COVID-19. Nuevas medidas restrictivas en Cantabria


Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se adoptan medidas de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno y limitación de entrada y salida de personas del territorio de Cantabria, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

BOCA 3/2021 de 13 de Enero de 2021

La Comunidad Autónoma de Cantabria, ante el nuevo aumento de los contagios en su territorio, ha adoptado las siguientes medidas aplicables desde el 16/01/2021 hasta el 15/02/2021:

- Horario de toque de queda nocturno de las 22:00 hasta las 6:00 horas durante el que solo se puede circular por la vía pública para realizar las actividades del art. 5.1 del RD 926/2020.

- Cierre perimetral del territorio de la comunidad autónoma salvo para realizar desplazamientos por motivos debidamente justificados, y exceptuando la circulación en tránsito.

- Estas normas deben complementarse con la adopción de medidas de limitación de horarios de apertura de establecimientos que garanticen el cumplimiento de las mismas.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV -2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente la presidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.

Por Decreto 3/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma, quedó condicionada, a que no se supere el número máximo de seis personas salvo que se trate de personas convivientes, la permanencia de grupos en espacios públicos y privados en el territorio de Cantabria, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público o en relación con las actividades que cuenten con medidas específicas en la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020. De acuerdo con lo previsto en dicho Decreto, esta medida desplegará efectos en Cantabria hasta la finalización del estado de alarma.

Por Decreto 7/2020, de 7 de noviembre, del presidente de la Comunidad Autónoma, se limitó el aforo máximo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en lugares de culto a un tercio en espacios cerrados. De acuerdo con lo previsto en dicho Decreto esta medida desplegará efectos en Cantabria hasta la determinación por la autoridad sanitaria de la finalización del nivel de alerta 3.

Finalmente, por Decreto 13/2020, de 17 de diciembre, del presidente de la Comunidad Autónoma, se limitó la libertad de circulación de personas en horario nocturno y se limitó la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo en los supuestos previstos como excepciones en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. La eficacia de estas medidas finaliza, de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto, a las 0:00 horas del día 16 de enero de 2021.

Con fecha 12 de enero de 2021 se ha remitido por parte de la Dirección General de Salud Pública "Actualización del informe de evaluación de riesgo y propuesta de medidas ante la situación epidemiológica a fecha 11/01/2021" en el que se señala:

"El análisis de la tendencia de los indicadores epidemiológicos y sanitarios aboca a Cantabria a alcanzar el nivel 4 los próximos días. A partir del 25 de diciembre los indicadores sanitarios (ocupación hospitalaria y ocupación de UCI) y epidemiológicos (incidencia acumulada, incidencia acumulada en mayores de 65 años, positividad de las pruebas diagnósticas y trazabilidad de los casos), han mostrado un incremento progresivo.

El cambio de tendencia en varios indicadores se ha registrado con mayor nitidez a partir del día 25 de diciembre. El número de casos nuevos diarios ha dejado de descender para ascender, al igual que la incidencia acumulada a 7 días. El análisis de los indicadores de tendencia, así mismo, registra dicho cambio de fase a partir del día 25 de diciembre, tanto en la media móvil a 7 días (de 56,14 el 25/12/2020 a 124,86 el 10/1/2021), como en la tasa de positividad (de un 5,5% el 25/12/2020 a un 9,1% el 10/1/2021) o en el número de reproducción instantáneo (Rt de 0,88 el 25/12/2020 a 1,33 el 7/1/2021), aunque este último parece estabilizarse en los últimos días (1,19 el 10/1/2021).

Las medidas adoptadas hasta el momento han demostrado su eficacia en la reducción de los indicadores epidemiológicos y la presión asistencial sobre el Servicio de Salud, pero el cambio de tendencia, la detección de al menos 72 casos sospechosos de la variante B.1.1.7 y estacionalidad de las infecciones respiratorias agudas incrementan el riesgo en Cantabria".

Al analizar la situación, en el apartado relativo a la vigilancia de indicadores, se refleja en el informe: "Así, la incidencia global acumulada de los últimos 14 días se ha incrementado un 39,9% entre el 03 de enero y el 10 de enero -ambos inclusive-. Correlativamente, la incidencia acumulada de los últimos 7 días también se ha incrementado en el mismo periodo, en este caso en un 36,9%".

Y se concluye: "La evolución de ambos indicadores de incidencia acumulada sitúan a Cantabria, de nuevo, en un escenario de rápido incremento de los contagios a nivel comunitario".

El análisis de tendencia pone de manifiesto que: "El análisis del comportamiento de la media móvil de los casos nuevos, de la cantidad de PDIAs diarias y la tendencia de la positividad, indica que, a un número constante de pruebas diagnósticas, hay un porcentaje mayor de positivos, lo cual está en consonancia con el crecimiento de la media móvil de casos nuevos y con el incremento de los niveles de transmisión comunitaria que describen los indicadores de incidencia acumulada".

A la vista de lo expuesto se detallan las medidas propuestas:

"Alcanzándose los próximos días un nivel de alerta 4 se requeriría un plazo no inferior a las 4 semanas para obtener el resultado necesario. Además, el actual análisis de la tendencia, la epidemiología de las infecciones respiratorias agudas y el marco comparado no apoyan que la situación epidemiológica vaya a desacelerarse antes de las próximas cuatro semanas.

Es por todo ello que, para conseguir, como fin último, alcanzar el nivel más bajo de riesgo, se propone:

1. Aplicar durante un plazo de 30 días naturales las medidas adoptadas en los apartados Primero, Segundo y Tercero del Decreto 13/2020, de 17 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma:

a. Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno (apartado 1º punto 1);

b. Limitación de entrada y salida de personas del territorio de Cantabria (apartado 2º puntos 1 y 3);

c. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados (apartado 3º punto 1)".

El artículo 5 del Real Decreto 926/2020, tras establecer con carácter general una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23:00 y las 6:00 en su apartado primero, establece en el segundo de los apartados una habilitación al presidente de cada comunidad autónoma para determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

El artículo 6 del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de las comunidades autónomas o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. La eficacia de dicha medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, queda condicionada a la previa determinación de su aplicación por la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma y tendrá una duración no inferior a siete días naturales.

Por ello, a la vista de las medidas propuestas y de las que están desplegando efectos en Cantabria, en uso de las facultades que me confieren los artículos 5,6, 9 y 10 en relación con el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV -2, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en la condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación,

DISPONGO

Primero. 
Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- Cov-2.

2. Mediante resolución del consejero de Sanidad se adoptarán las medidas sanitarias precisas en materia de limitación del horario de cierre de los establecimientos abiertos al público a los efectos de asegurar el cumplimento de lo dispuesto en el apartado anterior.

Segundo. 
Limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

2. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero. 
Efectos.

El presente Decreto producirá efectos desde las 0:00 horas del día 16 de enero hasta las 0:00 horas del 15 de febrero de 2021, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.

Cuarto. 
Recursos.

Contra el presente decreto podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.

Santander, 13 de enero de 2021.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.