COVID-19. Nuevas medidas preventivas para los servicios sociales de la Región de Murcia


Orden conjunta de 15 de febrero de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, por la que se adoptan medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales.

Vigente desde 16/02/2021 | BORM 38/2021 de 16 de Febrero de 2021

Estas medidas son aplicables a los servicios sociales ya sean públicos, concertados o privados de la Región de Murcia. Entre ellas, destacan las siguientes:

- En residencias de personas mayores y residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad se permiten las visitas de familiares así como las salidas terapéuticas y visitas médicas de los usuarios, siempre acompañados de un profesional. Los usuarios que trasladen su residencia a otro domicilio con motivo de la crisis sanitaria no perderán el derecho a la plaza.

- Se mantiene la actividad presencial en los centros de desarrollo infantil y atención temprana.

- Se mantiene la prestación de los servicios de teleasistencia y ayuda a domicilio.

Por otro lado, se establecen las restricciones correspondientes a cada nivel de alerta municipal para centros de día de personas mayores, centros sociales de personas mayores, así como para centros de día y de promoción de la autonomía personal en el sector de personas con discapacidad.

Asimismo, se regula la realización de pruebas para la detección y control de la enfermedad, aplicables a los centros residenciales de mayores y personas con discapacidad, así como a los centros de menores.

Vigencia desde: 16-02-2021

El Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se dictó con objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes.

Por lo que respecta a los servicios sociales, el citado Real Decreto-Ley establece en su artículo 10 que las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, que aquellas establezcan. En particular, velarán por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

En el ámbito autonómico, el Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), en su disposición adicional tercera, habilitó al Consejo de Gobierno para aprobar inicialmente, mediante Acuerdo, las medidas generales de aforo, desinfección, prevención, acondicionamiento y cuantas otras resulten necesarias en relación al conjunto de actividades y sectores económicos y sociales, para garantizar el cumplimiento del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio. Asimismo, facultó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, tanto para modular o modificar, las medidas generales aprobadas por Consejo de Gobierno como para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho Acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario.

En virtud de dicha habilitación se dictó, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de junio, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación. Dicho Acuerdo recoge en el apartado III, punto 6, de su Anexo actuaciones en el ámbito de centros de servicios sociales. Así, en el punto 6.1 establece que, de conformidad con los protocolos o instrucciones que los órganos competentes en materia de servicios sociales establezcan, los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día, públicos, concertados o privados, deberán asegurar el cumplimiento de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, disponer de material de protección y planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos.

Igualmente recoge el Acuerdo que el cumplimiento y efectividad de las medidas de prevención y contención contenidas en el Anexo serán objeto de revisión y evaluación constante por los respectivos órganos competentes por razón de la materia, en coordinación con las autoridades sanitarias, con el fin de modular y adaptar su contenido a la situación y evolución epidemiológica concreta regional que exista en cada momento. Asimismo dispone que, mediante orden del Consejero de Salud, se podrán establecer aquellas otras medidas, que puedan resultar necesarias para la ejecución, en su caso, de los acuerdos que se adopten en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o mediante resolución emanada del Ministerio de Sanidad, en función de la situación y evolución de la epidemia.

Desde que comenzó la crisis sanitaria y social generada por el coronavirus se ha evidenciado que los mayores, las personas que sufren discapacidad y las que tienen patologías previas, son los colectivos más afectados y que sufren un mayor índice de mortalidad. Por ello, se ha hecho un especial énfasis en su protección y se han ido adoptando diferentes medidas restrictivas en atención a la situación epidemiológica concreta con el objeto de hacer frente a la transmisión del COVID-19 y garantizar la atención de estos colectivos vulnerables.

Con fecha 27 de noviembre de 2020, la Consejería de Salud dictó la Orden por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento (BORM n.º 277, de 28 de noviembre de 2020). Dicha Orden dispone, en su artículo 16, que las medidas sectoriales en materia de servicios sociales, transporte y deportes se regularán por su normativa específica.

Visto el citado artículo 16, se dictó la Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 1 de diciembre de 2020, por la que se adoptan medidas sectoriales de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios sociales (BORM n.º 280, de 2 de diciembre de 2020).

Con posterioridad se dictó la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento (BORM n.º 288, de 14 de diciembre de 2020), que deroga la mencionada Orden de 27 de noviembre de 2020. La citada Orden de 13 de diciembre sigue manteniendo en el artículo 16 que las medidas sectoriales en materia de servicios sociales, transporte y deportes se regularán por su normativa específica. Dicha Orden ha sido modificada recientemente por la Orden de 9 de febrero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios y se modifica la Orden de 13 de diciembre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento (BORM n.º 33, de 10 de febrero de 2021).

Asimismo, el contenido regulado en la Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 1 de diciembre de 2020, por la que se adoptan medidas sectoriales de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios sociales se ha visto modificado por las siguientes normas:

- Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 15 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 1 de diciembre de 2020, por la que se adoptan medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales (BORM N.º 290, de 16 de diciembre de 2020).

- Orden de 14 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios (Suplemento N.º 1 BORM, 14 de enero de 2020).

- Orden de 19 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios (BORM N.º 15, 20 de enero de 2021).

- Orden de 26 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios (BORM N.º 21, 27 de enero de 2021).

- Orden de 2 de febrero de 2021 de la Consejería de Salud por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios (BORM N.º 27, 3 de febrero de 2021).

- Orden de 9 de febrero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios y se modifica la Orden de 13 de diciembre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento (BORM n.º 33, de 10 de febrero de 2021).

Vistas las diversas modificaciones que han afectado al contenido de la Orden conjunta de 1 de diciembre de 2020, así como por sistemática y seguridad jurídica y para facilitar el conocimiento y el cumplimiento de las medidas adoptadas relacionadas con los servicios sociales, se estima oportuno dictar una nueva orden conjunta en la que las medidas sectoriales aplicables a los centros y servicios de servicios sociales se establecen en función del nivel de alerta sanitaria.

Por todo ello, a propuesta conjunta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), de la Dirección General de Familias y Protección de Menores y de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y en virtud de las atribuciones que nos están conferidas por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Disponemos:

Artículo 1. 
Objeto.

El objeto de la presente Orden es acordar medidas de carácter temporal para hacer frente a la COVID-19, no sólo de naturaleza restrictiva sino también de carácter preventivo y de contención, aplicables a centros y servicios de servicios sociales ya sean públicos, concertados o privados de la Región de Murcia, con la finalidad de establecer un marco normativo con el que proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable como son, entre otros, las personas mayores y las personas con discapacidad.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación.

El conjunto de medidas recogidas en esta Orden será de aplicación a centros y servicios de servicios sociales ya sean públicos, concertados o privados de la Región de Murcia, sin perjuicio de las medidas específicas y protocolos e instrucciones que se aprueben al efecto por las autoridades competentes. Se mantendrán en vigor, en tanto no se apruebe una nueva Orden que modifique, module o amplíe el listado de medidas contenidas en esta disposición.

Artículo 3. 
Medidas que se aplicarán con carácter temporal a los centros y servicios de servicios sociales de la Región de Murcia.

Con el fin de proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable, se aplicarán con carácter temporal a los centros y servicios de servicios sociales, ya sean públicos, concertados o privados, las siguientes medidas en función del nivel de alerta sanitaria municipal vigente en el municipio donde se ubique el centro o se preste el servicio, excepto en el supuesto de encuadramiento de la Región de Murcia en el nivel de alerta extremo, que implicará la aplicación de las medidas previstas para dicho nivel de alerta en todo el territorio:

1. Residencias de personas mayores y residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad.

1.1. Se permiten las visitas de familiares a centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo a los protocolos publicados a tal efecto, salvo cuando el nivel de alerta sanitaria por Covid-19 del municipio en que se encuentra la residencia sea extremo.

En este último caso, se permitirán las visitas a residentes en situaciones de últimos días, de acuerdo a los protocolos en vigor.

1.2. Dichas visitas estarán limitadas a exteriores y zonas interiores especialmente habilitadas al efecto, cumpliendo con todos los protocolos establecidos, manteniendo todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida, higienización, y utilización de mascarillas. En todo caso se realizarán bajo supervisión del personal de la residencia para garantizar el cumplimiento de todas las medidas preventivas.

Sólo podrán recibir visitas aquellos residentes que no se encuentren en aislamiento por razones sanitarias.

1.3. Se autorizan los ingresos, reingresos y traslados en residencias de personas mayores y personas con discapacidad con el estricto cumplimento de los protocolos publicados a tal efecto.

1.4. Los usuarios de centros residenciales y viviendas tuteladas podrán realizar salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias.

1.5. Los usuarios que decidan trasladar su residencia a otro domicilio con motivo de la crisis sanitaria no perderán el derecho a la plaza.

2. Centros de día de personas mayores.

2.1. Se aplicarán las siguientes restricciones a la actividad presencial en función del nivel de alerta sanitaria por COVID-19:

Nivel de alerta municipal bajo o medio/alto:

- Se realizará la atención presencial en el centro de día según su plan de contingencia, atendiendo al número máximo que se establece en dicho plan guardando las medidas higiénico-sanitarias obligatorias.

- Se prestarán los servicios de transporte y manutención garantizando las medidas higiénico-sanitarias.

Nivel de alerta municipal muy alto:

- Los centros de día que contemplan en el plan de contingencia una atención presencial de usuarios del 50% de las plazas autorizadas, en este nivel de alerta seguirán con este aforo, atendiendo alternativamente por días al total de usuarios.

- Los centros de día que contemplan en el plan de contingencia una atención presencial de usuarios del 100% de las plazas autorizadas, en este nivel de alerta reducirán su aforo al 50% de las plazas autorizadas, atendiendo alternativamente por días al total de usuarios.

- Se prestarán los servicios de transporte y manutención garantizando las medidas higiénico-sanitarias.

Nivel de alerta municipal extremo:

- Cesará la actividad presencial en todos los centros de día de personas mayores en este nivel de alerta.

- El servicio se prestará de forma telefónica, telemática y/o domiciliaria o en el entorno cumpliendo el Protocolo establecido para esta modalidad de prestación del servicio.

2.2. El coordinador o director del centro determinará el número de usuarios para la atención presencial en el centro de día para personas mayores, atendiendo al nivel de alerta del municipio y a su plan de contingencia, reflejando dichos datos en una declaración responsable.

3. En los centros sociales de personas mayores se aplicarán las siguientes restricciones a la actividad presencial en función del nivel de alerta sanitaria por COVID-19:

En los niveles de alerta municipal bajo o medio/alto:

Los Centros Sociales de Personas Mayores permanecerán cerrados, pero se permitirá la prestación de los servicios de podología, peluquería y el servicio de orientación y asesoramiento a los mayores, todos con cita previa, garantizando las medidas higiénico-sanitarias atendiendo al plan de contingencia de cada uno de los centros.

En los niveles de alerta municipal muy alto y extremo:

Todos los centros sociales de personas mayores permanecerán cerrados, quedando suspendida la prestación de los servicios de podología y peluquería.

4. Centros de día y de promoción de la autonomía personal en el sector de personas con discapacidad:

4.1. Se aplicarán las siguientes restricciones a la actividad presencial en función del nivel de alerta sanitaria por COVID-19:

Niveles de alerta municipal bajo o medio/alto:

- Número máximo de personas usuarias por grupo: 8.

- Aforo máximo: 70% de las plazas autorizadas del centro.

Nivel de alerta municipal muy alto:

- Número máximo de personas usuarias por grupo: 6.

- Aforo máximo: 50% de las plazas autorizadas del centro.

- Transporte y manutención: se podrán prestar únicamente en los grupos de referencia, asegurando que no existe contacto entre los distintos grupos y garantizando una distancia interpersonal de 2 metros.

Nivel de alerta municipal extremo:

Suspensión de la actividad presencial. De manera excepcional, se podrá prestar atención presencial individual en el centro, sin transporte ni comedor, cuando quede debidamente acreditada la excepcionalidad de la situación de necesidad, así como la no adecuación de las alternativas de atención en el entorno o en el domicilio.

4.2. Cuando las limitaciones aplicadas no permitan la atención presencial en el centro a todas las personas usuarias, se priorizará a quienes por su deterioro físico o cognitivo, o por su situación socioeconómica personal o familiar, requieran una atención preferente. En aquellos casos en que no sea posible la atención presencial, se deberá garantizar la continuidad del servicio, mediante intervención telemática, en el domicilio o en el entorno.

4.3. La actividad presencial quedará condicionada a declaración responsable del director o gerente del centro correspondiente sobre el cumplimiento de las limitaciones establecidas en este precepto.

5. Centros de desarrollo infantil y atención temprana:

Se mantiene la actividad presencial en los centros de desarrollo infantil y atención temprana, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, y siguiendo las prescripciones establecidas en los protocolos dictados al efecto. Las autoridades competentes en materia de servicios sociales, en coordinación con las autoridades sanitarias y sin perjuicio de la competencia de estas para acordar las medidas que procedan, podrán ordenar la limitación o suspensión de la actividad presencial en un centro en el caso de que se diagnostique en el mismo un caso positivo de coronavirus de un trabajador o usuario.

6. Servicio de Teleasistencia:

Se mantiene la prestación del Servicio con normalidad atendiendo a las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, siguiendo las prescripciones establecidas en su Plan de contingencia.

7. Servicio de Ayuda a Domicilio:

Se mantiene la prestación del servicio atendiendo a las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, siguiendo las prescripciones establecidas en el protocolo de actuación establecido para tal fin.

Artículo 4. 
Medidas específicas establecidas en relación a la realización de pruebas para la detección y control de la enfermedad, aplicables a los centros residenciales de mayores y personas con discapacidad, así como en los centros de menores.

1. Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos de residentes, con 72 horas de antelación como máximo, de acuerdo a los protocolos establecidos al efecto. No obstante, en los supuestos de urgente ingreso de menores y de personas con discapacidad se realizará la prueba a continuación de éste y antes de que transcurran 72 horas, debiendo mantenerse el aislamiento y control establecido conforme a las instrucciones que se reciban de las autoridades sanitarias.

2. Se realizarán pruebas PCR a los empleados que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores que se incorporen, con 72 horas de antelación como máximo, de acuerdo a los protocolos establecidos al efecto.

3. Se realizarán pruebas PCR a todos los trabajadores de estos centros de acuerdo a los protocolos establecidos al efecto.

4. La obligación de realizar pruebas diagnósticas por PCR, se podrá sustituir o complementar con la realización de cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria.

5. Todos los centros de servicios sociales deberán seguir las recomendaciones e instrucciones que reciban de las autoridades sanitarias en cuanto a la organización de los centros, con el objetivo de prevenir la entrada y expansión del coronavirus en los mismos, especialmente las relativas a higienización, sectorización, establecimiento de controles de paso, cuarentenas y organización de turnos de trabajo.

6. Como medida preventiva frente a la COVID-19, todos los centros de servicios sociales, de carácter residencial o no, así como el Servicio de Teleasistencia y el Servicio de Ayuda a domicilio, deberán causar alta en la aplicación informática ICC/SANSONet y cumplimentar todos los requerimientos de datos de la misma, especialmente las relativas a cuarentenas, pruebas epidemiológicas, PCR o cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA) realizadas o solicitadas, resultados, bajas laborales, fallecimientos, hospitalizaciones y planes de contingencia. Los datos se cumplimentarán diariamente o en el momento en que se produzcan las circunstancias que los generen.

Artículo 5. 
Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente Orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 6. 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

2. Se informará de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y a los Ayuntamientos a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. 
Derogación.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. Quedan derogadas expresamente la Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 1 de diciembre de 2020, por la que se adoptan medidas sectoriales de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios sociales (BORM n.º 280, de 2 de diciembre de 2020) y la Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 15 de diciembre de 2020, por la que se modifica la citada Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud (BORM N.º 290, de 16 de diciembre de 2020).

3. Se suspende la vigencia del artículo 6 de la Orden de 9 de febrero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios y se modifica la Orden de 13 de diciembre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

4. Mantiene su vigencia la Orden conjunta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas complementarias para la aplicación de las Órdenes Ministeriales SND/265/2020, de 19 de marzo, SND/275/2020, de 23 de marzo, y SND 295/2020, de 26 de marzo, relativas a centros de servicios sociales y sociosanitarios de carácter residencial.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 15 de febrero de 2021. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.