Decreto 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
BOPV 89/2021 de 8 de Mayo de 2021
Entre las medidas que se establecen en esta norma destacan las siguientes:
- Establecimientos comerciales: horario de cierre máximo a las 22:00 horas, con limitación de aforos al 40% o 50% en función de los locales.
- Establecimientos de hostelería y restauración: horario de cierre de las 22:00 a las 06:00 horas, salvo en en áreas de servicio, y límite de aforo al 50% en el interior de los locales con máximo de 4 comensales por mesa, salvo convivientes. Se permite el reparto a domicilio hasta las 23:00 horas.
- Centros de personas mayores y de personas con discapacidad: exigencia de planes de contingencia actualizados por COVID-19 y realización de pruebas de detección de infección activa a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo.
- Actividad religiosa o de culto: límite de aforo al 35% en lugares de culto y al 50% en velatorios.
- Transporte terrestre: aforo máximo tanto en plazas sentadas como de pie, con horario de salida máximo a las 23:00 horas para el transporte público de ámbito inferior a cada uno de los Territorios Históricos.
- Se establecen medidas específicas para el periodo estival respecto a playas, piscinas, pruebas deportivas, actividades de tiempo libre y consumo de alcohol en la vía pública.