración. No obstante, podrán prestar servicio de restauración para uso exclusivo sus clientes hospedados, después de la hora permitida de apertura cumpliendo en todo momento con la normativa vigente.

Estos establecimientos podrán poner al servicio de sus clientes el desayuno en zona de autoservicio, y que se realizará por turnos previamente establecidos.

2. El personal de los servicios de restaurante, deberá adoptar precauciones y aplicar las medidas básicas de protección contra la COVID-19, incluidos obligatoriedad del uso de la mascarilla cubriendo boca y nariz, en locales cerrados y cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes (artículo Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19), el distanciamiento físico y la higiene de las manos.}@le{Así como efectuar regularmente las prácticas de higiene (precauciones al toser y estornudar, limpieza/desinfección frecuente de superficies de trabajo y puntos de contacto).

3. En las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos se deberán garantizar las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención, y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

DECIMOCUARTO. 
Medidas en las actividades deportivas.

Ha de tenerse presente que, siendo la práctica del deporte una actividad libre y voluntariamente desarrollada, cada persona y cada entidad deberán asumir el riesgo objetivo que la actual práctica deportiva entraña.

I- ACTIVIDAD DEPORTIVA INDIVIDUAL.

1.-La práctica de la actividad física individual al aire libre, podrá realizarse sin contacto físico, manteniendo una distancia de seguridad de 1,5 metros.

II- ACTIVIDAD DEPORTIVA FEDERADA.

1. Para el desarrollo de los entrenamientos de los deportistas y clubes deportivos federados, así como para el de las actividades y competiciones deportivas oficiales federadas, deberán haber presentado un protocolo general de prevención del COVID-19 a la Consejería de Deporte y obtener la autorización correspondiente, por parte de la Consejería de Sanidad. Debe figurar siempre la presencia de la persona responsable de dicho club, cuya identidad se debe comunicar al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de esta Consejería para aplicar las medidas sanitarias contenidas en el “Protocolo de Protección y Prevención frente al COVID-19 en entrenamientos, amistosos y/o competición de su respectiva Federación de Ceuta”.

En la celebración de los diferentes eventos deportivos que se organicen en la Ciudad, tanto en su preparación como en su desarrollo, se deberá cumplir con las siguientes indicaciones:

a) Se establecerán sectores independientes, respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso por cada sector, y las zonas de paso y separación entre los sectores serán de al menos 2 metros de ancho. Cada sector debe tener una zona de aseos independiente y delimitada, donde, igualmente, se garantice la distancia interpersonal (tanto en el acceso como en los aseos propiamente dichos).

b) Las localidades se preasignarán con anterioridad a la celebración del evento, aunque dicho evento sea de acceso gratuito.

c) Los organizadores del evento deben garantizar el personal suficiente de seguridad dentro y fuera del lugar donde se desarrolle el evento para evitar aglomeraciones.

d) Se fijarán franjas horarias para el acceso escalonado del público por zonas y sectores, comenzando por aquellos más alejados de la salida. El procedimiento será inverso para la salida.

e) Se señalizarán claramente los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen en ellos las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y el uso adecuado de la mascarilla.

f) No se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo.

g) No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar) durante el evento deportivo.

h) Se recomienda la ventilación natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.

La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento.

i) Se recordará la obligación de respetar las indicaciones sanitarias en todo momento.

j)No acudirán al evento deportivo las personas que presenten sintomatología compatible con COVID-19, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en periodo de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19. Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

k) Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias. Se señalizarán las rutas para mantener el distanciamiento y evitar aglomeraciones. Se expondrá el aforo máximo y se establecerán sistemas de control del mismo.

l) Se realizarán, mediante megafonía y/o pantallas, los avisos que sean oportunos, en especial, se harán recordatorios de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

2. En nivel de alerta 2, como en el que se encuentra epidemiológicamente en este momento la Ciudad, las competiciones federadas que se celebren al aire libre, podrán contar con la presencia del aforo del 60% del estadio o instalación, de público.

Para ello, se señalizarán los asientos guardando una distancia de 1,5 metros entre ellos, o en asientos alternos, que estarán preasignados.

Se realizará la custodia de los datos personales (nombres, apellidos y teléfono de contacto) de los usuarios por un plazo mínimo de diez días, a efectos de garantizar la trazabilidad epidemiológica para su eventual necesidad por las autoridades sanitarias de localización en caso de precisar un estudio de contactos, ante un posible caso positivo a COVID-19 o contacto estrecho del mismo. El contenido mínimo de dicho listado será nombre y apellidos, teléfono de contacto para localización y en el caso de menores de edad, nombre y apellidos del padre, madre o tutor.

3.-El acceso a los servicios de las instalaciones deportivas, por parte de los deportistas en relación con las medidas de seguridad e higiene para la prevención del COVID-19, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Se dispondrán dispensadores de hidrogel en el acceso a la instalación para todas aquellas personas que accedan a la misma, las cuales deberán utilizar mascarillas si se trata de un recinto cerrado o existe riesgo de aglomeración no pudiendo respetar la distancia de seguridad, salvo cuando sea incompatible su uso con el desarrollo de una actividad deportiva, en el caso de los deportistas.

b) En la medida de lo posible no se compartirá material, y si fuera imprescindible compartirlo, se llevarán a cabo medidas para una higiene del mismo.

c) Deberá realizarse una limpieza y desinfección de la instalación, tanto al inicio como al final de la actividad d) No se podrá compartir bebidas ni alimentos.

e) Vestuarios: con control de acceso para asegurar las medidas de distancia interpersonal de 1,5 metros e higiene y prevención. El uso de los vestuarios, tendrá un aforo del 50% de su capacidad.

4. Cuando el desarrollo de la práctica deportiva lleve consigo la utilización de banquillos para deportistas y personal técnico, se recomienda mantener la distancia de seguridad de 1.5 metros.

5. En el desarrollo de eventos y competiciones deportivas que requieran de una zona de árbitros, jueces y personal de control de la competición para la gestión de la anotación, tiempos y otras variables del juego, se recomienda limitar el número de personas en los espacios señalados. Así mismo se debe respetar la distancia mínima de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla si se trata de recinto cerrado o no pudiendo respetar la distancia de 1,5 metros de seguridad (Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, artículo Primero, puntos 1 y 2 por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19).

6. Las categorías de competiciones federadas, deben planificar el calendario deportivo que se proponga para que si en el mismo día y lugar más de un encuentro deportivos, deben estar separados por 30 minutos entre ellos, como mínimo.

Los partidos oficiales de competiciones de menores de edad se deberán de jugar de lunes a viernes en horario de tarde, y sábados y domingos en horario de mañana y tarde, con separación de más de 30 minutos entre cada encuentro deportivo. Se permitirá la entrada y la permanencia de un acompañante por cada menor, como público en la instalación deportiva, autorizando además la entrada de jugadores, dos personas del cuerpo técnico y un responsable del club acreditado por la federación correspondiente, el comité arbitral, y se deberá cumplir exhaustivamente el protocolo covid en cada encuentro, supervisado por el responsable designado de cada club.

DECIMOQUINTO. 
Medidas en instalaciones deportivas de la Ciudad.

1. Las zonas deportivas instaladas en las diferentes barriadas de la Ciudad, que se encuentren abiertas para su uso, serán los responsables del mantenimiento de las medidas preventivas en materia de COVID-19 de las mismas, el presidente de dichas Barriadas en donde se encuentren ubicadas las diferentes pistas polideportivas.

Los presidentes de dichas barriadas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar dicho cumplimiento y deberán planificar las actividades deportivas del recinto para evitar que coincidan en sus celebraciones Se podrán realizar actividades deportivas no federadas; para ello deberán solicitar previamente y con carácter individual cada actividad, la pertinente evaluación y autorización de la Consejería de Sanidad de la actividad, debiendo para ello enviar, por medio de correo electrónico a sanidadprevencion@ceuta.es una solicitud, acompañada del protocolo anticovid que cubrirá la actividad, por parte de la persona responsable de su desarrollo y de la implementación de las medidas preventivas anticovid vigentes. No se permitirá celebrar actividades deportivas no federadas en instalaciones cerradas.

Así mismo continuará la programación de actividades deportivas dirigidas a colectivos vulnerables, que deberán comunicarlo previamente a la Consejería de Sanidad por medio del correo sanidadprevencion@ceuta.es con antelación y cumpliendo siempre con las medidas higiénico sanitarias vigentes.

2.-Actividades deportivas en espacios cerrados.

La práctica deportiva de entrenamientos de equipos federados, en espacios cerrados deberá de efectuarse provistos de mascarillas, tal y como está establecido en el artículo Primero puntos 1 y 2 del Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19).

Sólo podrán realizar competiciones deportivas en estos espacios cerrados, aquellas que pertenezcan a categoría nacional y aquellas de categoría autonómica, tanto masculinas como femeninas.

Si la situación epidemiológica de la Ciudad continúa en nivel de alerta 2, se podrá admitir la asistencia de público solo hasta un máximo del 40% del aforo de la grada la instalación deportiva, debiendo respetarse todas las medidas higiénico sanitarias que están establecidas. Deberán hacer uso correcto de mascarilla tal y como establece el RD ley 13/2021, en su artículo Primero, puntos 1 y 2, de 24 de junio por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19).

En la realización de este tipo de actividades deportivas tanto en su preparación como en su desarrollo, se deberá cumplir con las siguientes indicaciones:

a)Los organizadores del evento deben garantizar el personal suficiente de seguridad dentro y fuera del lugar donde se desarrolle el evento para evitar aglomeraciones.

b)Se señalizarán claramente los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen en ellos las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y el uso adecuado de la mascarilla.

c)No se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo.

d) No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar) durante el evento deportivo.

e) La ventilación será natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire. La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento.

f) Se recordará la obligación de respetar las indicaciones sanitarias en todo momento. No acudirán al evento deportivo las personas que presenten sintomatología compatible con COVID-19, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en periodo de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19. Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

g)Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias. Se señalizarán las rutas para mantener el distanciamiento y evitar aglomeraciones. Se expondrá el aforo máximo y se establecerán sistemas de control del mismo.

h) Se realizarán, mediante megafonía y/o pantallas, los avisos que sean oportunos, en especial, se harán recordatorios de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

3-Gimnasios, deportes de contacto físico y academias de baile.

1. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa.

-Deberá asegurar la ventilación del local en todo momento, si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado. Estas instalaciones permanecerán cerradas si esto no se puede garantizar.

-Deberá exponer al público el aforo máximo, que será el 50% del permitido y que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros como mínimo (por medio de señalización en el suelo), se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.

-El ejercicio se realizará de forma individual, sin que se produzca contacto físico.

- En caso de uso de los vestuarios su ocupación se limitará al número de personas, que permita garantizar el respeto a la distancia mínima interpersonal de al menos 1,5 metros. Así mismo. Así mismo el uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad. No podrá coincidir en uso, más de una ducha de la instalación.

- Debe ser obligatorio el uso de mascarilla si se trata de un espacio cerrado (RD ley 13/2021, en su artículo Primero, puntos 1 y 2, de 24 de junio por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19)), debiendo ser esto supervisado por el responsable del centro.

2. Las actividades deportivas que requieran de contacto físico para su práctica (judo, karate, taekwondo…), el responsable de dicha actividad debe presentar un protocolo anti COVID a sanidadprevencion@ceuta.es para su evaluación. Sin dicho requisito no podrán llevarse a cabo, dado el riesgo de transmisión que se podría producir entre los asistentes de la actividad. Así mismo no se deberá permitir la práctica de deportes de contacto en instalaciones cubiertas. No obstante, y dependiendo de la capacidad establecida para cada instalación (evaluada por el servicio de Prevención de la Consejería de Sanidad), la actividad se realizaría limitada a un grupo estable de 10 personas como máximo si el aforo lo permite..

3. Las clases grupales de academias de baile deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de personas de convivencia estable, que puedan establecer “grupos burbuja” con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre los grupos, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla si se realiza en un recinto cerrado (RD ley 13/2021, artículo Primero, puntos 1 y 2, de 24 de junio por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19)) y sin compartir material. No se deberá superar en ningún momento el 50% del aforo del local. Siempre y cuando se pueda asegurar la ventilación adecuada de la instalación, en caso contrario deberían permanecer cerradas.

DECIMOSEXTO. 
Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

En los parques y establecimientos de juegos infantiles y zonas de entretenimiento de la Ciudad, públicos y privados se deberá mantener la distancia física interpersonal de seguridad, así como las medidas higiénicas y preventivas que se encuentran vigentes. Se deberá vigilar que se cumplan las medidas de reunión que se establecen en el punto (1.6)1.6 de este documento.

DECIMOSÉPTIMO. 
Medidas en playas y piscinas recreativas e instalaciones del Parque Marítimo.

Medidas generales:

- Mantener al menos 1,5 metros de distancia con las personas con las que no conviva, tanto en el agua como fuera.

- Vigilar a los menores por sus padres o tutores e insistir en que cumplan las medidas preventivas.

- Se establece que el nivel de ocupación de las playas, sea la del aforo que permita mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los grupos de personas de convivencia estable.

- Se deberá controlar en el arenal de las playas de la Ciudad el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, para evitar aglomeraciones de personal, en cuyo caso llevaría implícito el uso obligatorio de mascarilla de conformidad al RD Ley 13/2021 de 24 de junio.

- Otros servicios incluidos como son los de restauración o comercio, se regirán por las mismas medidas, anteriormente establecidas para este tipo de locales.

-Permanecerán cerradas las playas de la Ciudad entre las 23:00 horas y las 06:00 horas al objeto de evitar la práctica de “botellones” dado el importante riesgo para la salud pública que ello supone.

- En baños y aseos será imprescindible mantener una buena ventilación, equiparlos con jabón y/o geles hidroalcohólicos, toallas desechables y papeleras de pedal, así como comprobar la limpieza y desinfección, dependiendo de su uso. Se podrá hacer uso d ellos vestuarios y duchas al 50% de su capacidad.

- El uso de la mascarilla en estos lugares, se deberá regir por lo establecido en el punto Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021 de 24 de junio por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus COVID-19 “b) En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

DECIMOCTAVO. 
Establecimientos y locales de juego y apuestas.

1. Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán realizar su actividad siempre que no se supere un 50% de su aforo interior permitido. Con una ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Se deberá garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. El horario de cierre de este tipo de establecimientos se establecerá según lo tengan establecido y no se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores.

2. Es obligatorio el uso de mascarilla tanto por los empleados como por los clientes según lo establecido en el punto Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021 de 24 de junio por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19)).

3. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. En el caso que se deba guardar turno por parte de los clientes, se debe asegurar que se guarde la distancia de seguridad.

4. En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración.

DECIMONOVENO. 
Medidas en bibliotecas.

1.-Se aplicará en el nivel de alerta sanitaria 2, la siguiente medida: Máximo de un 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. garantizando las medidas de distanciamiento de

1.5 metros, higiene y prevención, y una correcta y adecuada ventilación.

2.-Se deben establecer las medidas de higiene y desinfección cuando un usuario abandone su puesto de lectura.

VIGÉSIMO. 
Medidas en espectáculos.

1. Los actos y los espectáculos en locales cerrados no podrán superar una ocupación de más de 2/3 de su aforo, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Con entradas numeradas y asientos preasignados; con el público sentado y garantizando siempre las medidas de prevención e higiene quedando exentos en estos casos de uso de mascarilla. No se permitirá la introducción de alimentos ni bebidas en el establecimiento.

Los eventos culturales de carácter multitudinario que se vayan a desarrollar, en nuestra Ciudad se deberán poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad, siendo preceptiva la evaluación sanitaria para poder celebrarlos, atendiendo a la situación epidemiológica de la Ciudad y conforme a los documentos sanitarios publicados por el Ministerio de Sanidad..

A tal efecto los organizadores y promotores de esos actos deberán elaborar un Plan de Contingencia que deberá ser objeto de evaluación previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad. Para ello está habilitado el correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es debiendo remitir con 15 días de antelación a su celebración justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, listado de los asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.

El resultado de la evaluación, realizado por la autoridad sanitaria preventiva en colaboración con los organizadores del evento, se enviará por correo electrónico igualmente. Independiente de lo anterior, siempre se deberá respetar el uso de la mascarilla que se aplicará según lo establecido en el RD 13/2021 de 24 de junio, con las excepciones que el mismo RD ley contempla, que deberán aportar un certificado acreditativo, y se deberá guardar la distancia de seguridad interpersonal, una adecuada ventilación del local (caso de locales interiores), así como la correcta higiene de manos de forma permanente.

2. Las actuaciones musicales tanto de orquestas como de canto, que se programen deberán comunicarse previamente a su realización a sanidadprevencion@ceuta.es para evaluar el riesgo de transmisión del SARS CoV-2 que se pueda producir durante dicha actuación en el recinto, y no deberán celebrarse hasta su preceptiva evaluación sanitaria. Las medidas higiénicosanitarias de prevención decretadas deben respetarse así mismo en las zonas interiores del recinto como vestuarios y sala de maquillaje.

3. En el caso de conciertos o actuaciones, se realizarán preferentemente al aire libre o en espacios no cerrados, respetando lo establecido en número de integrantes de la banda no superior a 40 integrantes. Se establecerá una distancia mínima de 5 metros entre los integrantes de la banda y el público, y de 2 metros entre los integrantes de la banda o agrupación. En el caso de la utilización de instrumentos de viento, éstos se reducirán al menor número posible y en estos casos será obligatorio el uso de empapadoras para la expulsión de la saliva acumulada, protección de las campanas de los instrumentos de viento. El espacio deberá estar debidamente acotado, para evitar aglomeraciones de personas. El público deberá permanecer sentado en sus asientos, guardando la debida distancia de seguridad establecida, y con mascarilla cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes” (RD ley 13/2021 de 24 de junio).

4. En el caso de realizarse actuaciones de conciertos, orquestas o bandas, en locales cerrados, éstos deberán ser de gran amplitud, permitiendo hasta un máximo de 35 integrantes de la agrupación o banda; se establecerá una distancia mínima de 5 metros entre los integrantes de la banda y el público, y de 2 metros entre los integrantes de la banda o agrupación, en caso de no ser posible se debe reducir el número de integrantes. En el caso, de la utilización de instrumentos de viento, el número de integrantes se reducirá a 25, previa evaluación por la autoridad sanitaria, y será obligatorio el uso de empapadoras para la expulsión de la saliva acumulada, protección de las campanas de los instrumentos de viento, así mismo se debe mantener una distancia de 3 metros entre los integrantes de la banda o agrupación y de al menos 5 metros entre éstos y el público asistente. En el caso de agrupaciones de canto, deberán usar mascarillas. Los músicos utilizarán mascarillas salvo los músicos de viento.

5. La ventilación debe ser adecuada y permanente durante el mismo; La ventilación será natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire. La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento.

VIGÉSIMOPRIMERO. 
Medidas en academias , autoescuelas, centros de enseñanza no reglada, centros de formación, museos, exposiciones y guías turísticas.

1. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, del aforo máximo permitido y se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros, debiendo cumplir además con todas las medidas higiénico sanitarias establecidas: uso de mascarilla, según lo establecido en el RD ley 13/2021 de 24 de junio,, ventilación adecuada, distancia de seguridad interpersonal e higiene de manos. No está permitido cantar ni gritar en el aula o espacio cerrado.

2.-Se debe valorar la no asistencia de personas vulnerables si no se puede asegurar el mantenimiento de las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

3. Profesores, monitores y alumnos deberán usar mascarilla todo el tiempo que permanezcan en el aula (espacio cerrado).

4. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo, al no ser convivientes (RD ley 13/2021 de 24 de junio).

5. Los museos y salas de exposiciones no tendrán restricciones de aforo, garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención 6. Las Visitas con Guía turístico se realizarán, preferentemente, mediante cita previa. El grupo máximo será de 25 personas en espacios al aire libre y 15 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico. Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general, y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad interpersonal y a la utilización de mascarillas.

VIGESIMOSEGUNDO. 
Medidas en procesos selectivos presenciales.

1. Ampliar las instalaciones para poder reducir el aforo a un máximo del 75% cuando se realicen en recintos cerrados, edificios o locales y siempre garantizando las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención establecidas y una adecuada ventilación.

2. Evitar aglomeraciones de aspirantes y organizar la circulación de los mismos en el acceso a los locales, edificios o recintos.

VIGÉSIMOTERCERO. 
Medidas en sociedades gastronómicas y locales de Asociaciones de vecinos.

1. Las actividades de las instalaciones dependientes de las asociaciones de vecinos de nuestra ciudad, podrán ser utilizadas para el desarrollo puntual de una actividad, previa solicitud y aprobación de dicha actividad por la autoridad sanitaria, enviada al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es , por parte del presidente de la barriada en cuestión, siendo éste el responsable del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente durante el desarrollo de dicha actividad solicitada.

2. Todo ello estará supeditado a que la instalación disponga de los medios y recursos necesarios, y que éstos cuenten con la autorización preceptiva con carácter previo. No obstante, no podrán realizarse en estos locales, actividades ni celebraciones que lleven implícito el consumo de bebidas y/o alimentos.

VIGESIMOCUARTO. 
Medidas en Centros Socio-sanitarios.

I.-No se permitirán visitas y salidas de residentes, en aquellos centros residenciales de Mayores en los que se presenten casos positivos activos por COVID-19.

II. En aquellos Centros Residenciales de Mayores en los que no existan casos positivos activos de COVID-19, se permiten las SALIDAS Y VISITAS, con las siguientes condiciones:

A. SALIDAS: Las condiciones mínimas para la realización de salidas de las personas usuarias de centros socio sanitarios residenciales serán las siguientes:

1. Los/as residentes vacunados con pauta completa frente a COVID-19, con constancia documental de dicha vacunación y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, podrán salir solos o acompañados de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir con las mismas medidas de protección.

2. Los/as residentes no vacunados con pauta completa frente a COVID-19, o no exista constancia documental de dicha vacunación, podrán salir solos o acompañados de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir con las mismas medidas de protección. La persona que acompañe al residente no vacunado con pauta completa o sin constancia documental de dicha vacunación, deberá presentar un Test de Ag negativo realizado el mismo día de la salida, o constancia documental de estar completamente vacunado frente a Covid-19 y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad.

3. En el caso de residentes vacunados con pauta completa frente a COVID-19, con constancia documental de dicha vacunación y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, no se le exigirá test de antígeno ni vacunación a la persona que acompañe al residente durante la salida, aunque sí es recomendable que el acompañante también esté vacunado frente a COVID-19.

4. Durante la salida, residente y acompañante deberán cumplir en todo momento, la vigente normativa respecto al uso de mascarilla en espacios exteriores e interiores.

5. Durante la salida tanto residente como acompañante se laven frecuentemente las manos con gel hidroalcohólico.

6. Al regreso a la residencia tras las salidas, el residente se lavará las manos con gel hidroalcohólico.

7. A su regreso a la residencia tras la salida, los/as residentes vacunados con pauta completa frente a COVID-19, con constancia documental de dicha vacunación y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, se reincorporarán a la residencia normalmente.

8. En caso de que el/la residente no haya sido vacunado completamente, o no exista constancia documental de ello o no haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad frente al Covid-19, a su regreso a la residencia tras la salida, en aquellas residencias con una cobertura de vacunación de personal y residentes superior al 80%, se realizará vigilancia activa de su estado durante tres días, al cabo de los cuales se le realizará un test de Antígeno. Si éste fuera negativo no será necesario mantener dicha vigilancia.

9. En aquellas residencias con una cobertura de vacunación de personal y residentes inferior o igual al 80%, el/la residente que no haya sido vacunado completamente, o no exista constancia documental de ello o no haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad frente al Covid-19, a su regreso a la residencia tras la salida, permanecerá en cuarentena en habitación individual, durante tres días, al cabo de los cuales se le realizará un test de Antígeno. Si éste fuera negativo el/la residente se incorporará a su vida normal.

10.-Será de aplicación el Protocolo de Salidas de cada Residencia, siempre y cuando no se oponga a lo dispuesto en las presentes medidas para centros socio-sanitarios.

11. - Se llevará un registro, detallado y exhaustivo de las personas que acompañan a los/las residentes durante la salida, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.

12. Se llevará registro de las personas con las que el residente haya mantenido contacto y de los locales que haya visitado, durante las salidas, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.

13. Dichos registros serán custodiados por la Dirección de la Residencia y se mantendrán a disposición de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, a efectos de trazabilidad, durante los 14 días posteriores a la salida.

B) VISITAS: Se permitirán las visitas a los/as residentes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Los/as residentes vacunados con pauta completa frente a COVID-19, con constancia documental de dicha vacunación y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, podrán recibir visitas sin otras restricciones que las establecidas en el protocolo de visitas de cada residencia, en lo que no se opongan a lo dispuesto en las presentes medidas para centros socio-sanitarios. Se recomienda que los visitantes estén vacunados frente a COVID-19.

2. Los/as residentes no vacunados con pauta completa frente a COVID-19, o no exista constancia documental de dicha vacunación o no haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, podrán recibir visitas, siendo obligatorio que el/ la visitante tenga un test de Ag negativo, realizado el mismo día de la visita, o se encuentre vacunado con pauta completa frente a COVID-19, exista constancia documental de ello y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad.

3. Los/as visitantes y residentes deberán usar mascarilla durante todo el tiempo de la visita.

4. Durante las visitas deberán mantenerse de manera estricta las medidas preventivas como uso obligatorio de mascarilla, distancia social, lavado de manos e higiene frecuente, limpieza con desinfectante del mobiliario de uso compartido, y cumplimiento del protocolo de prevención de COVID-19.

5. Se supervisará por el personal correspondiente de la Residencia que se cumplen durante la visita todas las medidas preventivas frente a COVID-19 relacionadas en el punto anterior.

6. El/La director/a del Centro o persona en quien delegue, custodiará una copia del resultado del test de Ag negativo o del certificado de vacunación de los/as visitantes a los que les sea exigible, durante al menos los 14 días siguientes a la visita y lo tendrá a disposición de las autoridades sanitarias.

C) OTRAS MEDIDAS.

C.1.) TRABAJADORES/AS.

1. El personal de nuevo ingreso deberá encontrarse vacunado con pauta completa y debe haber transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad antes de empezar a trabajar en Residencia.

2. Salvo que sea estrictamente necesario, el personal de nuevo ingreso no deberá incorporarse al centro residencial hasta haber iniciado al menos su pauta de vacunación, completándola lo antes posible.

3. Es aconsejable que los/as trabajadores/as que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se realizarán una PDIA (Test de Ag o PCR) al menos dos veces por semana, al objeto de reducir el riesgo que su situación puede suponer para la población vulnerable a la que atienden.

4. Si la medida anterior resultara insuficiente para reducir el riesgo de transmisión a los/as residentes o a otros/as trabajadores/as, se valorará el cambio de puesto de trabajo de los trabajadores/as que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación.

5. Es aconsejable que al regreso de ausencias prolongadas por vacaciones u otros motivos, antes de su reincorporación a su actividad laboral, los/as trabajadores aunque estén vacunados/as, se realizarán una PDIA (Test de Ag o PCR).

6. Es recomendable realizar a los/as trabajadores/as vacunados/as una PDIA (Test de Ag o PCR) cada 2 semanas.

7. Deberán cumplirse exhaustivamente, por todo el personal de las residencias las medidas preventivas frente a Covid19 establecidas desde la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación para centros residenciales, especialmente el uso obligatorio de mascarilla y no acudir con síntomas al lugar de trabajo, así como otras medidas preventivas indicadas por dicha Consejería.

C.1.) RESIDENTES.

1. Los/as residentes de nuevo ingreso deberán estar vacunados con pauta completa y que haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, antes de su ingreso en el centro.

2. En caso de ingresos urgentes de personas no vacunadas con pauta completa o no exista constancia documental de dicha vacunación o no haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, se realizará una PDIA (test de Ag o preferiblemente una PCR) al ingreso, situándolos en habitación individual y extremando las medidas preventivas hasta completar su pauta de vacunación.

3. Será opcional el uso de mascarilla por los/as residentes en el interior de la residencia, incluso cuando en ésta los/as residentes y trabajadores/as tengan coberturas de vacunación superiores al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

4. En los casos de residencias cuyos/as residentes y trabajadores/as tengan coberturas de vacunación inferiores o iguales al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente, el uso de mascarillas por los/as residentes es obligatorio.

5. Es aconsejable hacer uso de mascarilla por los/as residentes y sus acompañantes durante las salidas, (aún en aquellos casos en que no sea obligatorio,) por tratarse colectivos vulnerables especialmente en situaciones en las que no exista seguridad de poder mantener una distancia entre personas de 1,5 metros como mínimo.

VIGÉSIMOQUINTO. 
Vigencia de otras medidas sanitarias.

Quedan en vigor aquellos decretos que expresamente se relacionan y cuantos no se opongan al presente decreto. En concreto, están plenamente en vigor en lo que no se oponga al presente decreto:

1.Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la nueva normalidad (BOCCE Extraordinario número 53, de 25 de junio de 2020).

2. Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 14 de agosto de 2020, por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llamados vulgarmente ¨botellones¨, por ser considerados como situaciones de insalubridad u con un alto riesgo de contagio de COVID-19. (BOCCE Extraordinario número 64, de 14 de agosto de 2020).

3.Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

(BOCCE Extraordinario número 65, de 16 de agosto de 2020).

VIGÉSIMOSEXTO. 
Ratificación judicial.

Confiérase traslado a la Asesoría Jurídica de la Ciudad de Ceuta para solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el caso de que así proceda.

En Ceuta, firmado electrónicamente.

ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ

EL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN

FECHA 06/09/2021