Decreto 33/2021, de 7 de julio, del Lehendakari, de actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
BOPV 134/2021 de 8 de Julio de 2021
Teniendo en cuenta el marco legal de medidas previsto para el Estadio 1, esta norma aprueba, entre otras, las siguientes medidas de prevención:
- Uso de mascarilla: obligatorio en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en espacios al aire libre cuando no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo convivientes.
- Actividades comerciales, sociales y culturales: horario de cierre a las 02:00 horas.
- Establecimientos de hostelería y restauración, juego y apuestas, txokos, y sociedades gastronómicas : aforo limitado al 50%.
- Resto de locales e instalaciones: aforo limitado al 60%.
- Ocio nocturno: debe permanecer cerrado, con carácter general.
- Encuentros, fiestas o eventos: si implican aglomeración de personas deben aplicar los protocolos y medidas preventivas en vigor.