Covid-19. Nuevas medidas sanitarias aplicables en Melilla


Orden nº 3222 de fecha 25 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Vigente desde 25/08/2020 | BOME Ext. 41/2020 de 25 de Agosto de 2020

Mediante esta Orden se adoptan, entre otras, las siguientes medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con el Decreto 116, de 19 de junio de 2020, permaneciendo sin alterar el resto de las medidas establecidas en dicho Decreto.

- Se prohíbe el consumo de “cachimbas”, “shishas” y pipas de agua en la vía pública, en espacios al aire libre, incluidas las terrazas, así como en espacios cerrados de uso público, independientemente de la distancia interpersonal, salvo en los salones de fumadores que estén acreditados en los cuales debe mantenerse una distancia interpersonal de dos metros.

- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, salvo las farmacias de guardia nocturna, deben cerrar al público desde las 00:00 horas.

- Se reduce el número máximo de personas que pueden asistir a los velatorios, de 50 personas a 25 en espacios al aire libre y de 25 a 20 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

- Se limita la duración de las visitas a los residentes en centros de personas mayores y personas con discapacidad a 30 minutos.

- En establecimientos de hostelería y restauración se reduce la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de 25 a 10 personas y los bares especiales o pubs y whiskerías deben cerrar antes de la 01:00 a.m.

- En los establecimientos destinados a celebraciones o eventos sociales tales como bodas, bautizos, comuniones, se establece un aforo máximo de 200 personas en espacios abiertos y de 150 personas en locales interiores, siempre y cuando se respeten las distancias mínimas establecidas con carácter general y el resto de medidas preventivas.

- Se prohíbe temporalmente el estacionamiento en ciertas zonas o vías urbanas, salvo para los vehículos de servicios públicos y emergencias.

Vigencia desde: 25-08-2020

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 25/08/2020, registrada al número 2020003222, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- Con fecha 20 de junio de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Melilla (BOMe) Extraordinario núm. 26, el Decreto núm. 116, de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de "Nueva Normalidad", una vez decaído el Estado de Alarma probado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En el mismo se establece una serie de medidas de prevención para evitar la expansión de la pandemia del COVID 19, y entre los sectores afectados se encontraban los Centros, servicios y establecimientos sociales y residenciales.

II.- El referido Decreto establece que al amparo de la normativa de aplicación en esta materia fundamentalmente recogida en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.

III.- En virtud de lo anterior, con fecha 15 de agosto de 2020 se publica en BOMe Extraordinario núm. 39 la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales núm. 3100, de 14 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

IV.- Sin embargo, a la vista de que la evolución de la pandemia del COVID 19 en la penútima semana se produjo un incremento en el número de contagios, habiéndose detectado 35 casos positivos en los últimos 7 días, lo que dio lugar a la publicación de la orden núm. 3181, de 21 de agosto de 2020.

V.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

- La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

- La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

- Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

- El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

- Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

V.- De forma específica, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 03 de mayo de 2013 (BOMe. núm. 5026, de 17 de mayo de 2013), establece en su art. 2. 1) que le corresponde al titular de la Consejería el ejercicio de las competencias establecidas en el art. 35 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017) y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que le correspondan a la Consejería, bien por atribución o delegación del Consejo de Gobierno, bien por competencia propia atribuida en la legislación sectorial aplicable, o bien, las que le sean atribuidas por la Administración General del Estado a través de leyes de transferencias o delegación.

VI.- El art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas: j) Protección de la salubridad pública.

VII.- En el Boletín Oficial Extraordinario núm. 40, de 21 de agosto de 2020, se publica Orden núm. 3181, de la Consejería de Economía y Políticas Sociales en el que dictaron determinadas medidas sanitarias aplicables en el territorio de Melilla, en atención a la evolución de la pandemia del COVID 19.

VII.- Por Auto judicial de fecha 24 de junio de 2020, dictado por el Juzgado de 1º Instancia e Inst. núm. 2, deja sin efectos las mismas al no haber sido ratificada por la autoridad judicial, tal y como dispone el art. 8. 6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

VIII.- A la vista de lo anterior, y entendiéndose como imprescindible la adopción inmediata de medidas preventivas para la proliferación de la pandemia, que ha quedado acreditada con la proliferación incontrolada de la trasmisión comunitaria de la misma que ha supuesto un incremento en las última 24 horas de 25 nuevos casos positivos y de 127 en los últimos siete días de acuerdo con lo establecidos en el informe de actualización num. 191, emitido el 24 de agosto de 2020 1

IX.- En su página web2 del INGESA en Melilla se publican los siguientes datos en relación con la evolución de la pandemia, recoge actualmente lo siguiente:

“La Dirección Territorial de Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla informan de que durante la jornada de ayer, lunes 24 de agosto, se conocieron los resultados de 287 pruebas de diagnóstico del coronavirus (PCR) en las que se detectaron 11 nuevos positivos y la curación de dos personas.

En el Hospital Comarcal hay ingresadas siete personas con COVID activo, una de ellas en UCI.

Datos de Melilla, a las 11:00 H. del 25/08/2020 (correspondientes a las 24:00 H. del día anterior)

Nuevos positivos hoy: 11

Positivos acumulados (diagnóstico PCR): 271

En hospital en el día de hoy: 7

En UCI en el día de hoy: 1

Fallecidos en el día de hoy: 0

Fallecidos acumulados desde el inicio: 2

Nuevos curados en el día de hoy: 2

Curados acumulados desde el inicio: 149

Personas que tienen COVID-19 activo en el día de hoy: 120

Pruebas realizadas desde el inicio de la pandemia:

Pruebas diagnóstico PCR: 7.516; Test rápidos: 8.083”

Lo que viene a reflejar un incremento de 11 nuevos positivos en lo que va del 24 de agosto de 2020, a las 11:00 h del 5 de agosto del 2020, lo que demuestra una transferencia comunitaria mantenida y la existencia de una persona ya en la UCI.

X.- La Ley de Horarios Comerciales, Ley 1/2004, de 21 de diciembre (BOE núm. 307 de 22/12/04), modificada por lo dispuesto en el Título V del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su art. 1 señala que: “Dentro del marco definido por esta Ley y por el que, en su caso, desarrollen las Comunidades Autónomas, cada comerciante determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad”. Competencias que fueron transferidas a la Ciudad de Melilla en virtud del Real Decreto 336/1996 de 23 de febrero (BOE núm. 70 de 21 de marzo de 1996) sobre Comercio Interior y Ferias Interiores

XI.- El ejercicio de los derechos fundamentales se encuentra restringido por determinadas exigencias propias de la vida en sociedad. Ello no se contrapone a la convicción de entender que el Ser Humano ha de ser el centro de toda comunidad organizada, sino, muy por el contrario, se vincula con un reforzamiento de las garantías de una existencia plena, pacífica y respetuosa por los derechos y la dignidad humana. Reconocer, por tanto, que los derechos están sujetos a limitaciones no significa restar a estas facultades del máximo valor y relevancia en el ordenamiento jurídico. Así nuestro Tribunal Constitucional en alguno de sus pronunciamiento judiciales como en la SSTC 99/2019, de 18 de julio de 2019, dispone que Hay, sin embargo, decisiones del legislador que, con la finalidad de atender lo que en su criterio requiere la realización de un objetivo constitucionalmente legítimo, recaen propiamente sobre elementos centrales de un determinado derecho o principio constitucional, restringiéndolo más allá del margen de configuración que la Constitución le reserva. Estos supuestos de colisión entre bienes de relevancia constitucional, en los que el legislador para dar adecuada satisfacción a uno de los fines en conflicto acuerda restringir el contenido protector de un derecho o principio constitucional en alguno de sus elementos centrales, constituyen el ámbito propio en que el Tribunal Constitucional está llamado a desenvolver el control constitucional de la ley conforme al principio de proporcionalidad. En este sentido el Tribunal ha declarado que «cuando entran en colisión derechos fundamentales o determinadas limitaciones a los mismos en interés de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, la función del interprete constitucional alcanza la máxima importancia ‘y se ve obligado –como dice la STC 53/1985– a ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos’" (SSTC 64/2019, de 9 de mayo, FJ 5, y 215/1994, de 14 de julio, FJ 2). En las presentes circunstancias la prohibición de fumar si bien limita la libertad individual es cierto que colisiona con el derecho de las demás personas que circulan o deambulan por la vías o espacios urbanos de la protección de su salud, por lo que entendemos que tal restricción tiene su amparo constitucional.

XII.- La Entidad Sanafarmacia, integrada en la Red Andaluza de Servicios Sanitarios y Espacios Libres de Humo (Rasselh) y reconocida por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales Farmacéuticos (Cacof), ha remitido a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía un estudio que recoge “evidencias” de la transmisión de Covid-19 a través de la exposición al humo del tabaco.

Este estudio, denominado Tabacovid y elaborado por los servicios farmacéuticos especializados en deshabituación tabáquica de Sanafarmacia, pone de relieve que fumar “es no sólo un factor de riesgo para la progresión de Covid-19, sino que el hábito tabáquico implica también riesgos para la propagación del virus en fumadores pasivos”

Este estudio Tabacovid, fundamentado sobre más de 35 referencias, concluye que “la infección de COVID-19 toma relevancia no sólo en el tabaquismo activo, sino también en relación con el humo de segunda y tercera mano”.

Más allá de la “evidencia” que demuestra que los pacientes que son fumadores y portadores de patología respiratoria crónica y enfermedad cardiovascular tienen mayor riesgo de desarrollar síntomas más severos al infectarse con COVID-19, el estudio constata que “el tabaquismo tanto activo como pasivo podría, directa o indirectamente, contribuir en el desarrollo de infecciones virales de la misma familia del Covid-19, potenciando el riesgo, con peor pronóstico y mayor morbilidad- mortalidad”.

“El aumento del riesgo de infecciones respiratorias en el fumador activo y pasivo”, señala el informe, puede ser parcialmente atribuido al aumento de la adherencia y colonización bacteriana de la mucosa respiratoria, disminución de la depuración mucociliar nasal y de la vía aérea, y alteraciones específicas de la inmunidad humoral y celular”.

En el mismo sentido se pronuncian el Grupo de Trabajo de Tabaquismo de la Sociedad Española de Epidemiología (SEE)4 ha alertado que el consumo de tabaco incluso en espacios exteriores pone en riesgo tanto a fumadores como a no fumadores de infectarse de la Covid-19 ya que si los fumadores están infectados pueden emitir, a través del humo que exhalan, microgotas de saliva con el virus, poniendo por tanto riesgo al resto de población.

XIII.- Finalmente, distintos informe y estudios han demostrado la mayor letalidad del virus en la población envejecida, precisamente la que viene ocupando los centros residenciales de mayores, así lo señala el Instituto de Estudios Carlos III, en su Informe COVID-19. 20 de agosto de 2020, en su Informe nº 40. Situación de COVID-19 en España,5 recogiendo el apartado Casos diagnosticados a partir 10 de mayo, lo siguiente:

Para concluir en sus condiciones que el porcentaje de hospitalizaciones y defunciones con COVID-19 aumenta con la edad, alcanzando un 22,1% y 5% en mayores de 79 años, respectivamente. La letalidad se eleva al 17, 9 % cuando se trata de mayores de 80 años..

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 22976/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero. 
Adopción de medidas preventivas.

Se adoptan mediante la presente Orden las medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero in fine del Decreto 116, de 19 de junio de 2020 (BOME. Extraord. núm. de 20 de junio de 2020) en las actividades que se señalan a continuación, permaneciendo sin alterar el resto de las medidas establecidas en dicho Decreto que no se vean afectadas por esta Orden de desarrollo y dejando sin efecto las medidas sanitarias establecidas mediante la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de 14 de agosto, registrada al número 3100 (BOME Extraordinario núm. 39, de 15 de agosto):

I.- Objeto y medidas generales de higiene y prevención

1.1- El consumo de “cachimbas”, “shishas”, pipas de agua queda prohibido en la vía pública, en espacios al aire libre, incluidas las terrazas, así como en espacios cerrados de uso público, independientemente de la distancia interpersonal. Con la única excepción de los salones de fumadores que estén acreditados en los cuales será obligatorio una distancia interpersonal de dos metros.

II.- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

2.1.- Se establece la obligación de colocar en un sitio visible en el acceso al mismo de un cartel visible anunciador en el que se establezca número de aforo máximo de capacidad del local o establecimiento.

Dicho cartel o anuncio deberá ajustarse a las siguientes dimensiones:

• TAMAÑO A4 o superior

• Tipo de letra: mayúscula Times Roman 40, negra.

• Fondo claro: Preferentemente amarillo o naranja

2.2.- Las celebraciones de eventos que supongan una concentración superior a la contempladas en la presente Orden apartado V.4, deberán tener la pertinente autorización de la Dirección General de Salud Pública y Consumo con independencia de aquellas que se requieran por la normativa sectorial de aplicación en función del evento o actividad a realizar. Dicha autorización deberá cursarse por la Entidad encargada de celebrar el evento o actividad con al menos 5 días con anterioridad a la fecha de celebración del acto evento o actividad. Se adjunta como Anexo I el modelo de solicitud.

2.3.- Los establecimientos y locales comerciales minoristas deberán estar cerrados al público desde las 00:00 horas, a excepción de lo dispuesto para las farmacias que presten el servicio de guardia nocturna.

II.- Actividades de carácter social.

2. Velatorios y entierros.

2.1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 20 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

2.2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

2.3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, higiene de manos e higiene respiratoria.

IV.- Establecimientos de hostelería y restauración.

3.1.- En la utilización de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos 1,5 metros entre las sillas que pertenezcan a mesas o agrupaciones de mesas distintas.

3.2.- Independientemente de lo anterior, no se permiten concentraciones de personas que excedan de 10 personas por mesa o agrupación de mesas contiguas mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

3.3.- En los establecimientos destinados a celebraciones o eventos sociales tales como bodas, bautizos, comuniones, se establece un aforo máximo de 200 personas cuando estas se celebren en espacios abiertos y de 150 personas cuando aquellas se celebren en locales interiores, siempre y cuando se respeten las distancias mínimas establecidas con carácter general y el resto de medidas preventivas.

3.4. - Se prohíbe la puesta a disposición de los usuarios de estos establecimientos y la utilización de equipos de reproducción de audio y sonido destinado a la realización de Karaokes.

3,5.- En los bares especiales o pubs y whiskerías ubicados en Melilla, el horario de cierre de los mismos se sitúa en la 01:00 a.m.

V.- Actividades de ocio, recreo y tiempo libre

4. Concentración en vías públicas o plazas

4.1. Con la finalidad de evitar aglomeraciones de personas fundamentalmente jóvenes en la vía pública se prohíbe temporalmente, salvo autorización expresa por la autoridad sanitaria competente, el estacionamiento en las zonas o vías urbanas que a continuación se relacionan, durante la franja horaria comprendida entre la 1.00 a.m y las 6:00 a.m de lunes a domingo:

- Paseo Marítimo de Horcas Coloradas en toda su extensión.

- Zona Hípica y Dique Sur en toda su extensión.

- Zona del Polígono Industrial en toda su extensión y sus alrededores.

- Zona de Rostrogordo, Aguadú y sus alrededores.

Se exceptúan de esta prohibición los vehículos de servicios públicos y emergencias.

5.- Uso de las playas y piscinas

5.1. Con independencia de la obligada utilización de las mascarillas de acuerdo con lo establecido en la Orden núm. (BOMe. Extraord. núm. 37, de 17 de julio de 2020), su no utilización en las playas y piscinas sólo se permitirá en el trayecto desde la ubicación donde se encuentre los efectos personales del bañista en la playa o recinto, hasta el mar o la piscina, respectivamente. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.

5.2. Se establece el siguiente horario de cierre de las playas y arenales de la ciudad de Melilla: de 1.00 a.m a 6.00 a.m de lunes a domingo, de tal manera que se procederá al desalojo de toda persona que permanezca en las mismas en el horario indicado (salvo que conste autorización expresa de la autoridad sanitaria competente).

VI. Actividades deportivas

6. Se recomienda que aquellos deportistas que practiquen la carrera continua, también conocida como running, footing, correr o jogging, procuren realizarla en vías públicas espejadas o con un bajo número de peatones, o en aquellas horas donde se dé una menor coincidencia con un alto número de transeúntes, en atención a que cuando el actor está desarrollando esta actividad, puede suponer un mayor grado de contagio.

VII.- Centros, servicios y establecimientos sociales y residenciales

7. Centros Residenciales de Personas Mayores y Personas con Discapacidad.

7.1. La duración de las vistas no podrá superar los 30 minutos y deberá hacerse en lugar habilitado fuera de las estancias cerradas del centro o complejo, en lugar anexo al mismo al aire libre y guardando la distancia mínima de seguridad de 1, 5 metros entre el residente y familiar/allegado y la correspondiente mampara de seguridad.

7.2- El familiar o allegado deberá rellenar el formulario establecido en el Anexo del Decreto 116 y además, deberá de pasar los filtros de higienización que se establezcan en cada centro, en particular, limpieza de manos, mascarillas quirúrgicas o superiores (FFP2) que cubra nariz y boca de forma obligatoria, ausencia de objeto o alimentos a facilitar al residente salvo que los mismos hayan sido previamente higienizados por el personal del centro.

7.3.- El centro deberá proveer de los mecanismos, utensilios, aparatos o medios para proceder a la limpieza de calzado en las alfombras higienizantes previstas en los accesos a las zonas de visitas de cada centro, así como en su caso, exposición del visitante a cabina de desinfección o aspersor de desinfección para eliminar presencia en el vestuario ya accesorios del virus con la correspondiente concentración de alcohol en suspensión.

Segundo 

De conformidad con la previsión contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), confiérase traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo segundo del art. 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Tercero 

Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla la presente resolución, para que en el supuesto incumplimiento de la misma vele por su exacta aplicación.

Cuarto 

Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad, produciendo efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y ratificación por la autoridad judicial correspondiente, con vigencia por un periodo de 14 días, momento en que se valorará el riesgo sanitario que justifique su prolongación, dejarla sin efecto o reducir el alcance debiendo no exceder del tiempo exigido por la situación de riesgo que la ha motivado.

SR/SRA. DIRECTOR/A GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y CONSUMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

Melilla, a 25 de agosto de 2020,

El Secretario Técnico Accidental de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia P.A.,

Arturo Jiménez Cano

ANEXO I. 
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA ACTIVIDAD REGULADA DURANTE PANDEMIA COVID 19