COVID-19. Nuevas medidas sanitarias aplicables en los municipios con un población superior a 3.000 habitantes de Extremadura


Resolución de 20 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 20 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DOE Suplemento 12/2021 de 20 de Enero de 2021

Para hacer frente al aumento de contagios en los municipios con una población superior a 3.000 habitantes, se ha adoptado el cierre de las siguientes actividades:

- Establecimientos que desarrollen las actividades de hostelería y restauración, salvo los supuestos autorizados. No obstante, hasta las 22 horas se permite la recogida en local para consumo en domicilio.

- Establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, salvo supuestos autorizados.

- Salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas.

- Suspensión de la actividad de los espectáculos taurinos y parques de ocio y atracciones.

- Suspensión la apertura al público de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, museos, salas de exposiciones, centros de interpretación, etc.

- Instalaciones, centros deportivos y espacios para la realización de actividad física o deportiva en espacios cubiertos, salvo competiciones oficiales.

- Academias, escuelas y clubes de baile.

Asimismo, se limita al 30% del aforo máximo permitido en bibliotecas y archivos de titularidad pública o privada.

Estas medidas permanecen en vigor hasta el 3 de febrero de 2021.