COVID-19. Nuevas medidas sobre el acceso a los establecimientos turísticos de Canarias


Resolución de 2 de septiembre de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19.

Vigente desde 03/09/2021 | BOC 181/2021 de 3 de Septiembre de 2021

Mediante esta resolución se fijan los requisitos que deben acreditar los usuarios de establecimientos turísticos mayores de 12 años que accedan a los mismos de fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, que son los siguientes:

- La realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, y se establecen cuáles son las que se admiten y los datos que debe incluir el certificado que lo acredite.

- Acreditar tener la pauta completa de de vacunación en los 12 meses anteriores con vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento o de uso de emergencia según la OMS. Se establece el contenido que debe tener el documento de acreditación.

- Acreditar haber recibido una dosis de la vacuna autorizada en los 15 días anteriores y dentro de los 4 meses previos al desplazamiento, con los mismos datos que la acreditación de la pauta completa.

- Acreditar que se ha pasado la enfermedad en los 6 meses anteriores, con documento expedido después de la realización de la primera prueba diagnóstica. Se establece el contenido que debe tener el certificado de recuperación.

Los operadores turísticos deben informar a los usuarios de estos requisitos antes de hacer las reservas.

Vigencia desde: 03-09-2021

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de agosto de 2021, el Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19, y de conformidad con el apartado cuarto del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19, que figura como anexo.

Canarias, a 2 de septiembre de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO DE CANARIAS DURANTE LA PANDEMIA COVID-19 (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de agosto de 2021, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

En el marco de las competencias atribuidas en virtud de los artículos 129 y 141 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto y siendo reformado recientemente por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, y con base en la previsión contenida en el artículo 46 del mismo texto legal, el Gobierno de Canarias dicta el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19 que establece en su redacción original del artículo único, en sus cuatro primeros apartados, las condiciones de acceso a los establecimientos alojativos por los usuarios turísticos durante la pandemia, disponiendo expresamente que:

"1.- Para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias será preciso que los usuarios turísticos mayores de seis años, que no provengan del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias demuestren la realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, del test de diagnóstico de infección activa que establezcan las autoridades sanitarias y que acredite que el usuario turístico no ha dado positivo como transmisor de la COVID-19.

2.- Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de Canarias, se informará de que entre las condiciones de acceso al mismo se incluye la de acreditar la realización del referido test diagnóstico.

3.- No resultará de aplicación la condición de acceso a la que se refiere el párrafo primero a quien acredite la condición de residente en Canarias, y declare bajo su responsabilidad que no ha abandonado el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en los 15 días previos a su llegada al establecimiento y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

Tampoco será necesaria la demostración de la realización del referido test diagnóstico a los no residentes que acrediten mediante su documento de viaje haber permanecido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias los 15 días previos a la fecha de acceso al establecimiento turístico de alojamiento, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

4.- Las condiciones establecidas en los apartados 1 y 3 para los usuarios turísticos, podrán modificarse mediante Acuerdo del Gobierno a propuesta de la Autoridad Sanitaria, en función de la evolución de la situación epidemiológica en los territorios de origen o en la propia Comunidad Autónoma de Canarias."

Al amparo de la autorización establecida en el citado apartado 4, el Gobierno de Canarias, adoptó Acuerdo el 23 de junio de 2021 que modifica las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias (BOC nº 129, de 24.6.2021).

La modificación operada por el citado Acuerdo de Gobierno deviene en virtud de Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el segundo párrafo del apartado Undécimo de la Resolución de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España (BOE nº 137, de 9.6.2021) y por la que se dispone elevar la edad de los seis a los doce años de las personas menores exentas de la presentación de certificaciones sanitarias y que se eleva, modificando, de modo que las personas menores de doce años no están obligadas a presentar las tres certificaciones sanitarias exigibles: Certificado de Vacunación, Certificado de Diagnóstico y Certificado de Recuperación.

Además, el referido Acuerdo de Gobierno de 23 de junio establece en el apartado primero, letra b) que, entre los requisitos exigibles a fin de acceder a los establecimientos alojativos turísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el usuario turístico ha de acreditar haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud, dentro de los 8 meses previos al desplazamiento.

La acreditación de esta circunstancia exige la presentación de documento oficial expedido por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, debiendo incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.

3. Tipo de vacuna administrada.

4. Número de dosis administradas/pauta completa.

5. País emisor.

6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

Ante la incertidumbre respecto a la evolución de la situación epidemiológica, no solo en los territorios de origen de los usuarios turísticos, sino también en la propia Comunidad Autónoma de Canarias, se considera necesario adaptar la regulación vigente en coherencia con lo dispuesto el Reglamento (UE) 2021/953, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021 sobre la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, que si bien no se prevé una validez máxima para los certificados de vacunación, ya que dependerá de nuevas pruebas científicas sobre la duración de la protección de las diferentes vacunas, el mencionado Reglamento (UE) 2021/953 se aplicará durante 12 meses a partir del 1 de julio de 2021.

Todo ello ha de entenderse conforme a la Resolución del Parlamento Europeo de 25 de marzo de 2021 sobre la definición de una estrategia de la Unión en materia de turismo sostenible, en el que se fija un enfoque armonizado en toda la Unión en materia de turismo mediante la aplicación de criterios comunes para la seguridad de los viajes, con un protocolo de seguridad sanitaria de la Unión común para los requisitos de prueba y cuarentena, un certificado común de vacunación, una vez se disponga de datos científicos suficientes de que las personas vacunadas no transmiten el SARS-CoV-2, y el reconocimiento mutuo de los procedimientos de vacunación.

En consecuencia, procede hacer uso de la autorización que confiere al Gobierno el mentado apartado 4 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, para modificar las condiciones establecidas en el apartado 1 para los usuarios turísticos que no provengan del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y lleguen al Archipiélago como destino final, de modo que para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, dicho usuarios han de acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos determinados en la norma y, en su caso, de hacerlo mediante la acreditación de haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud, que ésta sea dentro de los 12 meses previos al desplazamiento, en la misma forma documental antes señalada, por aplicación del Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Gobierno, tras deliberar, a iniciativa de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio y vista la propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero. 

- A los efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, modificado por Acuerdo de Gobierno de 23 de junio de 2021, se establecen como condiciones para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias a los usuarios turísticos mayores de doce años, que no provengan del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, acreditar el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) La realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, admitiéndose las siguientes:

b) Haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud, dentro de los 12 meses previos al desplazamiento. Se acreditará con documento oficial expedido por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Deberá incluir, al menos, la siguiente información:

c) Haber recibido una dosis de una vacuna contra la COVID-19 autorizada por la Agencia Europea del Medicamento, con más de 15 días de antelación y dentro de los cuatro meses previos al desplazamiento. Se acreditará con documento oficial expedido por las autoridades competentes del país de origen que reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior.

d) Haber pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación a la fecha del desplazamiento. Se acreditará por medio de un certificado expedido por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo, cuya validez finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

Segundo. 

- Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de Canarias, por los operadores turísticos se informará a los usuarios de las condiciones de acceso al mismo señaladas en los apartados anteriores.

Tercero. 

- Dejar sin efectos el apartado primero del Acuerdo de Gobierno de 23 de junio de 2021, por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19 (BOC nº 129, de 24.6.2021).

Cuarto. 

- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y producirá sus efectos el mismo día de su publicación.