COVID-19. Nuevas medidas respecto al uso de mascarilla en la Comunidad Valenciana


Resolución de 26 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas relativas al uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19.

DOGV 9031/2021 de 27 de Febrero de 2021

La detección de brotes con las nuevas cepas del virus y la existencia todavía de casos correspondientes a personas asintomáticas obliga a reforzar las condiciones de uso de las medidas de protección y, en concreto, el uso de la mascarilla, por lo que esta norma  establece su obligatoriedad en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, desligado del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Esta medida se establece sin perjuicio del mantenimiento de la regulación del uso de la mascarilla en los medios de transporte en aquello que no se oponga. Tampoco se modifica el régimen de exenciones, por razones personales y de la naturaleza de la actividad, de la obligatoriedad del uso de mascarilla.

Además, se establece como recomendación, el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia mínima interpersonal de seguridad.

Antecedentes de hecho

La evidencia científica considera que el SARS-CoV-2 puede transmitirse de persona a persona por diferentes vías, siendo la principal la inhalación de aerosoles respiratorios o partículas de mayor tamaño emitidos por una persona. La concentración y tamaño de los aerosoles generados depende de la actividad desarrollada, siendo mínimo al respirar de manera tranquila, y progresivamente mayor al conversar en voz baja, voz alta, gritar, cantar, toser y hacer actividades físicas intensas.

Esta misma evidencia científica señala que el uso de mascarillas puede disminuir la liberación al medio ambiente de gotas respiratorias producidas por esos mismos motivos, al respirar, hablar, gritar, toser o estornudar.

Por ello se considera que el uso de la mascarilla es una medida importante de prevención de la infección por coronavirus y de su transmisión, sin que en modo alguno deba ir asociado a garantizar otras buenas prácticas y medidas generales de higiene y distancia interpersonal.

Una medida importante para todas las personas, incluida también la población infantil y juvenil en aquellas actividades de mayor concentración y acercamiento como son las de ocio y entretenimiento, no solo restringiéndole al ámbito docente donde es obligatorio el uso de la mascarilla, postura avalada por informe de la subdirección general de promoción de salud y prevención de la dirección general con competencias en materia de salud pública, de fecha 26 de febrero de 2021.

En esta etapa, es esencial profundizar en la necesidad de un comportamiento social comprometido en la lucha contra la pandemia, fundamentado, entre otras medidas básicas, en el uso de mascarilla como medida de protección individual y colectiva en el desarrollo de las actividades que pueden generar más riesgo de transmisión.

Sin embargo, la detección de brotes con las nuevas cepas del virus y la existencia todavía de casos correspondientes a personas asintomáticas obliga a reforzar las condiciones de uso de las medidas de protección y, específicamente, el uso de la mascarilla, que se debe establecer con carácter obligatorio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, desligado del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Con esta previsión en cuanto al uso de la mascarilla, se pretende minimizar el riesgo de transmisión comunitaria del virus SARS-Cov-2, sin recurrir a otras medidas más drásticas. Esta previsión se establece sin perjuicio del mantenimiento de la regulación del uso de la mascarilla en los medios de transporte en aquello que no se oponga.

Tampoco se modifica el régimen de exenciones, por razones personales y de la naturaleza de la actividad, de la obligatoriedad del uso de mascarilla. Además, se establece como recomendación, el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia mínima interpersonal de seguridad.

Por todo ello se hace necesario ordenar de forma individual esta medida para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19, como medida especial preventiva y de protección respiratoria frente a la exposición del coronavirus.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad».

3. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley».

4. El artículo 86.2.b de la Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

5. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta el Acuerdo dispone:

«Séptimo. Seguimiento

Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero 

Establecer las siguientes medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19:

1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de transporte, tanto transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible por razones personales y de la naturaleza de la actividad, en los casos siguientes:

3. Se entenderá cumplida la obligación a que se refiere esta resolución, mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Segundo. 
Perdida de eficacia.

Queda sin efecto todo lo que se oponga a la presente resolución y en concreto el apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell (DOGV 20.06.2020), y el punto 1 del resuelvo primero de la Resolución de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 26.02.2021).

Tercero. 
Colaboración.

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Cuarto. 
Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.

Quinto. 
Eficacia y vigencia.

La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hasta que se modifique o se deje sin efecto.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 26 de febrero de 2021.

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barcelo Chico.