COVID-19. Nuevas medidas restrictivas en Ceuta


Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de 11 de junio de 2021, rectificado con fecha 15 de junio de 2021, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias preventivas en materia de COVID-19, ratificado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Procedimiento de ratificación de medidas sanitarias Núm. 411/2021.

BOCC Extr. 45/2021 de 16 de Junio de 2021

Esta norma aprueba, entre otras, las siguientes medidas:

- Estableciemientos comerciales: se limita el aforo al 75%.

- Hostelería y restauración: se fija el horario de cierre a las 01:00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos y a las 00:30 horas el resto de días de la semana.  Se limita el aforo a un 50% de su máximo autorizado en el interior y sin límite en el exterior. El número máximo de personas por mesa se limita a 6 en el interior y 10 en terrazas.

- Ocio nocturno: en el interior se aplican las condiciones de aforo que las establecidas para hostelería y restauración. La pista de baile se debe ocupar con mesas y sillas; no se permite el baile. Se fija el horario de cierre a las 02:00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos y a las 01:30 horas el resto de días de la semana. Se debe realizar el control de nombres de los clientes.

- Centros Sociosanitarios: se mantiene la prohibición de visitas y salidas de residentes salvo en los centros residenciales de mayores en los que no existan casos positivos activos de COVID-19.

- Ceremonias religiosas: se limita el aforo al 50%.

- Celebraciones: los locales no pueden organizar más de 1 celebración a la vez. Se limita el aforo al 50% sin superar 54 comensales en el interior o 100 personas en el exterior. Las mesas no pueden ser ocupadas por más de 10 personas en el exterior ni por 6 en el interior del establecimiento.

- Transporte: se debe dejar libre el asiento situado detrás de la cabina del conductor en el transporte urbano. En los vehículos privados los ocupantes deben llevar mascarilla, salvo que todos ellos sean convivientes.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de nivel de pandemia internacional de la emergencia de salud pública causada por el coronavirus SARS-CoV-2, se declaró por el Gobierno de la Nación el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo objeto de sucesivas prórrogas siendo la última la establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Sin embargo, este levantamiento del estado de alarma no supuso el fin de la crisis sanitaria por lo que se dictó el Real Decretoley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, actualmente sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

El Consejo de Ministros acordó declarar un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el virus SARS-CoV-2, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, siendo prorrogado hasta las 00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta ha venido dictando diversos decretos de medidas sanitarias preventivas en materia del virus COVID-19, ratificados expresamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Estas medidas son dictadas al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Ante la finalización del estado de alarma y el nuevo escenario que deriva de esta situación, las autoridades sanitarias tienen la obligación de adoptar las medidas preventivas pertinentes con el objeto de proteger la salud pública, bien jurídico reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, dentro del marco legal de competencias que tienen reconocidas.

La crisis sanitaria provocada por la SARS-CoV-2, en el ámbito de la pandemia, aún subsiste y no ha sido oficialmente declarada su superación por el Gobierno de España tal y como dispone el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dada esta situación de crisis sanitaria se hace imprescindible adoptar medidas que permitan mantener determinados comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la pandemia ante el progresivo incremento de la actividad económica y social que se producen tras la pérdida de vigencia del estado de alarma.

Por consiguiente, es necesario la adopción y actualización de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de los ciudadanos que permitan controlar la emergencia sanitaria y evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.

Ejercitando su responsabilidad, la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los órganos competentes, en las actividades públicas y privadas para proteger la salud de la población.

Al respecto, se dictó el Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 24 de mayo de 2021, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias para evitar y limitar, en la medida de lo posible, la propagación y contagio del virus SARSCoV-2, que fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta el día 27 de mayo, momento en que entraba en vigor.

Llegado a su vencimiento, y siguiendo las recomendaciones acordadas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas frente a la Covid 19 de 9 de junio que modifica la Orden de 4 de junio de 2021 acordada por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se aprueban nuevas medidas atendiendo a la situación epidemiológica de la Ciudad que se plasman en este nuevo Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación.

Se han adoptado las medidas del presente Decreto atendiendo a los informes del Servicio de Vigilancia Epidemiológica, de fecha 11 de junio de 2021 , y del Jefe del Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, de fecha 11 de junio de 2021, ambos de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, en los que se hace constar que la situación epidemiológica de la Ciudad ha evolucionado hacia una disminución significativa de casos confirmados, que lleva a encontrarse en el nivel de alerta 1 conforme a los criterios establecidos en el documento de “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Las medidas de Salud Pública recogidas en el presente Decreto se consideran idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas para controlar la propagación de la enfermedad que permita proteger la salud pública, el derecho a la vida y la integridad física por lo que se deberán cumplir con todas y cada una de las medidas sanitarias vigentes ya dictadas, junto con lo estipulado en este documento, por parte de nuestra población, tomando siempre en consideración y no olvidando, que la solución de esta situación pasa por un comportamiento responsable y una respuesta individual, al ser la única forma de conseguir entre todos una respuesta positiva frente al SARS CoV-2.

La Ciudad Autónoma de Ceuta accede a su régimen de autogobierno como Ciudad Autónoma con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía en la que se atribuye competencias en materia de sanidad e higiene, en su artículo 21.1.19, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, es titular en régimen de competencia exclusiva en la vigilancia epidemiológica como en la prevención y promoción de la salud.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, siendo competentes las Comunidades Autónomas y Entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales.

Se contempla en el artículo 1 que “las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

Dicho texto legal en su artículo 2 dispone que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.” Por su parte, el artículo 3 establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: "En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó".

Las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 13 de octubre de 2020) y de 12 de febrero de 2021 (Boletín Oficial extraordinario nº14 de la Ciudad de Ceuta de fecha 12-022021),por el que se nombra a D. Alberto Gaitán Rodríguez como Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, recae la competencia para la tramitación de expedientes en materia de Sanidad, Salud Pública e Higiene así como de vigilancia epidemiológica.

DISPONGO

PRIMERO. 
Objeto

-El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en el periodo posterior de permanencia de la pandemia por esta enfermedad, y tras decaer el estado de alarma establecido por el Real Decreto 926/ 2020, de 25 de octubre.

SEGUNDO. 
Ámbito de aplicación.

Las medidas previstas en este Decreto serán de aplicación al territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

TERCERO. 
Efectos.

El presente Decreto se extenderá desde las 00 horas del día siguiente a su publicación durante un periodo de 15 días o hasta que las autoridades sanitarias, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de propagación del virus COVID-19, decidan su modificación previo acto administrativo de igual rango jerárquico.

CUARTO. 
Control del cumplimiento de medidas y régimen sancionador

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ley 33/ 2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y/o de cualquiera otra normativa estatal que resulte aplicable por razón de la materia.

QUINTO. 
Deberes de cautela y protección.

1. La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares, promotores u organizadores de cualquier actividad.

2. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

3. Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

4. Deberán cumplirse las medidas sobre el uso de la mascarilla establecidas en dicha ley y en la Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID -19).

5. La adopción de medidas relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre, así como el uso obligatorio y correcto de mascarilla, la higiene frecuente de manos, mantener la distancia de seguridad interpersonal y minimizar el número de contactos. Así mismo, se recomienda a la población, dado que los efectos de la pandemia aún nos están afectando, limiten las salidas del domicilio y los viajes, para los casos que sean estrictamente necesarios.

SEXTO. 
Medidas generales de aplicación en la vía pública

1. Favorecer el uso del espacio público al aire libre, de manera que haya más espacios disponibles para los ciudadanos, así como lugar de elección para la realización de los eventos culturales y actividades que estén autorizados por la Consejería de Sanidad.

2. No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, cigarrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo.

3. Controlar de manera eficiente y rigurosa, el uso obligatorio y adecuado de mascarillas por mayores de 6 años, en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, incluidos los medios de transportes aéreo, marítimo, terrestres; así como en los transportes públicos y privados de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

Para un adecuado uso de la mascarilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. Continúan vigentes las exenciones al uso de mascarillas. Quedando exentos de su uso obligatorio:

a) Aquellas personas que padezcan enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) Las personas que estén practicando deporte individual al aire libre,

c) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades resulte incompatible

d) En las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios (sí será obligatorio para paseos por la playa y piscinas)

Debiendo estas personas que se encuentren exentas, portar un justificante que le exima de su uso, fechado y firmado por facultativo sanitario, así mismo deberá evitar el contacto con otras personas, guardando la distancia de seguridad escrupulosamente.

4. No se podrán realizar actividades en la vía pública ni en instalaciones públicos o privados, que conlleven riesgo de provocar aglomeraciones, ni reparto de publicidad de cualquier tipo, así como de objetos que lleven implícito algún tipo de contacto (cuestaciones, entrega de pins, alfileres conmemorativos, etc.)

5. Se prohibe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas como situaciones de insalubridad, tal y como consta en el Decreto del Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación de 14 de agosto de 2020 (BOCCE extraordinario 64/2020).

6. Se debe evitar la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o público, en lugares públicos o privados, por un número mayor de personas de 10 que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería, restauración o similares, en la vía pública y en otros lugares de tránsito. Respetando en todo momento las medidas higiénico sanitarias que se encuentran vigentes.

7. Se debe evitar celebrar fiestas, verbenas, procesiones, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales, mientras no se permitan por la Autoridad Sanitaria.

8. Los eventos de carácter multitudinario que se vayan a desarrollar, en nuestra Ciudad se deberán poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad, siendo preceptiva la evaluación sanitaria por parte de dicha Consejería para poder celebrarlos, al exigirse la realización de una “evaluación del riesgo” según lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de Covid-19”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

A tal efecto los organizadores y promotores de esos actos multitudinarios deberán elaborar un Plan de Contingencia que deberá ser objeto de evaluación previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad.

En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera, de conformidad con lo previsto en las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de “Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” de 9 de junio de 2021 aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Para ello está habilitado el correo electrónico sanidadprevención@ceuta.es debiendo remitir con 15 días de antelación a su celebración justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, listado de los asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.

El resultado de la evaluación, realizado por la autoridad sanitaria preventiva en colaboración con los organizadores del evento, se enviará por correo electrónico igualmente. Independiente de lo anterior, siempre se deberá respetar el uso de la mascarilla obligatorio y se deberá guardar la distancia de seguridad interpersonal, una adecuada ventilación del local, así como la correcta higiene de manos de forma permanente.

SÉPTIMO. 
Medidas generales en relación al transporte

1. Evitar las aglomeraciones y garantizar una adecuada ventilación.

2. En el transporte marítimo de viajeros, se recomienda garantizar por parte de los responsables del buque una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, y se asegurará por parte del personal del buque que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo, delante y detrás, que los separe de cualquier otro pasajero para mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Así mismo se debe supervisar por dicho personal el cumplimiento estricto de todas las medidas de prevención higiénicosanitarias (uso correcto de la mascarilla, mantenimiento de distancia de seguridad, lavado de manos frecuente por parte de pasajeros y trabajadores del buque y no consumir alimentos y bebidas en los asientos de butacas, que no están habilitados para ello).

En el caso de los buques, se debe recordar cada cierto tiempo por megafonía, estos mensajes de medidas de prevención Se debe asegurar el uso correcto de la mascarilla de los pasajeros en el interior del vehículo de transporte terrestre o del helicóptero.

3. El asiento situado detrás de la cabina del conductor en el transporte urbano, debe dejar libre para asegurar la distancia de seguridad.

4. En los vehículos privados, todos los ocupantes están obligados a llevar mascarilla, salvo que todos ellos sean convivientes.

OCTAVO. 
Medidas en ceremonias religiosas

1. En los templos religiosos de la Ciudad (iglesias, mezquitas, sinagogas y templos de demás confesiones) sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:

a) Se deberá distribuir y señalizar los asientos en el interior de los lugares de culto, de manera que se pueda respetar la distancia de seguridad mínima interpersonal de 1,5 metros en todo momento, y no superando el 50% del aforo del templo.

b) Uso obligatorio y de manera correcta de mascarilla con carácter general a partir de 6 años.

c) Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

d) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

e) Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

f) No se permitirá el uso de agua bendecida, y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

g) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

h) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, la distribución de cualquier tipo de objeto, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

i) No estará permitida la actuación de coros ni realizar cantos, durante las celebraciones.

j) La distribución de la comunión se recomienda, que se realice en la mano de los fieles que acudan a recibirla, no obstante, se debe respetar la libertad religiosa y separar en grupos según la voluntad de recibirla en la mano o directamente en la boca.

2. Los velatorios podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas.

3. En el Tanatorio, no podrán coincidir más de 10 personas en las salas 1 y 4 así como no podrán coincidir más de 5 personas en las salas 2 y 3; en el exterior del tanatorio, al ser un lugar de estancia y publica concurrencias en diversos momentos del día, se deberá respetar la distancia interpersonal de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla.

4. La participación en la comitiva para enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida, será sin limitaciones en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

5. En la capilla del Velatorio se permitirá la permanencia de un máximo de 17 personas, guardando la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el resto de medidas higiénico sanitarias que se encuentran vigentes 6. En velatorios en instalaciones privadas :

a) Debe evitarse la estancia de personas en los pasillos y áreas comunes (habitaciones) evitando en todo momento que no se produzcan aglomeraciones de personas.

b) Medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso del mismo.

c) Debe evitarse la manifestación de condolencias a familiares a través de abrazos, besos y estrechamiento de manos.

Manteniendo en todo momento la distancia de seguridad interpersonal d) Uso de mascarilla de forma obligatoria y de manera correcta e) Uso de geles hidroalcohólicos.

7. El Columbario ubicado en la Iglesia de Ntra. Sra. Virgen de África, , debido a la escasa ventilación del mismo se recomienda la entrada controlada de dos personas como máximo, con una duración de visitas como máximo de 15 minutos. En la celebración de inhumaciones de cenizas, podrán asistir hasta un máximo de cuatro personas además del oficiante.

8. Protocolo de limpieza y desinfección de lugares utilizados para velatorios:

a) Se debe garantizar la reposición continuada de la solución desinfectante en los dispensadores.

b) Se debe ventilar cada sala tras cada velatorio durante un tiempo mínimo de 10 minutos.

c) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

NOVENO. 
Medidas en celebraciones

1. Las celebraciones de bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otros eventos sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, en establecimientos de hostelería y restauración, respetarán las medidas generales preventivas de seguridad establecidas, no superando en ningún caso el aforo del 50% del autorizado como máximo, para consumo en el interior del establecimiento sin superar 54 comensales y en el exterior (terrazas), las zonas al aire libre podrán ocupar las mesas que tengan autorizadas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, y en todo caso, deberán respetar un máximo de 100 personas. Así mismo se debe respetar la distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 2 metros; en la barra se deberá de respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, y no se permitirán zonas de autoservicio; se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

2. No se permitirá el consumo de tabaco en las terrazas de los establecimientos hosteleros, independientemente del mantenimiento de los dos metros como distancia de seguridad interpersonal. Al ser evidente que la exhalación bien del humo de tabaco y el uso de cualquiera de los dispositivos y utensilios existentes, cuando lo realiza una persona contagiada, es una actividad de claro riesgo de transmisión de la enfermedad, dado que los aerosoles y humos producidos por los cigarrillos electrónicos y cigarrillos tradicionales pueden ser la causa de la transmisión de la Covid-1.

3. Las mesas no pueden ser ocupadas por más de 10 personas en el exterior (terrazas) y por 6 en el interior del establecimiento, y debe prevalecer la ocupación de mesas atendiendo a las unidades de convivencia familiar estable, debiendo permanecer los niños sentados en la mesa de sus padres, para facilitar que se formen unidades estables de convivencia.

4 - Los locales no podrán organizar más de 1 celebración a la vez, evitando así que coincida con otra en el mismo espacio. Los establecimientos que dispongan de más de un salón de celebración independientes y de aseos suficientes e independientes (destinados de manera exclusiva a cada celebración), se estudiará la posibilidad de ampliar el número de celebraciones coincidentes, atendiendo a su disposición y espacios; quedando la autorización supeditaba a la comprobación por parte de la autoridad sanitaria de las condiciones sanitarias adecuadas para prevenir la propagación del virus. Para ello solicitaran la pertinente autorización sanitaria. Dicha solicitud se descargará de la web de www.ceuta.es y una vez cumplimentada será enviada al email: sanidadprevención@ceuta.es, con una antelación de 15 días previos a su celebración 5. Se debe evitar realizar ningún tipo de celebración en instalaciones privadas, con más de 10 personas como máximo, a excepción de pertenecer a una misma unidad de convivencia, por el riesgo de transmisión que podría conllevar.

DÉCIMO. 
Medidas en estableciemientos y locales comerciales y actividaes relacionadas

1. Las tiendas de venta al público, y servicios abiertos al público no deberán superar el 75% del aforo permitido, si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente. Así deberán cumplir con el resto de medidas sanitarias establecidas.

El uso de mascarillas por trabajadores y clientes se deberá realizar en todo momento.

2. Se deberá indicar en lugar visible cartel con el aforo permitido en la actualidad.

3. La celebración de congresos, seminarios, reuniones de negocios, reuniones profesionales, y eventos similares, deberán comunicarse a la Consejería de Sanidad dirigiéndose al email: sanidadprevención@ceuta.es con una antelación de 15 días antes de su celebración. De todas maneras, se recomienda su realización de forma telemática.

No podrá superar un aforo de más del 75%, con un máximo de 50 asistentes en interior y 75 en el exterior, y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

Se deberá evitar las aglomeraciones en las zonas de descanso.

4. La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021, tal y como establece el Real Decreto ley 8/2021 de 4 de mayo en su artículo 2.

Así mismo dicho Real Decreto en su articulo 3, dice que, “Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta”.

En el supuesto previsto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:

a) Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y b) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.

El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador.

En el supuesto previsto en este artículo, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

No obstante, lo dispuesto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

DECIMOPRIMERO. 
Hostelería y restauración

1. El horario de cierre en establecimientos de restauración y hostelería se establecerá a las 01,00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos y a las 00,30 horas el resto de días de la semana y no se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores.

2. Los establecimientos de restauración limitarán el aforo a un 50% como máximo del autorizado, para consumo en el interior del establecimiento y en el exterior (terrazas) el que tenga autorizado ; en la barra se deberá de respetar la distancia de seguridad interpersonal, y no se permitirán zonas de autoservicio; se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

3. En el interior del establecimiento se deberá exigir, que se garantice una adecuada ventilación. Se recomienda la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones. En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe reducir. Cuando todo lo anterior no es posible o no es suficiente, se debe purificar el aire con equipos provistos de filtros HEPA.

4. No se permitirá el consumo productos del tabaco y productos relacionados en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, al ser evidente que la exhalación bien del humo de tabaco y del uso de cualquiera de los dispositivos y utensilios existentes, cuando lo realiza una persona contagiada, es una actividad de claro riesgo de transmisión de la enfermedad, dado que los aerosoles y humos producidos por los cigarrillos electrónicos y cigarrillos tradicionales pueden ser la causa de la transmisión de la Covid-19.

5. Se deberá insistir en el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

6. Deberá respetarse la medida de distancia de seguridad de 1,5 metros entre los respaldos de las sillas de las mesas o agrupaciones de mesas.

7. El número máximo de personas permitido para compartir mesas, no pueden ser más de 10 personas en terrazas y por 6 en el interior del establecimiento de restauración, con la salvedad de que pertenezcan al mismo núcleo de convivencia familiar.

8. Las limitaciones de aforo, horario y medidas de seguridad e higiene se aplicarán a todos aquellos establecimientos en cuyo interior se sirvan alimentos (hoteles, hostales y cafeterías o restaurantes en el interior de centros sanitarios y edificios públicos), recordando las siguientes recomendaciones, aparte de las ya relacionadas anteriormente:

a) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

b) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

c) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

d) La limpieza y desinfección de mesas y sillas se realizará de forma obligatoria antes y después del uso por los comensales con cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

e) Reforzar la limpieza y desinfección de instalaciones con frecuencia e intensidad: vestuarios, servicios higiénicos, zonas comunes, equipos de uso compartido y superficies de contacto habitual con las manos, como manecillas, mangos, puertas abatibles, superficie de barra, máquinas recreativas, máquinas dispensadoras, etc.

f) Hay que evitar compartir equipos o dispositivos entre el personal.

g) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

h) En estos establecimientos de restauración y hostelería el uso de la mascarilla para mayores de 6 años, cuando no se esté comiendo ni bebiendo, es obligatorio en todo momento.

i) El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso correcto de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público, colocada correctamente.

j) En los restaurantes es obligatorio que el propietario o responsable del establecimiento, crear un listado con nombres, apellidos y teléfono de contacto de comensales por un plazo mínimo de catorce días, a efectos de garantizar la trazabilidad epidemiológica para su eventual necesidad por las autoridades sanitarias de localización en caso de precisar un estudio de contactos, ante un posible caso positivo a COVID-19 o contacto estrecho del mismo.

DECIMOSEGUNDO. 
Medidas en el ocio nocturno

1. Si los locales de discotecas, salas de baile, bares de copas, y similares, dispusieran de terrazas al aire libre, podrían hacer uso de ellas en las mismas condiciones que las establecidas de hostelería y restauración; todos los clientes permanecerán sentados, guardando la distancia de seguridad entre mesas y respaldos de sillas, con uso obligatorio de mascarilla por parte de clientes y trabajadores del local con retirada única y exclusivamente en el momento de la ingesta de comidas y bebidas.

En el interior, igualmente serán de aplicación las mismas condiciones de aforo que las establecidas para hostelería y restauración. La pista de baile de las discotecas, salas de baile y similares, será ocupado con mesas y sillas para los comensales y clientes. No estará permitido el baile.

2. El horario de cierre de estos establecimientos de ocio nocturno se establecerá a las 02,00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos y a las 01,30 horas el resto de días de la semana y no se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores de la hora de cierre.

3. Se restringe el uso de barra.

4. Deberá realizar el control de nombres de los clientes, a efecto de garantizar la trazabilidad epidemiológica para su eventual necesidad por las autoridades sanitarias de localización, en caso de precisar un estudio de contactos, ante un posible caso positivo a COVID-19 o contacto estrecho del mismo.

DECIMOTERCERO. 
Medidas en la actividad hotelera y alojamientos turísticos

1. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles, hostales y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de hostelería y restauración. No obstante, podrán prestar servicio de restauración para uso exclusivo sus clientes hospedados, después de la hora permitida de apertura cumpliendo en todo momento con la normativa vigente.

2. El personal de los servicios de restaurante, deberá adoptar precauciones y aplicar las medidas básicas de protección contra la COVID-19, incluidos la obligatoriedad del uso de la mascarilla cubriendo boca y nariz, el distanciamiento físico y la higiene de las manos. Así como efectuar regularmente las prácticas de higiene (precauciones al toser y estornudar, limpieza/desinfección frecuente de superficies de trabajo y puntos de contacto).

3. La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75% de su aforo, siempre garantizando las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención, y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

DECIMOCUARTO. 
Medidas en las actividades deportivas

Ha de tenerse presente que, siendo la práctica del deporte una actividad libre y voluntariamente desarrollada, cada persona y cada entidad deberán asumir el riesgo objetivo que la actual práctica deportiva entraña.

I- ACTIVIDAD DEPORTIVA INDIVIDUAL.

1. La práctica de la actividad física individual al aire libre, podrá realizarse sin contacto físico, manteniendo una distancia de seguridad de 2 metros.

2. En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso obligatorio de mascarilla salvo:

A . En el caso del ejercicio de deporte individual, y se permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

B. Se equiparan al ejercicio de deporte individual, las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

En todo caso, el uso de la mascarilla es obligatorio en todos aquellos momentos en los que cesa la práctica deportiva, aunque sea en intervalos de tiempo muy cortos. (Sociedad española de Medicina del Deporte y la Organización Médica Colegial.)

II. ACTIVIDAD DEPORTIVA FEDERADA

1. Para el desarrollo de los entrenamientos de los deportistas y clubes deportivos federados, así como para el de las actividades y competiciones deportivas oficiales federadas, deberán haber presentado un protocolo general de prevención del COVID-19 a la Consejería de Deporte y obtener la autorización correspondiente, por parte de la Consejería de Sanidad. Debe figurar siempre la presencia de la persona responsable de dicho club, cuya identidad se debe comunicar al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de esta Consejería para aplicar las medidas sanitarias contenidas en el “Protocolo de Protección y Prevención frente al COVID-19 en entrenamientos, amistosos y/o competición de su respectiva Federación de Ceuta”.

2. En nivel de riesgo 1, como la que se encuentra epidemiológicamente en este momento la Ciudad, las competiciones federadas que se celebren al aire libre, podrán contar con la presencia del 40 % del aforo del estadio o instalación, de público. Para ello, se señalizarán los asientos guardando una distancia de 1,5 metros entre ellos, para facilitar la asignación de los mismos. Debe designarse un responsable de la instalación, para supervisar el cumplimiento de las medidas higiénico sanitarias, así como la asignación de los asientos a los espectadores. Será preceptiva la custodia de sus datos personales (nombres, apellidos y teléfono de contacto) por un plazo mínimo de catorce días, a efectos de garantizar la trazabilidad epidemiológica para su eventual necesidad por las autoridades sanitarias de localización en caso de precisar un estudio de contactos, ante un posible caso positivo a COVID -19 o contacto estrecho del mismo. El contenido mínimo de dicho listado será nombre y apellidos, teléfono de contacto para localización y en el caso de menores de edad, nombre y apellidos del padre, madre o tutor.

Todo ello con dependencia de la situación epidemiológica de la Ciudad, que para ello, debería mantenerse en Nivel de alerta 1.

3. El acceso a los servicios de las instalaciones deportivas, en relación con las medidas de seguridad e higiene para la prevención del COVID-19, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Se dispondrán dispensadores de hidrogel en el acceso a la instalación para todas aquellas personas que accedan a la misma, las cuales deberán utilizar mascarillas en todo momento, salvo cuando sea incompatible su uso con el desarrollo de una actividad deportiva. Asimismo, habrá dispensadores de hidrogeles en el acceso a los diferentes espacios deportivos con que cuente la instalación deportiva.

b) En la medida de lo posible no se compartirá material, y si fuera imprescindible compartirlo, se llevarán a cabo medidas para una higiene continua del mismo.

c) Deberá realizarse una limpieza y desinfección de la instalación, tanto al inicio como al final de la actividad.

d) No se podrá compartir bebidas ni alimentos.

e) Vestuarios y duchas: con control de acceso para asegurar las medidas de distancia interpersonal de 1,5 metros e higiene y prevención, y las duchas se utilizarán el 50% de la instalación.

4. Cuando el desarrollo de la práctica deportiva lleve consigo la utilización de banquillos para deportistas y personal técnico, se recomienda mantener la distancia de seguridad.

5. En el desarrollo de eventos y competiciones deportivas que requieran de una zona de árbitros, jueces y personal de control de la competición para la gestión de la anotación, tiempos y otras variables del juego, se recomienda limitar el número de personas en los espacios señalados. Así mismo se debe respetar la distancia mínima de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla.

6. Se permite la realización de todas las categorías de competiciones federadas, controlando el calendario deportivo que se proponga para que se no haga coincidir en el mismo día y lugar más de dos encuentros deportivos, separados por 30 minutos entre ellos, como mínimo.

Los partidos oficiales de competiciones de menores de edad, se deberán de jugar de lunes a viernes en horario de tarde, y sábados y domingos en horario de mañana y tarde, con separación de más de 30 minutos entre cada encuentro deportivo. Se permitirá la entrada y la permanencia de 1 familiar por cada jugador, si el aforo establecido lo permite, autorizando además la entrada de jugadores, más dos personas del cuerpo técnico y un responsable del club acreditado por la federación correspondiente, el comité arbitral, y se deberá cumplir exhaustivamente el protocolo covid en cada encuentro, supervisado por el responsable designado de cada club.

DECIMOQUINTO. 
Medidas en instalaciones deportivas de la Ciudad

1. Las zonas deportivas instaladas en las diferentes barriadas de la Ciudad, continuarán abiertas para su uso, siendo responsable del mantenimiento de las medidas preventivas en materia de COVID-19 de las mismas, el presidente de las Barriadas donde se encuentren ubicadas las diferentes pistas polideportivas.

Los presidentes de dichas barriadas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar dicho cumplimiento y elaborar un calendario de actividades deportivas del recinto para evitar que coincidan en sus celebraciones No se debe permitir el acceso a la instalación deportiva a las personas que no estén autorizadas por la Consejería de Sanidad, según el protocolo aportado por el Club o Federación correspondiente.

Se podrán realizar actividades deportivas no federadas, para ello deberán solicitar previamente y con carácter individual, la pertinente evaluación y autorización de la Consejería de Sanidad de la actividad, debiendo para ello enviar, por medio de correo electrónico a sanidadprevencion@ceuta.es una solicitud, acompañada del protocolo anticovid que cubrirá la actividad, por parte de la persona responsable de su desarrollo y de la implementación de las medidas preventivas anticovid vigentes.

Así mismo continuará la programación de actividades deportivas dirigidas a colectivos vulnerables, mientras se mantenga el nivel de alerta 1 en nuestra Ciudad, comunicándolo previamente a la Consejería de Sanidad por medio del correo sanidadprevencion@ceuta.es con antelación y cumpliendo siempre con las medidas higiénico sanitarias vigentes.

2. Se autoriza el uso de la pista polideportiva I.E.S. Abyla, solo y exclusivamente para entrenamientos de equipos federados y bajo la tutela de la Federación correspondiente, la cual se comprometerá a llevar a cabo el protocolo COVID 19, con personal federativo para hacer cumplir las medidas sanitarias. El uso de la pista será de lunes a viernes en horario de 16.00 a 21.00 horas y sábados y domingos en horario de 09.00 a 14.00 horas. Con la programación necesaria (que deberá remitirse previamente a la Consejería de Sanidad a sanidadprevencion@ceuta.es) que permita la limpieza y desinfección de las instalaciones después de cada uso e impida la coincidencia de clubes tanto a la entrada como a la salida.

Los Centros escolares que vayan a facilitar sus instalaciones deportivas solo y exclusivamente para entrenamientos a equipos federados de la Ciudad ajenos al Centro escolar, deberán solicitarlo previamente al correo sanidadprevencion@ceuta.es acompañado de un protocolo anticovid para su evaluación. Dicha instalación deportiva deberá estar separada del edificio donde se encuentren ubicadas las aulas del Centro y asegurar que no coincidirán en la instalación los alumnos con los deportistas, ni estos con otros equipos, debiendo contar con una entrada independiente para estos, y en horario no escolar. En la solicitud deberá aportar los datos de la persona responsable del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias preventivas en la actividad. Así como custodiar durante un plazo de al menos 14 días, listado de deportistas participantes y personal técnico del club con nombre, apellidos y teléfono y en el caso de menores de edad, nombre y apellidos del padre, madre o tutor, para facilitar la trazabilidad en caso de que sea necesario, así como el horario programado para dicho entrenamiento.

3. Actividades deportivas en espacios cerrados.

La práctica deportiva de entrenamientos de equipos federados, en espacios cerrados, deberá de efectuarse provistos de mascarillas quirúrgicas, tal y como comunica la Sociedad española de Medicina del Deporte y la Organización Médica Colegial.

Sólo podrán realizar competiciones deportivas en estos espacios cerrados, aquellas que pertenezcan a categoría nacional y aquellas de categoría autonómica, tanto masculinas como femeninas.

Si la situación epidemiológica de la Ciudad se mantiene en nivel de alerta 1, se podrá permitir la asistencia de público hasta un 30% del aforo de la grada la instalación deportiva, debiendo respetarse todas las medidas higiénico sanitarias que están establecidas.

4-Gimnasios, deportes de contacto físico y academias de baile.

1. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa.

-Deberá asegurar la ventilación del local en todo momento, si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado. Estas instalaciones permanecerán cerradas si esto no se puede garantizar.

-Deberá exponer al público el aforo máximo, que será el 50% del permitido y que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros como mínimo (por medio de señalización en el suelo), se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.

-El ejercicio se realizará de forma individual, sin que se produzca contacto físico.

- En caso de uso de los vestuarios su ocupación se limitará al numero de personas, que permita garantizar el respeto a la distancia mínima interpersonal de al menos 1,5 metros. Así mismo las duchas podrán utilizarse en un 50% de su dotación, de forma alterna a su ubicación, asegurando todas las medidas de higiene y prevención - Debe ser obligatorio el uso de mascarilla por parte de toda persona que se encuentre en la instalación, debiendo ser esto supervisado por el responsable del centro.

2. Las actividades deportivas que requieran de contacto físico para su práctica (judo, karate, taekwondo…), el responsable de dicha actividad debe presentar un protocolo anti COVID a sanidadprevencion@ceuta.es para su evaluación. Sin dicho requisito no podrán llevarse a cabo, dado el riesgo de transmisión que se podría producir entre los asistentes de la actividad. Así mismo no se deberá permitir la práctica de deportes de contacto en instalaciones cubiertas.

3. Las clases grupales de academias de baile deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de personas de convivencia estable, que puedan establecer “grupos burbuja” con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre los grupos, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material. No se deberá superar en ningún momento el 50% del aforo del local. Siempre y cuando se pueda asegurar la ventilación adecuada de la instalación, en caso contrario deberían permanecer cerradas.

DECIMOSEXTO. 
Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre

En los parques y establecimientos de juegos infantiles y zonas de entretenimiento de la Ciudad, públicos y privados se deberá mantener la distancia física interpersonal de seguridad, así como las medidas higiénicas y preventivas que se encuentran vigentes. Se deberá vigilar que se cumplan las medidas de reunión que se establecen en el punto 1.6 de este documento.

DECIMOSÉPTIMO. 
Medidas en playas y piscinas recreativas e instalaciones del parque marítimo

En el transcurso de la evolución de la pandemia, la evidencia científica sobre el comportamiento del virus SARS CoV2, nos ha demostrado que la transmisión del virus por medio de contacto con superficies es insignificante, siendo su medio principal de transmisión la producción de aerosoles, por lo que las medidas higiénico sanitarias con carácter preventivo que se recomiendan en playas y piscinas recreativas son las siguientes:

1. Medidas generales

-Mantener al menos 1,5 metros de distancia con las personas con las que no conviva, tanto en el agua como fuera.

-Vigilar a los menores por sus padres o tutores e insistir en que cumplan las medidas preventivas.

-Se establece que el nivel de ocupación de las playas, sea la del aforo máximo que permita mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los grupos de personas de convivencia estable. El uso de mascarillas deberá cumplir con lo descrito en los puntos 14.2 y 14.3.

-Otros servicios incluidos como son los de restauración o comercio, se regirán por las mismas medidas, anteriormente establecidas para este tipo de locales En baños y aseos:

-Imprescindible mantener una buena ventilación.

-Equipar con jabón y/o geles hidroalcohólicos, toallas desechables y papeleras de pedal.

-Comprobar la limpieza y desinfección, dependiendo de su uso 2. Actividades en playas y piscinas incompatibles con el uso de la mascarilla:

- El baño en el mar y piscinas, en el exterior o cubiertas.

- La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.

- Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.

En el caso del descanso en las playas, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

-Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático 3. Se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla:

- El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.

- El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

- El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.

- La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

DECIMOCTAVO. 
Establecimientos y locales de juego y apuestas

1. Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán realizar su actividad siempre que no se supere un 50% de su aforo interior permitido. Con una ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Se deberá garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. El horario de cierre de este tipo de establecimientos se establecerá a las 01,00 horas y no se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores.

2. Como norma general es obligatorio el uso de mascarilla tanto por los empleados como por los clientes.

3. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. En el caso que se deba guardar turno por parte de los clientes, se debe asegurar que se guarde la distancia de seguridad.

4. En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración.

DECIMONOVENO. 
Medidas en bibliotecas

1. Se aplicará en el nivel de alerta sanitaria 1, la siguiente medida: Máximo de un 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención, y una correcta y adecuada ventilación.

2. Se deben extremar las medidas de higiene y desinfección cuando un usuario abandone su puesto de lectura.

VIGÉSIMO. 
Medidas en espectáculos

1. Los actos y los espectáculos, no podrán superar una ocupación de más del 75% de su aforo, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Con entradas numeradas y asientos preasignados; con el público sentado y garantizando siempre las medidas de prevención e higiene. No se permitirá comer ni beber durante el espectáculo.

Los eventos culturales de carácter multitudinario que se vayan a desarrollar, en nuestra Ciudad se deberán poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad, siendo preceptiva la evaluación sanitaria para poder celebrarlos, al exigirse la realización de una “valoración del riesgo” según lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de Covid-19”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

A tal efecto los organizadores y promotores de esos actos deberán elaborar un Plan de Contingencia que deberá ser objeto de evaluación previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad. Para ello está habilitado el correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es debiendo remitir con 15 días de antelación a su celebración justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, listado de los asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.

El resultado de la evaluación, realizado por la autoridad sanitaria preventiva en colaboración con los organizadores del evento, se enviará por correo electrónico igualmente. Independiente de lo anterior, siempre se deberá respetar el uso de la mascarilla obligatorio y se deberá guardar la distancia de seguridad interpersonal, una adecuada ventilación del local (caso de locales interiores), así como la correcta higiene de manos de forma permanente.

2. El uso de mascarilla es obligatorio en todo momento, y no solo si no es posible mantener la distancia de seguridad, excepto en aquellos casos que estén exentos de su uso obligatorio, que deberán aportar un certificado acreditativo.

3. Las actuaciones musicales tanto de orquestas como de canto, que se programen deberán comunicarse previamente a su realización a sanidadprevencion@ceuta.es para evaluar el riesgo de transmisión del SARS CoV-2 que se pueda producir durante dicha actuación en el recinto, y no deberán celebrarse hasta su preceptiva evaluación sanitaria. Las medidas higiénico-sanitarias de prevención decretadas deben respetarse así mismo en las zonas interiores del recinto como vestuarios y sala de maquillaje…

4. En el caso de conciertos o actuaciones, se realizarán preferentemente al aire libre o en espacios no cerrados, respetando lo establecido en número de integrantes de la banda no superior a 60 integrantes. Se establecerá una distancia mínima de 5 metros entre los integrantes de la banda y el público, y de 2 metros entre los integrantes de la banda o agrupación.

5. En el caso de realizarse actuaciones de conciertos, orquestas o bandas, en locales cerrados, éstos deberán ser de gran amplitud y ventilación natural adecuada y permanente durante el mismo, con un máximo de 40 integrantes de la agrupación o banda, En estos casos será obligatorio el uso de empapadoras para la expulsión de la saliva acumulada, protección de las campanas de los instrumentos de viento así como mantener una distancia de 2 metros entre los integrantes de la banda y de al menos 5 metros entre éstos y el público asistente.

6. Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo con el Decreto-Ley 21/2020 7. Los aforos de público se ajustarán a lo establecido para espectáculos públicos.

VIGÉSIMOPRIMERO. 
Medidas en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada, centros de formación, museos y espectáculos

1. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 75% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros, debiendo cumplir además con todas las medidas higiénico sanitarias establecidas. (mascarilla, ventilación adecuada, distancia de seguridad interpersonal e higiene de manos). No debe estar permitido cantar ni gritar en el aula o espacio cerrado.

2. Profesores, monitores y alumnos deberán usar mascarilla todo el tiempo que permanezcan en el aula.

3. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo, al no ser convivientes.

4. Los museos y salas de exposiciones no tendrán restricciones de aforo, garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención

VIGESIMOSEGUNDO. 
Medidas en procesos selectivos presenciales

1. Revisar en todos los casos la necesidad de la presencialidad.

2. Ampliar las instalaciones para poder reducir el aforo a un máximo del 75% cuando se realicen en recintos cerrados, edificios o locales y siempre garantizando las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención y una adecuada ventilación.

3. Evitar aglomeraciones de aspirantes y organizar la circulación de los mismos en el acceso a los locales, edificios o recintos.

VIGÉSIMOTERCERO. 
Medidas en sociedades gastronómicas y locales de Asociaciones de vecinos

1. Las actividades de las instalaciones dependientes de las asociaciones de vecinos de nuestra ciudad, podrán ser utilizadas para el desarrollo de una actividad, previa solicitud y aprobación de dicha actividad por la autoridad sanitaria, enviada al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es , por parte del presidente de la barriada en cuestión, siendo éste el responsable del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente durante el desarrollo de la actividad solicitada.

2. Todo ello estará supeditado a que la instalación disponga de los medios y recursos necesarios, y que éstos cuenten con la autorización preceptiva con carácter previo. No obstante, no podrán realizarse en estos locales, actividades ni celebraciones que lleven implícito el consumo de bebidas y/o alimentos.

VIGESIMOCUARTO. 
Medidas en Centros Sociosanitarios

-Teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en nuestra ciudad:

I. Se mantiene la prohibición de visitas y salidas de residentes, en aquellos centros residenciales de Mayores en los que se presenten casos positivos activos por COVID-19.

II. En aquellos Centros Residenciales de Mayores en los que no existan casos positivos activos de COVID-19, se permiten las SALIDAS Y VISITAS, con las siguientes condiciones:

A. SALIDAS: Las condiciones mínimas para la realización de salidas y paseos de las personas usuarias de centros socio sanitarios residenciales serán las siguientes:

1. La persona residente podrá salir a dar paseos solo o ir acompañado de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir con las mismas medidas de protección.

2. La persona que acompañe al residente deberá presentar un Test de Ag negativo realizado el mismo día de la salida, o constancia documental de estar completamente vacunado frente a Covid-19 y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad. 3. Ambos (residentes y acompañantes) deberán usar mascarillas y lavar frecuentemente las manos con gel hidroalcohólico.

3. Al regreso de la salida, el residente realizará la higiene de manos antes de ingresar al centro y cambiará su mascarilla.

4. A su regreso a la residencia, tras la salida, si el el/la residente está completamente vacunado y existe constancia documental de que ha adquirido inmunidad frente al covid-19, se reincorporará a la residencia normalmente. En caso de que el/la residente no haya sido vacunado, o no exista constancia documental de que ha adquirido inmunidad frente al Covid-19, permanecerá aislado/ a en habitación individual, durante tres días, al cabo de los cuales se le realizará un test de Antígeno. Si éste fuera negativo el/la residente se incorporará a su vida normal.

5. Será de aplicación el Protocolo de Salidas de cada Residencia, siempre y cuando no se oponga a lo dispuesto en las presentes medidas para centros socio-sanitarios.

6. - Se llevará un registro, detallado y exhaustivo de las personas que acompañan a los/las residentes durante el paseo, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.

7. Siempre que sea posible, se llevará registro de las personas con las que el residente haya mantenido contacto y de los locales que haya visitado, durante las salidas, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.

B) VISITAS: Se permitirán las visitas a los/as residentes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Controladas, supervisadas, limitadas y con un mantenimiento estricto de las medidas preventivas como uso obligatorio de mascarilla, distancia social, lavado de manos e higiene frecuente, y siempre y cuando se cumpla el protocolo de prevención de COVID-19.

b) Obligatorio que el/la visitante tenga un test de Ag negativo, realizado el mismo día de la visita, en la propia Residencia (a voluntad de la entidad) o en caso contrario, en un centro sanitario autorizado para ello.

c) El director del Centro o cargo similar custodiará una copia del resultado del test de Ag negativo, durante al menos 14 días siguientes a la visita y tenerlo a disposición de las autoridades sanitarias.

VIGÉSIMOQUINTO. 
Vigencia de otras medidas sanitarias

-Quedan en vigor aquellos decretos que expresamente se relacionan y cuantos no se opongan al presente decreto. En concreto, están plenamente en vigor en lo que no se oponga al presente decreto:

1.Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la nueva normalidad (BOCCE Extraordinario número 53, de 25 de junio de 2020).

2. Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 14 de agosto de 2020, por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llamados vulgarmente ¨botellones¨, por ser considerados como situaciones de insalubridad u con un alto riesgo de contagio de COVID-19. (BOCCE Extraordinario número 64, de 14 de agosto de 2020).

3. Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOCCE Extraordinario número 65, de 16 de agosto de 2020).

VIGÉSIMOSEXTO. 
Ratificación judicial

Confiérase traslado a la Asesoría Jurídica de la Ciudad de Ceuta para solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el caso de que así proceda.

En Ceuta, firmado electrónicamente.

ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ

CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN

FECHA 15/06/2021