COVID-19. Nuevas medidas sanitarias en Cataluña


Resolución SLT/2620/2020, de 25 de octubre, por la que se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

DOGC Ext.8254/2020 de 25 de Octubre de 2020

Con la finalidad de frenar el aumento de casos por COVID-19, se han adoptado las siguientes medidas:

- Se prohíben todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 y las 06.00 horas. No obstante, se excluyen el desplazamiento laboral, sanitario, cuidado de personas dependientes, etc.

- Las actividades de servicio, comercio minorista, espectáculos públicos y restauración deben cerrar a las 22:00 horas.

Estas medidas son aplicables a todas las personas y empresas que se encuentran en Cataluña. Sin embargo, deben ser revisadas a los 15 días de su aplicabilidad.

 

Desde el inicio de la etapa de la reanudación en Cataluña en el marco de la emergencia sanitaria vigente provocada por la COVID-19 las autoridades competentes han adoptado diversas medidas, preventivas y de control, para proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía, y contener la propagación de la enfermedad, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada momento y, también, de cada territorio, de acuerdo con los principios de necesidad y de proporcionalidad.

Así, y mediante Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, se adoptaron nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña; entre otras, la recomendación de limitar los desplazamientos fuera del domicilio en la medida de lo posible.

En fecha de hoy ha entrado en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En el ámbito de cada comunidad autónoma, la autoridad competente delegada es la persona que ostente la presidencia de la comunidad autónoma en los términos establecidos en el Real Decreto, la cual está habilitada para dictar, por delegación del Gobierno, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de las previsiones establecidas en los artículos 5 y 11, sin la previa tramitación de procedimiento administrativo y sin que sean de aplicación las previsiones del segundo párrafo del artículo 8.6 y del artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

En el artículo 5 del Real Decreto se establecen medidas para la restricción de la movilidad nocturna, como medida proporcionada con un potencial impacto positivo en el control de la transmisión de la COVID-19 en tanto debe evitar situaciones de contacto de riesgo que los informes epidemiológicos evidencian que, mayoritariamente, se producen en horario nocturno y que afectan negativamente la eficacia del resto de medidas implementadas para alcanzar el objetivo de control de la pandemia.

De acuerdo con el informe del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña de 25 de octubre de 2020, que evidencia la grave situación epidemiológica en Cataluña y su impacto en la capacidad del sistema sanitario, y en ejecución del Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, la presente Resolución establece restricciones a la movilidad nocturna de las personas, entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, con el fin de evitar actividades nocturnas de alto riesgo, salvo aquellos desplazamientos o actividades considerados de carácter esencial. En este sentido, el anexo 3 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, prevé que las resoluciones que se adopten para controlar la pandemia pueden comprender, entre otras previsiones, la limitación de desplazamientos, salvo aquellos considerados esenciales, siempre que se realicen de forma individual o con la unidad de convivencia y con todas las medidas de precaución higiénicas y de distanciamiento. El mismo anexo 3 determina qué desplazamientos pueden considerarse esenciales, la mayoría de los cuales se deben realizar fuera del horario de 22.00 horas a 06.00 horas a que se refiere la limitación establecida en la presente Resolución, salvo determinados supuestos que se especifican.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, dictado en ejecución del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV -2,

Resolvemos:

1. 
Medidas de restricción de la movilidad nocturna para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña

Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.

Se excluyen de esta prohibición los siguientes desplazamientos de carácter esencial, que habrá que justificar adecuadamente:

- Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea a la más próxima al domicilio, así como por asistencia veterinaria urgente.

- Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.

Se incluyen, en todo caso, los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.

- Retorno al domicilio desde centros educativos y de las actividades culturales y espectáculos públicos que se citan en el apartado 2.

- Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.

Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.

- Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.

- Retorno al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente.

- Cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera individual en la franja horaria comprendida entre las 04.00 y las 06.00 horas.

- Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.

Igualmente, durante el horario de restricción de la movilidad es permitida la circulación de vehículos para los desplazamientos permitidos.

La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Cataluña está permitida siempre que tenga origen y destino fuera de Cataluña. Asimismo, está siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

2. 
Horarios de cierre

El horario de apertura al público de las actividades permitidas por resolución de las autoridades integrantes del Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 21.00 horas, o la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas en caso de actividades culturales. En el caso de la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio, esta se puede prestar en la franja comprendida entre las 06.00 horas y las 23.00 horas.

Se exceptúan de esta limitación las actividades de carácter esencial establecidas en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

3. 
Aplicabilidad

Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.

Estas medidas, mientras sea aplicable esta Resolución o, en su caso, la resolución que establezca la prórroga, dejan sin efecto en aquello que hace referencia al horario de cierre de las actividades, los apartados 5, 8 y 10 de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, modificada por la Resolución SLT/2568/ 2020, de 19 de octubre.

4. 
Inspección y régimen sancionador

Corresponde a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

5. 
Informes periódicos y duración

Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de la medida adoptada en la presente Resolución.

Se establece la duración de la medida en un plazo de 15 días.

6. 
Efectos

Esta Resolución produce efectos a partir de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 25 de octubre de 2020

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

Miquel Samper i Rodriguez

Consejero de Interior