COVID-19. Nuevas medidas sanitarias en Ceuta


Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de la Ciudad de Ceuta, 26 de julio de dos mil veintiuno, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias, ratificado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Procedimiento de ratificación de medidas sanitarias Núm. 537/2021.

BOCC null/2021 de 28 de Julio de 2021

Esta norma establece, entre otras, las siguientes medidas:

- Celebraciones:  se limita el aforo al  50% en el interior del establecimiento sin superar los 42 comensales y al el 75% de las mesas en terrazas.

- Locales comerciales: se limita el aforo al al 75%.

- Propiedad horizontal: se suspende la convocatoria y celebración de juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021.

- Hostelería y restauración: se fija el horario de cierre de terrazas a las 01:00 horas y a las 00:30 horas del interior del establecimiento, los viernes, sábados y vísperas de festivos; y a las 00:00 horas el resto de días de la semana tanto en el exterior como en el interior y se limita el aforo al 50 % en el interior, permitiéndose el aforo máximo en terrazas.

- Ocio nocturno: no se permite el baile ni en el interior ni en terrazas y se los criterios de aforo y horario de cierre previstos para hostelería y restauración.