COVID-19. Nuevas medidas restrictivas en el marco del estado de alarma en Aragón


Decreto de 18 de marzo de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Vigente desde 20/03/2021 | BOA Ext.14/2021 de 19 de Marzo de 2021

Desde el 20/3/21 hasta el 9/4/2021 rigen en Aragón las siguientes medidas para la contención de la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

- limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo para la realización de las actividades previstas en la norma;

- restricción a la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma, salvo por alguno de los motivos, acreditados, previstos en la norma. En este sentido, se mantiene la obligación de realizar y llevar consigo una declaración responsable por parte de las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma al amparo de alguno de los motivos establecidos;

- limitación de la permanencia de grupos de personas a un máximo de 4 en espacios públicos cerrados y 6 en espacios públicos abiertos, salvo convivientes. En espacios privados las reuniones se limitan a convivientes.

Vigencia desde: 20-03-2021

Artículo 1. 
Objeto.

Artículo 2. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. 
Limitaciones de entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. 
Declaración responsable de desplazados.

Artículo 5. 
Control de las limitaciones de movilidad.

Artículo 6. 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Artículo 7. 
Principio de precaución.

Artículo 8. 
Aplicación del régimen de alerta sanitaria.

Disposición derogatoria 

Disposición derogatoria única. 
Cláusula derogatoria.

Disposiciones finales 

Disposición final primera. 
Régimen de recursos.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

ANEXO 

Derogado por Dde. única.A de D Aragón de 9 abril de 2021