COVID-19. Nuevas medidas restrictivas en municipios de Cantabria que superan los umbrales de riesgo extremo de transmisión


Resolución de 27 de julio de 2021 por la que se adoptan medidas de mitigación y contención de la quinta ola en los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que superan umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus en indicadores de incidencia acumulada etaria, positividad y concurrencia de variante Delta.

BOCA Ext. 62/2021 de 27 de Julio de 2021

Esta norma amplía de 53 a 70 los municipios que superan los umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus en indicadores de incidencia acumulada etaria, positividad y concurrencia de variante Delta.

Esta situación implica la aprobación de las siguientes medidas:

- Limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 01:00 y las 06:00 horas, salvo las excepciones previstas en la norma.

- Limitación a 6 personas, salvo convivientes, de las reuniones en espacios privados entre las 01:00 y las 06:00 horas, con las salvedades que la propia norma indica.

Estas medidas producen efectos hasta el 10 de agosto de 2021.

Con fecha de 14 de julio de 2021 se dictó la Resolución de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas de mitigación y contención de la quinta ola en los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que superan umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus en indicadores de incidencia acumulada etaria, positividad y concurrencia de variante Delta (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 58, de 14 de julio de 2021). Dichas medidas consistían sustancialmente en la limitación de la movilidad y la limitación a la permanencia de grupos de más de 6 personas en domicilios y espacios privados, entre las 01:00 y las 06:00 horas de la mañana en ambos casos, afectando a 53 municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictó el Auto nº 117/2021 de 16 de julio de 2021, en virtud del cual se autorizaron las medidas contenidas en la Resolución de 14 de julio de 2021. Dicha autorización fue hecha pública mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 16 de julio de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 59, de 16 de julio de 2021), lo que determinó el inicio de los efectos de las medidas a las 00.00 horas del día 17 de julio de 2021.

En la actualidad la situación epidemiológica de la Comunidad Autónoma de Cantabria es incluso más comprometida que la que justificó la adopción de medidas contempladas en la Resolución de 14 de julio de 2021 y autorizadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. A la descontrolada transmisión comunitaria del virus se suma ahora una presión en la asistencia hospitalaria al límite de lo sostenible.

Por dicha razón, las medidas que se proponen continúan siendo necesarias y persiguen hacer posible que tanto la limitación nocturna de la movilidad como la limitación nocturna de la permanencia de grupos de personas en espacios privados puedan continuar desarrollándose sin solución de continuidad, una vez expire el próximo 30 de julio de 2020 la duración de las medidas autorizadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con fecha de 16 de julio de 2021.

Al igual que en la Resolución de 14 de julio de 2021, la presente Resolución establece dos tipos de medidas que afectan fundamentalmente al horario nocturno, ante la insuficiencia temporal de la efectividad de las medidas previamente adoptadas para contener la tasa de incidencia. Como se decía entonces, se trata ahora, a diferencia de las contenidas en la Resolución de 11 de mayo de 2021, de adoptar medidas de contención de carácter quirúrgico por un plazo de 14 días naturales. En este sentido, las medidas siguen considerándose imprescindibles, idóneas y proporcionadas. No solo tienen un alcance limitado desde el punto de vista temporal sino también desde la perspectiva subjetiva y territorial en la medida en que se aplican a aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que superan umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus en indicadores de incidencia acumulada etaria, positividad y concurrencia de variante Delta. Frente a los 53 municipios afectados por la Resolución de 14 de julio de 2021, la actual Resolución resulta de aplicación a 70 municipios que superan umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus en indicadores de incidencia acumulada etaria, positividad y concurrencia de variante Delta.

Así las cosas, como su predecesora, la presente Resolución se ajusta a la doctrina fijada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, a partir de la Sentencia 719/2021, de 24 de mayo de 2021, permite que las autoridades sanitarias adopten medidas sanitarias como el toque de queda o la limitación de grupos, siempre y cuando se sujeten a determinados requisitos. En este sentido, indica el Alto Tribunal que "el control judicial requerido a las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional ha de comportar la comprobación de que la Administración que pide la ratificación: (i) es la competente para adoptar las medidas a ratificar; (ii) invoca los anteriores preceptos legales u otros que le confieran habilitación; (iii) ha identificado con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida con indicación de los hechos que así lo acreditan; (iv) ha establecido debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de vista Subjetivo, espacial y temporal; y (v) ha justificado que no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo y que los propuestos son idóneos y proporcionados".

Sentadas las anteriores premisas, la presente Resolución se dicta ajustándose a los mencionados criterios jurisprudenciales. A tal efecto, consta en el expediente un detallado informe de los técnicos de la Dirección General de Salud Pública de 27 de julio de 2021, en cuyas conclusiones, con arreglo a los datos actualizados, se señala lo siguiente:

1. El incremento de casos en la población juvenil, particularmente de entre 15 a 24 años, continúa permeando el resto de grupos etarios alcanzando a sus ascendientes, de tal modo que la Incidencia Acumulada de 14d en mayores de 65 años ya se sitúa en un nivel de riesgo extremo (197).

2. La tendencia creciente sigue sin atenuarse y los indicadores predictivos continúan apuntando a que el crecimiento en casos, incidencia y hospitalizaciones continuará en las próximas semanas.

3. Debido al incremento de casos, las medidas de control de los casos (aislamientos, cuarentenas y rastreo de contactos) siguen siendo insuficientes para detener las cadenas de transmisión como se ha podido observar durante los últimos 14 días.

4. A pesar de la vacunación, continúan produciéndose infecciones en personas que han recibido una o dos dosis de alguna de las vacunas disponibles, probablemente debido a la creciente prevalencia de casos de la variante Delta.

5. Como ya se señaló en el informe de 14 de julio de 2021, la vacunación de la población juvenil, que se rige por la Estrategia de Vacunación del Ministerio de Sanidad que, según la Orden comunicada de 9 de junio de 2021, tiene carácter de actuación coordinada en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Dada la restricción de la distribución de vacunas, sigue sin ser posible vacunar a la población entre 20-29 años sin sacrificar la vacunación de otros grupos de mayor edad y, por tanto, con mayor riesgo. Por otra parte, la tasa de incidencia está afectando a grupos de 14-15 años (sin vacunación indicada) y de 16-19 en adelante.

6. La capacidad de respuesta de Atención Primaria continúa siendo superada por el incremento del número de casos sintomáticos.

7. La ocupación hospitalaria se ha agravado, superando umbrales muy preocupantes, especialmente en la unidad de cuidados intensivos, amenazando con superar la capacidad de respuesta de los hospitales y comprometer seriamente la actividad no-Covid del hospital.

8. La variante Delta ya se ha impuesto como variante dominante. Esta variante es más transmisible y dispone de un mecanismo de escape de inmunidad.

9. La actividad en horario nocturno sigue representando un riesgo altamente diseminador. Estos eventos superdiseminadores, por los factores intrínsecos que los propician, favorecen una rápida dispersión y extensión de variantes no endémicas (delta y lambda). La limitación de actividades en horario nocturno (movilidad y reducción de grupos) no ha logrado todavía reducir los indicadores a niveles epidemiológicamente aceptables.

10. La transmisión inicialmente social sigue extendiéndose en el ámbito domiciliario, laboral, sociosanitario y sanitario y alimentado la transmisión comunitaria no controlada (desconocido).

11. Existen 70 municipios donde concurren indicadores de riesgo de transmisión que superan umbrales extremos de la Incidencia Acumulada a 7 días, Incidencia Acumulada entre los casos de 15 a 25 años a 7 días, Incidencia Acumulada entre los casos mayores de 40 años, presencia de casos con la variante Delta y la positividad.

12. Los modelos predictivos de redes neuronales a 7 días a partir del 26 de julio no señalan una reducción de la Rt por debajo 1 y sí, en cambio, que el número diario de ingresos en los próximos 7 días se encontrará entre 11 y 17 ingresos diarios, es decir, al menos 100 ingresos a la semana, frente a los precedentes 45 ingresos de las semanas epidemiológicas 25 o 26.

13. Las medidas de prevención que estaban en vigor antes de la Resolución de 14 de julio de 2021 no permitían reducir las interacciones sociales, principal factor de transmisión de las infecciones respiratorias agudas. La vacunación, aun cuando se dispusiera de las unidades necesarias, precisará de, al menos, varios meses para poder incidir sobre los grupos etarios actualmente más afectados. Muy particularmente, las medidas de limitación horaria del ocio nocturno que estaban en vigor antes de la Resolución de 14 de julio de 2021 se siguen revelando insuficientes para la contención de la ola pandémica. Desde un punto de vista epidemiológico, se considera, por otra parte, que no existen otras medidas diferentes que permitan mitigar la actual ola pandémica.

14. El sistema de rastreo continúa desbordado. El número de casos de la última semana ha batido records en Cantabria.

15. De no mantenerse las medidas de prevención específicamente dirigidas a disminuir la transmisión en horario nocturno, especialmente vinculada a esta franja de edad, junto con la transmisión delta que se da en estas circunstancias, existe un claro peligro para la salud pública, pudiendo llegarse a superar los umbrales de ocupación hospitalaria convencional del 15% y de Cuidados Intensivos del 25% en las próximas semanas.

16. Ante el grado de descontrol de la transmisión comunitaria de una enfermedad transmisible grave como es la COVID-19 que pone en peligro el derecho a la vida y el derecho a la salud (artículo 15 y 43 de la Constitución) estas limitaciones continúan considerándose imprescindibles para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo.

17. Contener la epidemia exige necesariamente mantener las medidas adoptadas para reducir la interacción social en horario nocturno. Por dicho motivo, las medidas adoptadas en la Resolución de 14 de julio de 2021 precisan, al menos, de un nuevo periodo mínimo de 14 días para reducir la generación de nuevas cadenas de transmisión secundarias y poder ser evaluadas adecuadamente. Por otra parte, resulta imprescindible la inclusión de nuevos municipios que superan umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus en indicadores de incidencia acumulada etaria, positividad y concurrencia de variante Delta.

18. Las medidas propuestas afectan a 70 municipios, de los cuales 48 ya se encontraban en el listado de los 53 municipios afectados por la Resolución de 14 de julio de 2021. Adicionalmente, la propuesta afecta a 22 nuevos municipios que superan umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus en indicadores de incidencia acumulada etaria, positividad y concurrencia de variante Delta. En este sentido, dicha situación es denotativa de la necesidad de permanente actualización de las medidas de contención en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cabe indicar finalmente que, en tanto la limitación de la movilidad en horario nocturno pueda afectar a la libertad de circulación del artículo 19 de la Constitución Española y la limitación a la permanencia de grupos de personas en espacios privados al derecho de reunión del artículo 21 del texto constitucional, la eficacia de dichas medidas de alcance general se condiciona a su previa autorización por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, y de conformidad con la competencia que a la autoridad sanitaria atribuye el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

RESUELVO

Primero. 
Ámbito de aplicación territorial.

Las medidas previstas en la presente Resolución resultarán de aplicación en los siguientes municipios:

— Santander.

— Torrelavega.

— Castro-Urdiales.

— Camargo.

— Piélagos.

— El Astillero.

— Santa Cruz de Bezana.

— Laredo.

— Santoña.

— Los Corrales de Buelna.

— Santa María de Cayón.

— Reinosa.

— Suances.

— Colindres.

— Reocín.

— Cabezón de la Sal.

— Medio Cudeyo.

— Polanco.

— Cartes.

— Entrambasaguas.

— Marina de Cudeyo.

— Miengo.

— Ribamontán al Mar.

— Bárcena de Cicero.

— Ampuero.

— Santillana del Mar.

— San Vicente de la Barquera.

— Villaescusa.

— Campoo de Enmedio.

— Castañeda.

— Ramales de la Victoria.

— Puente Viesgo.

— Val de San Vicente.

— Noja.

— Alfoz de Lloredo.

— Guriezo.

— Penagos.

— Comillas.

— Arnuero.

— Mazcuerras.

— Meruelo.

— Bareyo.

— Limpias.

— Selaya.

— Argoños.

— Arenas de Iguña.

— Villacarriedo.

— Hermandad de Campoo de Suso.

— Hazas de Cesto.

— Potes.

— Liendo.

— Ruente.

— Cabuérniga.

— Rasines.

— Valderredible.

— Valdeolea.

— Camaleño.

— Udías.

— Escalante.

— Ruiloba.

— Vega de Liébana.

— Bárcena de Pie de Concha.

— Campoo de Yuso.

— Cabezón de Liébana.

— Saro.

— Arredondo.

— Miera.

— Santiurde de Reinosa.

— Las Rozas de Valdearroyo.

— Pesquera.

Segundo. 
Medida de limitación de la movilidad en horario nocturno.

1. Queda limitada la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 01:00 y las 06:00 horas de la mañana. Se excepcionan de esta limitación las siguientes actividades:

Tercero. 
Medida de limitación a la permanencia de grupos de personas en espacios privados en horario nocturno.

1. Entre las 01:00 y las 06:00 horas de la mañana no se podrán formar grupos de más de 6 personas en domicilios y espacios de uso privado, tanto cerrados como al aire libre, salvo que se trate de personas convivientes.

2. Quedan en todo caso excluidas de dicha limitación las actividades laborales, las institucionales y aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 11 de mayo de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario número 43, de 4 de junio de 2021, ext. núm. 43) y sus ulteriores modificaciones.

Cuarto. 
Efectos y duración.

1. La eficacia de la presente Resolución se condiciona a su previa autorización judicial en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Las medidas tendrán una duración de 14 días naturales a contar desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la Resolución por la que, en su caso, se haga pública su eventual autorización judicial.

Santander, 27 de julio de 2021.

El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez.