COVID-19. Nuevas medidas sanitarias en Ceuta


Decreto del Consejero de Fomento y Turismo de Ceuta, de 10 de febrero de 2021, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias (COVID-19), ratificado por Auto de 12 de febrero de 2021, de la Sección Tercera Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Procedimiento 170/2021.

Vigente desde 12/02/2021 | BOCC Ext. 16/2021 de 12 de Febrero de 2021

Esta norma aprueba, entre otras, las siguientes medidas vigentes hasta el 5 de marzo de 2021:

Restauración y hostelería:

- Cierre de establecimientos a las 22:00 horas, no pudiendo admitir clientes a partir de las 21:30 horas. Los servicios de entrega a domicilio deben cerrar a las 00:00 horas.

- Aforo restringido al 30% del máximo autorizado en el interior del establecimiento y al 50 % en el exterior.

- Máximo de 4 personas por mesa, salvo convivientes.

Ocio nocturno:

- Se mantiene el cierre de discotecas, salas de baile, bares de copas y similares, que pueden hacer uso de terrazas o de la pista como un lugar para mesas o sillas, sin baile.

- Control de nombres de clientes a efectos de garantizar la trazabilidad epidemiológica.

Sociedades gastronómicas y locales de asociaciones de vecinos:

- Suspensión de la actividad de las sociedades gastronómicas, peñas y asociaciones recreativas.

- Necesidad de aprobación por parte de la autoridad sanitaria para la realización de actividades en las instalaciones de las asociaciones de vecinos.

Hoteles y alojamientos turísticos:

- Aplicación de las mismas medidas que para hostelería y restauración, salvo la limitación horaria ya que pueden permanecer abiertos únicamente para uso exclusivo de los clientes hospedados.

Vía pública:

- Uso obligatorio y adecuado de mascarillas por mayores de 6 años.

- Prohibición de instalación de puestos de venta no permanente de ocupación de vía pública.

- Prohibición de fumar cuando no se respete la distancia mínima interpersonal de 2 metros.

- Suspensión de fiestas, verbenas, romerías y similares.

Establecimientos, locales comerciales y actividades:

- Aforo restringido al 40% del máximo permitido.

- Cierre a las 22:00 horas, salvo que se trate de actividades esenciales.

Actividades e instalaciones deportivas:

- Restricción horaria para la actividad deportiva entre las 06:00 y las 22:00 horas.

- Límite de un máximo de 2 personas para la práctica de actividad física no federada, al aire libre, sin contacto físico.

- Custodia por parte del responsable de la instalación deportiva de los datos de los deportistas participantes y del personal técnico de cada club, durante al menos 14 días para facilitar la trazabilidad.

Centros socio-sanitarios:

- Suspensión de visitas y salidas de residentes en centros de mayores en los que se presenten casos positivos activos por COVID-19.

Transporte:

- Recomendación de aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones y garantizar una adecuada ventilación.

- Prohibición de ocupar el asiento situado detrás de la cabina del conductor en el transporte urbano.

Ceremonias religiosas:

- Uso obligatorio y de manera correcta de mascarilla a partir de 6 años.

- Colocación de alfombrillas, felpudos o similares, en las entradas los templos, con solución de agua y lejía.

- Prohibición del uso de agua bendecida, y las abluciones rituales deben realizarse en casa.

Vigencia desde: 12-02-2021

Las medidas sanitarias para el control de la transmisión de COVID-19, se establecen como actuaciones a modo de respuesta proporcional al nivel de alerta según la evaluación del riesgo definido por los indicadores epidemiológicos de Ceuta, así como de nuestra capacidad asistencial y de la Salud Pública de nuestra Ciudad, incluidas las características económicas, demográficas y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control.

Según los datos que disponemos sobre los principales entornos de aparición de brotes, éstos se producen mayoritariamente por encuentros familiares y de amistades no convivientes, especialmente en dichos lugares, donde además no se suele hacer buen uso de la mascarilla o con actividades donde es incompatible (comer o beber) y se suele hablar en voz alta. Cuanto más elevado sea el número de personas de estos encuentros familiares y sociales, en las condiciones descritas anteriormente, se incrementa el riesgo de diseminación del SARS-CoV-2.

Desde esta Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, por los motivos expuestos de la situación actual de la Pandemia que padecemos, y para poder minimizar el riesgo, se deberá cumplir con todas y cada una de las medidas sanitarias vigentes ya dictadas, junto con lo estipulado en este documento, por parte de nuestra población, tomando siempre en consideración y no olvidando, que la solución de esta situación pasa por un comportamiento responsable y una respuesta individual, al ser la única forma de conseguir entre todos una respuesta positiva frente al SARS CoV-2.

Por parte de la Jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica se emite informe del siguiente tenor literal:

“A fecha 08/02/2021, datos consolidados a las 14:00 horas del 09/02/201, están declarados en Ceuta 4.239 casos diagnosticados por Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) (PCR o test de antígenos), 450 de ellos están diagnosticados en los 14 días previos, 207 en los 7 días previos y 31 el día anterior.

16 de los casos son importados de Marruecos.

La incidencia acumulada en los 14 días previos es de 530,80 casos por 100.000 habitantes (la media nacional es 630) y en los 7 días previos es de 244,17 casos por 100.000 habitantes (la media nacional es 232,78).

Ambos indicadores están en umbral de riesgo muy alto. 252 casos en total han precisado hospitalización, de ellos 1 en los últimos 7 días. 30 casos han ingresado en camas UCI, de ellos 2 en los últimos 7 días.

El porcentaje de camas ocupadas COVID es del 14,14% y de camas ocupadas UCI COVID es 35,29%.

El primer indicador se encuentra en umbral de riesgo alto y el segundo en umbral de riesgo muy alto. 75 casos han fallecido, 2 en los últimos 7 días.

La tasa por 100.000 de pruebas realizadas (PCR y test de antígenos) del 30/01 al 05/02 es de 2.809,72 con una positividad del 12,34 %. (la media nacional es de 10,93%). Este indicador se encuentra en umbral de riesgo alto.

En total, el número de aislados es de 1.067 personas entre casos y contactos. Existen dos brotes activos aún no controlados con elevado número de casos (50 y 57), ambos mixtos, uno de ellos social-laboral y el otro familiar-actividad deportiva, además de numerosos brotes familiares.”

Consta en el expediente informe del Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la salud, firmado el día 10 de febrero del año en curso, recomendando las medidas que constan en el apartado HE RESUELTO del presente Decreto.

La Ciudad Autónoma de Ceuta accede a su régimen de autogobierno como Ciudad Autónoma con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía en la que se atribuye competencias en materia de sanidad e higiene, en su artículo 21.1.19, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, es titular en régimen de competencia exclusiva tanto la vigilancia epidemiológica como de la prevención y promoción de la salud. El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el COVID-19, establece las líneas generales de actuación en la etapa conocida como nueva normalidad.

La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las accio nes preventivas generales.

Se contempla en el artículo 1 que:“ Las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

Su artículo 2 dispone que: “ Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.

Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley Orgánica establece que:“con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que:” En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó".

En uso de la atribuciones conferidas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación por Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 13 de octubre de 2020) y Decreto de 27 de enero de 2021 (Boletín Oficial de la Ciudad, Extraordinario Nº 6, de 27 de enero de 2021), por el que el Consejero de Fomento y Turismo asume competencias en materias de salud pública y vigilancia epidemiológica,

HE RESUELTO:

PRIMERO 

Aprobar las nuevas medidas preventivas sanitarias para evitar y limitar, en la medida de lo posible la propagación y contagio del virus SARS-CoV- 2, y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la Ciudad de Ceuta y el contenido de los informes obrantes en el expediente de referencia.

1.- RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA.

1.1.- El horario de cierre en establecimientos de restauración y hostelería será a las 22,00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 21:30 horas.

1.2.- Los servicios de entrega a domicilio permanecerán abiertos hasta las 00,00 horas.

1.3.- Se restringe el consumo en barra, así como el servicio de buffet y de catering.

1.4.- En cuanto al aforo queda restringido al 30% del máximo autorizado para consumo en el interior del establecimiento y de un 50 % en el exterior (terrazas). 1.5.- El número personas por mesas se limita a 4 si salvo que pertenezcan al mismo núcleo de convivencia familiar.

1.5.- En el interior del local se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica. Se recomienda la ventilación natural, especialmente ventilación.cruzada (ventanas y puertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado. En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe reducir. Cuando todo lo anterior no es posible o no es suficiente, se debe purificar el aire con equipos provistos de filtros HEPA.

1.6.- Evitar que en la mesa se comparta el mismo plato entre los comensales.

1.7.- La medida de distancia de seguridad será de 1,5 metros entre los respaldos de las sillas de las mesas o agrupaciones de mesas.

1.8.- Se recomienda insistir en el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

1.9.- Las limitaciones de aforo, horario y medidas de seguridad e higiene se aplicarán a todos aquellos establecimientos en cuyo interior se sirvan alimentos (hoteles, hostales y cafeterías o restaurantes en el interior de centros sanitarios y edificios públicos).

1.10.- Es de obligado cumplimiento las siguientes medidas higiénico sanitarias en los locales y con los utensilios empleados que se citan a continuación:

a) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

b) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

c) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

d) La limpieza y desinfección de mesas y sillas se realizará de forma obligatoria antes y después del uso por los comensales con cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

e) Lavar la ropa de trabajo y mantelería diariamente a temperaturas superiores a 60 °C.

f) Reforzar la limpieza y desinfección de instalaciones con frecuencia e intensidad: vestuarios, servicios higiénicos, zonas comunes, equipos de uso compartido y superficies de contacto habitual con las manos, como manecillas, mangos, puertas abatibles, superficie de barra, máquinas recreativas, máquinas dispensadoras, etc.

g) Evitar compartir equipos o dispositivos entre el personal.

h) Promover y facilitar entre los empleados la limpieza frecuente de las manos con agua caliente y jabón. Como sistema de desinfección adicional al lavado de manos, se pueden utilizar soluciones desinfectantes.

i) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

j) Se restringe el uso zonas de autoservicio, y se evitará la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que el servicio se prestará por un trabajador del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

k) En estos establecimientos de restauración y hostelería es obligatorio, en todo momento, el uso de la mascarilla para mayores de 6 años, cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

l) El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso correcto de mascarilla

m) En los restaurantes es obligatorio que el propietario o responsable del establecimiento, custodie un listado con nombres, apellidos y teléfono de contacto de comensales por un plazo mínimo de 14 días, a efectos de garantizar la trazabilidad epidemiológica para su eventual necesidad por las autoridades sanitarias de localización en el supuesto de caso positivo a COVID-19 o contacto estrecho del mismo.

2.- OCIO NOCTURNO.

2.1.- Permanecerán cerradas discotecas, salas de baile, bares de copas y similares con y sin actuaciones musicales en directo. Si estos locales dispusieran de terrazas al aire libre, podrían hacer uso de ellas en las mismas condiciones que las establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

2.2.- Se restringe el uso de barra.

2.3.- La pista será un lugar para mesas o sillas. Sin baile. Todo el público permanecerá sentado

2.4.- Uso obligatorio de mascarilla, retirada única y exclusivamente en el momento de ingesta de comidas y bebidas.

2.5.- Control de nombres a efectos de garantizar la trazabilidad epidemiológica para su eventual necesidad por las autoridades sanitarias de localización en caso de precisar un estudio de contactos, ante un posible caso positivo a COVID-19 o contacto estrecho del mismo.

3.- SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y LOCALES DE ASOCIACIONES DE VECINOS

3.1.- Se suspende la actividad de las sociedades gastronómicas, peñas, asociaciones recreativas o establecimientos similares, debiendo permanecer cerradas.

3.2.- Las actividades de las instalaciones dependientes de las Asociaciones de Vecinos de nuestra Ciudad, podrán ser utilizadas para el desarrollo de una actividad, previa solicitud y aprobación, a la Autoridad Sanitaria por igual procedimiento (Documentación de Eventos, enviada al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es) y firmada por el Presidente de la barriada en cuestión, siendo el responsable del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente durante el desarrollo de la actividad solicitada.

3.3.- Todo ello estará supeditado a que la instalación disponga de los medios y recursos necesarios, y que éstos cuenten con la autorización preceptiva con carácter previo.

4. HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. ZONAS COMUNES.

4.1.- A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles, hostales y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de hostelería y restauración, salvo las limitación horario y pueden permanecer abiertos para únicamente uso exclusivo de sus clientes hospedados cumpliendo en todo momento con la normativa vigente.

4.2.- El personal de los servicios de restaurante, adoptará precauciones y aplicará las medidas básicas de protección contra la COVID-19, incluidos la obligatoriedad del uso de la mascarilla cubriendo boca y nariz, el distanciamiento físico y la higiene de las manos.

4.3.- De conformidad con las orientaciones de la OMS sobre la COVID-19, el personal de los restaurantes, los comedores y salas de desayuno y los bares deben efectuar regularmente las prácticas de higiene (precauciones al toser y estornudar, limpieza/ desinfección frecuente de superficies de trabajo y puntos de contacto).

4.4.- La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 25% de su aforo.

5.- VÍA PÚBLICA.

5.1.- Se recomienda favorecer el uso del espacio público al aire libre.

5.2.- No se permitirá la instalación de puestos de venta no permanente de ocupación de vía pública, ni la apertura de los Mercadillos públicos y/o privados.

5.3.- No se fumará en la vía pública cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

5.4- Uso obligatorio y adecuado de mascarillas por mayores de 6 años, en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, incluidos los medios de transportes aéreo, marítimo, terrestres; así como en los transportes públicos y privados de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada. Para un adecuado uso de la mascarilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. Continúan vigentes las exenciones al uso de mascarillas, debiendo estas personas que se encuentren exentas portar un justificante firmado y fechado por facultativo sanitario que le exima de su uso, con carácter previo a su exhibición a las fuerzas y cuerpos de seguridad. 6.6.- Se restringen las actividades en la vía pública que conlleven riesgo de provocar aglomeraciones, reparto de publicidad de cualquier tipo, así como de objetos que lleven implícito algún tipo de contacto (cuestaciones, entrega de pins, alfileres conmemorativos).

5.5.- Se restringe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los llamados popularmente «botellones».

5.6.- Se suspenden las fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales.

6.- ESTABLECIMIENTOS, LOCALES COMERCIALES Y ACTIVIDADES.

6.1.- Las tiendas de venta al público, y servicios abiertos al público no deberán superar el 40 % del aforo permitido, así como el resto de medidas sanitarias establecidas.

6.2.- Permanecerán cerradas a partir de las 22 horas, salvo que se trate de las denominadas actividades esenciales y siempre y cuando no establezca restricción horaria de circulación por las vías y espacios de uso público por la Autoridad Competente Delegada que las afecte.

6.3.- Se indicará en lugar visible cartel con el aforo permitido en la actualidad.

6.4.- Permanecerán cerradas, en el caso de tenerlas, las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

6.5.- Las reuniones de negocios, reuniones de profesionales, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares, deberán cumplir las normas de aforo del 50% del local, higiene y seguridad frente al COVID-19, Y requerirán de una evaluación sanitaria mediante la presentación de solicitud al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es 6.6.- Establecimientos y locales de juego y apuestas:

a) Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 50% del aforo permitido.

b) Uso obligatorio de mascarilla tanto por los empleados como por los clientes.

c) Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. En el caso que se deba guardar turno por parte de los clientes, se debe señalizar o balizar dicha zona para asegurar que se guarde la distancia de seguridad.

d) En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración.

7. ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Ha de tenerse presente que, siendo la práctica del deporte una actividad libre y voluntariamente desarrollada, cada persona y ca da entidad deberán asumir el riesgo objetivo que la actual práctica deportiva entraña.

7.1.- De conformidad con las restricciones horarias establecidas por la Autoridad Competente Delegada, en el marco habilitan del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la actividad deportiva podrá realizarse entre las 06:00 y las 22:00 horas, salvo que se establezca restricción horaria de circulación por las vías y espacios de uso público por la Autoridad Competente Delegada. La práctica de la actividad física no federada, al aire libre, podrá realizarse sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 2 personas de forma simultánea y manteniendo una distancia de seguridad de 2 metros. En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso obligatorio de mascarilla salvo en las 4 excepciones siguientes:

a.- En espacios naturales y en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes.

b.- En piscinas públicas y privadas.

c.- En momentos extraordinarios de actividad física intensa, debiendo asegurar que exista una correcta ventilación en el entorno.

d.- En aquellos deportes en los que resulte incompatible con la práctica del mismo. En todo caso, el uso de la mascarilla es obligatorio en todos aquellos momentos en los que cesa la práctica deportiva, aunque sea en intervalos de tiempo muy cortos. (Sociedad española de Medicina del Deporte y la Organización Médica Colegial.)

7.2.- El responsable de la instalación deportiva deberá custodiar durante un plazo de al menos 14 días, listados completos con los datos de los deportistas participantes y del personal técnico de cada club, para facilitar la trazabilidad en el caso de que resulte necesario realizar un rastreo. El contenido mínimo de dicho listado será nombre y apellidos, teléfono de contacto para localización y en el caso de menores de edad, nombre y apellidos del padre, madre o tutor.

7.3.- Si la naturaleza del deporte fuera de competición, hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 25 deportistas en deportes colectivos.

7.4.- Cuando se desarrollen actividades y eventos deportivos de competición al aire libre y en instalaciones deportivas cubiertas, las autoridades sanitarias competentes realizarán una evaluación del riesgo para poder otorgar la preceptiva autorización, previa solicitud al correo: sanidadprevencion@ceuta.es, sin la cual no se podrá celebrar dicha actividad.

7.5.- El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 15 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.

7.6.- El acceso a los servicios de las instalaciones deportivas, en relación con las medidas de seguridad e higiene para la prevención del COVID-19, deberá cumplir los siguientes requisitos a) Todas las personas que accedan a la instalación deportiva deberán lavarse las manos con hidrogeles y utilizar mascarillas en todo momento, salvo cuando sea incompatible su uso con el desarrollo de una actividad deportiva. Asimismo, habrá dispensadores de hidrogeles en el acceso a los diferentes espacios deportivos de la instalación deportiva.

b) En la medida de lo posible no se compartirá material, y si fuera imprescindible compartirlo, se llevarán a cabo medidas para una higiene continua del mismo.

c) Deberá realizarse una limpieza completa y desinfección de la instalación como mínimo dos veces al día.

d) No se podrá compartir bebidas ni alimentos. e) Los efectos personales de los usuarios que accedan a la instalación deportiva solo se podrán depositar en sus bolsas personales que quedaran en las zonas marcadas previamente y separadas de las del resto de usuarios.

7.7.- Para el desarrollo de los entrenamientos de los deportistas y clubes deportivos federados, así como para la reanudación de las actividades y competiciones deportivas oficiales federadas deben presentar un protocolo general de prevención del COVID19 a la Consejería de Deporte y obtener la autorización correspondiente tras el visado de la Consejería de Sanidad.

7.8.- Se restringe el uso de vestuario (a excepción de las instalaciones de piscinas), duchas y fuentes, a excepción de aquellas instalaciones donde se desarrollen competiciones por equipos de categoría nacional.

7.9.- Cuando el desarrollo de la práctica deportiva lleve consigo la utilización de banquillos para deportistas y personal técnico, se recomienda mantener la distancia de seguridad.

7.10.- En el desarrollo de eventos y competiciones deportivas que requieran de una zona de árbitros, jueces y personal de control de la competición para la gestión de la anotación, tiempos y otras variables del juego, se recomienda limitar el número de personas en los espacios señalados. Se respetará la distancia mínima de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla. Se recomienda la colocación de mamparas de separación en estas zonas.

7.11.- Las competiciones, eventos deportivos y entrenamientos que estén autorizados por la Consejería de Sanidad, se realizarán sin público, tanto los de categoría nacional como de futbol sala.

7.12.- Se suspenden las competiciones deportivas no federadas, así como la programación de actividades deportivas dirigidas a colectivos vulnerables.

7.13.- Se permite exclusivamente la realización de las siguientes categorías de competiciones federadas: Alevines de Futbol 8 (edades de 11 y 12 años), Cadete (de 15 – 16 años), Juveniles (de 17 – 18 años), Regional (mayores de edad), Fútbol Sala y 3ª división Autonómica. Siempre y cuando que el calendario deportivo que se proponga no haga coincidir en el mismo día y lugar más de un encuentro deportivo.

Los partidos oficiales de alevines de futbol 8, se deberán de jugar de lunes a viernes en horario de tarde, no permitiendo la entrada ni la permanencia de familiares ni de publico, autorizando solo la entrada de 12 jugadores más dos personas del cuerpo técnico y un responsable del club acreditado por la F.F.CE., 2 personas del comité arbitral y se deberá cumplir exhaustivamente el protocolo COVID, supervisado por el responsable designado.

Para ello deberá presentarse una solicitud individualizada al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es de esta Consejería, indicando por categorías, protocolo específico, así como los datos de la competición (pistas deportivas, equipos, jugadores, fechas…), siendo preceptiva la autorización previa por escrito para su celebración. Dicha autorización estará supeditada a la evaluación del contenido de dicha solicitud y a la valoración de la situación epidemiológica de nuestra Ciudad y su posible evolución en cada momento.

7.14.- Las zonas recreativas y/o deportivas instaladas en las diferentes barriadas de la Ciudad, permanecerán cerradas para su uso, siendo responsable de mantener el cierre de las mismas el Presidente de la Barriada donde se encuentren ubicadas las diferentes pistas polideportivas. Los Presidentes de dichas barriadas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cierre de dichas zonas y podrán solicitar la presencia de las fuerzas de orden público, cuando existan incumplimientos reiterados de imposible control por parte de ellos. Se permite su uso solamente en el caso de las deportivas, siempre y cuando se garanticen el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a). En los casos programados por los diferentes clubs federados y las Federaciones, notificados previamente al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de esta Consejería

b). En los casos de entrenamientos de clubs federados, debe figurar siempre con la presencia de la persona responsable, cuya identidad se debe comunicar al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de esta Consejería para aplicar las medidas sanitarias contenidas en el “Protocolo de Protección y Prevención frente al COVID-19 en entrenamientos, amistosos y/o competición de su respectiva Federación de Ceuta”.

c) Contar con la previa autorización del Servicio de prevención y Promoción de la Salud, que tendrá en cuenta la documentación aportada por la entidad responsable, y que consistirá en un Protocolo anti covid, adecuado a la instalación, acompañado de la programación de actividades especificando el horario de uso de las prácticas deportivas a desarrollar en cada pista deportiva o cada club. Se restringe el acceso a la instalación deportiva a las personas que no estén autorizadas, según el protocolo aportado por el Club o Federación.

d). Se permitirá la excepción de uso, de aquellas pistas deportivas para la práctica de FUTBOL SALA, situadas en las barriadas de Manzanera, Puerto y Zurrón, siempre bajo la supervisión de la Personal Responsable del cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas en materia de COVID-19 Dicha persona responsable (designada por el presidente de la Barriada) deberá enviar un protocolo firmado anti-covid a la Consejería de Sanidad, a la dirección de correo sanidadprevencion@ceuta.es para su evaluación y aprobación si procede, acompañado de la programación de actividades y el horario de uso para las prácticas deportivas a desarrollar en cada pista deportiva, así como el número de deportistas convocados.

Se autoriza el uso de la pista polideportiva I.E.S. Abyla, solo y exclusivamente para entrenamientos de equipos federados y bajo la tutela de la F.F.CE., la cual se compromete a llevar a cabo el protocolo COVID 19, con personal federativo para hacer cumplir las medidas sanitarias. El uso será de lunes a viernes en horario de 16.00 a 21.00 horas y sábados y domingos en horario de 09.00 a 14.00 horas. Con la programación necesaria (que deberá remitirse a la Consejería de Sanidad a sanidadprevencion@ceuta.es) que permita la limpieza y desinfección de las instalaciones después de cada uso e impida la coincidencia de clubes tanto a la entrada como a la salida.

e) No se permitirá el régimen de alquiler, arrendamiento o similar de las pistas deportivas de las diferentes barriadas.

7.15.- La práctica deportiva de entrenamientos de equipos federados, en espacios cerrados, deberá de efectuarse provistos de mascarillas quirúrgicas, tal y como comunica la Sociedad española de Medicina del Deporte y la Organización Médica Colegial. Solo podrán realizar competiciones deportivas en estos espacios cerrados, aquellas que pertenezcan a categoría nacional y aquellas de categoría autonómica que estén en competiciones para ascenso a categoría nacional, tanto masculinas como femeninas.

7.16.- La actividad deportiva en gimnasios se realizará con cita previa. Se expondrá al público el aforo máximo, que será el 30% del permitido e incluirá a los propios trabajadores. Se asegurará que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros como mínimo se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento. Uso obligatorio de mascarilla por parte de toda persona que se encuentre en la instalación.

8.- PARQUES INFANTILES Y ZONAS DEPORTIVAS DE USO AL AIRE LIBRE

8.1.- Los parques y establecimientos de juegos infantiles y entretenimiento de la Ciudad, públicos y privados diseñados para público menor de 12 años, continuarán cerrados, por no garantizar el cumplimiento de todas las medidas sanitarias específicas para sus usuarios, al ser lugares habituales de aglomeraciones de personas adultas y menores, siendo de difícil control y no poder ofrecer un adecuado estado de desinfección.

8.2.- No se podrá realizar la actividad deportiva en el Parque Juan Carlos I, debiéndose extremar la vigilancia, con las siguientes excepciones:

a) Se permite su uso para estancia y/o paseos individuales o de familias con hijos pequeños, guardando siempre la distancia de seguridad entre los grupos que pudiesen coincidir en dicho Parque.

b) Se podrán realizar ACTIVIDADES DE DEPORTE ADAPTADO en dicho recinto dirigido a personas con discapacidad, organizados y supervisados por personal de la Asociación que las desarrolle.

c) La pista de Hockey podrá ser utilizada por los jugadores del Equipo federado para entrenamiento y competición.

9.- CENTROS SOCIO-SANITARIOS.

9.1.- Suspensión de visitas y salidas de residentes, en aquellos centros residenciales de Mayores en los que se presenten casos positivos activos por COVID-19.

9.2.- En aquellos Centros Residenciales de Mayores en los que no existan casos positivos activos de Covid-19, se permiten las SALIDAS y VISITAS, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos y obligaciones:

A) SALIDAS: Las condiciones mínimas para la realización de salidas y paseos de las personas usuarias son las siguientes:

1.- La persona residente podrá salir a dar paseos solo o ir acompañado de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir con las mismas medidas de protección.

2.- La persona que acompañe al residente deberá presentar un Test de Ag negativo realizado el mismo día de la salida, o constancia documental de estar completamente vacunado frente a Covid-19 y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad.

3.- Ambos (residentes y acompañantes) deberán usar mascarillas y lavar frecuentemente las manos con gel hidroalcohólico.

4.- Al regreso de la salida, el residente realizará la higiene de manos antes de ingresar al centro y cambiará su mascarilla.

5.- A su regreso a la residencia, tras la salida, si el el/la residente está completamente vacunado y existe constancia documental de que ha adquirido inmunidad frente al covid-19, se reincorporará a la residencia normalmente. En caso de que el/la residente no haya sido vacunado, o no exista constancia documental de que ha adquirido inmunidad frente al Covid-19, permanecerá aislado/ a en habitación individual, durante tres días, al cabo de los cuales se le realizará un test de Antígeno. Si éste fuera negativo el/ la residente se incorporará a su vida normal.

6.- En lo que no se oponga a lo anterior, las Salidas deberán cumplir lo establecido en el Protocolo de Salidas de cada Residencia.

7. Se deberá llevar un listado detallado y exhaustivo de las personas que acompañan a los/las residentes durante el paseo y/o aquellos ciudadanos con lo que mantenga contacto y/o locales visitados, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.

B) VISITAS.- Se permiten las visitas a los/as residentes, bajo las siguientes normas obligatorias.

1. Controladas, supervisadas, limitadas y con un mantenimiento estricto de las medidas preventivas como uso obligatorio de mascarilla, distancia social, lavado de manos e higiene frecuente) y siempre y cuando se cumpla el protocolo de prevención de COVID-19.

2. Obligatorio que el/la visitante tenga un test de Ag negativo, realizado el mismo día de la visita, en la propia Residencia (a voluntad de la entidad) o en caso contrario, en un centro sanitario autorizado para ello. 3. El director del Centro o cargo similar deberá custodiar una copia del resultado del test de Ag negativo durante al menos los 14 días siguientes a la visita, y tenerlo a disposición de las autoridades sanitarias.

10. MEDIDAS EN RELACIÓN AL TRANSPORTE

10.1.- Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones y garantizar una adecuada ventilación.

10.2 Se recomienda, garantizar por parte de los responsables del buque una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no permitir la ingesta de alimentos y bebidas, excepto en zonas habilitadas para ello en el caso de los buques, y hacer un uso correcto de la mascarilla en el interior del vehículo, buque o helicóptero.

10.3.- En el transporte marítimo de viajeros, se asegurará por parte del personal del buque, que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo, delante y detrás, que los separe de cualquier otro pasajero para mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, o un medio físico eficaz tipo mampara de tamaño adecuado que los separe de cualquier otro pasajero, así mismo se debe supervisar por el personal del buque el cumplimiento estricto de todas las medidas de prevención higiénico-sanitarias (uso correcto de la mascarilla, mantenimiento de distancia de seguridad, lavado de manos frecuente por parte de pasajeros y trabajadores del buque y no consumir alimentos y bebidas en los asientos que no están habilitados para ello).

10.4.- El asiento situado detrás de la cabina del conductor en el transporte urbano, debe dejar libre para asegurar la distancia de seguridad.

10.5.- Asimismo con carácter previo al acceso al buque en el trayecto Ceuta- Algeciras- Ceuta será obligatorio la toma de tempe ratura a los pasajeros por los empleados designados para ello por la compañía naviera.

11.- ACADEMIAS, AUTOESCUELAS, CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA, CENTROS DE FORMACIÓN

11.1.- La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y con un máximo de 15 personas, y

11.2.- Se garantizará la distancia interpersonal de 1,5 metros, debiendo cumplir además con todas las medidas higiénico sanitarias establecidas. 12.2.- Profesores, monitores y alumnos usarán mascarilla todo el tiempo que permanezcan en el aula.

11.3.- En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

12.- CEREMONIAS RELIGIOSAS

12.1.- En los templos religiosos de la Ciudad (iglesias, mezquitas, sinagogas y templos de demás confesiones), sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:

a) Uso obligatorio y de manera correcta de mascarilla a partir de 6 años.

b) Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

d) Se pondrá a disposición del público, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

e) No se permitirá el uso de agua bendecida, y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

f) Colocación de alfombrillas, felpudos o similares, en las entradas los templos, con solución de agua y lejía.

g) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

h) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, la distribución de cualquier tipo de objeto, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

i) No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones, pudiendo utilizarse música pregrabada.

j) Se recomienda que la Comunión se realice en la mano de los fieles que acudan a recibirla.

k) Se deberá distribuir y señalizar los asientos en el interior de los lugares de culto, de manera que se pueda respetar la distancia de seguridad mínima interpersonal de 1,5 metros en todo momento.

l) El aforo será dispuesto para la permanencia de personas en lugares de culto, por la Autoridad Competente Delegada, de conformidad con lo dispuesto en el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

12.2.- Los velatorios podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas.

12.3.- En el tanatorio, no podrán coincidir más de 8 personas en las salas 1 y 4 así como no podrán coincidir más de 4 personas en las salas 2 y 3; en el exterior del tanatorio, al ser un lugar de estancia y publica concurrencias en diversos momentos del día, se deberá respetar la distancia interpersonal de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla.

12.4.- La participación en la comitiva para enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 10 personas al aire libre.

12.5.- En la capilla del Velatorio se permitirá la permanencia de personas, limitada al aforo establecido por la autoridad delegada competente para los lugares de culto, con un máximo de 12 a 16 personas.

12.6.- En velatorios en instalaciones privadas se recomienda: a) Evitar la estancia de personas en los pasillos y áreas comunes (habitaciones) evitando en todo momento que no se produzcan aglomeraciones de personas. b) Medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso del mismo. c) Debe evitarse la manifestación de condolencias a familiares a través de abrazos, besos y estrechamiento de manos. Manteniendo en todo momento la distancia de seguridad interpersonal d) Uso de mascarilla de forma obligatoria y de manera correcta e) Uso de geles hidroalcohólicos.

12.7.- El Columbario ubicado en la Iglesia de Ntra. Sra. Virgen de África, permanecerá cerrado, debido a la escasa ventilación del mismo, permitiéndose solo la celebración de inhumaciones de cenizas, a las que podrán asistir hasta un máximo de dos personas además del oficiante.

12.8.- Protocolo de limpieza y desinfección de lugares utilizados para velatorios:

a) Garantizar la reposición continuada de la solución desinfectante en los dispensadores.

b) Ventilar cada sala tras cada velatorio durante un tiempo mínimo de 10 minutos.

c) Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

d) Uso de aseos permitido por clientes, visitantes o usuarios de forma individual salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Debe limpiarse y desinfectarse los aseos, como mínimo, seis veces al día.

12.9.- Se debe colocar señalización o cartelería de forma visible en las áreas comunes y salas sobre:

a) Mantenimiento de la distancia de seguridad, instrucciones de seguridad, medidas de higiene básicas y medidas de protección que sean de aplicación según lo establecido en cada momento por las administraciones competentes.

b) Se abstendrá de acceder a las instalaciones aquellas personas que muestren síntomas compatibles con la COVID-19. Se recomienda que en dicha información se especifiquen los síntomas más comunes de la enfermedad COVID19.

c) Aforos máximos permitidos en los distintos espacios, incluido capilla del tanatorio de Ceuta.

SEGUNDO. 
Vigencia de las medidas.

Se extenderá desde el día de su publicación, durante un plazo máximo de 15 días hábiles o hasta que la autoridad sanitaria, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud y teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de propagación del virus COVID-19 decidan su modificación previo acto administrativo de igual rango jerárquico.

TERCERO 

Continúan vigente los Decretos de medidas sanitarias preventivas dictados por esta Consejería, salvo que se opongan a lo dispuesto en el presente y que se citan a continuación:

A.- BOCCE EXTRA 53, en el que se publica Decreto de 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la Nueva Normalidad.

B.- BOCCE EXTRA 64, en el que se publica Decreto por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llamados vulgarmente "botellones", por ser considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID - 19.

C.- BOCCE EXTRAORDINARIO 65, en el que se publica Decreto, de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

CUARTO 

El incumplimiento de lo dispuesto en los Decretos, en materia de prevención del COVID-19, supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ley 33/2011, de 890 4 de octubre, General de Salud Publica y/o de cualquier otra normativa estatal que resulte aplicable por razón de la materia.

QUINTO 

Dese traslado al Departamento de Asesoría Jurídica de la Ciudad para, en caso de resultar necesario solicitar la ratificación por el Tribunal Superior de Justicia, de las medidas decretadas.

En Ceuta, firmado electrónicamente.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN

ALBERTO RAMÓN GATIÁN RODRÍGUEZ

FECHA 12/02/2021