COVID-19. Nuevas medidas preventivas en la Comunidad Valenciana


Resolución de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

DOGV 9040 Bis/2021 de 12 de Marzo de 2021

Se establecen, entre otras, las siguientes medidas efectivas desde las las 00.00 horas del 15 de marzo de 2021 hasta las 23.59 horas del 12 de abril de 2021:

- No se permite la celebración de eventos que impliquen aglomeración o concentración de personas ni al aire libre ni en espacio cerrado, con las excepciones previstas en la propia norma.

- La participación en celebraciones no religiosas así como en velatorios o comitivas para enterramientos al aire libre se reduce de 25 a 20 personas.

- Se permite la apertura de parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre sin límite de aforo.

- En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se permite vender a partir de las 20:00 horas, salvo aquellos considerados esenciales para la venta de productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.

- En los estableciemientos de hostelería y restauración se amplía al 100% el aforo permitido de las terrazas al aire libre y se fija su horario de cierrre a las 18:00 horas, salvo en las excepciones recogidas en la norma.

- Se permite la práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, en grupos máximos de 4 personas.

-  Se asigna la competencia sobre la apertura de los centros y la reanudación de las actividades en  centros recreativos de mayores o actividades en otros centros sociosanitarios, centros de día y centros de diversidad funcional, a las administraciones competentes en la materia, de conformidad con lo que disponga para su ordenación la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Vigencia desde: 15-03-2021

Antecedentes de hecho

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública, ocasionada por la Covid-19, y tras la finalización del primer estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, el Consell, en su sesión de 19 de junio de 2020, ordenó mediante Acuerdo un conjunto de medidas necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2.

En este Acuerdo, en su Anexo I, estableció medidas de prevención, medidas de higiene y medidas específicas por sectores, señalando que las mismas estaban sujetas a revisión en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y sanitarios.

En el propio Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, en su apartado séptimo, se señala que estas medidas podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y que corresponde a esta adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y establecer, de conformidad con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias.

Fruto de ello y durante todo este periodo, en función de la situación epidemiológica y sanitaria existente en cada momento, se han ido dictando diversas resoluciones que han modificado, adicionado o establecido nuevas medidas excepcionales con la finalidad de hacer frente a la crisis sanitaria.

Este Real decreto 926/2020, ha ordenado medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, medidas relativas a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (artículo 5), limitación de la entrada y salida del territorio (artículo 6), limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados (artículo 7) y limitación a la permanencia de personas en lugares de culto (artículo 8). Precisando que durante el período de vigencia del estado de alarma activado y sus sucesivas prórrogas, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, quedando las autoridades competentes delegadas habilitadas para dictar por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los arts. 5 a 11 del Real decreto 926/2020. Fruto de ello y por distintos Decretos del President de la Generalitat se ha ordenado y se están ordenando estas concretas medidas.

El propio Real decreto 926/2020 determina en su artículo 12 que, sin perjuicio las competencias que tiene la autoridad competente delegada en cada Comunidad Autónoma, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente para adoptar las medidas que estime necesarias, así como la gestión de sus servicios y de su personal.

Las medidas que se han dictado y se dictan siguen los criterios y pautas establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19, del Ministerio de Sanidad», de 22 de octubre de 2020, elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Este documento establece cinco niveles de alerta sanitaria en los que se puede situar un territorio como consecuencia de la evaluación de riesgo, de los cuales el primer nivel (nivel de alerta 0) corresponde a una situación de nueva normalidad, en la que se dan casos esporádicos y con buena trazabilidad, normalmente importados, y sin que se identifique la existencia de transmisión comunitaria, nivel en el que mientras perdure la situación de crisis sanitaria causada por la Covid-19, será necesario mantener de forma basal una serie de medidas preventivas. Para el resto de niveles de alerta (1, 2, 3 y 4) se establecen medidas gradualmente más restrictivas en función del riesgo evaluado y de la evidencia generada sobre su eficiencia para bajar la transmisión de la Covid-19.

También recoge este documento los indicadores principales para la evaluación del riesgo y se establecen umbrales para determinar si el riesgo es bajo, medio, alto o muy alto en base a cada uno de ellos.

Entre estos indicadores esta la Incidencia Acumulada (IA), número de casos diagnosticados en 14 días/100.000 habitantes. Si el número de casos está entre 50 a 150 el riesgo es medio; si es superior a 150, es alto; y muy alto cuando supera los 250 casos por 100.000 habitantes. Siguiendo las recomendaciones del Consejo Europeo, Centro Europeo para el Control de Enfermedades (ECDC), se ha establecido un umbral de incidencia acumulada en 14 días de 25 casos por 100.000 habitantes para considerar que el riesgo comienza a incrementarse, y un límite superior de 150 para considerar que el riesgo es muy elevado. Para España, se ha establecido un umbral adicional, incidencia superior a 250 por 100.000, para señalar situaciones de riesgo extremo en las que se precisen acciones adicionales si las implementadas con incidencias de más de 150 no lograran controlar la transmisión.

En estos momentos la situación por la pandemia Covid-19 en la Comunitat Valenciana, reflejada en informe de fecha 10 de marzo de 2021 de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental, muestra una franca mejoría.

De acuerdo con este informe, con datos consolidados hasta el 9 de marzo (actualización Ministerio de Sanidad), la Comunitat Valenciana en su conjunto se encuentra en nivel de alerta 2, es decir, de transmisión comunitaria sostenida y generalizada con presión del sistema sanitario, y la incidencia acumulada a 14 días es de 63,61 por 100.000 habitantes, cuando a fecha de la última resolución dictada por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en materia de medidas de salud pública, de 25 de febrero de 2021, era 202,77 por 100.000 habitantes.

No obstante a ello, hay que resaltar que todavía se mantiene la presión de ocupación de camas y de las UCI, que se encuentran en nivel de riesgo alto. A fecha del referido informe el número de pacientes ingresados en camas de agudos es de 596 y en unidades de críticos de 363, lo que supone una ocupación del 4,93 % y 17,22 % respectivamente (datos publicados por el Ministerio de Sanidad el 9 de marzo). Y de acuerdo con la guía del Ministerio se le asigna a la Comunitat Valenciana una situación respecto a la capacidad asistencial de nivel de riesgo alto dado que para camas de críticos el riesgo es alto cuando se encuentra entre el 10 y 25 %.

Asimismo la presencia de los nuevos linajes del SARS-CoV-2 en la Comunitat Valenciana (linaje B.1.1.7 o variante británica y linaje B.1.351 o variante sudafricana), supone un mayor riesgo de propagación. Según los informes, la variante británica puede condicionar un aumento de la incidencia y, posiblemente, de la tasa de hospitalización y letalidad ya que ha mostrado una gran capacidad para desplazar a las variantes circulantes, así como un mayor nivel de transmisibilidad y con ello la probabilidad de una nueva onda epidémica. La variante sudafricana, aunque todavía se han detectado pocos casos, preocupa especialmente por la reducción parcial de la eficacia vacunal. El Centro Europeo para el Control de Enfermedades (ECDC) ha señalado en su última Evaluación Rápida de Riesgo, que el riesgo asociado con una mayor propagación de las nuevas variantes del SARS-CoV-2 en la Unión Europea se considera alto a muy alto para la población en general y muy alto para las personas vulnerables.

El informe de epidemiología señala que «Dado que la incertidumbre en la evolución de la pandemia persiste y el riesgo sigue siendo patente, es necesario aplicar el principio de precaución y seguir manteniendo medidas no farmacológicas excepcionales y transitorias para contener la epidemia y minimizar la transmisión comunitaria a fin de disminuir, en la medida de lo posible, el riesgo de una nueva onda epidémica. Para ello es necesario continuar con un proceso de desescalada pausado y eso exige lentitud en la flexibilización de las medidas».

La Comunitat Valenciana en su conjunto se encuentra en nivel de alerta 2, es decir, de transmisión comunitaria sostenida y generalizada con presión sobre el sistema sanitario. La evolución de la pandemia es de franca mejoría, tanto en los indicadores de nivel de transmisibilidad como en la capacidad asistencial, cuando se comparan con los niveles alcanzados en los meses de enero y febrero. Sin embargo, hay que resaltar que la ocupación de camas de críticos se mantiene en niveles de riesgo alto y el descenso está siendo lento.

Dado que la incertidumbre en la evolución de la pandemia persiste y el riesgo sigue siendo patente, es necesario aplicar el principio de precaución y seguir manteniendo medidas no farmacológicas excepcionales y transitorias para contener la epidemia y minimizar la transmisión comunitaria a fin de disminuir, en la medida de lo posible, el riesgo de una nueva onda epidémica. Para ello es necesario continuar con un proceso de desescalada pausado y eso exige lentitud en la flexibilización de las medidas.

Las medidas adoptadas desde el mes de enero han mostrado ser muy efectivas por lo que, si bien parece lógico proceder a una cierta flexibilización, es adecuado seguir manteniendo medidas que favorezcan la disminución de las relaciones sociales como son, entre otras, el control de la movilidad, especialmente el confinamiento perimetral de la Comunitat y la limitación del horario nocturno; limitaciones en interacción social, evitando las aglomeraciones de personas y restringiendo actividades así como la permanencia de grupos de personas en espacios, tanto públicos como privados, en aras a una acción de protección de la salud y seguridad de la ciudadanía. Así mismo, también parece adecuado ir disminuyendo las restricciones adoptadas en los sectores de hostelería y restauración, y en la actividad deportiva, ampliando aforos de forma progresiva. Sin embargo, la flexibilización de medidas debe realizarse con cautela ya que la proximidad de San José, fiestas muy tradicionales en muchos municipios, y la Semana Santa invitan a una mayor movilidad y, por lo tanto, una mayor interacción social.

Todo ello refleja que, en esta labor de seguimiento continuo de la evolución de la pandemia, las medidas hasta ahora dictadas en el último periodo que favorecen la disminución de la interacción social, deben seguir manteniéndose, por prudencia y por razones básicas de salud pública, evitando las aglomeraciones de personas y la permanencia de grupos de personas en espacios, tanto públicos como privados, en aras a una acción de protección de la salud y seguridad de la ciudadanía. Pero también en este itinerario de actuaciones con el solo objetivo de defensa de la salud pública, y ante la actual situación epidemiológica, se pueden ir ampliando la actividad de determinados sectores como la hostelería y la restauración, y la actividad deportiva, ampliando aforos de forma progresiva.

La presente resolución recoge, de acuerdo con la situación actual epidemiológica, las medidas específicas por sectores, que se consideran en estos momentos idóneas, adecuadas y proporcionales con la actual realidad epidemiológica que vive la Comunitat Valenciana, son medidas exigibles y legitimadas por la defensa de la salud pública y suponen un mayor beneficio para el interés general en el cuidado de la salud pública.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE 05.10.2020), señala en su exposición que durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Este Real Decreto ha sido prorrogado por Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021 (BOE 04.11.2020).

3. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

5. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:

En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable».

6. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».

Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la COVID-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta el Acuerdo dispone:

«Séptimo. Seguimiento

Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero. 
Modificar las siguientes medidas adicionales por sectores en el ámbito de la Comunitat Valenciana recogidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

1º. Se modifica el punto 1. del resuelvo Primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, queda redactado como sigue:

«1. Medidas en relación a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.

1.1. No se celebrarán eventos de ninguna índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. En consecuencia, no se permite la realización de evento alguno o actividad con concentración de personas, que se desarrolle tanto al aire libre como en espacio cerrado.

Se consideran como tales eventos y actividades, los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares.

1.2. No tendrán consideración de eventos y actividades a efectos de este punto, aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como salas de conferencias, museos y salas de exposiciones, salas polivalentes, salas socioculturales, espectáculos cinematográficos, cines, cines de verano, autocines. espectáculos teatrales y musicales, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad, así como la celebración de pruebas selectivas o exámenes realizados por organismos oficiales o centros educativos. Estos actos deberán tener una naturaleza acorde con la de los actos ordinarios programados en el espacio cultural en cuestión. Las salas y espacios multiusos polivalentes con programación ordinaria habitual tendrán que elaborar y presentar un plan de actuación que incluya la adopción de medidas de prevención y control aplicable a toda su programación. La celebración de seminarios, congresos, asambleas, jornadas y demás actividades de estas características que se celebren en locales cuya actividad ordinaria sea la de albergar este tipo de encuentros, no serán considerados eventos a los efectos del punto anterior.

Todas estas actividades deberán cumplir con las limitaciones de aforo del 50 % y demás exigencias contenidas en las resoluciones vigentes.

1.3. No se permiten los espectáculos itinerantes. Se consideran espectáculos itinerantes o de «desfile» aquellos eventos en los cuales público y espectáculo se mueven al mismo tiempo, según la redacción dada por la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.

1.4. Para los demás eventos y actividades permitidos, respecto de los que no se establece aforo u ordenación específica en esta Resolución o en disposiciones y resoluciones en vigor, se seguirán las normas de aforo tanto para espacios interiores como exteriores o al aire libre que se prevén en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell y en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, y se estará a las condiciones establecidas en las mismas».

2º. Se modifica el punto 4. del resuelvo Primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, queda redactado como sigue:

«4. Medidas relativas a velatorios y entierros.

4.1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

4.2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas».

3º. Se modifica el punto 5. del resuelvo Primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, queda redactado como sigue:

«5. Medidas relativas a celebraciones.

5.1. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

5.2. Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas».

4º. Se modifica el punto 6. del resuelvo Primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, queda redactado como sigue:

«6. Medidas relativas a actividades de ocio educativo, educación en el tiempo libre, escuelas de animación juvenil, parques y zonas de esparcimiento libre.

1. Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos salvo en el periodo horario que limita la movilidad o circulación de las personas que regula el Decreto del president de la Generalitat, no estando permitido su uso durante la franja horaria distinta a la autorizada.

Durante su tiempo de apertura, se mantendrán las medidas de distanciamiento físico seguridad interpersonal e higiene y prevención, y vigilancia de que se cumplen las medidas de agrupación o reunión socialmente previstas.

2. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza según los protocolos al efecto aprobados por la autoridad de salud pública correspondiente.

3. Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. En las instalaciones interiores o exteriores donde se desarrollen dichas actividades no se podrá superar el aforo del 30 % de su aforo. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta un máximo de 10 personas, además de la persona monitora.

En cualquier caso, deberán respetarse las medidas de seguridad y distanciamiento físico, seguridad interpersonal, higiene, limpieza, prevención, y siguiendo las indicaciones contenidas en los protocolos establecidos a tal efecto por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.

Se consideran incluidos en este apartado, las ludotecas y todos aquellos establecimientos de actividades recreativas infantiles y juveniles».

5º. Se modifica el punto 7. del resuelvo Primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, queda redactado como sigue:

«7. Medidas relativas a locales comerciales y de prestación de servicios.

7.1. Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.

7.2. Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, reducirán al 50 % la capacidad de estos aparcamientos y espacios.

7.3. En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 20.00 horas, salvo aquellos considerados esenciales para la venta de productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.

En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio. No será de aplicación lo anterior a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación. Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

7.4. A los efectos de este punto, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada».

6º. Se modifica el punto 9. del resuelvo Primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, queda redactado como sigue:

«9. Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería.

9.1. Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración, que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales. Entre los que se encuentran con carácter enunciativo, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre, salón-lounge, salones, cafés teatro, cafés concierto, cafés-cantante, actividades de ocio y entretenimiento.

9.2. En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 30 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

9.3. En estos establecimientos:

– El horario de cierre de estos establecimientos será a las 18.00 horas.

– La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

– La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

– El consumo será siempre sentado en mesa.

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene, recogidas respectivamente, en los apartados 2.1 y 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell.

9.4. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

– El uso de la barra.

– Los servicios tipo self service o buffet.

– Fumar.

– El baile, ni en interiores ni en exteriores.

– Las actividades o máquinas recreativas y los juegos de azar en mesa.

9.5. Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en este apartado los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

– Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.

– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.

– Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.

– Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.

– Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas.

En los casos exceptuados en este punto 9.5., a partir de la conclusión del horario establecido para establecimientos de restauración y hostelería, estos podrán continuar su actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los mismos, hasta su horario de cierre habitual. Sin perjuicio de la sujeción al resto de medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.

9.6. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

9.7. Se mantiene la suspensión de la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto, cafés cantante, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto. Todo ello sin perjuicio de lo autorizado en la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de las conselleras de Sanidad Universal y Salud Pública y de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales relativas a los locales de ocio nocturno, con las medidas y limitaciones previstas en esta Resolución para los establecimientos de restauración y hostelería, y en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. Se permite música ambiental y no se permite el baile en estos establecimientos, ni en interiores ni en exteriores».

7º. Se modifica el punto 12. del resuelvo Primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, queda redactado como sigue:

«12. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas.

12.1. Actividad física y deportiva de carácter general.

a) Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.

b) La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.

c) Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio el uso de mascarilla.

La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones.

d) Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de máscara, excepto para aquellas personas deportistas que participan en competiciones y que se contemplan el punto 12.4 de la presente resolución.

12.2. Actividad física y deportiva de la población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria fuera de la jornada escolar.

12.2.1. Actividades deportivas de grupo y entrenamientos deportivos.

a) La población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria podrá participar fuera de la jornada escolar en actividades deportivas grupales y en entrenamientos deportivos, con un máximo de 10 personas deportistas con las limitaciones que establece el apartado siguiente.

b) En todo caso, las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de actividad o de entrenamiento. Así mismo, se podrán realizar únicamente dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, que permiten garantizar en todo momento la distancia de seguridad entre los deportistas participantes. Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de máscara, excepto para aquellas personas deportistas que participan en competiciones y que se contemplan el punto 12.4 de la presente resolución.

c) Las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público. Los acompañantes de los menores que participan en las actividades no podrán permanecer en las instalaciones deportivas y evitarán en todo caso permanecer en los alrededores de las instalaciones y generar situaciones de aglomeración de personas.

d) La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarías durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la Conselleria competente en materia de Educación y por la Conselleria competente en materia de Sanidad.

12.2.2. Participación en competiciones deportivas.

No se permite la participación de personas escolarizadas en las etapas educativas de Infantil y Primaria en acontecimientos y en competiciones deportivas, con la excepción de las competiciones expresamente autorizadas en el punto 12.4 de la presente resolución.

12.3. Entrenamientos del deporte federado, de los Campeonatos de Deporte Universitario, y de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana de la educación secundaria.

a) Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, o a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana podrán realizarán los entrenamientos deportivos, con las limitaciones que se establecen en los apartados siguientes.

b) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento. Así mismo, siempre que sea posible se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad.

c) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público. Los acompañantes de los menores que participan en los entrenamientos no podrán permanecer en las instalaciones deportivas y evitarán en todo caso permanecer en los alrededores de las instalaciones y generar situaciones de aglomeración de personas.

d) Los entrenamientos de los deportistas que participan en las competiciones autorizadas en el punto 12.4 de la presente resolución, se desarrollarán con las dinámicas deportivas habituales, aplicando los protocolos federativos de prevención de la Covid– 19.

e) Los entrenamientos en los cuales participan personas en edad escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria se someterán en todo caso a las limitaciones específicas que se establecen en el punto 12.4 de la presente resolución, con la excepción prevista en el párrafo anterior.

12.4. Competiciones deportivas.

a) Continúan suspensas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto las que se establecen en los párrafos siguientes.

b) Podrán celebrarse las siguientes competiciones deportivas de ámbito autonómico:

– Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico que otorgan un derecho de ascenso a campeonatos o competiciones de ámbito estatal.

– Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico que sean imprescindibles para obtener la clasificación oficial para campeonatos de ámbito estatal.

– La competición profesional de pelota valenciana y la máxima competición en categoría femenina.

c) Así mismo, podrán celebrarse en el territorio de la Comunitat Valenciana, las competiciones oficiales profesionales de ámbito internacional y estatal, y las competiciones oficiales no profesionales de ámbito internacional y estatal.

d) La federación correspondiente tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

12.5. Instalaciones deportivas

a) En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores, y en las condiciones que se establecen en estos.

A efectos de esta resolución, se considera instalación deportiva abierta, aquel espacio abierto deportivo, no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.

b) En las instalaciones deportivas abiertas, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de qué pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.

c) En las instalaciones deportivas cerradas, el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación.

A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.

Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de qué pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.

Las instalaciones deportivas cerradas, en cualquier caso, desarrollaran su actividad dentro de los límites horarios previstos para la movilidad de personas regulado en el Decreto del president de la Generalitat, no pudiendo permanecer las personas usuarias en su interior fuera del horario permitido, exceptuando las competiciones autorizadas en esta Resolución y sus entrenamientos.

d) En las piscinas, el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.

A los efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto el de una persona usuaria por cada 4 m² de lámina de agua.

e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos, y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.

f) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

g) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo dos veces en el día. Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

h) Se permite el uso de vestuarios, con un aforo máximo permitido de un 30 % respecto al aforo ordinario.

A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto el de una persona usuaria por cada 3 m² de superficie útil.

Se podrán utilizar las duchas cuando estas sean individuales y cumpliendo siempre con el protocolo establecido a este efecto por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Excepcionalmente, en las competiciones autorizadas en el punto 12.4 de la presente resolución, y en sus entrenamientos, se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

12.6. Acontecimientos deportivos

a) A todos los efectos no se permite la celebración de acontecimientos deportivos, con la excepción de las competiciones que expresamente permite el punto 12.4 de la presente resolución.

b) En las competiciones deportivas que se celebran en instalaciones deportivas o al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 150 personas deportistas de forma simultánea.

c) Las competiciones de ámbito autonómico que permite el apartado b del punto 12.4 de la presente resolución se celebrarán sin público.

d) El resto de competiciones autorizadas se someterán a las limitaciones que establecen los puntos 14.1 y 14.2 de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consejera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Excepcionalmente, con autorización expresa de la Conselleria competente en materia de salud pública, podrá autorizarse una mayor presencia de público en competiciones oficiales no profesionales de ámbito internacional y en finales de competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal, que se celebran en el territorio de la Comunidad Valenciana».

8º. Se modifica el punto 15. del resuelvo Primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, queda redactado como sigue:

«15. Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.

15.1. Se considera incluido en este apartado las residencias estudiantes, residencias escolares, campamentos y albergues para trabajadores.

15.2. En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 30 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio.

Pueden establecerse turnos en el comedor, siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y de prevención, y se suspenden las visitas.

15.3. Los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas».

9º. Se modifica el punto 16. del resuelvo Primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, queda redactado como sigue:

«16. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

Se mantiene la suspensión cautelar de actividades en establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber.

10º. Se modifica el punto 24. del resuelvo Primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, queda redactado como sigue:

«24. Medidas relativas a piscinas y playas.

24.1. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 30 % de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.

24.2. Se podrá hacer uso de los vestuarios. Pero no se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.

24.3. Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo, que se establece por Decreto del President de la Generalitat. El uso de la mascarilla en playas y piscinas es obligatorio en todo momento para todas las personas mayores de seis años, excepto durante el baño».

11º. Se modifica el punto 25. del resuelvo Primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, queda redactado como sigue:

«25. Medidas relativas a actividades festeras tradicionales.

Se mantiene el cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos, espacios o centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales, de las previstas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana. Con suspensión en dichos centros o locales de las actividades festeras tradicionales».

12º. Se modifica el punto 26. del resuelvo Primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, queda redactado como sigue:

«26. Medidas relativas a centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

26.1 Con relación a los centros de personas mayores, se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

26.2. Con relación a los centros de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

26.3 La apertura de los centros y la reanudación de las actividades, en espacios, referidos a centros recreativos de mayores u actividades en otros centros sociosanitarios, centros de día y centros de diversidad funcional, corresponderá a las administraciones competentes en la materia, de conformidad con lo que disponga para su ordenación la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas».

Segundo. 
Medidas vigentes.

En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:

– Las medidas que, con carácter general, se establecen en los Decretos del President de la Generalitat, vigentes en cada momento, de medidas de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación.

– El Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 (DOGV 20.06.2020), en todo aquello que no se oponga a la presente resolución.

– La Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 05.12.2020), en todo aquello que no se oponga a la presente resolución.

– La Resolución de 9 de diciembre de 2020, de las conselleras de Sanidad Universal y Salud Pública y de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales relativas a los locales de ocio nocturno (DOGV 09.12.2020), en todo aquello que no se oponga a la presente resolución.

Tercero. 
Medidas que quedan sin efecto.

Quedan sin efecto las siguientes medidas y resoluciones:

– Los puntos 11. y 13. del resuelvo Primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 05.12.2020).

– La Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 20.01.2021).

– La Resolución de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid19, y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales (DOGV 30.01.2021).

– La Resolución de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Cuarto. 
Colaboración.

Dar traslado de la presente resolución a la Delegación del Gobierno la Comunitat Valenciana, y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Quinto. 
Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.

Sexto. 
Eficacia de la resolución.

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 15 de marzo de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 12 de abril de 2021.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los arts. 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Valencia, 11 de marzo. La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.