COVID-19. Nuevas medidas restrictivas en el País Vasco


Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

BOPV 221/2020 de 6 de Noviembre de 2020

Esta norma modifica el Decreto 36/2020 para introducir, entre otras, las siguientes medidas en el ámbito de la declaración del estado de alarma:

- Se amplía el horario de restricción de la libertad de circulación de las personas desde las 22:00 hasta las 06:00 horas.

- Los establecimientos comerciales, salvo farmacias y gasolineras, deben cerrar como máximo a las 21:00 horas.

- La excepción al uso de mascarillas por razones médicas debe acreditarse mediante certificado médico oficial.

- El uso de la mascarilla en los centros de trabajo es obligatorio salvo en los casos en los que  los servicios de salud laboral desaconsejen su uso.

- Se limita el aforo de los lugares de culto al 35%.

- Se establece el cierre total de establecimientos y servicios de hostelería y restauración salvo  los comedores de hoteles para servicio de sus clientes alojados, servicios de restauración en gasolineras y áreas de servicio, en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares, laborales y de residencias universitarias, y los comedores sociales. Solo se puede preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas.

- Las actividades y eventos culturales o sociales deben finalizar antes de las 21:00 horas.

Por otro lado, establece que las Diputaciones forales son las administraciones competentes para dictar las instrucciones de funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y profesionales, en coordinación con el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y sin perjuicio de las medidas que corresponden a su ámbito competencial.

Estas medidas deben evaluarse antes del 27 de noviembre de 2020 de manera que puedan prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.

Primero. 

Segundo. 

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Primera. 

Disposición Final Segunda. 

Disposición Final Tercera.