COVID-19. Nuevas medidas sanitarias aplicables en los municipios con un población superior a 3.000 habitantes de Extremadura


Resolución de 20 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 20 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DOE Suplemento 12/2021 de 20 de Enero de 2021

Para hacer frente al aumento de contagios en los municipios con una población superior a 3.000 habitantes, se ha adoptado el cierre de las siguientes actividades:

- Establecimientos que desarrollen las actividades de hostelería y restauración, salvo los supuestos autorizados. No obstante, hasta las 22 horas se permite la recogida en local para consumo en domicilio.

- Establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, salvo supuestos autorizados.

- Salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas.

- Suspensión de la actividad de los espectáculos taurinos y parques de ocio y atracciones.

- Suspensión la apertura al público de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, museos, salas de exposiciones, centros de interpretación, etc.

- Instalaciones, centros deportivos y espacios para la realización de actividad física o deportiva en espacios cubiertos, salvo competiciones oficiales.

- Academias, escuelas y clubes de baile.

Asimismo, se limita al 30% del aforo máximo permitido en bibliotecas y archivos de titularidad pública o privada.

Estas medidas permanecen en vigor hasta el 3 de febrero de 2021.

 

Habiéndose aprobado, en sesión de 20 de enero de 2021, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

RESUELVE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 20 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, 20 de enero de 2021.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ Mª VERGELES BLANCA

En las últimas fechas, por parte de las autoridades competentes de esta región, como consecuencia de la evolución desfavorable de la situación epidemiológica en Extremadura, de conformidad con los distintos informes emitidos desde la Dirección General de Salud Pública se han ido adoptando diversas medidas de intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias atribuidas a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

A tal fin, teniendo en cuenta el nivel de alerta 4 en el que se encuentra Extremadura, el más elevado de la escala siguiendo los criterios establecidos en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, han sido adoptados los Acuerdos de 5 y 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por los que se establecían medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios, con carácter general, en los municipios de más de 5.000 habitantes de Extremadura con una tasa de incidencia acumulada a los 14 días superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes, medida que finalmente habría sido extrapolada a través del vigente Acuerdo de 13 de enero de 2021 del propio Consejo de Gobierno a todos los municipios con más de 5.000 habitantes teniendo en cuenta tanto la persistencia de las altas tasas de incidencia acumulada, que en la mayor parte de los municipios superaban la incidencia antedicha tras la evolución de la situación epidemiológica en los últimos días, como por la circunstancia de que aun teniendo tasas de incidencia por debajo de dicha cifra, se trataba de las poblaciones en las que por su número de habitantes la posible aparición de brotes o cadenas de transmisión tiene un potencial expansivo superior. Este último Acuerdo de 13 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de más de 5.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente durante un período inicial de siete días, el que se extiende entre el 14 y el 20 de enero de 2021, se encuentra próxima a su expiración.

Con fecha 20 de enero de 2021 ha sido emitido informe desde la Dirección General de Salud Pública en el que se pone de manifiesto que las medidas adoptadas hasta la fecha en los municipios en los que estas llevan implantadas un total de 14 días están surtiendo efecto e invirtiendo la tasa de crecimiento y se recomienda el mantenimiento de las referidas medidas y, en su caso, la implementación de otras que pudieran tener incidencia en otros ámbitos de interacción social en los municipios en los que aquellas se han establecido. Asimismo, se recomienda en el citado informe que estas medidas se implementen y, en su caso, aquellos otras que pudieran establecerse con carácter adicional para minimizar las interacciones sociales y se trasladen a la totalidad de los municipios de la región por encima de 3.000 habitantes para disminuir las tasas de incidencias acumuladas y el resto de los indicadores de riesgo en nuestra región.

Por ello, atendiendo al informe señalado, se mantiene la necesidad de adoptar medidas que permitan reducir las interacciones sociales a fin de que la situación se estabilice, se inviertan las tasas de incidencia acumulada por COVID-19 en la región y, por ende, que no se comprometa el sistema de atención hospitalaria.

A tal fin, se adopta el presente Acuerdo cuyo objetivo es extender las medidas de suspensión y cierre relativas a los establecimientos de hostelería y restauración, actividad comercial minorista, establecimientos de juego y apuestas y otras actividades de ocio que se habían implementado en los municipios de más de 5.000 habitantes a todos los municipios de más de 3.000 habitantes en Extremadura, sin perjuicio de la implementación de nuevas medidas para minimizar las interacciones sociales en otras ámbitos de actividad reduciendo el riesgo de transmisión de la COVID-19 en una situación de riesgo tan elevado como la presente.

Las medidas que se prevén en el presente Acuerdo, con carácter general, son las instauradas hasta la fecha, añadiendo la suspensión de determinadas actividades en otros ámbitos de interacción social.

Así, en cuanto a las medidas adoptadas, como se ha venido estableciendo hasta la fecha respecto a los establecimientos de hostelería y restauración se procede a su cierre temporal, si bien se permite la recogida en el local para el consumo a domicilio y el servicio de entrega a domicilio como horas límites a las 22.00 horas y las 00.00 horas, respectivamente. Con el límite horario impuesto tanto los prestadores de servicios como los clientes deberán amoldar sus pedidos y entregas de manera que, en el caso de los clientes, no estará justificada la circulación o el tránsito por la vía pública a partir de las 22.00 horas, coincidiendo con el horario de limitación de la movilidad nocturna establecida para toda Extremadura, y, en el supuesto de los operadores de hostelería y restauración, deberán amoldar sus entregas y el horario de recogida de pedidos de forma que a partir de las 00.00 horas no se realice ninguna actividad de entrega o regreso domiciliario.

En segundo lugar, respecto a la actividad comercial, se acuerda el cierre, exclusivamente, de los establecimientos que ejerzan la actividad comercial minorista, de los llamados “mercadillos”, de los mercados de abastos, así como la suspensión, en general, de la actividad de venta ambulante, salvo los casos en los que se desarrollen las actividades esenciales excluidas de la suspensión. No obstante, los establecimientos que desarrollen actividades suspendidas temporalmente podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia, sin que pueda producirse la recogida en tienda del producto adquirido. Asimismo, en aquellos establecimientos donde la actividad comercial pueda ser múltiple, deberá clausurarse la dispensación de aquellos productos cuya venta no está incluida entre las excepciones previstas en este acuerdo.

Por tanto, las actividades de comercio mayorista, de prestación de servicios (peluquerías, centros de estéticas, etc), incluida la reparación de vehículos a motor, los servicios profesionales, las industrias, etc, continuarán desarrollándose en su régimen de provisión habitual.

En tercer lugar, se establece el cierre de los establecimientos y locales de juegos y apuestas existentes en nuestra región; a saber, las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones de juego o de máquinas de tipo “B” y los salones recreativos o de máquinas de tipo “A”.

En cuarto lugar, se acuerda el cierre temporal de determinadas actividades de ocio, principalmente, la destinada a la población infantil y juvenil, para reducir las interacciones sociales en este sector de la población. A tal fin se prohíbe temporalmente la actividad en parques infantiles, cualquiera que sea su titularidad, campamentos, piscinas de bolas, centros de ocio joven, campamentos o asimilados.

Finalmente, se incorporan medidas de suspensión en relación con el ámbito de la actividad cultural, y se amplía el abanico de medidas en relación con el deporte y asimilados y se suprime la realización de cualquier acto o evento en el que se prevea una participación de más de cincuenta personas a fin de incidir en la minimización de las interacciones sociales.

Asimismo, se explicita la competencia que ostenta el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de conformidad con el art. 9.2.b) del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad para la adopción de medidas especiales singulares de intervención administrativa, inclusive en aquellos ámbitos regulados en el presente Acuerdo, si la situación epidemiológica de las poblaciones correspondientes hiciera necesaria dicha intervención.

En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el art. 9.1.24 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.

Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.

En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su art. 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su art. 3 se señala que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Por su parte, el art. 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los arts. 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.

En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el art. 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el art. 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.

Las medidas que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Estas medidas podrán ser prorrogadas, moduladas o alzadas en función de la evolución de la situación epidemiológica en las localidades correspondientes.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 20 de enero de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 20 de enero de 2021, adopta el presente

ACUERDO:

Primero. 
Medidas especiales de intervención administrativa de carácter temporal y excepcional aplicables en determinados municipios de Extremadura

1. En los municipios que se relacionan a continuación, además de las medidas de intervención administrativa de alcance generalizado aplicables en Extremadura, se establecen adicionalmente las medidas de cierre y suspensión de actividades que se relacionan en el apartado segundo:

a) Municipios de más de 5.000 habitantes de Extremadura: Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera, Badajoz, Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida, Plasencia, Zafra, Alburquerque, Llerena, Oliva de la Frontera, los Santos de Maimona, Miajadas, Montehermoso, Valencia de Alcántara, Jaraíz de la Vera, Talayuela y San Vicente de Alcántara.

b) Municipios de más de 3.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes de Extremadura: Campanario, Cabeza del Buey, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Malpartida de Plasencia, Quintana de la Serena, Casar de Cáceres, Navalvillar de Pela, Monesterio, Valverde de Leganés, Santa Marta, Malpartida de Cáceres, Arroyo de San Serván, Santa Amalia, Hervás, Hornachos, Zalamea de la Serena, Barcarrota, Herrera del Duque, La Zarza, Talarrubias, Villanueva del Fresno, Ribera del Fresno y Burguillos del Cerro.

2. Las medidas de cierre y suspensión de actividades que se aplicarán en los municipios previstos en el apartado anterior son las siguientes:

1) Establecimientos de hostelería y restauración.

1.1. Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen las actividades de hostelería y restauración.

1.2. No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.

1.3. Asimismo, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:

a) Los servicios de restauración de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados.

b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.

c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

2) Establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista.

2.1. Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, a excepción de los siguientes establecimientos, que podrán permanecer abiertos:

a) Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.

b) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.

2.2. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia, no permitiéndose la recogida en tienda.

2.3. Asimismo, la actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sólo podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en el apartado 2.1.

2.4. Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitida.

3) Establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Se procederá al cierre de las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”.

4) Espectáculos públicos y otras actividades de ocio.

Se procederá al cierre o la suspensión de la actividad de los espectáculos taurinos y parques de ocio y atracciones.

Asimismo, se cierran los parques infantiles y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil. No obstante, no tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre las que se desarrollen en centros de educación infantil o asimilados y bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicación.

5) Establecimientos dedicados a la actividad cultural.

Se suspende la apertura al público de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, museos, salas de exposiciones, centros de interpretación y espacios patrimoniales y otros equipamientos o recintos destinados a actos y espectáculos culturales, así como las actividades culturales itinerantes.

6) Bibliotecas y archivos.

En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privada abiertos al público la ocupación no podrá superar un treinta por ciento del aforo.

7) Establecimientos e instalaciones deportivas y de baile.

1. Se procederá al cierre de las instalaciones, centros deportivos y espacios para la realización de actividad física o deportiva en espacios cubiertos. Asimismo, en los recintos, centros e instalaciones al aire libre para la práctica deportiva o actividad física, sólo se permitirá la práctica del deporte o actividad física individual, de forma que en aquellas actividades deportivas individuales en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio deberá observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal.

Queda exceptuado el cierre para quienes participen en competiciones oficiales federadas de liga regular y de ámbito nacional, y deportistas, entrenadores y árbitros de alto nivel y alto rendimiento, cualquiera que sea la modalidad, que podrán continuar sus actividades de entrenamiento y competición.

Se prohíbe la celebración de competiciones y eventos deportivos, salvo las competiciones oficiales federadas de liga regular y de ámbito nacional. Estas competiciones se celebrarán siempre sin público, a puerta cerrada.

2. Se procederá al cierre de las academias, escuelas y clubes de baile o similares que desarrollan actividad o impartan enseñanza de baile social. En cuanto al baile deportivo, se estará a lo dispuesto en el número anterior.

8) Otros eventos:

Se suspende la celebración de cualquier acto o evento en los que se prevea una participación de más de cincuenta personas.

Segundo. 
Medidas específicas singulares de intervención administrativa

Sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal primero, la autoridad sanitaria podrá adoptar medidas específicas singulares de intervención administrativa en las localidades relacionadas en el presente Acuerdo, inclusive en los ámbitos regulados en el mismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de las poblaciones.

Tercero. 
Régimen sancionador

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.

Cuarto. 
Publicación y efectos

El presente Acuerdo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos desde las 00.00 horas del 21 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 3 de febrero de 2021.

Quinto. 
Régimen de recursos

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los arts. 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los arts. 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.