COVID-19. Nuevas medidas restrictivas por sectores en Ceuta


Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de 18 de enero de 2021, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias (COVID-19), ratificado por el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Procedimiento 38/2021.

Vigente desde 22/01/2021 | BOCC Ext. 5/2021 de 22 de Enero de 2021

La Ciudad de Ceuta, ante la gravedad de la situación de la pandemia en su territorio, aprueba   nuevas medidas de prevención por sectores de actividad, durante 15 días hábiles, destacando las siguientes:

- Restauración y Hostelería

*Horario de cierre a las 22:00 horas, sin admitir ya clientes a partir de las 21:30, salvo los *servicios de entrega a domicilio que pueden abrir hasta las 00:00 horas.

*El aforo máximo en la restauración del 30% en interior y 50% en terrazas.

*Prohibición del consumo en barra y de los servicios de buffet y catering.

*La ropa de trabajo y mantelería debe lavarse diariamente a 60 ºC

- Ocio nocturno

*Cierre de discotecas, salas de baile, bares de copas y similares, salvo sus terrazas con los mismos requisitos que en restauración.

*Prohibido el consumo en barra.

 - Sociedades gastronómicas y asociaciones de vecinos

* Cierre de sociedades gastronómicas, peñas, asociaciones recreativas o similares.

* Las actividades en los locales de las asociaciones de vecinos deben aprobarse por la Autoridad Sanitaria.

- Hoteles y alojamientos turísticos

*Apertura de sus servicios de restauración de estos establecimientos para uso exclusivo de sus clientes, aplicándose lo dispuesto para los establecimientos de hostelería y restauración

* Aforo máximo de las zonas comunes del 25%

- Vías y espacios públicos

* Prohibición de mercadillos y puestos de venta no permanente.

* Prohibición de fumar cuando no se respete la distancia de seguridad de 2 metros, aplicable tanto al tabaco como vapeo o cachimbas.

* Uso obligatorio de mascarilla en los medios de transportes aéreo, marítimo y terrestres tanto públicos como privados y los de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, salvo convivientes.

*Prohibición de botellones y consumo de bebida en grupo.

*Prohibición de celebración fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares

tanto públicas como privadas.

- Establecimientos y locales comerciales y otras actividades.

*Aforo máximo del 40% en establecimientos de venta al público, señalado mediante cartel.

*Cierre a las 22:00 horas, salvo que haya toque de queda a otro horario, y con excepción de farmacias, médicos, veterinarios y gasolineras.

* Cierre de las zonas recreativas como parques infantiles.

* Suspensión de reuniones de negocios y comunidades de propietarios.

* Aforo máximo del 50% para casinos, bingos y locales de apuestas.

- Actividades e instalaciones deportivas

* Permitida su práctica al aire libre en grupos de hasta un máximo 4 personas.

* Uso de mascarilla salvo en excepciones como en espacios naturales o urbanos periféricos sin viandantes, o en piscinas.

* En el acceso a las instalaciones se deben conservar los listados de los participantes durane 14 días para la posible realización de rastreos.

* Limpieza completa y desinfección de las instalaciones mínimo 2 veces al día.

* Autorización de las autoridades sanitarias necesaria para el desarrollo de competiciones.

* Prohibición del uso de vestuarios (salvo en piscinas), duchas y fuentes, salvo en competiciones nacionales.

* Suspensión de las competiciones no federadas y las actividades de grupos vulnerables.

* Las competiciones y actividades autorizadas se deben hacer sin público, y las federadas a partir de la categoría de Cadete.

* Cita previa para asistir a los gimnasios con un aforo máximo de 30%, incluidos trabajadores.

- Parques infantiles.

Cerrados, salvo alguna excepción.

- Centros socio-sanitarios

* Permanece la suspensión de las salidas de los residentes.

* Permiso para visitas con ciertos requisitos como la obtención por el visitante de un test de Ag negativo el mismo día de la visita.

- Transporte

* Deber de prohibir la ingesta de alimentos y bebidas

* Mantenimiento de asiento vacío contiguo, delante y detrás en el transporte marítimo de viajeros.

* Mantenimiento del asiento libre detrás del conductor en el transporte urbano.

- Academias  y centros de formación.

* Aforo máximo del 40% para la impartición presencial, con un máximo de 15 personas.

- Ceremonias religiosas

* Prohibición del uso de agua bendecida y y las abluciones rituales.

* Prohibición de actuación de coros.

* Señalización de la disposición de los asistentes para garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

* En Tanatorio se prohíben más de 8 o de 4 personas, dependiendo de las salas.

* Límite de 10 personas al aire libre en las comitivas de entierros o crematorios.

Vigencia desde: 22-01-2021

Ante la evolución en la Ciudad de Ceuta, del virus SARS-Cov-2 y, teniendo en cuenta los indicadores reflejados, en los informes correspondientes, en umbral de riesgo alto y riesgo muy alto es imprescindible la adopción de nuevas medidas preventivas sanitarias que, en la medida de lo posible, y con la responsabilidad de los ciudadanos sean aplicadas para la disminución del número de casos positivos a COVID-19 y consecuencia de ello una bajada en dichos indicado- res.

Con fecha 12 de enero de 2021 se emite informe de la Jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica del siguiente tenor literal:

“A fecha 11/01/2021, datos consolidados a las 14:00 horas, están declarados en Ceuta 3.306 casos diagnosticados por Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) (PCR o test de antígenos), de ellos están diagnosticados en los 14 días previos 286, 171 en los 7 días previos.

La incidencia acumulada en los 14 días previos es de 337,36 casos por 100.000 habitantes y en los 7 días previos es de 201,71 casos por 100.000 habitantes. Ambos indicadores están en umbral de riesgo muy alto.

207 casos en total han precisado hospitalización, de ellos 8 en los últimos 7 días, 1 de ellos en UCI. 62 casos han fallecido.

El porcentaje de casos sin trazabilidad de los últimos 14 días es del 28,52 %. Este indicador está en umbral de riesgo alto.

El porcentaje de camas ocupadas COVID es del 4,50 % y de camas ocupadas UCI COVID es de 5,88%. El primer indicador en umbral de riesgo bajo y el segundo en umbral de riesgo bajo.

La tasa por 100.000 de pruebas realizadas (PCR y test de antígenos) del 01 al 07/01 es de 1693,86 con una positividad del 12,33 %. Este indicador se encuentra en umbral de riesgo alto. En total, el número de aislados es de 773.

Existen 44 brotes activos, de ellos 22 se han producido desde el 21/12 con un total de 188 casos. La mayoría relacionados con el aumento de movilidad durante el periodo navideño y brotes sociales”

Asimismo queda incorporado al expediente informe del Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la salud, firmado el día 14 de enero del año en curso, recomendando las medidas que constan en el apartado HE RESUELTO del presente Decreto.

La Ciudad Autónoma de Ceuta accede a su régimen de autogobierno como Ciudad Autónoma con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía en la que se atribuye competencias en materia de sanidad e higiene, en su artículo 21.1.19, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, es titular en régimen de competencia exclusiva tanto la vigilancia epidemiológica como de la prevención y promoción de la salud.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, con- tención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el COVID-19, estable- ce las líneas generales de actuación en la etapa conocida como nueva normalidad.

La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas genera- les.

Se contempla en el artículo 1 que:

“ Las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

Su artículo 2 dispone que:

“Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, trata- miento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.

Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley Orgánica establece que:

“con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que:

"En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motiva- das, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó".

En uso de la atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia, de 8 de octubre de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 13 de octubre), se atribuye a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación competencias en materia de Salud Pública y de vigilancia epidemiológica,

HE RESUELTO:

PRIMERO. 

- Aprobar las nuevas medidas preventivas sanitarias para evitar y limitar, en la medida de lo posible la propagación y contagio del virus SARS-CoV-2 y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la Ciudad de Ceuta y el contenido de los informes obrantes en el expediente:

1.- RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA

2.- OCIO NOCTURNO.

3.- SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y LOCALES DE ASOCIACIONES DE VECINOS.

4. HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.

5. VÍA PÚBLICA.

6.- ESTABLECIMIENTOS, LOCALES COMERCIALES Y ACTIVIDADES

7.- ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Ha de tenerse presente que, siendo la práctica del deporte una actividad libre y voluntariamente desarrollada, cada persona y cada entidad deberán asumir el riesgo objetivo que la actual práctica deportiva entraña.

8. PARQUES INFANTILES Y ZONAS DEPORTIVAS DE USO AL AIRE LIBRE

9.- CENTROS SOCIO-SANITARIOS

10. MEDIDAS EN RELACIÓN AL TRANSPORTE .

11.- ACADEMIAS, AUTOESCUELAS, CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA, CEN-TROS DE FORMACIÓN .

12.-MEDIDAS PARA REUNIONES EN ESPACIOS PUBLICOS .

13.- CEREMONIAS RELIGIOSAS

SEGUNDO. 
Vigencia de las medidas.

Se extenderá desde el día de su publicación, durante un plazo máximo de 15 días hábiles o hasta que la autoridad sanitaria, previo informe favorable de los Ser-vicios de Prevención y Promoción de la Salud teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de propagación del virus COVID-19 decidan su modificación previo acto administrativo de igual rango jerárquico.

TERCERO. 

- Continúan vigente los Decretos de medidas sanitarias preventivas dictados por esta Consejería que se citan a continuación:

a.- BOCCE EXTRA 53, en el que se publica Decreto de 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la Nueva Normalidad.

b.- BOCCE EXTRA 64, en el que se publica Decreto por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llama- dos vulgarmente "botellones", por ser considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID -19.

c.- BOCCE EXTRAORDINARIO 65, en el que se publica Decreto, de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

CUARTO. 

- El incumplimiento de lo dispuesto en los Decretos, en materia de prevención del COVID-19, supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Publica y/o de cualquier otra normativa estatal que resulte aplicable por razón de la materia.

QUINTO. 

- Dese traslado al Departamento de Asesoría Jurídica de la Ciudad para la ratificación de las medidas decretadas por el Tribunal Superior de Justicia, en caso de resultar necesario.

Firmado digitalmente

Ceuta 22 de enero de 2021.

-El Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación,

Francisco Javier Guerrero Gallego.