Decreto de 18 de marzo de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
Vigente desde 20/03/2021 | BOA Ext.14/2021 de 19 de Marzo de 2021
Desde el 20/3/21 hasta el 9/4/2021 rigen en Aragón las siguientes medidas para la contención de la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:
- limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo para la realización de las actividades previstas en la norma;
- restricción a la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma, salvo por alguno de los motivos, acreditados, previstos en la norma. En este sentido, se mantiene la obligación de realizar y llevar consigo una declaración responsable por parte de las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma al amparo de alguno de los motivos establecidos;
- limitación de la permanencia de grupos de personas a un máximo de 4 en espacios públicos cerrados y 6 en espacios públicos abiertos, salvo convivientes. En espacios privados las reuniones se limitan a convivientes.
Vigencia desde: 20-03-2021
Derogado por Dde. única.A de D Aragón de 9 abril de 2021